RADIODIFUSION
SONORA
Y
TELEVISIVA
-
LA
SANCION
DE
COMISO
-
AUTORIDAD
DE
REGULACION
AUTORIDAD
DE
APLICACIN
AUTORIDAD
DE
CONTROL
NORMATIVA
APLICABLE
I
.-
RADIODIFUSIN
SONORA
Y
TELEVISION
La
Autoridad
de
Aplicacin
en
la
materia,
en
los
trminos
de
la
vigente
Ley
N
22.285,
otorga
en
la
materia
facultades
al
Comit
Federal
de
Radiodifusin.-
Mediante
el
Articulo
28
de
la
mencionada
Ley
y
en
aplicacin
del
Articulo
20
del
Decreto
N
286
/
81,
el
mencionado
Comit
decide
respecto
a
dos
parmetros
dedicados
a
la
clandestinidad
de
emisoras
de
radio
sonora
y
televisiva.-
El
procedimiento
vigente
implica
que
el
acto
administrativo
mediante
el
cual
se
declara
la
naturaleza
clandestina
de
una
emisora
es
promovido
por
la
Autoridad
de
Aplicacin
en
l
materia,
sobre
la
base
de
sta
normativa,
mediante
una
Resolucin
fundada.-
En
los
considerandos
del
tal
decisorio
se
vincula
al
acto
administrativo
que
declara
la
clandestinidad
a
un
Expediente
en
el
cual
se
ha
sustanciado
la
medida.
Ese
Expediente
se
encuentra
referenciado
en
la
Resolucin
del
Comit
Federal
y
esencialmente
se
sustenta
en
la
ausencia
de
autorizacin
alguna
para
que
operar
por
parte
de
la
sancionada.-
El
acto
administrativo
que
asi
lo
decide
al
abordar
el
tema
habitualmente
sostiene
que
corresponde
declarar
la
condicin
de
ilegalidad
de
la
emisora
en
cuestin
como
requerimiento
previo
a
la
solicitud
de
decomiso
en
orden
a
lo
dispuesto
por
la
normativa
citada,
todo
ello
con
la
previa
intervencin
de
la
Direccin
General
de
Asuntos
Legales
y
Normativa.-
La
decisin
del
Comit
Federal
de
Radiodifusin
sostiene
su
decisorio
en
las
facultades
conferidas
por
los
articulos
98,
apartado
a),
inciso
2
de
la
ley
N
22.285
y
sobre
el
Decreto
de
designacin
de
sus
autoridades.-
El
cuerpo
resolutivo
del
acto
administrativo
Declara
la
naturaleza
clandestina
de
la
estacin
sobre
la
base
de
las
normas
citadas
e
identifica
a
la
denominacin
que
pblicamente
expone
en
sus
emisiones
la
sancionada,
indicando
la
localidad
y
provincia
donde
se
originan
las
emisiones
y
la
frecuencia
en
que
opera.-
Tambien
la
Resolucin
decide
la
intervencion
de
su
Direccin
de
Normalizacin
para
que
se
requiera
la
intervencin
de
la
Comisin
Nacional
de
Comunicaciones
a
los
efectos
de
que
proceda
a
la
aplicacin
de
la
sancin
de
comiso
estipulada
por
los
preceptos
antes
indicados,
adjuntndose
fotocopia
certificada
de
la
Resolucin
identificada
con
fecha
y
su
respectivo
nmero.-
Mediante
formal
nota
numerada
y
fechada
se
hace
llegar
adjunta
tal
documentacion
a
la
Comisin
Nacional
de
Comunicaciones
a
fin
de
que
proceda
a
llevar
adelante
la
sancin.-
La
Comision
Nacional
de
Comunicaciones
carece
de
toda
facultad
o
competencia
respecto
a
tal
decisorio,
ya
que
no
es
autoridad
de
aplicacin
en
la
materia
y
lleva
adelante
las
actividades
que
implican
el
cumplimiento
de
la
sancin
de
comision
por
intermedio
de
la
Gerencia
de
Control
del
organismo,
actividad
sta
que
es
de
naturaleza
administrativa,
tecnica
y
judicial.-
En
oportunidades,
la
actividad
administrativa
que
lleva
a
iniciarse
un
Expediente
en
el
Comit
Federal
surge
de
actividades
tcnicas
de
la
Comisin
Nacional
de
Comunicaciones,
actividades
vinculadas
a
denuncias
por
interferencias
radioelctricas
perjudiciales
promovidas
por
usuarios
del
espectro
radioelctrico
que
pueden
ser
prestadores
de
servicios
o
no,
ya
que
no
todos
los
usuarios
de
frecuencias
radioelctricas
son
prestadores,
tampoco
todos
los
titulares
de
licencias
son
prestadores,
aunque
si
todos
los
prestadores
son
licenciatarios,
por
ejemplo
un
titular
de
licencia
que
no
es
prestador
es
el
titular
de
la
licencia
de
radio
aficionado
y,
tambien
por
ejemplo,
el
titular
de
licencia
de
telecomunicaciones
que
no
es
prestador
es
la
persona
titular,
por
ejemplo,
del
servicio
deradio
taxis
o,
tambien,
los
titulares
del
Servicio
Mvil
Martimo
que
se
cursa
desde
y
hacia
embarcaciones,
cuyo
titulo
lo
habilita
para
tal
servicio
y
accede
al
uso
de
la
frecuencia
de
radio
que
se
le
asigna
mediante
el
procedimiento
-
(
por
ejemplo
para
radio
taxis)
-
de
la
subasta
(
para
ello
remito
al
Decreto
N
764
/
2000
);
tambien
otro
usuario
de
frecuencias
radioelctricas
que
no
es
licenciatario
es
el
titular
de
radio
remises,
persona
a
quien
se
le
asigna
frecuencias
de
radio
mediante
una
Disposicin
-
por
delegacin-
extendida
por
la
Gerencia
de
Ingenieria
de
la
Comision
Nacional
de
Comunicaciones,
(
el
servicio
se
identifica
en
el
glosario
de
los
servicios
como
MCREM
-
modalidad
compartida
remises
).-
En
el
tratamiento
de
denuncias
por
interferencias
radioelectricas
perjudiciales
que
se
promueven
ante
la
Comision
Nacional
de
Comunicaciones,
el
denunciante
presenta
un
formulario
detallado
del
dao
radioelctrico
que
denuncia
sobre
sus
propias
frecuencias,
verificada
en
la
radio
base
del
denunciante
tal
anomala,
se
realizan
tareas
de
radiolocalizacin
en
cualesquiera
sea
la
zona
del
pais
en
que
se
origine
la
denuncia,
actividad
sta
que
lleva
mediante
goniometra
a
determinar
las
coordinadas
de
ubicacin
del
origen
de
las
emisiones
denunciadas
y,
mediante
el
uso
de
analizadores
de
espectro
se
determina
el
tipo
de
emision
que
se
cursa
como
interferente,
se
elabora
un
plano
de
ubicacin
del
inmueble,
se
determina
la
altura
del
mstil
o
la
torres
sostn
de
antena
y,
si
por
la
frecuencia
identificada
se
concluye
que
se
trata
de
una
emisora
de
radiodifusin
sonora
o
televisiva
se
informa
de
tal
situacion
al
Comit
Federal
de
Radiodifusin
remitindose
los
datos
obtenidos
y
volcados
en
una
denominada
Planilla
de
Radiolocalizacin.-
Con
esos
datos
el
mencionado
Comit
procede
a
analizar
si
la
emisora
origen
de
las
seales
interferentes
es
una
emisora
que
cuenta
con
licencia
o
no
y
procede
en
consecuencia.-
En
muchos
casos,
sin
hacer
referencia
en
su
decisorio
a
tales
antecedentes,
el
COMFER
emite
una
Resolucin
respecto
a
la
naturaleza
clandestina
de
la
emisora.-
Cuando
la
seal
interferente
origen
de
las
mismas
es
una
estacion
de
radio
autorizada,
existen
antecedentes
de
tal
autorizacin
en
los
registros
de
la
Comision
Nacional
de
Comunicaciones,
lo
que
tambien
se
informa
al
Comit
Federal
de
Radiodifusin
y,
en
determinados
casos
tcnicos
se
llega
a
verificar
que
las
emisiones
de
la
radio
localizada
y
con
licencia
produce
tales
interferencias
por
condiciones
de
antena.-
Las
condiciones
de
antena
en
una
estacion
de
radio
que
emite
en
la
actualidad
son
cuatro,
1.-
La
estabilidad
de
la
frecuencia,
la
que
puede
sufrir
desviaciones
por
problemas
tcnicos
del
transmisor,
filtros
defectuosos
entre
ellos,
o
bien
tambien
manteniendo
la
seal
portadora
autorizada
para
sus
emisiones
produce
simultneamente
seales
radioelectricas
no
esenciales
que
son
las
que
llegan
a
producir
la
interferencia
perjudicial
respecto
a
los
recursos
radioelctricos
del
denunciante.-
2.-
La
estabilidad
de
la
potencia,
cuyo
aumento
por
defectos
tcnicos
sumados
a
las
condiciones
climticas
(
temperaturas,
radiaciones
csmicas,
alteraciones
del
campo
magntico
por
explosiones
solares,
aumentos
de
zonas
de
calor
-
tratndose
de
una
forma
de
energia
desorganizada
-
la
presencia
de
desvanecimientos
de
seales
-
fadding
-
que
son
superadas
por
medios
tcnicos
accesorios
o
repetidoras
para
llegar
a
cubrir
el
area
de
cobertura
asignada
a
la
emisora
licenciada,
etc
,
etc
),
ante
cuya
realidad
la
Comision
de
Comunicaciones
intima
la
correccin
tecnica
de
las
emisiones
hasta
que
las
interferencias
cesan.-
3.-
La
eliminacin
de
radiaciones
o
seales
espreas,
que
son
seales
producto
tambien
de
defectos
tcnicos
en
combinacin
con
alteraciones
bruscas
climticas
que
pueden
reducirse
con
previsiones
de
naturaleza
tecnolgica,
debindose
tener
en
cuenta
que
la
experiencia
en
materia
de
radiodifusin
ensea
que
estadsticamente,
solo
durante
un
cincuenta
por
ciento
de
todo
el
tiempo
de
una
emision,
se
llega
a
cubrir
con
limpieza
radioelctrica
perfecta
a
solo
el
cincuenta
por
ciento
de
la
cobertura
autorizada,
siendo
variables
ambos
parmetros
en
horarios
y
areas.-
4.-
Las
condicione
del
estado
de
las
Radiaciones
No
Ionizantes
(
RNI
),
parmetro
regulado
en
la
Resolucin
CNC
N
3690
/
2000,
normativa
sta
que
ha
sido
la
culminacin
de
un
largo
proceso
de
anlisis
y
estudios
multidisciplinarios
y
por
la
cual
el
usuario
del
espectro
radioelctrico
que
utiliza
bandas
de
frecuencias
por
sobre
los
valores
de
HF
,
esta
obligado
a
mediar
en
sus
propios
radiantes
para
disponer
los
resultados
ante
requerimiento
de
la
autoridad
de
control
en
la
materia
y
su
ausencia
es
materia
de
sanciones
vigentes
en
la
normativa
respecto
a
estaciones
radioelectricas
que
no
sean
estaciones
de
Radiodifusin,
ya
que
al
respecto
el
Comit
Federal
de
Radiodifusin
tiene
atribuida
una
responsabilidad
especfica
en
materia
sancionatoria.-
La
Planilla
con
los
resultados
de
Radiolocalizacin
que
en
su
funcion
tcnica
realiza
la
Comisin
Nacional
de
Comunicaciones
referencia
al
Expediente
que
la
causa
en
esa
sede
administrativa,
la
seal
distintiva
o
identificacin
de
la
emisora,
la
frecuencia
caracterstica
(
datos
mas
que
esencial
para
poder
arribar
a
sede
judicial
),
la
Clase
de
Emisin
(
por
ejemplo
se
identifica
mediante
una
tabla
como
F
8
E
,
segn
el
tipo
identificado
)
el
domicilio
de
sede
de
origen
de
las
emisiones,
con
la
mayor
detallada
precisin
-
localidad,
Departamento
o
Partido,
y
la
provincia.-
Tambien
se
incluyen
las
coordenadas
de
la
antena
radiolocalizada,
,
su
latitud
y
longitud,
en
grados,
minutos
y
segundos,
el
tipo
de
antena
utilizada,
por
ejemplo
suma
de
dipolos
la
polarizacin
de
las
emisiones
(
vertical
u
horizontal
)
y
la
altura
en
metros
del
mstil
o
torre
sostn
de
antena,
cuya
ubicacin,
dimensiones
y
otras
caractersticas
de
dicha
construccin
son
solo
de
competencia
de
cada
Municipio.-
En
la
Planilla
de
Radiolocalizacin,
que
es
un
documento
pblico,
que
se
agrega
y
se
folia
en
las
actuaciones
administrativas,
se
incluye
un
plano
de
la
planta
del
lugar,
indicndose
con
suma
precisin
el
sitio
identificado
en
la
radiolocalizacin,
con
las
observaciones
que
sean
necesarias,
ya
que
en
muchos
casos
los
inmuebles
carecen
de
numeracin,
las
calles
de
nombre
o
bien
la
emisora
consta
de
dos
inmuebles,
uno
de
ellos
dedicado
a
sus
estudios
y
otro
afectado
a
su
planta
transmisora
todo
lo
cual
se
detalla
y,
en
el
caso
se
especifica
la
existencia
de
un
vinculo
radio
elctrico
o
radio
enlace,
en
lo
que
si
tiene
competencias
especificas
la
Comisin
Nacional
de
Comunicaciones
-
asignacin
de
frecuencias,
y
autorizacin
para
las
radios
y,
de
ser
necesario,
por
lo
denso
del
area
en
el
trafico
radioelctrico
se
requiere
un
calculo
interferente
para
su
autorizacin
-
,
indicndose
en
el
caso
en
que
frecuencia
se
cursan
los
contenidos.-
Tambien
en
un
apartado
del
documento
se
deja
constancia
de
todo
detalle
o
inscripcin
que
en
el
lugar
se
verifica
para
obtener
un
acceso
correcto,
porque
la
duplicidad
de
las
instalaciones
entre
estudios
y
planta
transmisora
tambin
puede
involucrar
a
un
tercer
inmueble
para
la
instalacin
del
sistema
radiante
arriba
mencionado
y
cuyo
poder
de
policia
sobre
el
tema,
como
ya
sealamos,
corresponde
al
Municipio
del
lugar,
generalmente
por
lo
dispuesto
por
la
Constitucin
de
la
Provincia
o
por
Ley
especifica
que
se
suele
denominar
Ley
de
Municipios
que
promulga
el
poder
legislativo
provincial
y
se
regula
mediante
Ordenanza
Municipal
con
intervencion
de
su
cuerpo
legislativo.-
2.-
SOBRE
EL
CONCEPTO
DE
CLANDESTINIDAD
EN
LA
MATERIA.-
El
concepto,
en
la
documentacion
de
la
Union
Internacional
de
Telecomunicaciones
(UIT),
la
nocin
de
clandestinidad
esta
solo
abordada
en
la
regulacin
del
trafico
internacional,
como
frecuencias
no
atribuidas
por
el
organismo,
el
organismo
que
se
ocupa
del
tema
es
la
UIT-R
,
anteriormente
esta
tarea
se
realizaba
en
una
oficina
de
la
UIT
denomina
Oficina
Internacional
de
Registro
de
Frecuencias
(
IBRF
-
siglas
en
ingls
).
Que
antes
como
ahora
ejerce
el
poder
de
policia
en
la
materia.-
En
nuestra
legislacin,
la
calificacin
de
clandestinidad
se
incluye
a
partir
de
los
articulos
6
y
36
de
la
ley
N
19.798,
donde
se
instala
el
concepto
de
la
necesidad
de
contarse
con
autorizacin
previa
para
disponer
de
estaciones
transmisoras
(
comprendiendo
el
trmino
a
la
emision
y
/
o
recepcion
de
seales
radioelctricas
),
aunque
la
estacion
no
se
encuentre
emitiendo
y
se
encuentra
en
condiciones
tcnicas
de
ejercer
tal
aptitud,
si
carece
de
la
autorizacin
previa
se
considera
clandestina.-
Se
ha
sostenido
en
contrario,
en
muchas
oportunidades,
que
la
presencia
publica
de
emisiones
no
son
de
carcter
clandestino
precisamente
por
aquella
condicin
de
abierta
al
pblico
intentndose
derogar
la
naturaleza
de
oculto
de
las
mismas;
sin
embargo,
si
existe
lo
oculto,
lo
oculto
en
esas
emisiones
es
la
carencia
de
autorizacin
previa
de
ellas
y
que
la
legislacin
requiere.-
Jurisprudencia
numerosa,
pacfica
y
concordante
se
ha
expresado
en
tal
sentido.-
3.-
RESULTADOS
DISTINTOS
EN
LA
TAREA
DE
LA
RADIOLOCALIZACION
Si
la
actividad
tecnolgica
arroja
como
resultados
que
las
emisiones
detalladas
por
el
Comit
Federal
no
se
han
verificado
en
la
localidad,
se
le
informa
mediante
formal
nota
glosada
en
el
respectivo
Expediente,
acompandose
los
detalles
obtenidos
en
el
anlisis
de
radio
.
Si
la
radiolocalizacin
permite
corroborar
la
existencia
de
emisiones
de
la
emisora,
pero
en
un
nivel
de
frecuencias
diferente
al
que
la
Resolucin
del
COMFER
indica
se
consultan
los
propios
registros
de
la
autoridad
de
Control
respecto
al
nivel
de
la
frecuencia
identificada,
lo
que
tambien
se
informa
al
mencionado
Comit
Federal.
El
Comit
Federal
aborda
estos
resultados
y
decide
;
1
Dejar
sin
efecto
su
decisorio
o,
2
promover
una
segunda
Resolucin
con
distinta
numeracin
y
fecha
datada,
con
carcter
rectificatorio
de
la
primera,
disponiendo
el
que
se
continen
las
actividades
de
la
autoridad
de
Control;
tambien
se
puede
dar
la
posibilidad
que
el
domicilio
sea
distinto,
siendo
difeente
el
que
se
corrobora
al
momento
de
la
radiolocalizacin
al
de
la
fecha
de
la
original
Resolucin
sancionatoria,
ante
lo
cual
el
COMFER
tambien
adopta
una
decision
sobre
el
tema
en
el
marco
de
su
propio
Expediente
al
cual
no
accede
la
Autoridad
de
Control,
solo
se
recepciona
una
nueva
Resolucin,
con
la
cual
se
procede
a
realizar
otra
nueva
actividad
de
radiolocalizacin,
ya
que
en
ciertas
oportunidades
se
verifica
la
unidad
de
lo
que
hemos
denominado
estudio
y
planta
transmisora
en
un
mismo
inmueble.-
Terminada
la
actividad
final
de
radiolocalizacin
con
resultados
que
confirman
los
datos
incluidos
en
la
Resolucin
del
Comite
Federal,
las
actuaciones
de
la
Autoridad
de
Control
se
derivan
al
Area
Contencioso
Administrativa
a
fin
de
que
proceda
a
informar
si
existen
decisiones
en
la
jurisdiccin
judicial
federal
o
medidas
de
naturaleza
preventiva
que
impidan
el
continuar
con
la
actividad
del
cumplimiento
de
la
sancin
impuesta,
dado
que
podra
haberse
incoado
una
accin
de
amparo
an
no
notificada
a
la
Autoridad
de
Control
o
solo
notificada
al
Comit
Federal
de
Radiodifusin,
todo
ello
con
motivo
y
como
efecto
de
que
una
vista
del
Expediente
en
esa
sede
por
parte
del
infractor.-
Si
el
informe
que
se
emite
con
firma
de
letrado
legitimado,
se
procede
segun
su
resultado,
es
entonces
que
se
notifica
al
COMFER
de
la
existencia
de
la
medida
precautoria
y
se
esta
a
la
espera
de
los
resultados
de
lo
que
se
decida
en
la
jurisdiccion
judicial
federal
en
firme.-
4.-
LA
ACTIVIDAD
EN
LA
JURISDICCION
JUDICIAL
FEDERAL
Acreditndose
la
calidad
de
legitimacin
activa,
se
presenta
mediante
poder
ad
hoc
la
Autoridad
de
Control
solicitando
orden
de
allanamiento
con
copia
certificada
de
la
totalidad
de
la
documentacion
referenciada,
fundamentando
tambien
el
requerimiento
con
la
mencin
de
la
legislacin
vigente
en
la
materia
y
la
vinculada
a
la
legitimacin
que
justifica
el
poder
que
se
presenta.-
La
decision
queda
sujeta
a
la
ponderacin
del
juzgado,
hasta
tal
momento
y,
hasta
bastante
mas
tarde,
no
se
ha
emitido
en
sede
administrativa
correspondiente
a
la
Autoridad
de
Control
acto
administrativo
alguno
que
pueda
ser
objeto
de
recurso
administrativo
-
Reconsideracin
o
Alzada
en
Subsidio
(
dentro
de
los
10
o
15
das
hbiles
administrativos-Ley
N
19.549
t.
o
.
),
ni
an
obra
en
conocimiento
del
infractor
el
conocimiento
de
la
Resolucin
del
Comit
Federal
de
Radiodifusin
que
es
causa
de
las
actuaciones.-
Si
el
actuario
hace
lugar
a
la
peticion
de
orden
de
allanamiento
con
vistas
al
cumplimiento
de
la
sancin
de
comiso,
libra
un
oficio
ahora
ordenando
llevar
adelante
el
allanamiento
del
inmueble
identificado;
este
oficio
puede
ser
librado
:
a)
Ante
Gendarmera
Nacional
al
titular
del
Escuadrn
con
competencias
en
el
area
o;
b)
ante
la
Delegacin
local
de
Policia
Federal
o,
;
c
)
Ante
la
Comisin
Nacional
de
Comunicaciones.
En
todos
los
casos
la
actividad
se
lleva
a
cabo
en
el
da
y
horario
sealado
por
SS,
con
presencia
de
testigos
que
se
identificaran
y
firmaran
el
acta
que
llegue
a
labrarse,
en
el
procedimiento
la
Autoridad
de
Control
labra
un
Acta
que
se
denomina
Fiscalizacin
y,
en
muchos
casos
lo
hace
tambien
el
personal
de
las
instituciones
mencionadas,
dejndose
constancia
de
la
identificacin
de
las
personas
que
se
encuentran
en
el
lugar
allanado,
a
quien
se
le
requiere
que
identifique
al
responsable
de
la
emisora
y
se
le
solicita
exhiba
la
autorizacin
para
emitir,
dejndose
tambien
constancia
si
la
emisora
se
encontraba
en
esos
momentos
emitiendo
y
en
que
frecuencia
y,
de
no
estar
emitiendo
si
se
encontraba
instalada
con
aptitud
para
hacerlo,
documento
ste
que
es
firmado
por
los
presentes,
pudindose
negar
el
responsable
del
lugar,
de
lo
que
tambien
dejan
constancia
los
firmantes.-
Si
los
resultados
previos
lo
posibilitan
por
lo
indicado,
y
fundamentalmente
por
la
ausencia
de
la
autorizacin
requerida
se
procede
al
secuestro
de
naturaleza
preventiva
de
todos
los
elementos
transportables
que
constituyen
la
emisora,
procedindose
al
precintado
de
los
conectores
y
de
acceso
al
radiante
exterior,
otorgndose
el
plazo
de
diez
das
para
que
se
proceda
a
formular
descargo
o
derecho
de
defensa
en
los
trminos
de
las
normas
que
regulan
el
derecho
administrativo,
momento
en
el
cual
los
responsables
de
la
emisora
toman
conocimiento
de
la
Resolucin
del
Comit
Federal
de
Radiodifusin
que
declaro
clandestina
a
la
emisora
y
solicito
a
la
Autoridad
de
Control
la
aplicacin
de
la
sancin
de
comiso,
tambien
en
el
mismo
acto
se
toma
nota
mediant
el
oficio
del
juzgado
federal
interviniente
donde
consta
la
identificacin
del
Expediente
en
sede
judicial
.-
A
partir
de
tal
momento,
tambin
el
infractor
tiene
acceso
a
promover
peticion
ante
el
juzgado
interviniente
o
bien
para
deducir
recurso
administrativo
ante
el
Comit
Federal
de
Radiodifusin.-
Solo
por
decision
judicial
los
elementos
preventivamente
secuestrados
en
espera
del
descargo
o
decision
del
actuario
pueden
permanecer
en
custodia:
1.-en
propios
depsitos
de
la
autoridad
regulatoria
o
2-de
Gendarmera
Nacional
o
3.-Polica
Federal,
as
hasta
la
oportunidad
en
que
lo
decida
el
mismo
juzgado.-
4.-
En
poder
del
infractor
en
calidad
de
depositario
judicial
y
ante
tal
pedido
se
expide
formalmente
el
juzgado.-
Como
correlato
de
lo
actuado
mediante
formal
nota
que
se
glosa
al
respectivo
Expediente
se
informa
de
lo
llevado
a
cabo
al
Comit
Federal
de
Radiodifusin
y
al
Juzgado
Federal
interviniente.-
5.
EL
DESCARGO
POR
PARTE
DEL
INFRACTOR
Hasta
esta
instancia
tampoco
la
Autoridad
de
Control
produjo
acto
administrativo
alguno
que
pueda
ser
objeto
de
Recurso
administrativo,
si
esta
abierta
la
instancia
en
el
respectivo
lapso
ante
el
Comit
Federal
de
Radiodifusin,
quien
informar
a
la
Autoridad
de
Control
sobre
lo
decidido
al
respecto
en
el
momento
oportuno
del
procedimiento.-
No
corresponde
abordar
en
el
tratamiento
del
descargo
motivos
que
imputan
nulidad
respecto
a
la
normativa,
ya
que
tal
accion
solo
prospera
en
sede
judicial
con
intervencion
de
las
partes.
En
los
casos
en
que
procede
un
Recurso
de
Amparo
incoado
por
el
infractor,
la
Autoridad
de
Control
procede
al
cese
de
su
actividad
de
acuerdo
a
lo
que
decida
el
mismo
juzgado
federal
en
la
materia,
que
es
juzgado
que
ha
intervenido
en
el
examen
que
llev
a
que
se
expida
en
el
oficio
que
ordeno
el
allanamiento.
Si
el
juzgado
interviniente
ordena
la
devolucin
de
lo
secuestrado
preventivamente,
la
Autoridad
de
Control
lo
lleva
a
cabo
y
notifica
de
tal
medida
al
Comit
Federal
de
Radiodifusin
y
se
continan
las
actuaciones
en
sede
judicial
hasta
obtenerse
por
medio
de
las
partes
sentencia
firme
notificada.-
La
recepcin
de
descargo
o
defensa,
implica
que
el
mismo
debe
ser
abordado
por
la
Autoridad
de
Control
expidindose
mediante
Resolucin
fundada
respecto
al
mismo.-
Se
ha
observado
que
en
numerosos
descargos
promovidos
se
abordan
cuestiones
o
circunstancias
que
son
ajenas
a
las
competencias
de
la
Autoridad
de
Control,
lo
que
por
tal
motivo
no
constituyen
eximentes
que
deba
tener
en
cuenta
por
ser
estos
inoficioso
en
su
sede
administrativa,
como
ser
la
naturaleza
de
los
contenidos
de
la
programacin
de
la
emisora,
la
funcion
social
que
suus
programas
sostienen
y
7
o
lo
que
como
fuente
de
trabajo
constituyen
en
el
plexo
socio
econmico
en
que
emitan,
todas
estas
cuestiones
le
estan
vedadas
el
que
sean
abordadas
por
autoridad
ajena
a
la
autoridad
de
aplicacin
en
la
materia,
que
es
la
que
cuenta
con
la
competencia
para
entender
en
los
argumentos
que
se
sostienen
como
eximentes.
Tambin
puede
ocurrir
que
con
posterioridad
a
estos
hechos
el
infractor
obtenga
licencia
de
radiodifusin
extendida
por
el
Comit
Federal
de
Radiodifusin,
la
cual
sin
dejar
sin
efecto
su
anterior
Resolucin
de
declaracin
de
clandestinidad
mantiene
vigente
la
sancin
y
la
posterior
Resolucin
que
le
otorgue
luego
derechos
al
radiodifusor
careced
de
efectos
retroactivos
respecto
a
la
naturaleza
clandestina
anterior
y
a
la
sancin
que
entonces
e
promoviera.-
Solo
el
Comit
Federal
de
Radiodifusin
se
puede
expedir
al
respecto
y
sobre
una
anterior
Resolucin
que
promoviera.-
6.-
EL
ACTO
ADMINISTRATIVO
DE
COMISO.-
Evacuado
fundadamente
el
descargo,
sin
impedimento
ordenado
en
sede
judicial
y
sin
nueva
Resolucin
al
ho
del
Comit
Federal
de
Radiodifusin
la
Autoridad
de
Control
esta
obligada
a
expedirse
respecto
a
la
sancin
de
Comiso
que
solicitara
y
fundara
el
mencionado
Comit.-
Si
la
naturaleza
del
descargo
lo
imponen,
se
solicita
previamente
un
informe
Tecnico
a
la
Gerencia
de
Ingeniera,
con
el
cual
se
podr
o
no
sostener
lo
por
decidir,
agregndose
tal
informe
al
Expediente.-
Dadas
las
condiciones
verificadas
y
que
se
deben
referenciar,
se
debe
pronunciar
el
rgano
asesor
de
la
Autoridad
de
Control,
en
forma
previa
y
fundada
sosteniendo
claramente
si
corresponde
o
no
el
comiso
de
los
elementos
secuestrados
previamente
y
quizs
en
depsito
ordenado
por
SS.-
El
dictamen
numerado
y
foliado
se
agrega
a
las
actuaciones
y
de
ser
necesario,
por
su
naturaleza,
debe
incluir
las
medidas
tendientes
al
cese
de
lo
dado
en
calidad
de
deposito
y
promover
,
luego
de
obtenida
la
devolucin
de
lo
secuestrado,
el
acto
administrativo
mediant
el
cual
la
Autoridad
de
Control
dispone
el
comiso
de
los
elementos.-
Notificada
al
infractor
la
resolucin
cuyo
objeto
se
ha
sealado,
si
la
misma
se
frustra
por
diversos
motivos
atribuibles
al
cambio
de
domicilio
real
o
constitudo
del
infractor,
se
dispone
con
la
prueba
de
ello
la
notificacin
por
medio
de
edictos
administrativos
en
el
Boletn
Oficial.-
Llevada
a
cabo
la
notificacin,
por
alguno
de
los
medio
idneos
para
ellos
y
contemplados
en
la
ley
N
19.549
y
subsidiariamente
en
el
Cdigo
Procesal
Civil
y
Comercial,
se
inicia
el
plazo
de
10
das
hbiles
administrativos
para
que
se
deduzca
recurso
de
Reconsideracin
y
/
o
Alzada
en
subsidio,
pudiendo
ser
ste
ultimo
deducido
a
continuacin
de
un
posible
rechazo
de
la
Reconsideracin
presentada.-
Respecto
al
Recurso
de
Alzada,
no
corresponde
a
la
Autoridad
de
Control
evaluar
la
oportunidad
de
su
presentacion
en
funcion
del
curso
de
los
plazos,
ni
su
contenidos,
esto
es
competencia
del
respectivo
Ministerio
por
intermedio
de
la
Secretaria
de
Comunicaciones.-
7.-
UNA
BREVE
REFLEXION
FINAL
Y
UNA
PROPUESTA
La
sancin
por
clandestinidad,
no
tiene
como
objeto
el
perseguir
ideas
o
politicas,
tiene
por
objeto
resguardar
a
los
usuarios
del
espectro
de
frecuencias
radioelectricas
que
tiene
autorizacin
previa.
Cuando
una
persona
obtiene
una
licencia
en
radiodifusin
con
un
area
de
cobertura
autorizada
su
primer
problema
es
la
construccin
de
su
plan
de
negocios,
que
es
el
de
emitir
en
condiciones
aceptables
de
rentabilidad
en
el
seno
de
lo
que
la
Union
Internacional
de
Telecomunicaciones
denomin
el
noble
de
los
servicios,
que
debe
seguir
siendo
de
interes
pblico
y
no
de
servicio
pblico
condicin
sta
que
no
condice
por
la
naturaleza
del
mismo
en
funcion
de
las
regularidades
que
el
derecho
administrativo
impone
a
un
servicio;
la
presencia
de
un
tercero
-
infractor
-
no
esperado
con
sus
emisiones
no
autorizadas
en
la
misma
rea
destruye
todo
posible
plan
de
negocios
y
con
ello
fuentes
de
trabajo
slido.-
El
ordenamiento
del
espectro
de
frecuencias
radioelectricas
que
se
asignen
a
los
sistemas
de
radiodifusin
tienen
un
lmite,
las
condiciones
de
la
naturaleza
misma
y
la
mensura
del
mercado
existente.
No
existe
espacio
radioelctrico
para
todos,
es
verdad
que
hay
zonas
conflictivas
y
el
conflicto
es
tecnologa
versus
la
naturaleza
con
mas
otro
binomio
posibilidades
de
subsistencia
versus
el
piquete
radioelctrico.
No
es
mi
intencin
censurar
a
nadie,
sino
el
solo
recomendar
que
los
aspirantes
al
uso
de
las
futuras
frecuencias
lleguen
realmente
a
conocer
donde
puede
comenzar
un
negocio
que
contribuya
a
la
tutela
del
espacio
nacional
de
Argentina
y
no
a
su
desarticulacin
donde
la
mayoria
podr
desaparecer
del
mercado
por
las
dimensiones
del
mercado
mismo
porque
hoy
si
bien
la
tecnologa
permite
que
muchos
ms
sean
reconocidos
como
regulares
titulares
de
derechos,
la
falta
de
acumulacin
recursos
futuros
que
el
avance
tecnologico
requiere
no
se
podrn
obtener
del
solo
voluntarismo,
sino
de
propios
recursos
que
corren
detrs
de
algo
inalcanzable
y
peligroso,
la
constitucin
del
posible
monopolio
que
se
pueda
construir
comprando
derechos
radioelctricos
desde
los
despojos
de
los
que
una
vez
pretendieron
o
soaron
con
ser
radiodifusores
slidos
y
perdurables
en
el
tiempo
y
en
el
espacio
sin
poder
ver
el
futuro
.-
En
nuestros
tiempos,
plagados
de
violencias
y
disputas
entre
naciones
y
grupos
de
naciones,
es
necesario
adems
tomar
previsiones,
estas
previsiones
son
el
obtener
una
vision
del
futuro,
que
esta
mas
que
desbordante
de
peligros.-
No
poseemos
an
en
Argentina
una
legislacin
que
tienda
a
tutelar
especficamente
los
sistemas
de
comunicaciones
y
energia
implantados
en
todo
el
territorio,
los
que
constituyen
el
sistema
nervioso
de
lo
comunicacional
e
industrial
de
lo
que
tenemos
y
de
lo
que
pretendemos
tener
en
el
futuro,
es
entonces
que
propongo
la
siguiente
norma
que
puede
ser
luego
una
gua
de
naturaleza
tuitiva
de
los
propios
recursos
nacionales
:
LA
PROPUESTA
I
Proyecto
de
Ley
que
se
promueve
y
somete
a
sufragio
de
las
personas
interesadas
en
la
tutela
de
la
infraestructura
de
energa
y
telecomunicaciones
implantada
en
el
territorio
de
la
Republica
Argentina,
como
parte
esencial
de
la
IW
y
tutela
del
Espacio
Nacional
y
seguridad
del
patrimonio
argentino.
Y
lo
presento,
como
necesaria
actitud
de
respeto
hacia
aquellos
profesionales
cuyos
nombres
son
ignorados
y
cuya
profesionalidad,
talento
y
esfuerzo
he
verificado
como
magnifico,
tanto
en
la
Comisin
Nacional
de
Comunicaciones
como
en
la
empresas
licenciatarias
del
sector
y
productoras
de
equipamiento,
tcnicos,
ingenieros,
abogados
y
economistas
argentinos,
a
quienes
nuestra
comunidad
les
debe
mucho,
sin
saberlo.
De
ellos
aprend
todo
lo
que
an
es
parte
de
lo
que
ignoro.
ARTICULO
1
.-
Crease,
por
el
trmino
de
90
das
corridos,
la
Junta
Nacional
de
Planeamiento
del
Sistema
de
Proteccin
de
la
Infraestructura
de
la
Energa
y
las
Telecomunicaciones
Argentinas.
El
trmino
de
la
vigencia
se
computar
desde
el
momento
de
comienzo
de
sus
actividades,
que
se
fijar
por
la
pertinente
va
reglamentaria.-
ARTICULO
2
.-
Sus
miembros
se
desempearan
ad-honorem
y,
cuando
se
trate
de
personal
que
se
desempea
en
organismos
o
dependencias
del
estado
nacional,
cumplirn
sus
funciones
en
sta
Junta
en
el
horario
que
les
corresponde
en
su
asiento
de
origen.
ARTICULO
3
.-
Su
misin
es
la
de
disear
las
propuestas
de
acciones
polticas
y
de
naturaleza
tcnicas
y
administrativas,
que
se
consideren
necesarias
y
suficientes
para
tutelar
la
infraestructura
implantada
actual
y
futura
en
el
territorio
de
la
Republica
Argentina
radiocomunicaciones,
servicios
de
valor
agregado,
radiodifusin
sonora
y
televisiva
)
y
respecto
a
actividades
que
atenten
contra
su
integridad,
normalidad,
funciones
y
el
bienestar
y
la
seguridad
del
trabajo
de
las
personas
que
utilizan,
generan,
transportan
y
prestan
esos
servicios
en
sus
distintas
modalidades
reguladas
por
las
normas
en
las
materias
incluyndose
en
el
objeto
de
la
tutela
del
proyecto
a
los
sitios
de
la
red
Internet
de
Argentina,
en
la
tutela
contra
ataques
virtuales
provenientes
del
propio
territorio
o
del
exterior.-
Su
misin
ser
tambin
la
de
articular
las
politicas
que
lleven
a
la
disponibilidad
nacional
y
accesos
internacionales
de
una
red
de
naturaleza
redundante
para
sortear
colapsos
por
ataques
criminales
contra
los
propios
sistemas
e
implementar
los
principios
generales
que
permitan
interesar
a
la
Union
Internacional
de
Telecomunicaciones
para
obtener
u
apoyo
a
tal
iniciativa.-
ARTICULO
4
.-
Su
misin
se
abordar
con
una
concepcin
multidisciplinaria,
moderna,
considerndose
la
experiencia
internacional
en
la
materia,
las
necesidades
y
proyectos
e
inversiones
que
se
realicen
en
el
territorio
nacional,
a
partir
de
un
conocimiento
centralizado
de
la
realidad
de
las
topologas
de
redes
y
tipos
de
servicios,
partiendo
del
ejercicio
de
una
inteligencia
estratgica
en
sus
componentes
econmicos,
productivo,
cientfico
tecnolgico,
psicosocial,
geogrfico,
sanitario,
defensa,
seguridad
y
de
control
social,
que
se
presentan
como
necesarias,
para
sustentar
una
calidad
de
vida
adecuada
al
pueblo
de
la
Nacin
y
la
construccin
de
su
futuro.
ARTICULO
5.-
Ser
tambin
su
objeto
el
diseo
de
actividades
y
polticas
preventivas,
correctivas
y
de
preservacin
de
los
recursos
que
se
disponen
para
las
redes
y
sistemas
abiertas
al
publico
-
(
como
el
extender
las
actividades
de
control
radioelctrico
contra
interferencias
radioelectricas
perjudiciales
sobre
los
sistemas
de
radiodifusin
a
las
24
horas
del
da
y
durante
la
totalidad
del
ao
)
-,
las
redes
de
gestin
de
gobierno,
las
de
defensa,
las
de
seguridad
y
de
asistencia
y
socorro,
y
emitir
recomendaciones
respecto
a
la
tutela
publica
de
redes
y
sistemas
de
propiedad
y
uso
privado,
como
tambin
los
procedimientos
y
polticas
para
arribar
a
prever
la
identificacin
de
posibles
acciones
que
pudieran
enfrentarse
para
la
tutela
de
los
recursos
actuales
y
futuros
y
los
radiantes
de
los
sistemas
y
las
respuestas
que
se
consideren
convenientes
a
esas
acciones
desde
el
ejercicio
de
los
poderes
constitucionales
de
la
Nacin
Argentina.
ARTICULO
6.-
La
Junta
Nacional
de
Planeamiento
presentar
el
resultado
de
su
actividad
al
finalizar
el
perodo
para
el
cual
se
crea,
ante
el
Poder
Ejecutivo
Nacional
y
para
ambas
Cmaras
del
Poder
Legislativo.
ARTICULO
7.-
Por
va
Reglamentaria,
el
Poder
Ejecutivo
Nacional
designar
a
las
personas
que
integraran
al
nuevo
y
transitorio
organismo
y
fijar
la
sede
de
su
asiento,
metodologa
de
trabajo
y
desempeo
de
su
cometido.
ARTICULO
8.-
Los
entes
que
participaran
en
la
conformacin
de
la
Junta
Nacional
de
Planeamiento
del
Sistema
de
Proteccin
de
la
Infraestructura
de
la
Energa
y
las
Telecomunicaciones
Argentinas
son
:
a.-
Los
entes
de
Aplicacin
y
Control
de
los
recursos
de
la
Energa
y
las
Telecomunicaciones.
b.-
El
Ministerio
de
Defensa.
c.-
El
Ministerio
de
Planeamiento
Federal
y
Servicios
Pblicos.
d.-
El
Ministerio
del
Interior.
e.-
El
Ministerio
de
Relaciones
Exteriores
y
Culto.
f.-
La
Secretaria
de
Inteligencia
del
Estado.
g.-
La
Secretaria
de
Cultura
de
la
Nacin.
h.-
La
Secretaria
de
Salud
de
la
Nacin.
i.-
Las
Universidades
nacionales
y
privadas
y
los
Institutos
y
Academias
nacionales
que
lo
requieran
por
iniciativa
de
los
mismos
y
por
el
procedimiento
que
se
decida
en
el
Reglamento
de
la
presente
ley.
j.-
La
Procuracin
del
Tesoro
de
la
Nacin..
k.-
La
Jefatura
de
Gabinete
del
Poder
Ejecutivo
Nacional.
L
)
Los
entes
representativos
de
los
licenciatarios
y
usuarios
de
las
frecuencias
radioelctricas.-
ARTICULO
9.-
El
resultado
del
cometido
del
organismo
sern
sometidos
al
conocimiento
del
Poder
Legislativo
y
el
Poder
Ejecutivo
Nacional
para
entender
en
la
elaboracin
y
promocin
de
los
proyectos
de
ley
que
tengan
como
objeto
especifico
:
I
.-
Sistema
Nacional
de
Proteccin
de
la
Infraestructura
de
Telecomunicaciones
;
II
.-
Sistema
Nacional
de
Proteccin
de
Infraestructura
de
Energa.-
ARTICULO
10.-
Los
entes
que
sean
de
Aplicacin
y
Control
en
razn
de
la
materia,
lo
sern
en
lo
que
respecta
a
los
Sistemas
de
Proteccin
que
se
promuevan
con
la
conexidad
y
coordinacin
que,
en
cada
caso
o
situacin,
se
considere
necesaria
con
otros
entes
gubernamentales
o
personas
privadas.
ARTICULO
11,.
De
forma.
PROPUESTA
II
Un
caudal
enorme
de
tinta
y
tiempo
se
ha
volcado
respecto
al
derecho
al
acceso
a
la
informacin,
excepto
en
este
tema
que
me
permito
abordar.
Por
supuesto
el
conocimiento
de
la
interceptacin
podr
o
no
legitimar
para
el
acceso
a
la
jurisdiccin
judicial,
pero
debemos
tener
en
cuenta
que
los
institutos
que
implcitamente
propongo,
no
pueden
constituirse
en
produccin
de
damnificados
que
por
siempre
ignorarn
sta
condicin,
sino
que
esta
sostenida
en
beneficio
de
saber
un
poco
ms
que
significa
acceder
a
la
informacin
y
en
que
momento
esto
es
til
no
solo
al
interesado
sino
tambien
a
la
comunidad.-
Considero
que
esta
propuesta
beneficia
a
la
actividad
de
la
jurisdiccin
judicial
y
hace
a
la
salud
institucional
del
pas.-
Tambin,
es
posible
que
ocurran
circunstancias
procesales
que
por
su
naturaleza
posibiliten
que
la
persona
a
quien
se
decida
la
interceptacin
sea
comunicada
anticipadamente
de
tal
medida
que
se
comenzar
a
ejecutar
inmediatamente
de
tal
notificacin.
Esta
posibilidad
quedara
librada
al
sano
criterio
judicial,
ya
sea
por
lo
que
corresponda
tutelarse
como
por
la
necesidad
de
solo
identificar
trafico
no
originado
por
el
titular
de
la
lnea
u
otras
personas
que
puedan
acceder
a
su
uso.-
La
comunicacin
previa
puede
contener
la
posibilidad
de
un
cambio
de
conducta
de
algunas
personas
notificadas
o
allegadas
a
sta
informacin,
lo
que
colaborara
en
la
identificacin
de
cambios
de
patrones
de
conducta
que
confirmen
presunciones,
tanto
en
lo
que
hace
al
trafico
de
comunicaciones
entrantes
o
salientes.-
Quienes
realmente
han
sido
objeto
de
una
medida
oficial
y
por
decisin
judicial
previa
a
la
interceptacin
de
sus
comunicaciones
y
las
de
terceros
que
utilicen
la
lnea,
tienen
derecho
a
conocer
de
lo
que
les
ha
sucedido,
fundamentalmente
el
titular
del
servicio.
La
regulacin
de
una
iniciativa
del
alcance
que
propongo,
hace
a
que
las
personas
tengan
una
mayor
certeza
de
las
actividades
de
identificacin
de
ilcitos,
de
sus
tentativas
o
de
la
ausencia
de
todas
ellas
y,
corresponde
que
conozcan
lo
que
les
ha
sucedido
sin
su
conocimiento
o
conociendo,
segn
la
alternativa
que
dejo
planteada.-
La
sensibilidad
social
ha
alcanzado
en
nuestro
pas
un
nivel
tal
que
requiere
de
una
actividad
preventiva
que
ayude
a
otorgar
mayor
certeza
a
las
personas
en
los
resultados
y
procedimientos
que
se
lleven
a
cabo
inclusive
en
la
actividad
jurisdiccional
administrativa
o
judicial.
En
los
respectivos
autos
en
que
la
medida
se
decidiera,
siempre
queda
el
antecedente
de
la
decisin
que
me
ocupa,
el
conocimiento
de
ella
por
parte
de
quien
conoce
de
la
misma,
antes
o
ex
post
facto,
no
implica
su
derecho
al
acceso
al
conocimiento
de
los
autos;
la
decisin
judicial
de
notificarlo
,
de
por
si
contiene
un
elemento
que
lleva
tranquilidad
y
certeza,
no
en
cuanto
a
un
error,
sino
en
cuanto
a
serenidad
de
todos.-
No
tengo
conocimiento
de
que
en
otros
pases
tal
medida
este
implementada
pero,
considero
que
su
vigencia
en
nuestra
legislacin
llevar
a
alejar
denuncias
sin
sustento,
el
terminar
con
cierto
dispendio
en
el
procedimiento
-
lo
cual
suele
ocurrir
por
impulso
de
una
parte
-
y
certeza
de
saber
que
fuimos
observados
como
somos,
personas
normales
y
sin
culpas,
lo
que
es
un
mrito
hoy
en
Argentina.-
Por
supuesto
que
una
regulacin
de
esta
naturaleza
debe
acudir
a
la
tutela
del
ncleo
familiar
del
alejado
de
toda
sospecha
con
motivo
de
los
efectos
de
la
interceptacin
y
su
contenido
debe
ser
muy
preciso
en
cuanto
al
procedimientos
de
la
notificacin
de
lo
sucedido,
sin
perjuicio
de
terceros,
allegados
y
familiares
de
quien
fuera
objeto
de
este
tipo
de
investigacin.-
Tambien
es
importante
el
momento
en
que
tal
notificacin
se
debe
llevar
a
cabo,
quizs
mas
importante
que
la
notificacin
misma,
porque
tal
medida
no
debe
entorpecer
ni
tornar
dificultosa,
ni
perjudicial,
tambien
para
otras
personas
el
cumplimiento
de
sus
deberes
y
el
ejercicio
de
sus
derechos
y
la
tutela
de
su
honra,
como
tampoco
-
por
supuesto
-
el
objeto
y
la
causa
de
lo
abordado
y
en
que
se
entiende
en
la
jurisdiccin
judicial.-
Al
respecto
considero
que,
el
juez
de
la
causa
o
del
expediente
es
quien
debe
decidir
sobre
la
forma
fehaciente
de
comunicar
la
medida
llevada
a
cabo,
como
tambin
la
oportunidad
en
que
se
deba
sta
medida
ejecutar.
El
llegar
a
conocer
que
el
poder
judicial
de
una
nacin
considero
prudente
y
necesario
el
conocer
sobre
el
contenido
de
unas
comunicaciones,
implica
tambien
el
conocer
que
se
tiene
derecho
al
hecho
que
nos
tuvo
en
su
momento
como
sujetos
y
objeto.-
esto
es
una
medida
seria
y
torna
mas
cristalina
la
posibilidad
de
borrar
toda
sospecha
respecto
al
uso
legal
y
prudente
de
las
nuevas
tecnologa.-
La
tecnologa,
deja
de
ser
considerada
neutral
y
es
sospechada,
cuando
su
uso
va
en
desmedro
de
las
personas
pero,
no
son
culpables
los
creadores
de
estos
nuevos
instrumentos,
sino
aquellos
que
puedan
abusar
de
ellos
y
en
nuestra
ignorancia
de
ese
ejercicio
incorrecto.-
Adrede,
he
omitido
remitir
a
los
colegas
a
la
nomina
de
la
legislacin
vigente
en
el
tema
de
las
interceptaciones
sus
limitaciones
y
oportunidad
procesal;
en
beneficio
de
ste
espacio
y
esperando
que
sea
de
utilidad
esta
iniciativa
que
dejo
planteada
en
el
marco
de
lo
que
se
ha
dado
en
denominar,
el
derecho
a
la
informacin