PROPUESTAS FEDERALES, FACTIBLES, VIABLES, UTILES Y NECESARIAS 

Por Juan Romero de Dios
18/03/05

El uso de la firma digital en actividad permanente de radiocontralor para descentralizar los abordajes de actividad administrativa y judicial federal preventiva en seguridad por interferencias en tiempo real
Y
En la recepcion de denuncias por interferencias sobre los sistemas de radiodifusin sonora y televisiva en todo el pais durante las 24 horas todo el ao.- ( hoy se realizan en dias y horarios administrativos )

 


En reconocimiento

a un grupo de compatriotas que relmente dieron testimonio en sus vidas de lo que defendieron y por lo que han lluchado con diferente suerte, no obstante, nunca los olvidare ellos son : horacio pilar, poeta y militante fundador de la juventud universitaria peronista (fallecido), anibal mendieta: abogado, militante tambien fundador de la jup ( fallecido ); juan carlos bisio: dirigente y gremialista en la decada del 60 de la entonces agrupacin justicialista de estudiantes secundarios, fundador en 1983 de la revista el despertador ; jorge eduardo rulli; dirigente nacional desde la resistencia peronista, cofundador del grupo de reflexion rural preso y victima del conintes- torturado salvajemente, no se quebro ; carlos pancho gaitan: miembro de la resistencia peronista, hoy importante dirigente de organismos mundiales y regionales de federaciones de trabajadores; gonzalo chavez dirigente telefonico, organizador guia y ejemplo en la resistencia peronista hoy analista, escritor y periodista: y, hugo chumbita; tambien luchador en la gloriosa epoca de los sesenta, hoy prestigioso abogado, docente e historiador
Ellos me dieron su ejemplo de rectitud, y la patria los esta llamando!!


Las interferencias perjudiciales sobre servicios de interes publico, la radiodifusin sonora y televisiva y la seguridad en los aeropuertos.

De acuerdo a la UIT-R ( Oficina de Radiocomunicaciones de la UIT ), en su Reglamento que son parte de nuestra legislacin nacional, junto a la Constitucin y el Convenio de la Unin , se indica que se identifican tres tipos de interferencias en radio, la interferencia no perjudicial, la interferencia perjudicial y la interferencia esperada, sta ltima como tolerable por acuerdo entre Administraciones, sin perjuicio para terceros. 

La interferencia, es una actividad de radio activa, implica emisin, en cambio la interceptacin es una actividad de radio pasiva , implica solo recepcin. Esta ltima es una actividad legtima solo con la necesaria actividad previa de la jurisdiccin judicial, ordinaria o federal, segn la materia y objeto de la interceptacin, concurrentemente.

1.- AEROPUERTOS Y LA URGENCIA POR PELIGRO POTENCIAL CIERTO

Nos ocupamos aqu, - en primer instancia - de la interferencia perjudicial, causada sobre un sistema de radio de aeropuertos, que es perturbado en sus funciones de asistencia a la navegacin area y, que se origina en otras emisiones de radio.

Una estacin de radiocomunicaciones autorizada que emite aunque sea en tiempo parcial, en cualquier horario, de cualquier da - en una frecuencia no autorizada, o que emite con una potencia no autorizada o que emite espreas, al incurrir en cualesquiera de estas alternativas deviene, en mi opinin, automticamente en clandestina - porque ese parmetro usado no esta autorizado, ya sea potencia, frecuencia y dems datos de naturaleza tcnica, lo que la hace entonces clandestina, el titulo de la licencia no alcanza para un bill de indemnidad o "fuero" - y justifica el acto inmediato administrativo posterior que as lo confirme.

El documento que se extienda por autoridad competente, por funcionario pblico, con las formalidades que las normas imponen y que d constancia de las circunstancias que he indicado es un documento que es instrumento pblico, cuya naturaleza jurdica y eficacia probatoria ya ha abordado y decidido la doctrina y la jurisprudencia.

Como documento pblico, tal constancia no solo es eficaz para dar intervencin a la Autoridad de Control en la materia la Jurisdiccin Administrativa-, sino tambin a la Jurisdiccin Judicial Federal y al Ministerio Pblico y, a los fines que el Juez o el Fiscal consideren corresponda y es posible hacerlo simultneamente, con identificacin del funcionario actuante con utilizacin de firma digital certificada por la debida Autoridad Certificante para trfico de esta naturaleza, por correo electrnico, en el mbito nacional, en la circunstancia mas inmediata de la constatacin del dao radioelctrico que multiplica su peligrosidad por su alcance y potencialidad.

No se trata de imputar la comisin de un delito en ese momento primero y previsor a una persona determinada como causante del dao radioelctrico, sino de notificar fehacientemente de su existencia, la del dao mismo, el lugar de verificacin del lugar del mismo y naturaleza radioelctrica de la seal interferente y de la interferida, porque aquella. Por si misma puede ser la causa de un peligro real y potencial a los sistema de seguridad del trafico areo, inclusive es posible, con la ignorancia de los responsables de la estacin que emite produciendo el dao radioelctrico.

La accin ante la Jurisdiccin Judicial y el Ministerio Pblico, en la forma descripta, es una denuncia sobre la comisin de un dao y peligro y la posible comisin de un delito y, es ab initio, solo posible porque el transcurso del tiempo en esa circunstancia es crucial, como lo impone la tarea posterior de monitoreo de identificacin (radiolocalizacin) de la fuente de las emisiones interferentes, tarea sta en que no deja de ser competencia en ambas jurisdicciones en la instancia descripta de identificacin de la existencia del dao radioelctrico, como causa de mayor peligro cierto y potencial, por las frecuencias radioelctricas daadas y los propsitos que stas tienen de acuerdo a las atribuciones y asignaciones de bandas de frecuencias (Tierra-Aire), que se infieren del Reglamento de Radiocomunicaciones para los servicios de navegacin area -que es parte, con el Convenio y la Constitucin de la Unin Internacional de Telecomunicaciones, de la legislacin nacional.

En sede judicial, el actuario requiere la existencia y promocin previa del acto administrativo por cual la autoridad competente la Autoridad de Control en la materia, por medio de Resolucin fundada - decide acudir ante los tribunales con tales propsitos.

Ahora bien, nada impide que el funcionario pblico del ente de Control, con responsabilidades en la localidad, zona, distrito o provincia en que se suceden los hechos, promueva tal acto jurdico ejerciendo un poder otorgado ad hoc por la Autoridad de Control y con sustento en el contenido del documento pblico que da constancia de la existencia del dao radioelctrico sobre los sistemas de ayuda de navegacin area. Delegacin sta que es factible ejercer por decisin administrativa que lo contemple y regule.

El horario hbil administrativo, no puede ser un impedimento para la persecucin, en tiempo y forma adecuado, del cuidado y mantenimiento del estado ecolgico aceptable del espectro de frecuencias radioelctricas.

De otra forma, la tutela de los servicios afectados a seguridad de la navegacin area quedaran sin respuestas ante requerimientos de auxilio para sus propsitos, ya sea por la comisin de actos negligentes o imprudentes de emisores de seales, sean stos titulares o no de autorizacin y tema ste que se debe dilucidar en una instancia menos urgente.

Es decisiva la actividad para identificar la fuente de las emisiones que interfieren, por lo que es necesario diferenciar esta fuente de lo que ella causa, esto ltimo, en mi opinin es sustancialmente suficiente para incoar la denuncia en sede penal, an en horario inhbil, utilizando la firma digital por parte del funcionario responsable de las actividades de control, y este medio, el: e mail, es hbil para tal propsito de denuncia temprana.

El tiempo en esa instancia deviene en un recurso escaso. Las emisiones interferentes, causantes del dao radioelctrico, pueden ser generadas por deficiencias tcnicas de los equipos de la emisora, por una manipulacin inadecuada de los mismos o por un fenmeno denominado intermodulacin.

Para que se presente el denominado fenmeno de intermodulacin que produzca emisiones interferentes como resultado de una combinacin de ambas, se necesitan al menos dos emisiones, sean stas originadas por emisoras autorizadas o clandestinas o la combinacin de ambas. Es una cuestin de prueba posterior a la de identificar topogrficamente a la fuente de la perturbacin de los sistemas de navegacin area, para impulsar con urgencia el cese de la fuente daina, cualesquiera sea la hora, el lugar, el clima y otras circunstancias.

No obstante lo dicho, es preciso sealarse que las interferencias perjudiciales pueden ser generadas artificialmente por actos criminales y tambin con el propsito de generar inquietud y desorganizar la regularidad del trafico areo, por medio de un ataque al ordenamiento del espectro de frecuencias radioelctricas en uso.

En stas circunstancias, para la identificacin de estas conductas se vuelve imprescindible disponerse de equipamiento y medidas preventivas y de eficacia, de personal experimentado y disponerse de un plan de emergencia destinado a preservar la tranquilidad, el orden, los servicios y la debida ecologa del espectro de frecuencias radioelctricas.

Y esta actividad no es una tarea para solo un tercio del tiempo el del horario hbil en sede administrativa o judicial -, sino que es una actividad que requiere de una aptitud y una actitud permanente, todo el tiempo, en todo el territorio.

Es entonces que ahora planteamos la procedencia de una actividad de fiscalizacin en horario inhbil en un inmueble - desde el que se emiten las seales interferentes y ocupado por quienes pueden disponer del derecho de impedir el acceso al mismo de personal destinado a obtener el cese de emisiones perjudiciales y que por las circunstancias el horario inhbil -, carecen de la correspondiente orden de allanamiento extendida por juez competente (en el caso la jurisdiccin judicial federal en lo penal) , todo en la hiptesis de un resultado positivo en la identificacin del lugar que es fuente del dao radioelctrico. (que no solo ahora es posible en el espacio hiperdimensional del espectro radioelctrico, ya que ahora se dispone de emisiones en la gama del infrarrojo, por ejemplo para sistemas de alarma a distancia, por ello debemos hablar quizs ya de espectro electromagntico).

Este aspecto es de suma importancia trasladando la hiptesis a interferencias, adems, sobre todo un sistema urbano de emisoras de radiodifusin sonora o televisiva, por un tiempo suficiente para crear alarma entre las personas.

Adems, debe tenerse en cuenta que, el documento que da cuenta de la existencia de una seal interferida y / o tambin de la seal interferente, por si solo no constituye instrumento pblico si el mismo, (aunque existan mediciones muy detalladas de comprobacin en sitio de las anormalidades, como ser la torre de control de un aeropuerto) si este documento es confeccionado y suscripto en esas circunstancias por un concesionario a cargo de las tareas de radiolocalizacin, para ser un documento de tal naturaleza, se hace necesario que sea suscripto por personal o funcionario publico de la planta de la Autoridad de Control, presente en la actuacin y con su firma, as lo requiere la normativa vigente.

Como los lectores podrn inferir, si debe cumplirse con los requisitos que solo se pueden llevar a cabo en das y horarios hbiles, puede ser que stos se puedan llevar a cabo, cuando un desastre ya ha ocurrido.

En correlato con lo expresado, considero que la actividad de lo funcionarios de la Autoridad de Control afectados al control del espectro de frecuencias radioelctricas como en ste y el siguiente caso, deben estar en servicio en forma permanente, disponer del poder otorgado por la superioridad para promover el acto administrativo por delegacin en las circunstancias que presento - para impulsar la denuncia en sede judicial, poder realizar esta actividad por correo electrnico y con certificacin de identidad con uso de la firma digital, utilizar este recurso de identidad tambin para presentar adems la denuncia durante las 24 horas ante el juzgado federal de turno en la jurisdiccin judicial del departamento que corresponda, tambin por email y poder obtener por la misma va tambin con certificacin de firma la respectiva orden de allanamiento del domicilio en el cual se verificara la existencia de las emisiones dainas y peligrosas.

No es posible ejercer la previsibilidad sin el uso de todo el tiempo necesario, en el cual es posible transcurran anormalidades de peligro potencial y sin el ejercicio de una responsabilidad necesaria en el lugar mismo en que transcurren estos hechos.

2.- LA AUTORIDAD DE CONTROL DE LAS FRECUENCIAS EN USO Y LA AUTORIDAD DE APLICACIN EN RADIODIFUSIN

La Autoridad de Control, en los trminos del Decreto N 764 / 2000, tiene, una intervencin primaria en materia de radiodifusin, esta actividad es la de determinar si una radioemisora futura que el Comit Federal de Radiodifusin se propone habilitar en el ejercicio de sus competencia, podr ser autorizada a emitir en determinada frecuencia, con determinada potencia y en determinada rea de cobertura, esta ltima se debe analizar con un criterio tridimensional de una topologa. 
El concepto de rea de servicio no es un criterio bidimensional, sino tridimensional.

Con elementos y equipos miniaturizados, es posible realizar acciones ilegales que tengan el propsito de alterar por determinado tiempo las recepciones abiertas en materia de radiodifusin, sobre determinadas reas. Esta posibilidad radica en utilizar la seal portadora de una emisin en lugares cercanos a los sistemas radiantes, - sobre los cuales carecemos de un mapa adecuado y realizar acciones de captacin de la portadora a ser retransmitida en otras frecuencias en cuyos niveles se produzcan interferencias que perturben las habituales seales de radiodifusin. Esta actividad es posible mediatizarla mediante la utilizacin de sensores y la prctica de polticas preventivas en aquellos lugares, de zonas urbanas, suburbanas o rurales que puedan ser objeto de estas acciones de dao. Y esta actividad es funcin de la Autoridad de Control, en coordinacin con la autoridad preventora.

Es muy difcil poder articular una poltica preventiva en la materia, pero no es ocioso encarar lineamientos generales y esenciales a aplicarse preventivamente. Tanto en el rea de la radiodifusin sonora y televisiva, como en los sistemas inalmbricos fijos o mviles, es posible avanzar en este sentido, incluyndose a los sistemas de acceso a Internet y las redes de energa.

Es muy posible, que la concepcin de actividades delictivas de sta naturaleza no persigan la anulacin permanente del sistema de telecomunicaciones, sino el instalar en la percepcin de las personas, con fuerza, la sensacin de una gran inseguridad y la desconfianza en los sistemas de control, es decir, la desconfianza en la accin efectiva y eficiente de la actividad preventiva de control para la permanencia de los servicios, sean stos servicios pblicos o servicios de inters pblico. 

La normativa vigente por la ley 22.285, otorga al Comit Federal de Radiodifusin el poder de polica en la materia, es decir en lo que hace a contenidos y en lo que se refiere a licencias. Esas licencias o autorizaciones se refieren a estaciones de radiodifusin sonora o televisiva que son autorizadas a emitir en determinadas condiciones tcnicas, en cuanto potencia y frecuencia. En mi opinin, si la Autoridad de Control verificara que tcnicamente en algn momento estas condiciones tcnicas no se cumplen, por ejemplo una desviacin de la frecuencia de emisin, considero que la emisora deviene en ese momento en clandestina; ya que la autorizacin o licencia otorgada lo ha sido respecto a parmetros tcnicos definidos.

El documento que de cuenta de esta circunstancia, tambin debera emitirse con rapidez a la Autoridad de Aplicacin por el procedimiento de identificacin de emisor por medio de Firma Digital y por correo electrnico, como tambin notificar de tal circunstancia a la Fiscala o juzgado federal de turno que corresponda. Considero este aspecto de suma importancia, ya que estaramos en la hiptesis de que una emisora, con autorizacin o sin ella, puede perturbar las emisiones que se realizan en condiciones ecolgicamente decididas en el espectro de frecuencia radioelctricas. 

No es el caso el de superponer jurisdicciones, sino el de actuar con prontitud en aquellos casos en que terceros pueden verse perjudicados y, como en el caso del trafico areo, considero que el procedimiento debe ser articulado de tal forma que no quede duda alguna sobre la naturaleza y oportunidad de las verificaciones de las anormalidades. 

Es seguro que para abordar los temas que expongo se hara necesario una reestructuracin, pero ella es factible realizarla con los recursos disponibles considerando que los recursos del pas no son un bien mostrenco, sino que son un patrimonio del pueblo de la Nacin Argentina y nada es mas importante que ella misma, porque ella es nuestro pueblo, nuestro territorio, nuestras instituciones y nuestras leyes.

Si todo indica que el futuro de las telecomunicaciones cada vez ser ms inalmbrico, ms rpido, ms portable y ms integral, la tutela preventiva de los recursos deber seguir el mismo camino y ms rpido si pretende ser contenedora de otro recurso tambin escaso: la previsibilidad. Su ejercicio tambin ser un aprendizaje y en una carrera de resistencia y velocidad contra el tiempo. Es verdad que el hecho precede al derecho pero, que no sea por tanto tiempo y espacio.

Dr Juan de Dios Romero


Abogado y tcnico especializado en radiocomunicaciones
En la actualidad se desempea en la comision nacional de comunicaciones