UNA PROPUESTA UTIL A LA NACION QUE NO REQUIERE DE UNA LEY

Juan de Dios Romero
23/03/06

Las frecuencias radioelectricas son un recurso nacional vinculadas a lo que hace no solo a los servicios de telecomunicaciones, estan presentes como recurso denominado asi por tratarse de un bien de dotacin finita e integran el denominado espacio nacional cuyo dominio es publico y esta administrado por el estado, en lo que hace a su administracin, gestion y control. 

En ese espacio nacional se dispone lo denominado espacio publico radioelctrico, en el cual se han clasificado las atribuciones y asignaciones de las frecuencias radioelectricas para una numerosa cantidad de servicios, sean stos pblicos, o abiertos al publico o para su uso por particulares en sus redes privadas inalmbricas. En todos estos casos, interviene la Comision Nacional de Comunicaciones para las asignaciones de las frecuencias radioelectricas en un marco de categoras de servicios que se definen en el seno de la Union Internacional de Telecomunicaciones, precisamente en su oficina de Radiocomunicaciones ( UIT-R ), la cual ha puesto en vigencia un Reglamento de Radiocomunicaciones que es parte de la legislacin nacional por tratados y convenios que nuestro pas ha celebrado en el seno de la citada Unin.-

En lo que hace a la especifica actividad de Control de las frecuencias radioelctrica s existen diversas actividades, que incluyen a la actividad de radioaficionados, servicios de acceso a internet, servicios de telefona bsica tipificada como servicio publico en nuestro derecho vigente y, servicios de radiodifusin sonora y televisiva, cuya competencia en cuanto a las asignaciones para las radiodifusoras corresponde por ley al Comit Federal de Radiodifusin.-

Pero en la actividad de Control del uso de las frecuencias en radiodifusin como en los dems servicios es competente la Comisin Nacional de Comunicaciones para intervenir en los casos especficos de naturaleza tcnica, como son . LA ESTABILIDAD DE LA FRECUENCIA DEL EMISOR, EL USO DEBIDAMENTE AUTORIZADO DE LAS MISMAS ( por ejemplo si se asignaron para transmisin de datos no se pueden utilizar para otro tipo de servicio con motivo del Reglamento de la UIT-R y la normativa nacional ) las atribuciones realizadas en la Union y las asignaciones que se hacen en Argentina ) y LA ELIMINACIN DE RADIACIONES DENOMINADAS ESPUREAS, que son estas las que causan junto a un uso indebido las denominadas interferencias radioelectricas perjudiciales que erosionan el trafico radioelctrico debidamente autorizado y, a las emisiones de televisin o de radiodifusin sonora en amplitud modulada o frecuencia modulada, o a los mismos radioaficionados, en su actividad.- Es entonces el que estos tres elementos tcnicos son lo esencial de la actividad del Control de la actividad radioelctrica en el territorio nacional y, al respecto se llevan registros de los usuarios de estos recursos, los que se asignan de forma tal que los nuevos servios se articulen de forma tal y en condiciones tcnicas que ellos no sean interferidos perjudicialmente por sistemas pre existentes ni causen daos a ellos o a futuros, de esta forma se organiza un cuadro tcnico donde se dispone de lo que se denomina el Cuadro de Frecuencias Radioelectricas, que contiene todos los datos de los usuarios de las mismas, su identificacin y localizacin topogrfica, como tambien dems detalles tcnicos que hacen a la frecuencia asignada, potencia y dems detalles de ingeniera del espectro radioelctrico para al menos mas de una docena de servicios que se llevan a cabo en el pais.-

Un enorme cantidad de servicios que se llevan a cabo mediante el uso de las frecuencias estan sujetas a un registro y el pago de una Tasa, de acuerdo a los trminos de una Resolucin SC N 10 / 1995 cuyo texto esta ordenado en www.infoleg.gov.ar y el sitio de la CNC; www.cnc.gov.ar y otros sitios y publicaciones publicas.-

Estan exentos del pago de esa tasa las emisoras de radiodifusin sonora y televisiva que utilizan frecuencias radioelectricas, los radioaficionados y organismos de gobierno que estan adems vinculados a actividades de seguridad, socorro, asistencia y otros servicios como ser actividades de bomberos, etc.-

Tambien estan obligados al pago de la Tasa por uso de frecuencias radioelectricas las aeronaves privadas y las embarcaciones no afectadas a los servicios enunciados mas arriba, aquellas estan Reguladas en el denominados Servicio Mvil Aeronutico y stas otras en el Servicio Mvil Martimo.-

En el plexo de las actividades de Control, es esencial lo que hace al uso no autorizado y a la existencia de interferencias radioelectricas perjudiciales que vulneran las actividades de las emisoras, licenciatarias y redes inalmbricas privadas que no son abiertas al publico porque estn afectadas al trafico vinculado al giro comercial de la persona y generalmente operan servicios mviles con una o varias estaciones fijas, fsica o ideal, que ha sido autorizada y, a quien tambien se la registra y esta sujeta a la Tasa de uso del espectro radioelctrico-.- 

Por ejemplo los servicios de Radio Taxi, sus titulares deben tener licencia de telecomunicaciones y abonan el uso de las frecuencias que vinculan a las flotas mviles; en cambio en los servicios de Radio Remis, los titulares no estan obligado a disponer de licencia de telecomunicaciones para lo cual se debe cumplir con lo normado en el Decreto N 764 / 2000, y otras normas complementarias. 

Cuando una empresa registrada como Radio Remis es identificada como prestando el servicio de Radio Taxis, aquella es sancionada, pudiendo llegarse a la caducidad de la autorizacin, debe observarse que las empresas de Radio Taxis acceden al uso de las frecuencias radioelectricas mediante el procedimiento de una subasta y las inversiones que realizan para disponer de tal recurso son muy importantes , adems del pago de la Tasa respectiva, por supuesto adems de cumplimentar todo lo que el mencionado Decreto tiene normado en la materia respecto a licenciatarios, prestadores y usuarios.-
Esta intrincada pero ineludible introduccin es mas que necesaria para comprender la propuesta que en su momento he promovido, nada es simple en el uso de este tipo de recursos que es el mas regulado, an ms en el marco de la globalizacion que antes, es el recurso mas estrictamente regulado en todo el mundo, con una enorme y decisiva intervencion estatal, tanto en los EE.UU. como en Europa o Asia.- 

Ahora, bien, ingresemos a lo central del problema, en Argentina , la actividad de Control descripta se realiza solamente los dias hbiles en el marco de un concepto de la actividad administrativa corriente y tradicional - y en horario administrativo. Apunto entonces en mi proyecto a subsanar este enorme vaco que en otras naciones no se presenta.-

En mi opinin, el uso mas e ilegitimo de frecuencias radioelectricas con fines comerciales y productivos y uso del recurso radioelctrico en condiciones de clandestinidad se da en:

1.- En redes de propiedad de productores de bienes y servicios ajenos a la actividad de la radiodifusin que disponen de redes mviles con estaciones cabeceras fijas generalmente en areas suburbanas y rurales, para el propio trafico de su giro comercial en actitud de falta de registro de esas redes y eludiendo asi el cumplimiento de la Tasa radioelctrica con perjuicio del Fisco.-

2.- El uso de frecuencias radioelctricas en servicios mviles aeronuticos de naturaleza clandestina como tales, en horarios y zonas en que han cesado los trficos habituales del trafico aeronutico de cabotaje en el interior del pas en vinculacin con las torres de control de los aeropuertos en condiciones de cese de sus operaciones diarias, de forma tal que el trafico ilcito del vuelo clandestino no incide como interferencia respecto a los vuelos regulares y sus servicios de radio mviles.- Este trafico de aeronaves de reducido porte no se realiza sobre los aeropuertos radioelectricamente custodiados respecto a las propias instalaciones, sino que ,en mi opinion y sobre la base de mi experiencia, se cursara sobre estaciones de radio fijas tambien clandestinas, en el plexo de actividades criminales que vulneran la seguridad del pais en la comision de delitos por medios subrepticios y, en horarios y das no administrativos, cuando la actividad de control no se realiza en todo el pas.-

3.- El trafico radioelctrico encriptado y de alta velocidad, inclusive en sistemas de modulacin modernos y por sistemas de salto de frecuencia se vuelve as posible en la comision de delitos en la forma y oportunidad que mas arriba describo.-

4.- Son numerosas las estaciones de radiodifusin sonora o televisiva que en el interior del pas y fuera de los horarios y dias administrativamente hbiles pueden ser objeto de seales interferentes producidas por quienes operan ilegalmente otros sistemas para fines criminales, sino que tambien se de la posibilidad, muy probable, de que usuarios autorizados al uso de recursos de radio los utilicen con objetos no autorizados y en niveles de frecuencias distintos a los legalmente registrados.-

5.- Los damnificados por estos tipos de conductas no disponen de formas y procedimientos que sean eficaces y eficientes para promover la denuncia del dao que soportan en su trafico, sino que adems no se encuentra articulado un sistema que permita disponer de medidas inmediatas de identificacin del origen y naturaleza de las emisiones interferentes originadas en sitios que luego no se podrn identificar por las acotaciones de horarios en el acceso al conocimiento de estos hechos.-

En el marco de lo arriba brevemente explicitado, que estoy dispuesto a fundamentar mas detalladamente alli donde interese y se requiera, sostengo que Argentina hoy esta en condiciones de encontrar soluciones a estos graves problemas, disponemos de los recursos y las personas idneas para poder extender las actividades de control del espectro de frecuencias radioelectricas a todo el pas durante las 24 horas todo el ao.-

Para ello se debe elaborar un plan marco meticuloso de articulacin de los propios recursos en el tiempo y el espacio en funcion de poner en marcha esta actividad tuitiva paulatinamente, por areas del pais, en concordancia con las previsiones presupuestarias del proximo ao 2007, de forma tal que la actividad de control del enorme recurso que me ocupa se pueda ver verse completada en todo el territorio nacional en el curso de tres aos, lo que generar mayores niveles de ocupacin de profesionales especializados en todo el pas, inclusive llegando en la actividad al territorio de nuestra Antartida Argentina y asi llevar adelante un proceso de articulacin de una masa critica de especialistas altamente especializada en estos temas, que en realidad, hacen a las tutela de los derechos de todos los argentinos, su actividad productiva, generando mayores y genuinos recursos al fisco.-
Se hace necesario el que agregue que la elaboracin de un proyecto como el que brevemente expuse, requiere de un necesario Convenio con el Ministerio de Justicia en lo que hace a procedimientos de la actividad jurisdiccional en la materia en dias y horarios inhbiles y, del uso de firma digital para el otorgamiento de certeza en las intervenciones administrativas que correspondan.
Deseo, abordar adems dos temas que en mi opinion son esenciales, uno de ellos referido a una propuesta vinculada a la actividad judicial que dispone la intervencion fundada de servicios de comunicaciones con motivo de actuaciones en expedientes del respectivo fuero y, otra opinion respecto a lo que hace a las nuevas tecnologas en recepcion de radiodifusin o televisin en terminales portables:

EL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES Y SU INTERCEPTACION (Intervencin): UN APORTE RESPECTO A LAS FACULTADES DE LA JURISDICCION JUDICIAL


Lo que es bueno, es siempre necesario; lo que es necesario no siempre es bueno, porque no hay duda de que algunas cosas son necesarias y asimismo muy viles 
SENECA ( Epstolas Morales a Lucilo Libro V, Epstola 46 - 11 ) 

De CLODIO, desde Capua, a su hermano PUBLIO CLODIO PULCHER, Roma...La polica secreta de Csar haba vuelto a interceptar una carta entre ambos. Hermano y Hermana dispusieron entonces que las cartas inofensivas fueran llevadas por sus mensajeros superficialmente ocultas para servir de pantalla a las verdaderamente peligrosas, escondidas con ms cuidado....Parte de la policia Secreta del dictador, sobre CAYO VALE RIO CATULO ....( 22 de Setiembre )..Estos partes eran presentados diariamente, se incluan entre ellos cartas interceptadas, conversaciones provocada o sorprendidas, e informes sobre determinadas personas o actividades de personas cuyos nombres solan ser suministrados por el Dictador mismo( LOS IDUS DE MARZO).- 

La fascinacin por los instrumentos, no llegar jams a empaar el asombro y la emocin por la justicia posible.-

Un caudal enorme de tinta y tiempo se ha volcado respecto al derecho al acceso a la informacin, excepto en este tema que me permito abordar.

En la normativa Argentina, la interceptacin de las telecomunicaciones se lleva a cabo con previa decisin judicial que ordena, por un lapso que puede prorrogarse, tal medida, ya sea por decisin del jugado por as considerarlo necesario , o haciendo lugar a lo peticionado por el Fiscal o como resultado de la evaluacin de lo solicitado por la parte querellante o particular damnificado , tambien puede hacer valer esta decisin por las circunstancias de una denuncia o la naturaleza de la bsqueda que se considera necesaria para la causa o con motivo de actividad de naturaleza preventiva.-

La Union Internacional de Telecomunicaciones tiene regulada esta garanta que hace al secreto de las comunicaciones, al derecho del secreto de las telecomunicaciones, ( que es algo muy distinto al derecho al acceso al conocimiento de la vigencia del secreto y su tutela ) en un texto idntico, desde la conferencia de 1947 en Atlantic City a la que concurri una nutrida delegacin de Argentina, incluyndose tambien en el texto la salvedad de la excepcin por decisin judicial previa requerida o de oficio.- 

La Oficina de Radiocomunicaciones de la Union, ha seguido este mismo principio rector, casi bastante antes de la disponibilidad de enormes recursos tecnologico vinculados a la actividad radioelctrica, fija o mvil, area, terrestre, satelital o martima, en la produccin, distribucin, recepcin, recoleccin, identificacin, reconocimiento o encriptado de contenidos.- 

Las caractersticas de la actual tecnologa han puesto en enorme duda el que solo el Poder Judicial tiene aptitud para las intervenciones que implican interceptacin, porque los particulares, o quienes dispongan de medios suficientes, hoy acceden en el mercado mundial a medios y tecnologas que se pueden utilizar contra el bienestar y seguridad de las personas y las autoridades responsables de gobierno. 

Pero esto no justifica que, quien errneamente o por malicia o torpeza o impericia hubiera sido objeto de tal medida por parte del estado, deje de conocer lo que aconteciera. 

Sin embargo, considero que, si la jurisdiccin judicial que intervenga en la decisin, concluye que la interceptacin de trafico de determinadas comunicaciones ha sido inoficiosa para la causa en la que se decidiera, la persona que fue objeto de la medida en su equipo y red almbrica o inalmbrica de una red publica o privada -, tiene sta persona el disponer del derecho a conocer el que fue objeto de tal observacin y, quizs, la causa que la provocara y de la que resultara finalmente ajena.-

Por supuesto el conocimiento de la interceptacin podr o no legitimar para el acceso a la jurisdiccin judicial, pero debemos tener en cuenta que los institutos que implcitamente propongo, no pueden constituirse en produccin de damnificados que por siempre ignorarn sta condicin, sino que esta sostenida en beneficio de saber un poco ms que significa acceder a la informacin y en que momento esto es til no solo al interesado sino tambien a la comunidad.- 

Considero que esta propuesta beneficia a la actividad de la jurisdiccin judicial y hace a la salud institucional del pas.- 

Tambin, es posible que ocurran circunstancias procesales que por su naturaleza posibiliten que la persona a quien se decida la interceptacin sea comunicada anticipadamente de tal medida que se comenzar a ejecutar inmediatamente de tal notificacin. 

Esta posibilidad quedara librada al sano criterio judicial, ya sea por lo que corresponda tutelarse como por la necesidad de solo identificar trafico no originado por el titular de la lnea u otras personas que puedan acceder a su uso.- 

La comunicacin previa puede contener la posibilidad de un cambio de conducta de algunas personas notificadas o allegadas a sta informacin, lo que colaborara en la identificacin de cambios de patrones de conducta que confirmen presunciones, tanto en lo que hace al trafico de comunicaciones entrantes o salientes.- 

Quienes realmente han sido objeto de una medida oficial y por decisin judicial previa a la interceptacin de sus comunicaciones y las de terceros que utilicen la lnea, tienen derecho a conocer de lo que les ha sucedido, fundamentalmente el titular del servicio. 

La regulacin de una iniciativa del alcance que propongo, hace a que las personas tengan una mayor certeza de las actividades de identificacin de ilcitos, de sus tentativas o de la ausencia de todas ellas y, corresponde que conozcan lo que les ha sucedido sin su conocimiento o conociendo, segn la alternativa que dejo planteada.- 

La sensibilidad social ha alcanzado en nuestro pas un nivel tal que requiere de una actividad preventiva que ayude a otorgar mayor certeza a las personas en los resultados y procedimientos que se lleven a cabo inclusive en la actividad jurisdiccional administrativa o judicial. 

En los respectivos autos en que la medida se decidiera, siempre queda el antecedente de la decisin que me ocupa, el conocimiento de ella por parte de quien conoce de la misma, antes o ex post facto, no implica su derecho al acceso al conocimiento de los autos; la decisin judicial de notificarlo , de por si contiene un elemento que lleva tranquilidad y certeza, no en cuanto a un error, sino en cuanto a serenidad de todos.- 

No tengo conocimiento de que en otros pases tal medida este implementada pero, considero que su vigencia en nuestra legislacin llevar a alejar denuncias sin sustento, el terminar con cierto dispendio en el procedimiento lo cual suele ocurrir por impulso de una parte y certeza de saber que fuimos observados como somos, personas normales y sin culpas, lo que es un mrito hoy en Argentina.- 

Por supuesto que una regulacin de esta naturaleza debe acudir a la tutela del ncleo familiar del alejado de toda sospecha con motivo de los efectos de la interceptacin y su contenido debe ser muy preciso en cuanto al procedimientos de la notificacin de lo sucedido, sin perjuicio de terceros, allegados y familiares de quien fuera objeto de este tipo de investigacin.- 

Tambien es importante el momento en que tal notificacin se debe llevar a cabo, quizs mas importante que la notificacin misma, porque tal medida no debe entorpecer ni tornar dificultosa, ni perjudicial, tambien para otras personas el cumplimiento de sus deberes y el ejercicio de sus derechos y la tutela de su honra, como tampoco por supuesto el objeto y la causa de lo abordado y en que se entiende en la jurisdiccin judicial.- Al respecto considero que, el juez de la causa o del expediente es quien debe decidir sobre la forma fehaciente de comunicar la medida llevada a cabo, como tambin la oportunidad en que se deba sta medida ejecutar. 
El llegar a conocer que el poder judicial de una nacin considero prudente y necesario el conocer sobre el contenido de unas comunicaciones, implica tambien el conocer que se tiene derecho al hecho que nos tuvo en su momento como sujetos y objeto.- esto es una medida seria y torna mas cristalina la posibilidad de borrar toda sospecha respecto al uso legal y prudente de las nuevas tecnologa.- 
La tecnologa, deja de ser considerada neutral y es sospechada, cuando su uso va en desmedro de las personas pero, no son culpables los creadores de estos nuevos instrumentos, sino aquellos que puedan abusar de ellos y en nuestra ignorancia de ese ejercicio incorrecto.- 

Adrede, he omitido remitir a los colegas a la nomina de la legislacin vigente en el tema de las interceptaciones sus limitaciones y oportunidad procesal; en beneficio de ste espacio y esperando que sea de utilidad esta iniciativa que dejo planteada en el marco de lo que se ha dado en denominar, el derecho a la informacin

SOBRE LA RECEPCION DE LA SEAL DE TELEVISION O DE RADIODIFUSION EN TERMINALES PORTABLES Y ESENCIALES PARA TRAFICOS DISTINTOS

Los servicios de radiodifusin sonora o televisiva abiertos al publico, constituyen un tipo de servicio ( que son de interes publico , no un servicio pblico como en el Derecho Administrativo se seala a la telefona bsica ) y, en el que el usuario no es identificado como tal en esos niveles de frecuencias radioelectricas constituyendo por la ausencia de onerosidad y amplitud de recepcin el mas noble de los servicios como la UIT lo ha definido.- 

En cambio si tales contenidos son manipulados en una interfase para cursarlos derivados en otros en niveles de frecuencias radioelctricas que no se corresponden con la radiodifusin, sino en frecuencias donde el destinatario es factiblemente localizado, identificado y tasado, no estamos hablando de radiodifusin, sino de algo muy distinto, estamos hablando de valor agregado en un servicio mas cercano a la transmisin de datos, aunque la tecnologa pugne por reemplazar a los radiodifusores, solo podr lograrlo en un marco normativo en que esta ausente la regulacin de la ley en la materia, corresponde a otra normativa, por ser otra la frecuencia y distinta de la tribuida para radiodifusin por la UIT-R y por estar tasada la recepcion y por estar identificado el interesado. 

Por lo expuesto, brevemente vengo a sostener que la recepcion de seal de Television o radiodifusin sonora originalmente as emitida, en su conversin a otro sistema, le otorga al radiodifusor un derecho a percibir una contraprestacin onerosa a su favor, por el valor agregado que el trafico final asi recepcionado en otro sistema de seales le otorga al otro prestador que no es radiodifusor.- 

Esta es mi profesional opinion en estos tema que, parecen desconectadas del plexo primero de sta propuesta referida al Control de las frecuencias radioelctricas pero, no es as.

Dr Juan de Dios Romero
Abogado en la Comision Nacional de Comunicaciones