El procedimiento del abordaje de la clandestinidad en radiocomunicaciones en sede administrativa y judicial

Juan de Dios Romero
15/01/07

RADIODIFUSION SONORA Y TELEVISIVA - LA SANCION DE COMISO - AUTORIDAD DE REGULACION AUTORIDAD DE APLICACIN AUTORIDAD DE CONTROL NORMATIVA APLICABLE

 

 

I .- RADIODIFUSIN SONORA Y TELEVISION

 

La Autoridad de Aplicacin en la materia, en los trminos de la vigente Ley N 22.285, otorga en la materia facultades al Comit Federal de Radiodifusin.-

 

Mediante el Articulo 28 de la mencionada Ley y en aplicacin del Articulo 20 del Decreto N 286 / 81, el mencionado Comit decide respecto a dos parmetros dedicados a la clandestinidad de emisoras de radio sonora y televisiva.-

 

El procedimiento vigente implica que el acto administrativo mediante el cual se declara la naturaleza clandestina de una emisora es promovido por la Autoridad de Aplicacin en l materia, sobre la base de sta normativa, mediante una Resolucin fundada.-

 

En los considerandos del tal decisorio se vincula al acto administrativo que declara la clandestinidad a un Expediente en el cual se ha sustanciado la medida. Ese Expediente se encuentra referenciado en la Resolucin del Comit Federal y esencialmente se sustenta en la ausencia de autorizacin alguna para que operar por parte de la sancionada.-

 

El acto administrativo que asi lo decide al abordar el tema habitualmente sostiene que corresponde declarar la condicin de ilegalidad de la emisora en cuestin como requerimiento previo a la solicitud de decomiso en orden a lo dispuesto por la normativa citada, todo ello con la previa intervencin de la Direccin General de Asuntos Legales y Normativa.-

 

La decisin del Comit Federal de Radiodifusin sostiene su decisorio en las facultades conferidas por los articulos 98, apartado a), inciso 2 de la ley N 22.285 y sobre el Decreto de designacin de sus autoridades.-

 

El cuerpo resolutivo del acto administrativo Declara la naturaleza clandestina de la estacin sobre la base de las normas citadas e identifica a la denominacin que pblicamente expone en sus emisiones la sancionada, indicando la localidad y provincia donde se originan las emisiones y la frecuencia en que opera.-

 

Tambien la Resolucin decide la intervencion de su Direccin de Normalizacin para que se requiera la intervencin de la Comisin Nacional de Comunicaciones a los efectos de que proceda a la aplicacin de la sancin de comiso estipulada por los preceptos antes indicados, adjuntndose fotocopia certificada de la Resolucin identificada con fecha y su respectivo nmero.-

 

Mediante formal nota numerada y fechada se hace llegar adjunta tal documentacion a la Comisin Nacional de Comunicaciones a fin de que proceda a llevar adelante la sancin.-

 

La Comision Nacional de Comunicaciones carece de toda facultad o competencia respecto a tal decisorio, ya que no es autoridad de aplicacin en la materia y lleva adelante las actividades que implican el cumplimiento de la sancin de comision por intermedio de la Gerencia de Control del organismo, actividad sta que es de naturaleza administrativa, tecnica y judicial.-

 

En oportunidades, la actividad administrativa que lleva a iniciarse un Expediente en el Comit Federal surge de actividades tcnicas de la Comisin Nacional de Comunicaciones, actividades vinculadas a denuncias por interferencias radioelctricas perjudiciales promovidas por usuarios del espectro radioelctrico que pueden ser prestadores de servicios o no, ya que no todos los usuarios de frecuencias radioelctricas son prestadores, tampoco todos los titulares de licencias son prestadores, aunque si todos los prestadores son licenciatarios, por ejemplo un titular de licencia que no es prestador es el titular de la licencia de radio aficionado y, tambien por ejemplo, el titular de licencia de telecomunicaciones que no es prestador es la persona titular, por ejemplo, del servicio deradio taxis o, tambien, los titulares del Servicio Mvil Martimo que se cursa desde y hacia embarcaciones, cuyo titulo lo habilita para tal servicio y accede al uso de la frecuencia de radio que se le asigna mediante el procedimiento - ( por ejemplo para radio taxis) - de la subasta ( para ello remito al Decreto N 764 / 2000 ); tambien otro usuario de frecuencias radioelctricas que no es licenciatario es el titular de radio remises, persona a quien se le asigna frecuencias de radio mediante una Disposicin - por delegacin- extendida por la Gerencia de Ingenieria de la Comision Nacional de Comunicaciones, ( el servicio se identifica en el glosario de los servicios como MCREM - modalidad compartida remises ).-

 

En el tratamiento de denuncias por interferencias radioelectricas perjudiciales que se promueven ante la Comision Nacional de Comunicaciones, el denunciante presenta un formulario detallado del dao radioelctrico que denuncia sobre sus propias frecuencias, verificada en la radio base del denunciante tal anomala, se realizan tareas de radiolocalizacin en cualesquiera sea la zona del pais en que se origine la denuncia, actividad sta que lleva mediante goniometra a determinar las coordinadas de ubicacin del origen de las emisiones denunciadas y, mediante el uso de analizadores de espectro se determina el tipo de emision que se cursa como interferente, se elabora un plano de ubicacin del inmueble, se determina la altura del mstil o la torres sostn de antena y, si por la frecuencia identificada se concluye que se trata de una emisora de radiodifusin sonora o televisiva se informa de tal situacion al Comit Federal de Radiodifusin remitindose los datos obtenidos y volcados en una denominada Planilla de Radiolocalizacin.-

 

Con esos datos el mencionado Comit procede a analizar si la emisora origen de las seales interferentes es una emisora que cuenta con licencia o no y procede en consecuencia.- En muchos casos, sin hacer referencia en su decisorio a tales antecedentes, el COMFER emite una Resolucin respecto a la naturaleza clandestina de la emisora.-

 

Cuando la seal interferente origen de las mismas es una estacion de radio autorizada, existen antecedentes de tal autorizacin en los registros de la Comision Nacional de Comunicaciones, lo que tambien se informa al Comit Federal de Radiodifusin y, en determinados casos tcnicos se llega a verificar que las emisiones de la radio localizada y con licencia produce tales interferencias por condiciones de antena.-

 

Las condiciones de antena en una estacion de radio que emite en la actualidad son cuatro,

 

1.- La estabilidad de la frecuencia, la que puede sufrir desviaciones por problemas tcnicos del transmisor, filtros defectuosos entre ellos, o bien tambien manteniendo la seal portadora autorizada para sus emisiones produce simultneamente seales radioelectricas no esenciales que son las que llegan a producir la interferencia perjudicial respecto a los recursos radioelctricos del denunciante.-

 

2.- La estabilidad de la potencia, cuyo aumento por defectos tcnicos sumados a las condiciones climticas ( temperaturas, radiaciones csmicas, alteraciones del campo magntico por explosiones solares, aumentos de zonas de calor - tratndose de una forma de energia desorganizada - la presencia de desvanecimientos de seales - fadding - que son superadas por medios tcnicos accesorios o repetidoras para llegar a cubrir el area de cobertura asignada a la emisora licenciada, etc , etc ), ante cuya realidad la Comision de Comunicaciones intima la correccin tecnica de las emisiones hasta que las interferencias cesan.-

 

3.- La eliminacin de radiaciones o seales espreas, que son seales producto tambien de defectos tcnicos en combinacin con alteraciones bruscas climticas que pueden reducirse con previsiones de naturaleza tecnolgica, debindose tener en cuenta que la experiencia en materia de radiodifusin ensea que estadsticamente, solo durante un cincuenta por ciento de todo el tiempo de una emision, se llega a cubrir con limpieza radioelctrica perfecta a solo el cincuenta por ciento de la cobertura autorizada, siendo variables ambos parmetros en horarios y areas.-

 

4.- Las condicione del estado de las Radiaciones No Ionizantes ( RNI ), parmetro regulado en la Resolucin CNC N 3690 / 2000, normativa sta que ha sido la culminacin de un largo proceso de anlisis y estudios multidisciplinarios y por la cual el usuario del espectro radioelctrico que utiliza bandas de frecuencias por sobre los valores de HF , esta obligado a mediar en sus propios radiantes para disponer los resultados ante requerimiento de la autoridad de control en la materia y su ausencia es materia de sanciones vigentes en la normativa respecto a estaciones radioelectricas que no sean estaciones de Radiodifusin, ya que al respecto el Comit Federal de Radiodifusin tiene atribuida una responsabilidad especfica en materia sancionatoria.-

 

La Planilla con los resultados de Radiolocalizacin que en su funcion tcnica realiza la Comisin Nacional de Comunicaciones referencia al Expediente que la causa en esa sede administrativa, la seal distintiva o identificacin de la emisora, la frecuencia caracterstica ( datos mas que esencial para poder arribar a sede judicial ), la Clase de Emisin ( por ejemplo se identifica mediante una tabla como F 8 E , segn el tipo identificado ) el domicilio de sede de origen de las emisiones, con la mayor detallada precisin - localidad, Departamento o Partido, y la provincia.-

 

Tambien se incluyen las coordenadas de la antena radiolocalizada, , su latitud y longitud, en grados, minutos y segundos, el tipo de antena utilizada, por ejemplo suma de dipolos la polarizacin de las emisiones ( vertical u horizontal ) y la altura en metros del mstil o torre sostn de antena, cuya ubicacin, dimensiones y otras caractersticas de dicha construccin son solo de competencia de cada Municipio.-

 

En la Planilla de Radiolocalizacin, que es un documento pblico, que se agrega y se folia en las actuaciones administrativas, se incluye un plano de la planta del lugar, indicndose con suma precisin el sitio identificado en la radiolocalizacin, con las observaciones que sean necesarias, ya que en muchos casos los inmuebles carecen de numeracin, las calles de nombre o bien la emisora consta de dos inmuebles, uno de ellos dedicado a sus estudios y otro afectado a su planta transmisora todo lo cual se detalla y, en el caso se especifica la existencia de un vinculo radio elctrico o radio enlace, en lo que si tiene competencias especificas la Comisin Nacional de Comunicaciones - asignacin de frecuencias, y autorizacin para las radios y, de ser necesario, por lo denso del area en el trafico radioelctrico se requiere un calculo interferente para su autorizacin - , indicndose en el caso en que frecuencia se cursan los contenidos.- Tambien en un apartado del documento se deja constancia de todo detalle o inscripcin que en el lugar se verifica para obtener un acceso correcto, porque la duplicidad de las instalaciones entre estudios y planta transmisora tambin puede involucrar a un tercer inmueble para la instalacin del sistema radiante arriba mencionado y cuyo poder de policia sobre el tema, como ya sealamos, corresponde al Municipio del lugar, generalmente por lo dispuesto por la Constitucin de la Provincia o por Ley especifica que se suele denominar Ley de Municipios que promulga el poder legislativo provincial y se regula mediante Ordenanza Municipal con intervencion de su cuerpo legislativo.-

 

2.- SOBRE EL CONCEPTO DE CLANDESTINIDAD EN LA MATERIA.-

 

El concepto, en la documentacion de la Union Internacional de Telecomunicaciones (UIT), la nocin de clandestinidad esta solo abordada en la regulacin del trafico internacional, como frecuencias no atribuidas por el organismo, el organismo que se ocupa del tema es la UIT-R , anteriormente esta tarea se realizaba en una oficina de la UIT denomina Oficina Internacional de Registro de Frecuencias ( IBRF - siglas en ingls ). Que antes como ahora ejerce el poder de policia en la materia.-

 

En nuestra legislacin, la calificacin de clandestinidad se incluye a partir de los articulos 6 y 36 de la ley N 19.798, donde se instala el concepto de la necesidad de contarse con autorizacin previa para disponer de estaciones transmisoras ( comprendiendo el trmino a la emision y / o recepcion de seales radioelctricas ), aunque la estacion no se encuentre emitiendo y se encuentra en condiciones tcnicas de ejercer tal aptitud, si carece de la autorizacin previa se considera clandestina.-

 

Se ha sostenido en contrario, en muchas oportunidades, que la presencia publica de emisiones no son de carcter clandestino precisamente por aquella condicin de abierta al pblico intentndose derogar la naturaleza de oculto de las mismas; sin embargo, si existe lo oculto, lo oculto en esas emisiones es la carencia de autorizacin previa de ellas y que la legislacin requiere.-

 

Jurisprudencia numerosa, pacfica y concordante se ha expresado en tal sentido.-

 

3.- RESULTADOS DISTINTOS EN LA TAREA DE LA RADIOLOCALIZACION

 

Si la actividad tecnolgica arroja como resultados que las emisiones detalladas por el Comit Federal no se han verificado en la localidad, se le informa mediante formal nota glosada en el respectivo Expediente, acompandose los detalles obtenidos en el anlisis de radio .

 

Si la radiolocalizacin permite corroborar la existencia de emisiones de la emisora, pero en un nivel de frecuencias diferente al que la Resolucin del COMFER indica se consultan los propios registros de la autoridad de Control respecto al nivel de la frecuencia identificada, lo que tambien se informa al mencionado Comit Federal.

 

El Comit Federal aborda estos resultados y decide ; 1 Dejar sin efecto su decisorio o, 2 promover una segunda Resolucin con distinta numeracin y fecha datada, con carcter rectificatorio de la primera, disponiendo el que se continen las actividades de la autoridad de Control; tambien se puede dar la posibilidad que el domicilio sea distinto, siendo difeente el que se corrobora al momento de la radiolocalizacin al de la fecha de la original Resolucin sancionatoria, ante lo cual el COMFER tambien adopta una decision sobre el tema en el marco de su propio Expediente al cual no accede la Autoridad de Control, solo se recepciona una nueva Resolucin, con la cual se procede a realizar otra nueva actividad de radiolocalizacin, ya que en ciertas oportunidades se verifica la unidad de lo que hemos denominado estudio y planta transmisora en un mismo inmueble.-

 

Terminada la actividad final de radiolocalizacin con resultados que confirman los datos incluidos en la Resolucin del Comite Federal, las actuaciones de la Autoridad de Control se derivan al Area Contencioso Administrativa a fin de que proceda a informar si existen decisiones en la jurisdiccin judicial federal o medidas de naturaleza preventiva que impidan el continuar con la actividad del cumplimiento de la sancin impuesta, dado que podra haberse incoado una accin de amparo an no notificada a la Autoridad de Control o solo notificada al Comit Federal de Radiodifusin, todo ello con motivo y como efecto de que una vista del Expediente en esa sede por parte del infractor.-

 

Si el informe que se emite con firma de letrado legitimado, se procede segun su resultado, es entonces que se notifica al COMFER de la existencia de la medida precautoria y se esta a la espera de los resultados de lo que se decida en la jurisdiccion judicial federal en firme.-

 

4.- LA ACTIVIDAD EN LA JURISDICCION JUDICIAL FEDERAL

 

Acreditndose la calidad de legitimacin activa, se presenta mediante poder ad hoc la Autoridad de Control solicitando orden de allanamiento con copia certificada de la totalidad de la documentacion referenciada, fundamentando tambien el requerimiento con la mencin de la legislacin vigente en la materia y la vinculada a la legitimacin que justifica el poder que se presenta.-

 

La decision queda sujeta a la ponderacin del juzgado, hasta tal momento y, hasta bastante mas tarde, no se ha emitido en sede administrativa correspondiente a la Autoridad de Control acto administrativo alguno que pueda ser objeto de recurso administrativo - Reconsideracin o Alzada en Subsidio ( dentro de los 10 o 15 das hbiles administrativos-Ley N 19.549 t. o . ), ni an obra en conocimiento del infractor el conocimiento de la Resolucin del Comit Federal de Radiodifusin que es causa de las actuaciones.-

 

Si el actuario hace lugar a la peticion de orden de allanamiento con vistas al cumplimiento de la sancin de comiso, libra un oficio ahora ordenando llevar adelante el allanamiento del inmueble identificado; este oficio puede ser librado : a) Ante Gendarmera Nacional al titular del Escuadrn con competencias en el area o; b) ante la Delegacin local de Policia Federal o, ; c ) Ante la Comisin Nacional de Comunicaciones.

 

En todos los casos la actividad se lleva a cabo en el da y horario sealado por SS, con presencia de testigos que se identificaran y firmaran el acta que llegue a labrarse, en el procedimiento la Autoridad de Control labra un Acta que se denomina Fiscalizacin y, en muchos casos lo hace tambien el personal de las instituciones mencionadas, dejndose constancia de la identificacin de las personas que se encuentran en el lugar allanado, a quien se le requiere que identifique al responsable de la emisora y se le solicita exhiba la autorizacin para emitir, dejndose tambien constancia si la emisora se encontraba en esos momentos emitiendo y en que frecuencia y, de no estar emitiendo si se encontraba instalada con aptitud para hacerlo, documento ste que es firmado por los presentes, pudindose negar el responsable del lugar, de lo que tambien dejan constancia los firmantes.-

 

Si los resultados previos lo posibilitan por lo indicado, y fundamentalmente por la ausencia de la autorizacin requerida se procede al secuestro de naturaleza preventiva de todos los elementos transportables que constituyen la emisora, procedindose al precintado de los conectores y de acceso al radiante exterior, otorgndose el plazo de diez das para que se proceda a formular descargo o derecho de defensa en los trminos de las normas que regulan el derecho administrativo, momento en el cual los responsables de la emisora toman conocimiento de la Resolucin del Comit Federal de Radiodifusin que declaro clandestina a la emisora y solicito a la Autoridad de Control la aplicacin de la sancin de comiso, tambien en el mismo acto se toma nota mediant el oficio del juzgado federal interviniente donde consta la identificacin del Expediente en sede judicial .-

 

A partir de tal momento, tambin el infractor tiene acceso a promover peticion ante el juzgado interviniente o bien para deducir recurso administrativo ante el Comit Federal de Radiodifusin.-

 

Solo por decision judicial los elementos preventivamente secuestrados en espera del descargo o decision del actuario pueden permanecer en custodia:

 

1.-en propios depsitos de la autoridad regulatoria o

 

2-de Gendarmera Nacional o

 

3.-Polica Federal, as hasta la oportunidad en que lo decida el mismo juzgado.-

 

4.- En poder del infractor en calidad de depositario judicial y ante tal pedido se expide formalmente el juzgado.-

Como correlato de lo actuado mediante formal nota que se glosa al respectivo Expediente se informa de lo llevado a cabo al Comit Federal de Radiodifusin y al Juzgado Federal interviniente.-

 

5. EL DESCARGO POR PARTE DEL INFRACTOR

 

Hasta esta instancia tampoco la Autoridad de Control produjo acto administrativo alguno que pueda ser objeto de Recurso administrativo, si esta abierta la instancia en el respectivo lapso ante el Comit Federal de Radiodifusin, quien informar a la Autoridad de Control sobre lo decidido al respecto en el momento oportuno del procedimiento.-

 

No corresponde abordar en el tratamiento del descargo motivos que imputan nulidad respecto a la normativa, ya que tal accion solo prospera en sede judicial con intervencion de las partes. En los casos en que procede un Recurso de Amparo incoado por el infractor, la Autoridad de Control procede al cese de su actividad de acuerdo a lo que decida el mismo juzgado federal en la materia, que es juzgado que ha intervenido en el examen que llev a que se expida en el oficio que ordeno el allanamiento.

 

Si el juzgado interviniente ordena la devolucin de lo secuestrado preventivamente, la Autoridad de Control lo lleva a cabo y notifica de tal medida al Comit Federal de Radiodifusin y se continan las actuaciones en sede judicial hasta obtenerse por medio de las partes sentencia firme notificada.-

 

La recepcin de descargo o defensa, implica que el mismo debe ser abordado por la Autoridad de Control expidindose mediante Resolucin fundada respecto al mismo.-

 

Se ha observado que en numerosos descargos promovidos se abordan cuestiones o circunstancias que son ajenas a las competencias de la Autoridad de Control, lo que por tal motivo no constituyen eximentes que deba tener en cuenta por ser estos inoficioso en su sede administrativa, como ser la naturaleza de los contenidos de la programacin de la emisora, la funcion social que suus programas sostienen y 7 o lo que como fuente de trabajo constituyen en el plexo socio econmico en que emitan, todas estas cuestiones le estan vedadas el que sean abordadas por autoridad ajena a la autoridad de aplicacin en la materia, que es la que cuenta con la competencia para entender en los argumentos que se sostienen como eximentes.

 

Tambin puede ocurrir que con posterioridad a estos hechos el infractor obtenga licencia de radiodifusin extendida por el Comit Federal de Radiodifusin, la cual sin dejar sin efecto su anterior Resolucin de declaracin de clandestinidad mantiene vigente la sancin y la posterior Resolucin que le otorgue luego derechos al radiodifusor careced de efectos retroactivos respecto a la naturaleza clandestina anterior y a la sancin que entonces e promoviera.- Solo el Comit Federal de Radiodifusin se puede expedir al respecto y sobre una anterior Resolucin que promoviera.-

 

6.- EL ACTO ADMINISTRATIVO DE COMISO.-

 

Evacuado fundadamente el descargo, sin impedimento ordenado en sede judicial y sin nueva Resolucin al ho del Comit Federal de Radiodifusin la Autoridad de Control esta obligada a expedirse respecto a la sancin de Comiso que solicitara y fundara el mencionado Comit.-

 

Si la naturaleza del descargo lo imponen, se solicita previamente un informe Tecnico a la Gerencia de Ingeniera, con el cual se podr o no sostener lo por decidir, agregndose tal informe al Expediente.-

 

Dadas las condiciones verificadas y que se deben referenciar, se debe pronunciar el rgano asesor de la Autoridad de Control, en forma previa y fundada sosteniendo claramente si corresponde o no el comiso de los elementos secuestrados previamente y quizs en depsito ordenado por SS.-

 

El dictamen numerado y foliado se agrega a las actuaciones y de ser necesario, por su naturaleza, debe incluir las medidas tendientes al cese de lo dado en calidad de deposito y promover , luego de obtenida la devolucin de lo secuestrado, el acto administrativo mediant el cual la Autoridad de Control dispone el comiso de los elementos.-

 

Notificada al infractor la resolucin cuyo objeto se ha sealado, si la misma se frustra por diversos motivos atribuibles al cambio de domicilio real o constitudo del infractor, se dispone con la prueba de ello la notificacin por medio de edictos administrativos en el Boletn Oficial.-

 

Llevada a cabo la notificacin, por alguno de los medio idneos para ellos y contemplados en la ley N 19.549 y subsidiariamente en el Cdigo Procesal Civil y Comercial, se inicia el plazo de 10 das hbiles administrativos para que se deduzca recurso de Reconsideracin y / o Alzada en subsidio, pudiendo ser ste ultimo deducido a continuacin de un posible rechazo de la Reconsideracin presentada.-

 

Respecto al Recurso de Alzada, no corresponde a la Autoridad de Control evaluar la oportunidad de su presentacion en funcion del curso de los plazos, ni su contenidos, esto es competencia del respectivo Ministerio por intermedio de la Secretaria de Comunicaciones.-

 

7.- UNA BREVE REFLEXION FINAL Y UNA PROPUESTA

 

La sancin por clandestinidad, no tiene como objeto el perseguir ideas o politicas, tiene por objeto resguardar a los usuarios del espectro de frecuencias radioelectricas que tiene autorizacin previa. Cuando una persona obtiene una licencia en radiodifusin con un area de cobertura autorizada su primer problema es la construccin de su plan de negocios, que es el de emitir en condiciones aceptables de rentabilidad en el seno de lo que la Union Internacional de Telecomunicaciones denomin el noble de los servicios, que debe seguir siendo de interes pblico y no de servicio pblico condicin sta que no condice por la naturaleza del mismo en funcion de las regularidades que el derecho administrativo impone a un servicio; la presencia de un tercero - infractor - no esperado con sus emisiones no autorizadas en la misma rea destruye todo posible plan de negocios y con ello fuentes de trabajo slido.- El ordenamiento del espectro de frecuencias radioelectricas que se asignen a los sistemas de radiodifusin tienen un lmite, las condiciones de la naturaleza misma y la mensura del mercado existente. No existe espacio radioelctrico para todos, es verdad que hay zonas conflictivas y el conflicto es tecnologa versus la naturaleza con mas otro binomio posibilidades de subsistencia versus el piquete radioelctrico.

 

No es mi intencin censurar a nadie, sino el solo recomendar que los aspirantes al uso de las futuras frecuencias lleguen realmente a conocer donde puede comenzar un negocio que contribuya a la tutela del espacio nacional de Argentina y no a su desarticulacin donde la mayoria podr desaparecer del mercado por las dimensiones del mercado mismo porque hoy si bien la tecnologa permite que muchos ms sean reconocidos como regulares titulares de derechos, la falta de acumulacin recursos futuros que el avance tecnologico requiere no se podrn obtener del solo voluntarismo, sino de propios recursos que corren detrs de algo inalcanzable y peligroso, la constitucin del posible monopolio que se pueda construir comprando derechos radioelctricos desde los despojos de los que una vez pretendieron o soaron con ser radiodifusores slidos y perdurables en el tiempo y en el espacio sin poder ver el futuro .-

 

En nuestros tiempos, plagados de violencias y disputas entre naciones y grupos de naciones, es necesario adems tomar previsiones, estas previsiones son el obtener una vision del futuro, que esta mas que desbordante de peligros.-

 

No poseemos an en Argentina una legislacin que tienda a tutelar especficamente los sistemas de comunicaciones y energia implantados en todo el territorio, los que constituyen el sistema nervioso de lo comunicacional e industrial de lo que tenemos y de lo que pretendemos tener en el futuro, es entonces que propongo la siguiente norma que puede ser luego una gua de naturaleza tuitiva de los propios recursos nacionales :

 

LA PROPUESTA I

 

Proyecto de Ley que se promueve y somete a sufragio de las personas interesadas en la tutela de la infraestructura de energa y telecomunicaciones implantada en el territorio de la Republica Argentina, como parte esencial de la IW y tutela del Espacio Nacional y seguridad del patrimonio argentino.

 

Y lo presento, como necesaria actitud de respeto hacia aquellos profesionales cuyos nombres son ignorados y cuya profesionalidad, talento y esfuerzo he verificado como magnifico, tanto en la Comisin Nacional de Comunicaciones como en la empresas licenciatarias del sector y productoras de equipamiento, tcnicos, ingenieros, abogados y economistas argentinos, a quienes nuestra comunidad les debe mucho, sin saberlo. De ellos aprend todo lo que an es parte de lo que ignoro.

 

 

ARTICULO 1 .- Crease, por el trmino de 90 das corridos, la Junta Nacional de Planeamiento del Sistema de Proteccin de la Infraestructura de la Energa y las Telecomunicaciones Argentinas. El trmino de la vigencia se computar desde el momento de comienzo de sus actividades, que se fijar por la pertinente va reglamentaria.-

 

ARTICULO 2 .- Sus miembros se desempearan ad-honorem y, cuando se trate de personal que se desempea en organismos o dependencias del estado nacional, cumplirn sus funciones en sta Junta en el horario que les corresponde en su asiento de origen.

 

ARTICULO 3 .- Su misin es la de disear las propuestas de acciones polticas y de naturaleza tcnicas y administrativas, que se consideren necesarias y suficientes para tutelar la infraestructura implantada actual y futura en el territorio de la Republica Argentina radiocomunicaciones, servicios de valor agregado, radiodifusin sonora y televisiva ) y respecto a actividades que atenten contra su integridad, normalidad, funciones y el bienestar y la seguridad del trabajo de las personas que utilizan, generan, transportan y prestan esos servicios en sus distintas modalidades reguladas por las normas en las materias incluyndose en el objeto de la tutela del proyecto a los sitios de la red Internet de Argentina, en la tutela contra ataques virtuales provenientes del propio territorio o del exterior.-

 

Su misin ser tambin la de articular las politicas que lleven a la disponibilidad nacional y accesos internacionales de una red de naturaleza redundante para sortear colapsos por ataques criminales contra los propios sistemas e implementar los principios generales que permitan interesar a la Union Internacional de Telecomunicaciones para obtener u apoyo a tal iniciativa.-

 

ARTICULO 4 .- Su misin se abordar con una concepcin multidisciplinaria, moderna, considerndose la experiencia internacional en la materia, las necesidades y proyectos e inversiones que se realicen en el territorio nacional, a partir de un conocimiento centralizado de la realidad de las topologas de redes y tipos de servicios, partiendo del ejercicio de una inteligencia estratgica en sus componentes econmicos, productivo, cientfico tecnolgico, psicosocial, geogrfico, sanitario, defensa, seguridad y de control social, que se presentan como necesarias, para sustentar una calidad de vida adecuada al pueblo de la Nacin y la construccin de su futuro.

 

ARTICULO 5.- Ser tambin su objeto el diseo de actividades y polticas preventivas, correctivas y de preservacin de los recursos que se disponen para las redes y sistemas abiertas al publico - ( como el extender las actividades de control radioelctrico contra interferencias radioelectricas perjudiciales sobre los sistemas de radiodifusin a las 24 horas del da y durante la totalidad del ao ) -, las redes de gestin de gobierno, las de defensa, las de seguridad y de asistencia y socorro, y emitir recomendaciones respecto a la tutela publica de redes y sistemas de propiedad y uso privado, como tambin los procedimientos y polticas para arribar a prever la identificacin de posibles acciones que pudieran enfrentarse para la tutela de los recursos actuales y futuros y los radiantes de los sistemas y las respuestas que se consideren convenientes a esas acciones desde el ejercicio de los poderes constitucionales de la Nacin Argentina.

 

ARTICULO 6.- La Junta Nacional de Planeamiento presentar el resultado de su actividad al finalizar el perodo para el cual se crea, ante el Poder Ejecutivo Nacional y para ambas Cmaras del Poder Legislativo.

 

ARTICULO 7.- Por va Reglamentaria, el Poder Ejecutivo Nacional designar a las personas que integraran al nuevo y transitorio organismo y fijar la sede de su asiento, metodologa de trabajo y desempeo de su cometido.

 

ARTICULO 8.- Los entes que participaran en la conformacin de la Junta Nacional de Planeamiento del Sistema de Proteccin de la Infraestructura de la Energa y las Telecomunicaciones Argentinas son :

 

a.- Los entes de Aplicacin y Control de los recursos de la Energa y las Telecomunicaciones.

 

b.- El Ministerio de Defensa.

 

c.- El Ministerio de Planeamiento Federal y Servicios Pblicos.

 

d.- El Ministerio del Interior.

 

e.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

 

f.- La Secretaria de Inteligencia del Estado.

 

g.- La Secretaria de Cultura de la Nacin.

 

h.- La Secretaria de Salud de la Nacin.

 

i.- Las Universidades nacionales y privadas y los Institutos y Academias nacionales que lo requieran por iniciativa de los mismos y por el procedimiento que se decida en el Reglamento de la presente ley.

 

j.- La Procuracin del Tesoro de la Nacin..

 

k.- La Jefatura de Gabinete del Poder Ejecutivo Nacional.

 

L ) Los entes representativos de los licenciatarios y usuarios de las frecuencias radioelctricas.-

 

ARTICULO 9.- El resultado del cometido del organismo sern sometidos al conocimiento del Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo Nacional para entender en la elaboracin y promocin de los proyectos de ley que tengan como objeto especifico : I .- Sistema Nacional de Proteccin de la Infraestructura de Telecomunicaciones ; II .- Sistema Nacional de Proteccin de Infraestructura de Energa.-

 

 

ARTICULO 10.- Los entes que sean de Aplicacin y Control en razn de la materia, lo sern en lo que respecta a los Sistemas de Proteccin que se promuevan con la conexidad y coordinacin que, en cada caso o situacin, se considere necesaria con otros entes gubernamentales o personas privadas.

 

 

ARTICULO 11,. De forma.

PROPUESTA II

 


Lo que es bueno, es siempre necesario; lo que es necesario no siempre es bueno, porque no hay duda de que algunas cosas son necesarias y asimismo muy viles
SENECA -( Epstolas Morales a Lucilo - Libro V, Epstola 46 - 11 )

De CLODIO, desde Capua, a su hermano PUBLIO CLODIO PULCHER, Roma...La polica secreta de Csar haba vuelto a interceptar una carta entre ambos. Hermano y Hermana dispusieron entonces que las cartas inofensivas fueran llevadas por sus mensajeros superficialmente ocultas para servir de pantalla a las verdaderamente peligrosas, escondidas con ms cuidado....Parte de la policia Secreta del dictador, sobre CAYO VALE RIO CATULO ....( 22 de Setiembre )..Estos partes eran presentados diariamente, se incluan entre ellos cartas interceptadas, conversaciones provocada o sorprendidas, e informes sobre determinadas personas o actividades de personas cuyos nombres solan ser suministrados por el Dictador mismo( LOS IDUS DE MARZO).-



La fascinacin por los instrumentos, no llegar jams a empaar el asombro y la emocin por la justicia posible.-

Un caudal enorme de tinta y tiempo se ha volcado respecto al derecho al acceso a la informacin, excepto en este tema que me permito abordar.


En la normativa Argentina, la interceptacin de las telecomunicaciones se lleva a cabo con previa decisin judicial que ordena, por un lapso que puede prorrogarse, tal medida, ya sea por decisin del jugado por as considerarlo necesario , o haciendo lugar a lo peticionado por el Fiscal o como resultado de la evaluacin de lo solicitado por la parte querellante o particular damnificado , tambien puede hacer valer esta decisin por las circunstancias de una denuncia o la naturaleza de la bsqueda que se considera necesaria para la causa o con motivo de actividad de naturaleza preventiva.-

La Union Internacional de Telecomunicaciones tiene regulada esta garanta que hace al secreto de las comunicaciones, al derecho del secreto de las telecomunicaciones, ( que es algo muy distinto al derecho al acceso al conocimiento de la vigencia del secreto y su tutela ) en un texto idntico, desde la conferencia de 1947 en Atlantic City - a la que concurri una nutrida delegacin de Argentina, incluyndose tambien en el texto la salvedad de la excepcin por decisin judicial previa requerida o de oficio.-

La Oficina de Radiocomunicaciones de la Union, ha seguido este mismo principio rector, casi bastante antes de la disponibilidad de enormes recursos tecnologico vinculados a la actividad radioelctrica, fija o mvil, area, terrestre, satelital o martima, en la produccin, distribucin, recepcin, recoleccin, identificacin, reconocimiento o encriptado de contenidos.-

Las caractersticas de la actual tecnologa han puesto en enorme duda el que solo el Poder Judicial tiene aptitud para las intervenciones que implican interceptacin, porque los particulares, o quienes dispongan de medios suficientes, hoy acceden en el mercado mundial a medios y tecnologas que se pueden utilizar contra el bienestar y seguridad de las personas y las autoridades responsables de gobierno.

Pero esto no justifica que, quien errneamente o por malicia o torpeza o impericia hubiera sido objeto de tal medida por parte del estado, deje de conocer lo que aconteciera.

Sin embargo, considero que, si la jurisdiccin judicial que intervenga en la decisin, concluye que la interceptacin de trafico de determinadas comunicaciones ha sido inoficiosa para la causa en la que se decidiera, la persona que fue objeto de la medida en su equipo y red almbrica o inalmbrica - de una red publica o privada -, tiene sta persona el disponer del derecho a conocer el que fue objeto de tal observacin y, quizs, la causa que la provocara y de la que resultara finalmente ajena.-

Por supuesto el conocimiento de la interceptacin podr o no legitimar para el acceso a la jurisdiccin judicial, pero debemos tener en cuenta que los institutos que implcitamente propongo, no pueden constituirse en produccin de damnificados que por siempre ignorarn sta condicin, sino que esta sostenida en beneficio de saber un poco ms que significa acceder a la informacin y en que momento esto es til no solo al interesado sino tambien a la comunidad.-

Considero que esta propuesta beneficia a la actividad de la jurisdiccin judicial y hace a la salud institucional del pas.-

Tambin, es posible que ocurran circunstancias procesales que por su naturaleza posibiliten que la persona a quien se decida la interceptacin sea comunicada anticipadamente de tal medida que se comenzar a ejecutar inmediatamente de tal notificacin.

Esta posibilidad quedara librada al sano criterio judicial, ya sea por lo que corresponda tutelarse como por la necesidad de solo identificar trafico no originado por el titular de la lnea u otras personas que puedan acceder a su uso.-

La comunicacin previa puede contener la posibilidad de un cambio de conducta de algunas personas notificadas o allegadas a sta informacin, lo que colaborara en la identificacin de cambios de patrones de conducta que confirmen presunciones, tanto en lo que hace al trafico de comunicaciones entrantes o salientes.-

Quienes realmente han sido objeto de una medida oficial y por decisin judicial previa a la interceptacin de sus comunicaciones y las de terceros que utilicen la lnea, tienen derecho a conocer de lo que les ha sucedido, fundamentalmente el titular del servicio.

La regulacin de una iniciativa del alcance que propongo, hace a que las personas tengan una mayor certeza de las actividades de identificacin de ilcitos, de sus tentativas o de la ausencia de todas ellas y, corresponde que conozcan lo que les ha sucedido sin su conocimiento o conociendo, segn la alternativa que dejo planteada.-

La sensibilidad social ha alcanzado en nuestro pas un nivel tal que requiere de una actividad preventiva que ayude a otorgar mayor certeza a las personas en los resultados y procedimientos que se lleven a cabo inclusive en la actividad jurisdiccional administrativa o judicial.

En los respectivos autos en que la medida se decidiera, siempre queda el antecedente de la decisin que me ocupa, el conocimiento de ella por parte de quien conoce de la misma, antes o ex post facto, no implica su derecho al acceso al conocimiento de los autos; la decisin judicial de notificarlo , de por si contiene un elemento que lleva tranquilidad y certeza, no en cuanto a un error, sino en cuanto a serenidad de todos.-

No tengo conocimiento de que en otros pases tal medida este implementada pero, considero que su vigencia en nuestra legislacin llevar a alejar denuncias sin sustento, el terminar con cierto dispendio en el procedimiento - lo cual suele ocurrir por impulso de una parte - y certeza de saber que fuimos observados como somos, personas normales y sin culpas, lo que es un mrito hoy en Argentina.-

Por supuesto que una regulacin de esta naturaleza debe acudir a la tutela del ncleo familiar del alejado de toda sospecha con motivo de los efectos de la interceptacin y su contenido debe ser muy preciso en cuanto al procedimientos de la notificacin de lo sucedido, sin perjuicio de terceros, allegados y familiares de quien fuera objeto de este tipo de investigacin.-

Tambien es importante el momento en que tal notificacin se debe llevar a cabo, quizs mas importante que la notificacin misma, porque tal medida no debe entorpecer ni tornar dificultosa, ni perjudicial, tambien para otras personas el cumplimiento de sus deberes y el ejercicio de sus derechos y la tutela de su honra, como tampoco - por supuesto - el objeto y la causa de lo abordado y en que se entiende en la jurisdiccin judicial.-

Al respecto considero que, el juez de la causa o del expediente es quien debe decidir sobre la forma fehaciente de comunicar la medida llevada a cabo, como tambin la oportunidad en que se deba sta medida ejecutar.

El llegar a conocer que el poder judicial de una nacin considero prudente y necesario el conocer sobre el contenido de unas comunicaciones, implica tambien el conocer que se tiene derecho al hecho que nos tuvo en su momento como sujetos y objeto.- esto es una medida seria y torna mas cristalina la posibilidad de borrar toda sospecha respecto al uso legal y prudente de las nuevas tecnologa.-
La tecnologa, deja de ser considerada neutral y es sospechada, cuando su uso va en desmedro de las personas pero, no son culpables los creadores de estos nuevos instrumentos, sino aquellos que puedan abusar de ellos y en nuestra ignorancia de ese ejercicio incorrecto.-

Adrede, he omitido remitir a los colegas a la nomina de la legislacin vigente en el tema de las interceptaciones sus limitaciones y oportunidad procesal; en beneficio de ste espacio y esperando que sea de utilidad esta iniciativa que dejo planteada en el marco de lo que se ha dado en denominar, el derecho a la informacin

 

Dr Juan de Dios Romero

 

Dr Juan de Dios Romero
Avenida Santa Fe 2131, Segundo piso 
Buenos Aires