LA SALUD Y LAS RADIOCOMUNICACIONES. UNA REGULACIN ARGENTINA EJEMPLAR

Por Juan Romero de Dios
03/10/02

A partir de la finalizacin de la Guerra del Golfo, su produjo un ingreso en el mercado de las radiocomunicaciones mucho mayor, en su entidad tecnolgica, que la de los servicios de telefona mvil celular. Se trata de los denominados sistemas de transmisin de datos y valor agregado y de los denominados como Alta Densidad.

Estos sistemas, inalmbricos, permiten el soporte de una gran variedad de seales, su frecuencia es de 3,4 giga hertz hasta mas de 42 giga hertz. Pueden soportar una alta concentracin de informacin y una alta concentracin de energa.

Es necesario decirlo, en Argentina el tema se enfoc desde la actividad preventiva de la salud con gran responsabilidad, desde 1995, hasta la fecha.

Y fue desde 1995, dado que en ese ao se comenz a producir en gran escala la solicitud de estos rangos de frecuencias, que incluyeron adems de los citados - un tipo de modulacin en 3,48 giga hertz, con dispersin de la seal, denominados de espectro expandido, tecnologa ya regulada en Argentina con mejor visin de futuro que en los EE.UU., aunque usted no lo crea, es as. All los sistemas de acceso a Internet en espectro expandido se otorgan en un uso de titulo secundario, con lo cual el prestador soporta una espada de Damocles respecto a una posible migracin de su sistema con el consiguiente problema de suspensin de servicios a los usuarios.

En Argentina, se ha regulado a ttulo primario, en tres niveles de frecuencias y, con ello se otorga una seguridad jurdica sumamente importante a los emprendedores de prestaciones a acceso a Internet en forma inalmbrica.

No obstante lo dicho, han sido numerosos los casos en Europa, Sudamrica y Argentina, de presentaciones de interesados en las consecuencias de estos niveles de radiaciones denominadas no ionizantes - , respecto a la salud de las personas.

En el ao 1995, el Ministerio de Salud y Accin Social de Argentina tom el toro por las astas y promovi la Resolucin nmero 202 / 95 , del 6 de Junio del mismo ao.

La norma, sustentada en un sinnmero de consultas cientficas y acadmicas que se acumularon durante quince aos,   menciona en sus considerandos que se ha recurrido para su elaboracin a: Secretaria de Salud, Sub Secretara de Atencin Mdica y Fiscalizacin Sanitaria, Departamento Equpamiento Mdico Sanitario ( Radiofsica Sanitaria ) ,  la Direccin de Control del Ejercicio Profesional, CONICET, Estado Mayor de la Fuerza Area Argentina, Direccin Nacional de Defensa Nacional, Secretaria de Comunicaciones, Comisiones de Ciencia y Tcnica de las Cmaras de Diputados y Senadores, Facultades de Ingeniera y Ciencias de la Universidad de Salta, Estado Mayor General del Ejrcito Uruguayo ( R. O. del Uruguay ), etc.

La norma, se sustanci en el Expediente N 2002-17655-94-04 y por la misma se aprob e incorpor el denominado Standard Nacional de Seguridad para la Exposicin a radiofrecuencias comprendidas entre 100 kilo hertz y 300 giga hertz,  al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCIN MEDICA.

Esta sustancial norma, se elabor con la necesaria prudencia y rectitud, como las que le siguieron y se solventaron en la experiencia de los mejores profesionales argentinos y la internacional en la materia.

Con posterioridad, con fecha  29 de Diciembre  de 2000, en el Boletn Oficial Nmero 29556, se public la Resolucin de la Secretara de Comunicaciones Nmero 530 /2000, sustanciada en el Expediente Nmero 6511 / 2000, de la CNC, la norma citada mas arriba  ser de aplicacin obligatoria en TODOS sistemas de telecomunicaciones que irradien en la gama de frecuencias indicadas.

En los considerando de sta Resolucin de la Secretara de Comunicacin, donde se acude a lo experimentado en los EE.UU, se puede leer Que  la Comisin Federal de Comunicaciones de los Estados Unidos ( F C C ), no ha detectado efectos nocivos, por debajo de ciertos valores de tasa de energa absorbida.-

Leyendo el documento de otra y exacta forma, se est indicando que existe un umbral de absorcin de energa por encima del cual si, se pueden detectar efectos nocivos para la salud de las personas.

En la parte resolutiva, la Secretaria de Comunicaciones remite a los Volmenes I y II de Prospeccin de radiacin electromagntica ambiental no ionizantes, pueden ser consultados en Centro de informacin Tcnica de la CNC y en el Ministerio de Salud y Accin Social , Secretara de Salud, los cuales no pueden ser adjuntados como Anexos de la Resolucin, dado su voluminosidad.

Como correlato de la norma arriba indicada, la Comisin Nacional de Comunicaciones , mediante Resolucin Nmero 269 del ao 2002, de fecha Marzo 18 del mismo ao, publicada en el Boletn Oficial Numero 29.867 el 27 de Marzo de ste ao, con la conformidad del Consejo Profesional de Ingeniera en Telecomunicaciones , Electrnica y Computacin y la Cmara del sector ( CICOMRA ), se decidi respecto a todas las estaciones radioelctricas, las futuras y las pre existentes, para que sus titulares concurran a cumplir con los requisitos de su Anexo II.

Con respecto a las futuras y a las pre existentes se instituyeron procedimientos y obligaciones a cargo de los titulares de los sistemas irradiantes, y para stas ltimas se otorg un plazo, este plazo vence en pocos das.

El enorme trabajo de estudios e investigaciones realizados, descansa ahora en la responsabilidad de cumplimiento de usuarios y prestadores y, en el ejercicio del Poder de Polica, el cual, est dirigido, desde el sector de las telecomunicaciones,( incluyendo las bandas de frecuencia de radiodifusin ) , a preservar la salud de la poblacin en Argentina.

Nuestro pas ha dado un paso importante en sta tutela, solo resta por medirse los resultados.

Dr. JUAN DE DIOS ROMERO

Buenos Aires, Octubre de 2002.-