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A
partir de la finalizacin de la Guerra del Golfo, su produjo un
ingreso en el mercado de las radiocomunicaciones mucho mayor, en su
entidad tecnolgica, que la de los servicios de telefona mvil
celular. Se trata de los denominados sistemas de transmisin de
datos y valor agregado y de los denominados como Alta
Densidad.
Estos sistemas, inalmbricos,
permiten el soporte de una gran variedad de seales, su frecuencia
es de 3,4 giga hertz hasta mas de 42 giga hertz. Pueden soportar una
alta concentracin de informacin y una alta concentracin de
energa.
Es necesario decirlo, en
Argentina el tema se enfoc desde la actividad preventiva de la
salud con gran responsabilidad, desde 1995, hasta la fecha.
Y fue desde 1995, dado
que en ese ao se comenz a producir en gran escala la solicitud
de estos rangos de frecuencias, que incluyeron adems de los
citados - un tipo de modulacin en 3,48 giga hertz, con dispersin
de la seal, denominados de espectro expandido, tecnologa ya
regulada en Argentina con mejor visin de futuro que en los EE.UU.,
aunque usted no lo crea, es as. All los sistemas de acceso a
Internet en espectro expandido se otorgan en un uso de titulo
secundario, con lo cual el prestador soporta una espada de Damocles
respecto a una posible migracin de su sistema con el consiguiente
problema de suspensin de servicios a los usuarios.
En Argentina, se ha
regulado a ttulo primario, en tres niveles de frecuencias y, con
ello se otorga una seguridad jurdica sumamente importante a los
emprendedores de prestaciones a acceso a Internet en forma inalmbrica.
No obstante lo dicho,
han sido numerosos los casos en Europa, Sudamrica y Argentina, de
presentaciones de interesados en las consecuencias de estos niveles
de radiaciones denominadas no ionizantes - , respecto a la salud
de las personas.
En el ao 1995, el
Ministerio de Salud y Accin Social de Argentina tom el toro por
las astas y promovi la Resolucin nmero 202 / 95 , del 6 de
Junio del mismo ao.
La
norma, sustentada en un sinnmero de consultas cientficas y acadmicas
que se acumularon durante quince aos,
menciona en sus considerandos que se ha recurrido para su
elaboracin a: Secretaria de Salud, Sub Secretara de Atencin Mdica
y Fiscalizacin Sanitaria, Departamento Equpamiento Mdico
Sanitario ( Radiofsica Sanitaria ) ,
la Direccin de Control del Ejercicio Profesional, CONICET,
Estado Mayor de la Fuerza Area Argentina, Direccin Nacional de
Defensa Nacional, Secretaria de Comunicaciones, Comisiones de
Ciencia y Tcnica de las Cmaras de Diputados y Senadores,
Facultades de Ingeniera y Ciencias de la Universidad de Salta,
Estado Mayor General del Ejrcito Uruguayo ( R. O. del Uruguay ),
etc.
La norma, se sustanci
en el Expediente N 2002-17655-94-04 y por la misma se aprob e incorpor
el denominado Standard Nacional de Seguridad para la Exposicin a
radiofrecuencias comprendidas entre 100 kilo hertz y 300 giga
hertz, al PROGRAMA
NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCIN MEDICA.
Esta sustancial norma,
se elabor con la necesaria prudencia y rectitud, como las que le
siguieron y se solventaron en la experiencia de los mejores
profesionales argentinos y la internacional en la materia.
Con posterioridad, con
fecha 29 de Diciembre
de 2000, en el Boletn Oficial Nmero 29556, se public la
Resolucin de la Secretara de Comunicaciones Nmero 530 /2000,
sustanciada en el Expediente Nmero 6511 / 2000, de la CNC, la
norma citada mas arriba ser
de aplicacin obligatoria en TODOS sistemas de
telecomunicaciones que irradien en la gama de frecuencias indicadas.
En los considerando de
sta Resolucin de la Secretara de Comunicacin, donde se acude
a lo experimentado en los EE.UU, se puede leer Que la Comisin Federal de Comunicaciones de los Estados Unidos
( F C C ), no ha detectado efectos nocivos, por debajo de
ciertos valores de tasa de energa absorbida.-
Leyendo el documento de
otra y exacta forma, se est indicando que existe un umbral de
absorcin de energa por encima del cual si, se pueden detectar
efectos nocivos para la salud de las personas.
En la parte resolutiva,
la Secretaria de Comunicaciones remite a los Volmenes I y II de
Prospeccin de radiacin electromagntica ambiental no
ionizantes, pueden ser consultados en Centro de informacin Tcnica
de la CNC y en el Ministerio de Salud y Accin Social , Secretara
de Salud, los cuales no pueden ser adjuntados como Anexos de la
Resolucin, dado su voluminosidad.
Como correlato de la
norma arriba indicada, la Comisin Nacional de Comunicaciones ,
mediante Resolucin Nmero 269 del ao 2002, de fecha Marzo 18
del mismo ao, publicada en el Boletn Oficial Numero 29.867 el 27
de Marzo de ste ao, con la conformidad del Consejo Profesional
de Ingeniera en Telecomunicaciones , Electrnica y Computacin y
la Cmara del sector ( CICOMRA ), se decidi respecto a todas
las estaciones radioelctricas, las futuras y las pre existentes,
para que sus titulares concurran a cumplir con los requisitos de su
Anexo II.
Con respecto a las
futuras y a las pre existentes se instituyeron procedimientos y
obligaciones a cargo de los titulares de los sistemas irradiantes, y
para stas ltimas se otorg un plazo, este plazo vence en pocos
das.
El enorme trabajo de
estudios e investigaciones realizados, descansa ahora en la
responsabilidad de cumplimiento de usuarios y prestadores y, en el
ejercicio del Poder de Polica, el cual, est dirigido, desde el
sector de las telecomunicaciones,( incluyendo las bandas de
frecuencia de radiodifusin ) , a preservar la salud de la poblacin
en Argentina.
Nuestro pas ha dado un
paso importante en sta tutela, solo resta por medirse los
resultados.
Dr. JUAN DE DIOS ROMERO
Buenos Aires, Octubre de 2002.-
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