EL PARLAMENTO DE LA UNIN EUROPEA

Por Juan Romero de Dios
08/08/02

"En reconocimiento al Seor Ingeniero Isaac Ruben Salmn , un caballero, a quien tanto le debo,y tambien mi familia"

ANALISIS POLITICO INSTITUCIONAL Y LA INTERCEPTACION DE LAS TELECOMUNICACIONES COMO ACCION RADIOELCTRICA PASIVA ENCUBIERTA ESTA ES LA TRANSCRIPCION PARCIAL NO PUBLICADA EN ARGENTINA- DE LAS MANIFESTACIONES  DEL PARLAMENTO DE LA UNION EUROPEA SOBRE LA INTERCEPTACION EN EL ESPECTRO RADIELECTRICO.

NOTA. Lo transcripto, fue seleccionado de un documento de mas de 230 fojas y, de forma tal, que cada manifestacin no sea  interpretada fuera y  respecto al plexo de todo el documento que aborda el tema exhaustivamente. Y nos sea til en Argentina.

Solo deseo que sea de utilidad a las personas e instituciones de mi pas. No para adherir ni para derogar. Sino para construir.

No he tomado partido, mi posicin se infiere de los ensayos que este sitio ha tenido la liberalidad de incluir sin exigirme nada y, yo sin imponer ningn tipo de  condicin, salvo mi correcta y suficiente identificacin.

Si, me permito afirmar algo, si la UNION EUROPEA pudiera hacer una interceptacin de las comunicaciones  en el mbito mundial, liderando el tema. tengo la percepcin de que el documento sera distinto.

Yo solo deseo para mi Patria, el que pueda alguna vez ser, tecnolgicamente, interlocutora vlida en estos temas, por ser solo parte. Hoy solo podemos ser objeto y no sujeto.

Solo me he limitado a incluir conceptos con contenido esencialmente poltico en la materia- y creo que constituyen una especie de avanzada de lo que pondrn en la mesa de discusin los tres mercados que se estn alineando para el futuro: Las Amricas, la Unin Europea y Asia.

Muchas gracias a los responsables de ste sitio; al cual podrn hacer conocer ustedes sus opiniones.

Dr. Juan de Dios Romero
Buenos Aires.- Agosto de 2002.-

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Resolucin del Parlamento Europeo sobre la existencia de un sistema mundial de interceptacin de comunicaciones privadas y comerciales (sistema de interceptacin ECHELON) (2001/2098(INI))

El Parlamento Europeo,

-  Vista su Decisin de 5 de julio de 2000 por la que se constituye una comisin temporal sobre el sistema de interceptacin ECHELON y visto el mandato otorgado a la misma(1),

-  Visto el Tratado CE, en el que se proclama el objetivo de realizar un mercado comn con un alto grado de competitividad,

-  Vistos los artculos 11 y 12 del Tratado de la Unin Europea, que imponen a los Estados miembros la obligacin de intensificar y desarrollar su solidaridad poltica mutua,

-  Visto el Tratado de la Unin Europea, y en particular el apartado 2 de su artculo 6, en el que se declara el compromiso de la Unin Europea en favor del respeto de los derechos fundamentales, y visto su ttulo V, que contiene disposiciones relativas a la poltica exterior y de seguridad comn,

-  Visto el artculo 12 de la Declaracin Universal de Derechos Humanos,

-  Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unin Europea, en cuyo artculo 7 se proclama el derecho al respeto de la vida privada y familiar y, de manera expresa, el derecho al respeto de las comunicaciones, y en cuyo artculo 8 se protegen los datos personales,

-  Visto el Convenio Europeo para la Proteccin de los Derechos Humanos y, en particular, su artculo 8, en el que se proclama el derecho al respeto de la esfera privada y la confidencialidad de la correspondencia, y vistos los numerosos acuerdos internacionales en los que se consagra el principio de la proteccin de la vida privada y familiar,

-  Vistos los trabajos desempeados por la Comisin temporal sobre el sistema de interceptacin ECHELON, que ha celebrado numerosas audiencias y reuniones con expertos de toda ndole, y en particular con responsables de los sectores pblico y privado en el mbito de las telecomunicaciones y de la proteccin de datos, personal de los servicios de inteligencia e informacin, periodistas, abogados expertos en la materia, diputados de los parlamentos nacionales de los Estados miembros, etc.,

-  Visto el apartado 2 del artculo 150 de su Reglamento,

-  Visto el informe de la Comisin temporal sobre el sistema de interceptacin ECHELON (A5-0264/2001),

A.  Considerando que no hay ninguna razn para seguir dudando de la existencia de un sistema de interceptacin de las comunicaciones a nivel mundial en el que participan los Estados Unidos, el Reino Unido, el Canad, Australia y Nueva Zelanda en el marco del Acuerdo UKUSA; considerando, que segn las informaciones de que se dispone y segn numerosas declaraciones concordantes procedentes de muy diversas personas y organizaciones, incluidas fuentes estadounidenses, es probable que el sistema se denomine ECHELON, aunque ste es un detalle de escasa importancia relativa,

B.  Considerando que ya no cabe duda de que la finalidad del sistema es la interceptacin, como mnimo, de comunicaciones privadas y comerciales, y no militares, aunque el anlisis presentado en el informe ha mostrado que las capacidades tcnicas del sistema probablemente no son, ni mucho menos, tan grandes como se haba supuesto, en parte, en los medios de informacin,

C.  Considerando que es sorprendente e incluso inquietante que numerosos responsables comunitarios odos, concretamente Comisarios europeos, hayan declarado no tener conocimiento del asunto,

Los lmites del sistema de interceptacin

D.  Considerando que el sistema de interceptacin se basa, en particular, en la interceptacin a escala mundial de las comunicaciones por satlite, aunque en las regiones con una densidad elevada de comunicaciones el porcentaje de las realizadas por satlite es muy limitado, lo que implica que la mayor parte no pueden interceptarse desde estaciones terrestres, sino mediante la intervencin de cables o de ondas, lo que a su vez -como han puesto de manifiesto las investigaciones efectuadas para la elaboracin de este informe- slo es posible dentro de lmites muy estrechos; considerando, adems, que los recursos de personal necesarios para la interpretacin final de las comunicaciones interceptadas aade otras limitaciones; considerando que, por lo tanto, los Estados UKUSA slo tienen acceso a una proporcin muy reducida de las comunicaciones por cable y por ondas y slo pueden interpretar una proporcin an ms escasa de las comunicaciones, y considerando igualmente que, por muy amplios que sean los medios disponibles y las capacidades para poder interceptar las comunicaciones, el elevadsimo nmero de las mismas imposibilita en la prctica el control exhaustivo y detallado de todas ellas,

La posible existencia de otros sistemas de interceptacin

E.  Considerando que, la interceptacin de las comunicaciones es un medio de espionaje tradicional de los servicios de inteligencia, otros Estados tambin podran utilizar un sistema similar si dispusieran de los recursos financieros y de las condiciones geogrficas adecuadas; considerando que Francia es el nico Estado miembro de la UE que, gracias a los territorios de ultramar de los que dispone, es capaz geogrfica y tcnicamente de operar de manera autnoma un sistema de interceptacin mundial y posee tambin la infraestructura tcnica y de organizacin para hacerlo; considerando que existen amplios indicios de que es probable que Rusia explote un sistema de estas caractersticas,

Su compatibilidad con el Derecho de la UE

F.  Considerando que por lo que respecta a la compatibilidad de un sistema de las caractersticas del sistema ECHELON con el Derecho de la UE hay que hacer dos precisiones: si el sistema se utilizase exclusivamente para fines de informacin, no habra ningn tipo de contradiccin con el Derecho de la UE, ya que el Tratado CE no aborda las cuestiones relacionadas con las actividades en el mbito de la seguridad nacional, sino que stas recaen en el mbito de aplicacin del Ttulo V del Tratado UE (PESC), que en la actualidad no incluye ningn tipo de disposiciones en la materia, por lo que no cabra hablar de infraccin; por el contrario, si el sistema se utilizase de manera abusiva para espiar a la competencia, sera incompatible con el principio de cooperacin leal que deben respetar los Estados miembros y con el concepto de un mercado comn en el que la competencia es libre, por lo que la participacin de un Estado miembro en un sistema de estas caractersticas sera incompatible con el Derecho comunitario,

G.  Considerando las declaraciones del Consejo en la sesin plenaria de 30 de marzo de 2000 segn las cuales el Consejo no puede aceptar la creacin o la existencia de un sistema de interceptacin de telecomunicaciones que no respete las normas jurdicas de los Estados miembros y que viole los principios fundamentales que tienen por objeto preservar la dignidad humana,

Su compatibilidad con el principio fundamental del respeto a la vida privada (artculo 8 del Convenio Europeo para la Proteccin de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales)

H.  Considerando que toda interceptacin de las comunicaciones supone una injerencia grave en la vida privada de la persona; considerando que en el artculo 8 del Convenio de referencia se garantiza el respeto a la vida privada y nicamente se permite este tipo de intervenciones cuando se trata de garantizar la seguridad nacional y siempre que las normas por las que se rigen estn previstas en el Derecho nacional, sean accesibles a todos y precisen en qu circunstancias y bajo qu condiciones pueden efectuarlas las autoridades; considerando, adems, que tales intervenciones deben ser proporcionadas, por lo que debe establecerse un equilibrio entre los intereses en juego, ya que segn la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos no es suficiente que estas medidas sean necesarias o deseables,

I.  Considerando que un sistema de inteligencia que interceptase aleatoria y permanentemente todos los mensajes violaran el principio de proporcionalidad y sera contrario al Convenio Europeo de los Derechos Humanos, como tambin lo sera si las disposiciones en las que se apoyase la interceptacin de las comunicaciones no se basasen en un fundamento jurdico, si no fuesen accesibles a todos o si se formulasen de tal modo que sus consecuencias sobre los particulares fuesen impredecibles o si la interferencia fuera desproporcionada; considerando que las normas por las que se rigen las actividades de los servicios de inteligencia de los Estados Unidos en el extranjero son secretas en su mayor parte, por lo que en este caso el respeto del principio de proporcionalidad es, cuanto menos, dudoso y es muy probable que dichas normas estn en contradiccin con los principios de acceso a la ley y de previsibilidad de sus efectos,

J.  Considerando que los Estados miembros no pueden sustraerse a las obligaciones que les impone el Convenio Europeo de Derechos Humanos permitiendo que desarrollen actividades en sus respectivos territorios los servicios de inteligencia de otros Estados que se rigen por normas menos estrictas, puesto que con ello se anulara la eficacia del principio de legalidad, con sus dos componentes de accesibilidad de la ley y previsibilidad de sus efectos, y se vaciara de contenido la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos,

K.  Considerando que para que las actividades jurdicamente legitimadas de los servicios de inteligencia sean compatibles con los derechos fundamentales es necesaria, adems, la existencia de suficientes mecanismos de control para contrarrestar los peligros que conllevan las actividades secretas de determinados segmentos del aparato de la Administracin; considerando que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha subrayado expresamente la importancia que revisten unos sistemas de control eficaces en el mbito de las actividades de los servicios de inteligencia, por lo que resulta preocupante que algunos de los Estados miembros no dispongan de rganos de control parlamentario de los servicios secretos,

El grado de proteccin de los ciudadanos de la UE frente a los servicios de inteligencia

L.  Considerando que la proteccin de los ciudadanos de la UE depende de la situacin jurdica en cada Estado miembro y que sta es muy distinta entre los diferentes Estados, ya que en algunos casos no existe ningn rgano de control parlamentario y apenas puede hablarse de un grado de proteccin adecuado; considerando que para los ciudadanos europeos es fundamental que sus Parlamentos nacionales cuenten con una comisin especial de control estructurada que controle y examine las actividades de los servicios de inteligencia; considerando que incluso en los pases que cuentan con tales rganos de control stos tienden a preocuparse en mayor medida de las actividades de los servicios de inteligencia en el interior del propio territorio que en el exterior, ya que, por regla general, a los ciudadanos del propio pas slo les afectan los primeros; considerando que obligar a los servicios de inteligencia a comunicar a un ciudadano, cuyas comunicaciones hayan sido interceptadas, este hecho con posterioridad, por ejemplo, cinco aos despus de que haya tenido lugar la interceptacin, alentara unas prcticas proporcionadas en materia de interceptacin,

M.  Considerando que, vista su dimensin, no pueden construirse estaciones de recepcin por satlite en el territorio de un pas sin su consentimiento,

N.  Considerando que en el caso de la cooperacin entre servicios de inteligencia en el marco de la PESC o de la cooperacin en asuntos de justicia interior, las instituciones tiene l deber de adoptar disposiciones de proteccin suficientes en beneficio de los ciudadanos europeos,

El espionaje industrial

O.  Considerando que uno de los componentes de la misin de los servicios de inteligencia en el exterior es interesarse por los datos econmicos tales como el desarrollo de los distintos sectores, la evolucin de los mercados de materias primas, el respeto de los embargos econmicos, el cumplimiento de las disposiciones relativas al suministro de productos de doble uso, etc., y que por esta razn se vigila con frecuencia a las empresas activas en estos mbitos,

P.  Considerando que los servicios de inteligencia de los Estados Unidos no slo informan sobre la situacin econmica general sino que adems escuchan detalladamente las comunicaciones de las empresas precisamente cuando se trata de la concesin de contratos, justificando tal actividad con la lucha contra la corrupcin; que, en el caso de las escuchas detalladas, existe el peligro de que la informacin no se utilice para luchar contra la corrupcin sino para espiar a la competencia, por mucho que los Estados Unidos y el Reino Unido declaren que no lo hacen; que sigue sin estar claro el papel que desempea el Advocacy Center (Centro de Interlocucin) del Departamento de Comercio de los Estados Unidos, y que una reunin que iba a tener lugar para aclarar el asunto fue suspendida,

Q.  Considerando que en 1997, en el marco de la OCDE, se adopt un convenio sobre la lucha contra el cohecho que establece la punibilidad internacional del cohecho; y que, por lo tanto, tampoco desde ese punto de vista la corrupcin en casos concretos puede justificar la escucha de comunicaciones,

R.  Considerando que no puede tolerarse que los servicios de inteligencia se dejen instrumentalizar para espiar a la competencia y sometan a observacin a las empresas extranjeras a fin de lograr ventajas competitivas para las empresas nacionales, si bien, a pesar de las muchas afirmaciones que se han hecho en tal sentido, no existen pruebas de que sta haya sido la razn por la que se cre en sistema mundial de interceptacin de comunicaciones,

S.  Considerando que, durante la visita a los Estados Unidos de la delegacin de la Comisin temporal sobre el sistema de interceptacin ECHELON, fuentes autorizadas confirmaron el informe Brown del Congreso estadounidense, indicando que un 5% de la informacin recogida a travs de las fuentes no abiertas se emplea como informacin econmica; considerando que las mismas fuentes estimaban que esta vigilancia en materia de inteligencia podra permitir a la industria estadounidense ganar hasta 7 000 millones de dlares en los contratos,

T.  Considerando que en muchos casos las informaciones sensibles relativas a las empresas se encuentran en las propias empresas, de modo que el espionaje para la competencia consiste, en particular, en obtener informacin a travs de los empleados o de personas infiltradas o, cada vez ms, entrando en las redes informticas internas; considerando que los sistemas de interceptacin de comunicaciones para el espionaje industrial slo pueden utilizarse cuando las informaciones sensibles se transmiten al exterior por cable o por ondas (satlite), lo que slo se hace de manera sistemtica en los tres casos siguientes:

-  cuando las empresas trabajan en las tres franjas horarias, de modo que los resultados parciales correspondientes a Europa se transmiten a Amrica y, a continuacin, a Asia;

-  cuando los consorcios internacionales celebran videoconferencias por satlite de telecomunicaciones o por cable;

-  cuando se negocian in situ contratos importantes (por ejemplo, construccin de plantas industriales, infraestructuras de telecomunicaciones, construccin de sistemas de transporte, etc.) y es necesario consultar con la sede central de la empresa.

U.  Considerando que la conciencia de riesgo y de seguridad es muchas veces insuficientes en el caso de las pequeas y medianas empresas y que no se reconocen los peligros relacionados con el espionaje industrial y la escucha de comunicaciones,

V.  Considerando que en el caso de las instituciones europeas (con excepcin del Banco Central Europeo, la Direccin General de Relaciones Exteriores del Consejo y la Direccin General de Relaciones Exteriores de la Comisin) la conciencia de seguridad no est suficientemente desarrollada y que, por lo tanto, es necesario tomar medidas,

La posibilidad de autoproteccin

W.  Considerando que las empresas slo pueden alcanzar el grado de seguridad necesario cuando est protegido todo el entorno de trabajo, al igual que todos los canales de comunicacin por los que se transmiten informaciones sensibles; considerando que en el mercado europeo existen sistemas de encriptacin que ofrecen un grado de seguridad suficiente a precios asequibles; considerando que tambin se debe instar a los particulares a que cifren el correo electrnico, ya que un mensaje sin cifrar es como una carta sin sobre; considerando que en Internet se ofrecen para ello sistemas relativamente fciles de utilizar y que algunos de ellos pueden obtenerse gratuitamente, incluso, para uso privado,

La cooperacin de los servicios de inteligencia en el seno de la UE

X.  Considerando que la UE ha acordado coordinar las actividades de obtencin de informacin de sus servicios en el marco del desarrollo de una poltica propia de seguridad y defensa, as como continuar su colaboracin con otros socios,

Y.  Considerando que el Consejo Europeo decidi en diciembre de 1999 en Helsinki desarrollar unas capacidades militares europeas ms eficaces para estar en condiciones de llevar a cabo todo el abanico de las misiones de Petersberg en apoyo de la PESC; considerando que el Consejo Europeo decidi adems que, para alcanzar este objetivo en 2003, la Unin debera ser capaz de desplegar rpidamente un ejrcito de entre 50 000 y 60 000 soldados, que deberan ser autosuficientes, con las capacidades de mando, control e inteligencia necesarias; considerando que ya se han dado los primeros pasos hacia dicha capacidad autnoma en materia de inteligencia en el marco de la UEO y del Comit permanente de poltica y seguridad,

Z.  Considerando que la cooperacin entre los servicios de inteligencia existentes en la UE resulta indispensable toda vez que, por una parte, una poltica de seguridad comn que excluyese los servicios de inteligencia no tendra sentido y, por otra, dicha cooperacin implicara numerosas ventajas desde el punto de vista profesional, financiero y poltico; considerando, adems, que se correspondera mejor con la idea de una UE como socio en pie de igualdad de los Estados Unidos y permitira reagrupar al conjunto de los Estados miembros en un sistema plenamente compatible con el Convenio Europeo para la Proteccin de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales; considerando que, en tal caso, debera garantizarse que el Parlamento Europeo pudiese ejercer el control que le corresponde,

AA.  Considerando que el Parlamento Europeo est aplicando el Reglamento (CE) n 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del pblico a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisin(2) mediante la adaptacin de su Reglamento en lo que respecta al acceso a los documentos sensibles,

La celebracin y la modificacin de tratados internacionales sobre la proteccin de los ciudadanos y de las empresas

1.  Afirma, sobre la base de las informaciones recogidas por la Comisin temporal, que ya no cabe ninguna duda en cuanto a la existencia de un sistema de interceptacin mundial de las comunicaciones que funciona con la participacin de los EE.UU., del Reino Unido, del Canad, de Australia y de Nueva Zelanda, en el marco del Acuerdo UKUSA;

2.  Insta al Secretario General del Consejo de Europa a que presente al Comit de Ministros una propuesta para proteger la vida privada garantizada por el artculo 8 del Convenio Europeo para la Proteccin de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales adaptada a los mtodos de comunicacin e interceptacin existentes en la actualidad mediante un protocolo adicional o, conjuntamente con las disposiciones relativas a la proteccin de los datos, en el marco de una revisin de la Convencin relativa a la proteccin de los datos, con la condicin de que ello no se traduzca en una reduccin del nivel de proteccin establecido por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ni en una reduccin de la flexibilidad necesaria para adaptarse a futuros cambios de la situacin;

3.  Pide a los Estados miembros cuyas leyes reguladoras de la capacidad de interceptacin de los servicios secretos contengan disposiciones discriminatorias en materia de proteccin de la intimidad que proporcionen a todos los ciudadanos europeos las mismas garantas jurdicas relativas a la proteccin de la vida privada y de la inviolabilidad de las comunicaciones;

4.  Insta a los Estados miembros de la Unin Europea a que creen una plataforma, compuesta de representantes de los organismos nacionales competentes para el seguimiento de los resultados de los Estados miembros en cuanto el cumplimiento de los derechos fundamentales y de los ciudadanos, para examinar la coherencia de la legislacin nacional sobre los servicios de inteligencia con el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Carta Europea de los Derechos Fundamentales, para examinar las disposiciones legales relativas al respeto del secreto postal y de las comunicaciones, y para llegar a un acuerdo sobre una recomendacin a los Estados miembros sobre la elaboracin de un Cdigo de Conducta que garantice a todos los ciudadanos europeos que residan en el territorio de los Estados miembros la proteccin de la vida privada proclamada como derecho en el artculo 7 de la Carta Europea de los Derechos Fundamentales y que, adems, garantice que los servicios de inteligencia desarrollen sus actividades en el respeto de los derechos fundamentales, de modo que se correspondan con las disposiciones recogidas en el Captulo 8 del presente informe, en particular en el apartado 8.3.4, y derivadas del artculo 8 del Convenio Europeo para la Proteccin de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales; hace hincapi en la necesidad de elaborar normas comunes que se adapten mejor a las exigencias de proteccin de los derechos fundamentales de los ciudadanos de la Unin, ms rigurosas que las que garantiza el artculo 8 del Convenio Europeo para la Proteccin de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales;

5.  Insta a los Estados miembros de la UE a que en la prxima Conferencia Intergubernamental adopten la Carta Europea de los Derechos Fundamentales como derecho vinculante y defendible ante los tribunales, para as elevar el nivel de proteccin de los derechos fundamentales, especialmente en relacin con la proteccin de la intimidad;

6.  Pide a los Estados miembros del Consejo de Europa que adopten un protocolo adicional que permita la adhesin de las Comunidades Europeas al Convenio Europeo para la Proteccin de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales o que reflexionen sobre otras medidas que eviten conflictos de jurisdiccin entre los Tribunales de Estrasburgo y de Luxemburgo;

7.  Entretanto, insta a las instituciones de la UE a que en el mbito de sus respectivas competencias y actuacin apliquen los derechos fundamentales recogidos en el Convenio Europeo para la Proteccin de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y protocolos adicionales y en la Carta;

8.  Insta al Secretario General de las Naciones Unidas a que encargue a la comisin competente la presentacin de propuestas que adapten a la evolucin tecnolgica el artculo 17 del Pacto internacional sobre los derechos cvicos y polticos, que protege la vida privada;

9.  Considera necesarias la negociacin y la firma de un convenio entre la Unin europea y los EE.UU. por el que se establezca que cada una de las partes respeta en relacin con la otra las disposiciones de proteccin de la vida privada de los ciudadanos y de la confidencialidad de las comunicaciones de las empresas que se aplican a sus propios nacionales y empresas;

10.  Insta a los Estados Unidos a que firmen el Protocolo adicional al Pacto internacional sobre los derechos cvicos y polticos, de modo que se puedan presentar ante la Comisin de Derechos Humanos creada en aplicacin del Convenio las quejas presentadas por particulares contra los Estados Unidos por violacin de este Pacto; pide a las ONG de los Estados Unidos pertinentes, en particular a la ACLU (American Civil Liberties Union) y al EPIC (Electronic Privacy Information Center) que ejerzan presiones ante el Gobierno estadounidense en este sentido;

Las disposiciones legislativas nacionales de proteccin de los ciudadanos y de las empresas

11.  Insta a todos los Estados miembros a que examinen y en caso necesario adapten su propia legislacin en relacin con la conformidad de las actividades de los servicios de inteligencia con los principios fundamentales establecidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos;

12.  Pide a los Estados miembros que se doten de instrumentos vinculantes que garanticen una proteccin efectiva de las personas fsicas y jurdicas contra cualquier forma de interceptacin ilegal de sus comunicaciones;

13.  Pide a los Estados miembros que se propongan como objetivo un nivel de proteccin comn frente a las actividades de los servicios de inteligencia y la elaboracin con este fin de un Cdigo de Conducta (tal como se menciona en el apartado 4) tomando como referencia el mayor grado de proteccin que exista en los Estados miembros, ya que, por regla general, los afectados por las actividades de un servicio de inteligencia exterior son los ciudadanos de otro Estado y, por consiguiente, tambin los de otros Estados miembros;

14.  Pide a los Estados miembros que negocien con los Estados Unidos un Cdigo de Conducta similar al de la UE;

15.  Pide a los Estados miembros que todava no lo hayan hecho que garanticen un control parlamentario y jurisdiccional adecuado de sus servicios secretos;

16.  Insta al Consejo y a los Estados miembros a que establezcan con carcter prioritario un sistema de seguimiento y control democrticos de la capacidad autnoma europea de inteligencia y para otras actividades comunes y coordinadas de inteligencia a nivel europeo; propone que el Parlamento Europeo desempee un papel importante en este sistema de seguimiento y control;

17.  Pide a los Estados miembros que pongan en comn sus medios de interceptacin de las comunicaciones con objeto de reforzar la eficacia de la Poltica Exterior y de Seguridad Comn en los mbitos de la informacin, la lucha contra el terrorismo, la proliferacin nuclear o el trfico internacional de estupefacientes, en el respeto de las medidas de proteccin de la vida privada de los ciudadanos y de confidencialidad de las comunicaciones de las empresas y bajo el control del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisin;

18.  Insta a los Estados miembros a que para intensificar la proteccin de la intimidad de los ciudadanos de la UE celebren con los Estados terceros un acuerdo, en el cual todos los Estados parte se obliguen a informar al Estado parte afectado, en el caso de que efecten operaciones de escucha en un Estado parte;

Las medidas jurdicas concretas de lucha contra el espionaje industrial

19.  Pide a los Estados miembros que examinen hasta qu punto la adopcin de disposiciones de Derecho europeo e internacional puede servir para luchar contra el espionaje industrial y el soborno y, en particular, si es posible establecer una normativa en el marco de la OMC que tenga en cuenta el impacto negativo de este tipo de acciones sobre la competencia y que, por ejemplo, permita declarar nulos los contratos celebrados en estas circunstancias; pide a los Estados Unidos, Australia, Nueva Zelanda y el Canad que se adhieran a estas iniciativas;

20.  Pide a los Estados miembros que se comprometan a incluir en el Tratado CE una clusula que prohba el espionaje industrial y a no realizar espionaje industrial recproco, directamente o bajo la cobertura de una potencia extranjera que podra intervenir en su territorio y a no permitir que una potencia extranjera lleve a cabo operaciones de espionaje desde el territorio de un Estado miembro de la UE, con el fin de respetar el espritu y la letra del Tratado CE;

21.  Pide a los Estados miembros que, con un instrumento vinculante formulado en trminos inequvocos, se comprometan a no realizar espionaje industrial y, de este modo, den muestras de su voluntad de respetar el espritu y la letra del Tratado CE; pide a los Estados miembros que transpongan este principio vinculante en su legislacin nacional en materia de servicios de inteligencia;

22.  Pide a los Estados miembros y al Gobierno de los Estados Unidos que inicien un dilogo abierto EE.UU.-UE sobre la recogida de informacin econmica por los servicios de inteligencia;

Las medidas jurdicas de aplicacin y su control

23.  Hace un llamamiento a los Parlamentos nacionales que no cuentan con ningn tipo de rgano de control parlamentario encargado del control de los servicios de inteligencia a que adopten las medidas necesarias para su creacin;

24.  Insta a las comisiones nacionales de control de los servicios de inteligencia a que al ejercer sus competencias en materia de control concedan gran importancia a la proteccin de la vida privada, independientemente de que se trate de la vigilancia de ciudadanos del propio Estado, de otros ciudadanos de la UE o de ciudadanos de terceros pases;

25.  Pide a los Estados miembros que se aseguren de que sus sistemas de inteligencia no se usan indebidamente con el objetivo de recoger informacin en materia de competencia, lo que es contrario al deber de cooperacin leal de los Estados miembros y al concepto de un mercado comn basado en la libre competencia;

26.  Pide a Alemania y al Reino Unido a que en el futuro slo autoricen la interceptacin de las comunicaciones por parte de los servicios de inteligencia de los Estados Unidos en su territorio si en esta actividad se respeta el Convenio Europeo para la Proteccin de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, es decir, si se respeta el principio de proporcionalidad, si su fundamento jurdico es accesible y si sus repercusiones sobre los individuos son previsibles, y que establezcan un control eficaz en este sentido, ya que son responsables de que las actividades de obtencin de informacin desarrolladas por los servicios de inteligencia en su territorio, independientemente de que estn autorizadas o nicamente toleradas, estn en conformidad con el imperativo del respeto de los derechos humanos;

Las medidas de impulso de la autoproteccin de los ciudadanos y de las empresas

27.  Insta a la Comisin y a los Estados miembros a que informen a sus ciudadanos y empresas sobre la posibilidad de que sus comunicaciones internacionales puedan ser interceptadas en determinadas circunstancias; insiste en que esta informacin vaya acompaada de una asistencia prctica para el diseo y la puesta en prctica de medidas globales de proteccin, incluida la seguridad de la tecnologa de la informacin;

28.  Pide a la Comisin, al Consejo y a los Estados miembros que desarrollen y apliquen una poltica eficaz y activa para la seguridad en la sociedad de la informacin; insiste en que en el marco de esta poltica se preste atencin especial al incremento de la toma de conciencia de todos los usuarios de los sistemas modernos de comunicacin en cuanto a la proteccin de la informacin confidencial; insiste adems en el establecimiento de una red de agencias coordinada a escala europea que pueda proporcionar asistencia prctica para el diseo y la puesta en prctica de estrategias globales de proteccin;

29.  Pide a la Comisin y a los Estados miembros que adopten medidas adecuadas para impulsar, desarrollar y producir tecnologas y programas informticos europeos de encriptacin y, en particular, que apoyen proyectos que tengan como objetivo el desarrollo de programas de encriptacin fciles de usar y cuyo cdigo fuente sea pblico;

30.  Insta a la Comisin y a los Estados miembros a que fomenten los proyectos de programas informticos de cdigo fuente abierto, ya que ste es el nico modo de garantizar que no ofrezcan "puertas traseras"  que puedan hacerlos vulnerables;

31.  Pide a la Comisin que determine la calificacin del nivel de seguridad de los programas informticos destinados al intercambio de correspondencia electrnica, clasificando los programas cuyo cdigo fuente no sea pblico en la categora menos fiable;

32.  Insta a las instituciones europeas y a las administraciones pblicas de los Estados miembros a que encripten sistemticamente sus mensajes electrnicos para que, a la larga, esta prctica se convierta en norma habitual;

33.  Solicita a las instituciones comunitarias y a las administraciones pblicas de los Estados miembros que prevean la formacin de su personal y la familiarizacin del mismo con las nuevas tecnologas y tcnicas de encriptacin mediante la realizacin de las prcticas y cursos de formacin necesarios;

34.  Pide que se preste una atencin especial a la posicin de los pases candidatos; pide que se les preste apoyo si no pueden prever las necesarias medidas de proteccin como consecuencia de la falta de independencia tecnolgica;

Otras medidas

35.  Insta a las empresas a que colaboren ms estrechamente con los servicios de contraespionaje y a que, en particular, les comuniquen los ataques procedentes del exterior con fines de espionaje industrial, para aumentar el grado de eficacia de estos servicios;

36.  Pide a la Comisin que encargue la elaboracin de un anlisis de seguridad para determinar qu es lo que debe protegerse y el desarrollo de unas estrategia de proteccin;

37.  Insta a la Comisin a que ponga al da su sistema de encriptacin, ya que es urgentemente necesario modernizarlo, y a la autoridad presupuestaria (el Consejo junto con el Parlamento), a que asigne los recursos necesarios para ello;

38.  Pide a la comisin competente que elabore un informe de propia iniciativa sobre la seguridad y la proteccin del secreto en las instituciones europeas;

39.  Insta a la Comisin a que garantice la proteccin de los datos en su propio sistema de tratamiento de datos y a que intensifique la proteccin del secreto de los documentos que no sean pblicos;

40.  Insta a la Comisin y a los Estados miembros a que inviertan en nuevas tecnologas de encriptacin y desencriptacin, en el marco del VI Programa marco de investigacin;

41.  Pide que, en caso de distorsiones de la competencia como resultado de ayudas estatales o uso econmico indebido del espionaje, los Estados perjudicados informen de ello a las autoridades y rganos de control del Estado a partir del cual se desarrollan tales actividades distorsionadoras con vistas a poner fin a las mismas;

42.  Pide a la Comisin que presente una propuesta para establecer en estrecha cooperacin con la industria y los Estados miembros una red coordinada a escala europea de oficinas europeas de asesoramiento -en particular, en aquellos Estados miembros en los que todava no existan tales oficinas- en materia de seguridad de la informacin empresarial que tenga como misin elevar el grado de sensibilizacin ante el problema y proporcionar ayuda prctica;

43.    Considera conveniente organizar un congreso internacional sobre la proteccin de la vida privada frente a la interceptacin de las telecomunicaciones, con el fin de crear una plataforma en la que las ONG europeas, de los Estados Unidos y de otros Estados puedan debatir aspectos transfronterizos e internacionales y coordinar mbitos de actuacin y procedimientos.

44.     Encargar a su Presidenta que transmita la presente resolucin al Consejo, a la Comisin, al Secretario General y a la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de los pases candidatos a la adhesin, a los Estados Unidos, Australia, Nueva Zelanda y el Canad.

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NOTAS DEL DOCUMENTO QUE SE CONSIDERAN DE IMPORTANCIA:

Trabajos en la UE en el mbito de la interceptacin de las comunicaciones penal

Generalidades

Con la introduccin de un ttulo relativo a la poltica exterior y de seguridad comn en el Tratado de la VE se cre la posibilidad de colaboracin entre servicios de inteligencia a nivel europeo. Pero hasta ahora an no se ha hecho uso de la misma.

En la medida en que en el marco de la VE existen normativas y trabajos en el mbito de la '1 interceptacin de las comunicaciones, afectan exclusivamente al mbito penal, esto es, ala cooperacin en los asuntos de la justicia y de interior

Limitacin de la competencia de la UE a reglamentaciones tcnicas

La regulacin de la admisibilidad de las escuchas actualmente corresponde en exclusiva ala competencia de los Estados miembros. Con arreglo al principio de la habilitacin restringida, la VE solamente puede actuar cuando se le reconocen competencias con arreglo a los Tratados.

Ahora bien, el ttulo VI del TVE "Disposiciones relativas a la cooperacin policial y judicial en materia penal" no prev esta competencia. En el mbito de la cooperacin policial (apartado I del artculo 30 del TVE) est previsto exclusivamente un procedimiento comn para aspectos operativos, es decir, los que afectan al modo de ejecucin de los trabajos policiales. En el mbito de la cooperacin judicial, en el marco del procedimiento comn la letra c) del artculo 31 prev, en trminos bastante generales, "la consecucin de la compatibilidad de las normas aplicables en los Estados miembros", pero ello solamente se admite "en la medida necesaria para mejorar dicha cooperacin", es decir, se orienta a normativas especficas de la cooperacin. y la aproximacin de normas de los Estados miembros en materia penal" del ltimo guin del artculo 29 se limita al establecimiento de disposiciones mnimas sobre elementos constitutivos de los delitos" (letra e) del artculo 31 ).

En sntesis, es posible constatar que la regulacin de la

cuestin sobre las circunstancias en que es admisible la ejecucin de medidas de vigilancia sigue estando reservada al Derecho nacional. El ponente no conoce tampoco intentos de los Estados miembros que afecten a esta competencia exclusivamente nacional.

Por consiguiente, la cooperacin entre los Estados miembros sobre la base de los Tratados de la VE no puede darse ms que en la cuestin de la ejecucin de medidas de vigilancia admisibles

de conformidad con el Derecho nacional, esto es, en un nivel inferior. En los casos en los que la interceptacin de las telecomunicaciones est permitida sobre la base del ordenamiento jurdico nacional, el Estado miembro de que se trate puede solicitar la ayuda de los dems Estados

miembros para su realizacin tcnica.

Que la simplificacin tcnica perseguida, que sin duda har mayor la eficiencia de las escuchas transfronterizas de tipo penal en el mbito de la delincuencia organizada, deba considerarse positiva o negativa.

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Interlocutores en viajes

Viaje del presidente y el ponente a Pars, 18 y 19 de enero de 2001 Jean-Claude MALLET, Secretario General de SGDN

Bertrand DUMONT, General de d la Fuerza Area, Secretario General Adjunto, SGDN Claude-France ARNOULD, Directora de Asuntos Internacionales y Estratgicos, SGDN

Henri SERRES, Director encargado de la seguridad de los sistemas de informacin, SGDN Stphane VERCL YTTE, Consejero de asuntos jurdicos y europeos, SGDN Philippe DULUC, Consejero de asuntos cientficos y tcnicos, SGDN

Grard ARAUD, Director de Asuntos Estratgicos, Ministerio de Asuntos Exteriores Olivier MOREAU, Director de Seguridad, Ministerio de Asuntos Exteriores Eric PERRAUDAU, Consejero, Ministerio de Defensa Jean-Pierre MILLET, abogado

Viaje del presidente y el ponente a Londres, 24 a 26 de enero de 2001

Tom KING, Presidente de la Comisin de Inteligencia y Seguridad, Cmara de los Comunes Alistair CORBETT, Jefe de la Secretara de la CIS, Cmara de los Comunes

v Donald ANDERSON, Presidente de la Comisin de Asuntos Exteriores, Cmara de los Comunes

Bruce GEORGE, Presidente de la Comisin de Defensa, Cmara de los Comunes Jack STRA W , Secretario de Estado del Ministerio del Interior

Michael GILLESPIE, Coordinador de los servicios de seguridad Charles GRANT, Director, Centre for European Reform Casper BOWDEN, Director de FIPR

Viaje de la mesa de la comisin, los coordinadores y el ponente a Washington D.C., 6 a 12 de mayo de 2001

Gnter BURGHARDT, Jefe de la Delegacin de la Comisin en Washington D.C. James WOOLSEY, ex Director de la CIA

Jeffrey RICHELSON, Director, Archivo Nacional de Seguridad, Universidad George Washington

Marc ROTENBERG, Electronic Information Privacy Centre Wayne MADSEN, Electronic Information Privacy Centre David SOBEL, Electronic Information Privacy Centre

Barry STEINHARDT, Director adjunto, American Civil Liberties Union '---' Porter J. GOSS, Presidente de la Comisin de Inteligencia

Ms Nancy PELOSI, Vicepresidente de la Comisin de Inteligencia

Robert DA VIS, Asesor adjunto del Servicio de Examen de la Poltica de Inteligencia, Ministerio de Justicia de los EE.UU .

Memorndum de acuerdo

Mediante el subsiguiente "Memorndum de acuerdo"266 se peda a terceros pases la aplicacin de los requisitos tcnicos enumerados en la Resolucin del Consejo de 17 de enero de 1995.

Adems, se deba actuar para que las innovaciones tcnicas y los nuevos requisitos derivados de las mismas se dieran a conocer al FBI ya la Secretara del Consejo. Esto se hizo teniendo en cuenta que la produccin de tecnologas de informacin a menudo est en manos de multinacionales, lo que hace imprescindible la colaboracin con las autoridades de

Interceptacin de los terceros Estados en los que estn establecidas plantas de produccin importantes.

El Memorndum fue firmado el 23.11.1995 por los Estados miembros de la VE y por Noruega, pero no por otros terceros Estados. De los EE.VV, Australia y Canad se recibi solamente

 

informacin escrita segn la cual se iba a iniciar la aplicacin en el interior de cada uno de estos pases.267

Lamentablemente, hasta la fecha no se ha publicado el texto, lo que ha dado lugar a numerosas especulaciones en la prensa.

 

El proyecto de resolucin del Consejo sobre la interceptacin legal de las telecomunicaciones en relacin con las nuevas tecnologas

Como ya expuso el ponente en su informe de 23 de abril de 1999268, el proyecto de resolucin del Consejo sobre la interceptacin legal de las telecomunicaciones en relacin con las nuevas tecnologas consiste en una actualizacin de la Resolucin de 1995. Mediante la nueva

resolucin del Consejo se pretende aclarar que los "requisitos" de la Resolucin de 1995, ms

algunos nuevos, tambin son aplicables alas nuevas tecnologas de la comunicacin, como, por ejemplo, las comunicaciones por satlite y por Internet, y los tecnicismos empleados hasta

entonces deben interpretarse por analoga en lo relativo alas nuevas tecnologas (por ejemplo, la identificacin del nmero de telfono en Internet). El Parlamento Europeo aprob el proyect0269 pero por el momento el Consejo lo ha congelado-

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Anexo I: Lista de los expertos que han informado a la comisin

I. Diputados a Parlamentos nacionales

'"'C. Arthur P AECRT , Asamblea Nacional francesa

~ Armand De DECKER, Presidente del Senado belga

Anne-Marie LIZIN, Senado belga 

Rans V AN REVELE, Secretara del Senado belga Guilherme SIL V A, Parlamento portugus Ludwig STIEGLER, Bundestag alemn Dieter ANTONI, Parlamento austraco

Desmond O 'MALLEY, Parlamento irlands "-

2. Representantes de servicios secretos

Ernst URRLAU, Coordinador de los servicios secretos en la Cancillera Federal, Alemania

Rarald WOLL, Servicios de proteccin de la Constitucin del Estado de Baden- Wrttemberg, Alemania

3. Expertos en seguridad de telecomunicaciones, redes y ordenadores

Jos Manuel MENDES ESTEVES SERRA VERA, Director tcnico, Banco Espirito Santo, Portugal

tJ Clive FEA THER, Director de desarrollo de software, Demon Internet Ltd, Reino Unido

,

Ii; \'Jacques VINCENT -CARREFOUR, ex Director de la seccin de seguridad de redes, France Telecom

, Bruno PELLERO, Consultor especializado en escuchas de telecomunicaciones, Italia

Erhard MLLER, Lutz BERNSTEIN y Bernd SCRINKEN, Escuela Superior Tcnica de Aquisgrn,Deutschland

,V 4. Escritores y periodistas dedicados a ECHELON

Duncan CAMPBELL, Reino Unido Bo ELKJAER, Dinamarca

Kenan SEEBERG, Dinamarca

James BAMFORD, Washington D.C. Nicky HAGER, Nueva Zelanda.

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Anexo III: Definiciones y explicaciones en materia de interceptacin de comunicaciones para fines de persecucin penal

1. Nota preliminar

En el curso de los trabajos de la comisin, en el debate sobre la admisibilidad, las consecuencias  y los riesgos de los sistemas globales de escucha de los servicios de inteligencia, se ha hecho Referencia, en repetidas ocasiones a medidas y actividades ?desarrolladas en el interior de la UE que, si bien guardan relacin con el tema de la interceptacin de las comunicaciones, pertenecen al mbito de la cooperacin judicial en materia penal. 

Por esta razn, el ponente no trata estas medidas en la parte principal de su informe, ya que la cuestin de la legitimidad de la interceptacin de las comunicaciones para fines penales no debe mezclarse con la legitimidad de la interceptacin de las comunicaciones para fines de inteligencia. Aunque ambos casos consistan en intromisiones en la esfera privada, justificadas 'v por consideraciones de seguridad (en sentido amplio ), hay tales diferencias en modo de proceder y orientacin, que unas normas que podran considerarse adecuadas y equilibradas para un mbito no lo sern necesariamente para el otro, Por lo tanto, la conveniencia y la proporcionalidad de las medidas penales no debe debatirse en el contexto de la valoracin poltica de las medidas de inteligencia.

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Para eliminar posibles confusiones, abordaremos aqu las cuestiones planteadas y se facilitarn las explicaciones de determinados conceptos. A continuacin, se plantean en primer lugar las diferencias entre la interceptacin de las comunicaciones de carcter penal y de inteligencia (2), luego, con atencin a las competencias de la VE, se exponen sus actos jurdicos que tocan ala interceptacin de las comunicaciones de carcter penal (3) y finalmente se explican otros conceptos empleados reiteradamente en comisin en relacin con trabajos transfronterizos en el mbito de la interceptacin de las comunicaciones(4).

2. Diferenciacin entre interceptacin de las comunicaciones penal y por los servicios de informacin

La interceptacin de las comunicaciones de los servicios de inteligencia exterior (como el

 denominado sistema Echelon) no persigue la vigilancia de personas determinadas en el interior del pas, sino la vigilancia general de actividades desarrolladas en el extranjero, con el fin de obtener anticipadamente informacin relevante para la seguridad. Se desarrolla en secreto y no tiene la finalidad de ser pblica, ni siquiera a largo plazo. Con el argumento de que slo el

secreto puede garantizar la seguridad y de que el objetivo no son los propios ciudadanos, se

tolera en numerosas ocasiones que los servicios secretos acten en una zona gris del Derecho en la que las normas son poco claras y los controles, deficientes.

En cambio, la interceptacin de las comunicaciones de tipo penal pretende, en los casos en que se alberga una sospecha suficiente, impedir la comisin de delitos o sancionarlos. Las autoridades nacionales ponen en prctica las medidas de vigilancia. Si son necesarias medidas de vigilancia en el extranjero, las aplicarn las autoridades locales tras una comisin rogatoria. Puesto que se trata de intervenciones dirigidas contra los propios ciudadanos, desde el abandono del Estado policial existen normativas muy concretas y mecanismos eficaces de control.

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3. Trabajos en la UE en el mbito de la interceptacin de las comunicaciones penalizadas

" 3.1. Generalidades 

Con la introduccin de un ttulo relativo a la poltica exterior y de seguridad comn en el Tratado de la VE se cre la posibilidad de colaboracin entre servicios de inteligencia a nivel europeo. Pero hasta ahora an no se ha hecho uso de la misma. 

En la medida en que en el marco de la VE existen normativas y trabajos en el mbito de la \...;- interceptacin de las comunicaciones, afectan exclusivamente al mbito penal, esto es, ala cooperacin en los asuntos de la justicia y de interior 

3.2. Limitacin de la competencia de la UE a reglamentaciones tcnicas 

La regulacin de la admisibilidad de las escuchas actualmente corresponde en exclusiva ala competencia de los Estados miembros. Con arreglo al principio de la habilitacin restringida, la VE solamente puede actuar cuando se le reconocen competencias con arreglo a los Tratados. 

Ahora bien, el ttulo VI del TVE "Disposiciones relativas a la cooperacin policial y judicial en ...materia penal" no prev esta competencia. En el mbito de la cooperacin policial (apartado I del artculo 30 del TVE) est previsto exclusivamente un procedimiento comn para aspectos operativos, es decir, los que afectan al modo de ejecucin de los trabajos policiales. En el mbito de la cooperacin judicial, en el marco del procedimiento comn la letra c) del artculo 31 prev, en trminos bastante generales, "la consecucin de la compatibilidad de las normas aplicables en los Estados miembros", pero ello solamente se admite "en la medida necesaria para mejorar dicha cooperacin", es decir, se orienta a normativas especficas de la cooperacin. y la v "aproximacin de normas de los Estados miembros en materia penal" del ltimo guin del artculo 29 se limita al establecimiento de disposiciones mnimas sobre elementos constitutivos de los delitos" (letra e) del artculo 31 ). En sntesis, es posible constatar que la regulacin de la cuestin sobre las circunstancias en que es admisible la ejecucin de medidas de vigilancia sigue estando reservada al Derecho nacional. El ponente no conoce tampoco intentos de los Estados miembros que afecten a esta competencia exclusivamente nacional. 

Por consiguiente, la cooperacin entre los Estados miembros sobre la base de los Tratados de la VE no puede darse ms que en la cuestin de la ejecucin de medidas de vigilancia admisibles de conformidad con el Derecho nacional, esto es, en un nivel inferior. En los casos en los que la interceptacin de las telecomunicaciones est permitida sobre la base del ordenamiento jurdico nacional, el Estado miembro de que se trate puede solicitar la ayuda de los dems Estados miembros para su realizacin tcnica. Que la simplificacin tcnica perseguida, que sin duda har mayor la eficiencia de las escuchas transfronterizas de tipo penal en el mbito de la delincuencia organizada, deba considerarse positiva o negativa., depender de las circunstancias

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LA POSIBILIDAD DE AUTOPROTECCION

 La cooperacin de los servicios de inteligen!encia en el seno de la VE 

X. Considerando que la UE ha acordado coordinar las actividades de obtencin de informacin de sus servicios en el marco del desarrollo de una poltica propia de seguridad y defensa, as como continuar su colaboracin con otros socios,

Y. Considerando que el Consejo Europeo decidi en diciembre de 1999 en Helsinki

"'-"" desarrollar unas capacidades militares europeas ms eficaces para estar en condiciones de llevar a cabo todo el abanico de las misiones de Petersberg en apoyo de la PESC;

considerando que el Consejo Europeo decidi adems que, para alcanzar este objetivo en 2003, la Unin debera ser capaz de desplegar rpidamente un ejrcito de entre 50 000 y

60 000 soldados, que deberan ser autosuficientes, con las capacidades de mando, control e inteligencia necesarias; considerando que ya se han dado los primeros pasos hacia dicha capacidad autnoma en materia de inteligencia en el marco de la VEO y del Comit permanente de poltica y seguridad,

z. Considerando que la cooperacin entre los servicios de inteligencia existentes en la UE resulta indispensable toda vez que, por una parte, una poltica de seguridad comn que excluyese los

servicios de inteligencia no tendra sentido y, por otra, dicha cooperacin implicara numerosas ventajas desde el punto de vista profesional, financiero y poltico; considerando, adems, que se correspondera mejor con la idea de una UE como socio en pie de igualdad de los Estados

Unidos y permitira reagrupar al conjunto de los Estados miembros en un sistema plenamente compatible con el Convenio Europeo para la Proteccin de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales; considerando que, en tal caso, debera garantizarse que el '--' Parlamento Europeo pudiese ejercer el control que le corresponde,

AA. Considerando que el Parlamento Europeo est aplicando el Reglamento relativo al acceso del pblico a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisin

mediante la adaptacin de su Reglamento en lo que respecta al acceso a los documentos sensible

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4. Definiciones y explicaciones relativas a otros trabajos  transfronterizos en el mbito de la interceptacin de las  comunicaciones

,., Adems de los diferentes actos de la Unin, los distintos grupos de trabajo que hubo y hay en el mbito de la poltica de seguridad han dado lugar repetidamente a confusin. Por lo tanto, a continuacin se explican algunos de estos conceptos.

ILETS (Seminario internacional sobre la vigilancia legal de las telecomunicaciones) "'-'-

Los seminarios ILET se deben a una iniciativa del FBI. En 1993, el FBI invit a las autoridades de persecucin penal ya los servicios de inteligencia de Estados amigos a asistir a unas jornadas en Quantico sobre la interceptacin de telecomunicaciones. Asistieron la mayora de los actuales Estados de la UE, as como Australia y Canad271. Desde entonces, se celebran encuentros peridicos para debatir las necesidades de una interceptacin eficiente de las comunicaciones al nivel internacional.

En un encuentro celebrado en Bonn en 1994, los miembros de ILETS acordaron un documento de orientaciones polticas en cuyo anexo se recoga una lista de "requisitos internacionales de los usuarios" (RIU 1.0 o RIU 95). En este anexo se enumeraba una serie de requisitos que deban imponerse a los diferentes operadores de telecomunicaciones para simplificar el proceso de interceptacin. Estos RIU 1.0 sirvieron -si bien extraoficialmente- de base para la Resolucin del Consejo de 17 de enero de 1995 sobre la interceptacin legal de las telecomunicaciones. Posteriormente se celebraron otras reuniones de expertos sobre los RIU y su posible aplicacin y adapta,:in a las nuevas tecnologas.

Grupo de TREVI '-"

En el marco del Grupo de Trevi, los Ministros de Justicia y de Interior de los Estados de la CE trataron cuestiones de seguridad interior antes de la entrada en vigor del Tratado de Maastricht (que, junto con el TUE, introdujo las disposiciones sobre la cooperacin en los mbitos de justicia e interior). El Grupo de Trevi ya no est en activo, porque los temas de que se ocupaba se tratan ahora en grupos de trabajo especficos del Consejo.

Para los mbitos que nos interesan ahora, deben mencionarse ante todo dos grupos de trabajo, el dedicado a "Asistencia judicial en materia penal", que trat, en el marco de la cooperacin en los mbitos de justicia e interior, el Convenio sobre la asistencia judicial en materia penal, y el

Grupo de trabajo sobre "Cooperacin policial", dedicado a cuestiones de interceptacin legal de las telecomunicaciones

271 Sobre el contenido, vase la respuesta escrita del Ministro del Interior austraco Schlogel a la pregunta parlamentara del diputado van der Bellen; 4014/AB XX.GP,

http:/ /www .parlinkom.gv .atlpd/pm/XX/ AB/texte/ 

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NOTA IMPORTANTE PARA MIS COMPATRIOTAS.

Considero que estas transcripciones parciales, de un documento publico extenso y muy importante en la Unin Europea pueden ser de utilidad para aquellos estudiosos del tema.

La densidad de los enunciados, como su alcance y conceptos que han sido comunes denominadores en los pases miembros que lo han suscripto merecen, en mi opinin, este breve comentario: Los intereses que pretende y aborda en tutela la Unin Europea se realizan en funcin de sus propios proyectos prolongados en dcadas; esa situacin, merece ser tenida en consideracin por todos, hasta por sus adversarios en el campo de la economa.

Muchas gracias