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ANALISIS POLITICO INSTITUCIONAL Y
LA INTERCEPTACION DE LAS TELECOMUNICACIONES COMO
ACCION RADIOELCTRICA PASIVA ENCUBIERTA ESTA ES LA TRANSCRIPCION
PARCIAL NO PUBLICADA EN ARGENTINA- DE LAS MANIFESTACIONES
DEL PARLAMENTO DE LA UNION EUROPEA SOBRE LA INTERCEPTACION EN
EL ESPECTRO RADIELECTRICO.
NOTA. Lo transcripto, fue seleccionado de un documento de mas de 230
fojas y, de forma tal, que cada manifestacin no sea
interpretada fuera y respecto
al plexo de todo el documento que aborda el tema exhaustivamente. Y
nos sea til en Argentina.
Solo deseo que sea de utilidad a las personas e instituciones de mi pas.
No para adherir ni para derogar. Sino para construir.
No he tomado partido, mi posicin se infiere de los ensayos que este
sitio ha tenido la liberalidad de incluir sin exigirme nada y, yo sin
imponer ningn tipo de condicin,
salvo mi correcta y suficiente identificacin.
Si, me permito afirmar algo, si la UNION EUROPEA pudiera hacer una
interceptacin de las comunicaciones en
el mbito mundial, liderando el tema. tengo la percepcin de que el
documento sera distinto.
Yo solo deseo para mi Patria, el que pueda alguna vez ser, tecnolgicamente,
interlocutora vlida en estos temas, por ser solo parte. Hoy solo podemos
ser objeto y no sujeto.
Solo me he limitado a incluir conceptos con contenido esencialmente poltico
en la materia- y creo que constituyen una especie de avanzada de lo que
pondrn en la mesa de discusin los tres mercados que se estn alineando
para el futuro: Las Amricas, la Unin Europea y Asia.
Muchas gracias a los responsables de ste sitio; al cual podrn hacer
conocer ustedes sus opiniones.
Dr. Juan de Dios Romero
Buenos Aires.- Agosto de 2002.-
........................
Resolucin
del Parlamento Europeo sobre la existencia de un sistema mundial de
interceptacin de comunicaciones privadas y comerciales (sistema de
interceptacin ECHELON) (2001/2098(INI))
El
Parlamento Europeo,
- Vista
su Decisin de 5 de julio de 2000 por la que se constituye una comisin
temporal sobre el sistema de interceptacin ECHELON y visto el mandato
otorgado a la misma(1),
- Visto
el Tratado CE, en el que se proclama el objetivo de realizar un mercado comn
con un alto grado de competitividad,
- Vistos
los artculos 11 y 12 del Tratado de la Unin Europea, que imponen a los
Estados miembros la obligacin de intensificar y desarrollar su solidaridad
poltica mutua,
- Visto
el Tratado de la Unin Europea, y en particular el apartado 2 de su artculo
6, en el que se declara el compromiso de la Unin Europea en favor del
respeto de los derechos fundamentales, y visto su ttulo V, que contiene
disposiciones relativas a la poltica exterior y de seguridad comn,
- Visto
el artculo 12 de la Declaracin Universal de Derechos Humanos,
- Vista
la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unin Europea, en cuyo artculo
7 se proclama el derecho al respeto de la vida privada y familiar y, de
manera expresa, el derecho al respeto de las comunicaciones, y en cuyo artculo
8 se protegen los datos personales,
- Visto
el Convenio Europeo para la Proteccin de los Derechos Humanos y, en
particular, su artculo 8, en el que se proclama el derecho al respeto de
la esfera privada y la confidencialidad de la correspondencia, y vistos los
numerosos acuerdos internacionales en los que se consagra el principio de la
proteccin de la vida privada y familiar,
- Vistos
los trabajos desempeados por la Comisin temporal sobre el sistema de
interceptacin ECHELON, que ha celebrado numerosas audiencias y reuniones
con expertos de toda ndole, y en particular con responsables de los
sectores pblico y privado en el mbito de las telecomunicaciones y de la
proteccin de datos, personal de los servicios de inteligencia e informacin,
periodistas, abogados expertos en la materia, diputados de los parlamentos
nacionales de los Estados miembros, etc.,
- Visto
el apartado 2 del artculo 150 de su Reglamento,
- Visto
el informe de la Comisin temporal sobre el sistema de interceptacin
ECHELON (A5-0264/2001),
A. Considerando
que no hay ninguna razn para seguir dudando de la existencia de un sistema
de interceptacin de las comunicaciones a nivel mundial en el que
participan los Estados Unidos, el Reino Unido, el Canad, Australia y Nueva
Zelanda en el marco del Acuerdo UKUSA; considerando, que segn las
informaciones de que se dispone y segn numerosas declaraciones
concordantes procedentes de muy diversas personas y organizaciones,
incluidas fuentes estadounidenses, es probable que el sistema se denomine
ECHELON, aunque ste es un detalle de escasa importancia relativa,
B. Considerando
que ya no cabe duda de que la finalidad del sistema es la interceptacin,
como mnimo, de comunicaciones privadas y comerciales, y no militares,
aunque el anlisis presentado en el informe ha mostrado que las capacidades
tcnicas del sistema probablemente no son, ni mucho menos, tan grandes como
se haba supuesto, en parte, en los medios de informacin,
C. Considerando
que es sorprendente e incluso inquietante que numerosos responsables
comunitarios odos, concretamente Comisarios europeos, hayan declarado no
tener conocimiento del asunto,
Los lmites del sistema de
interceptacin
D. Considerando
que el sistema de interceptacin se basa, en particular, en la interceptacin
a escala mundial de las comunicaciones por satlite, aunque en las regiones
con una densidad elevada de comunicaciones el porcentaje de las realizadas
por satlite es muy limitado, lo que implica que la mayor parte no pueden
interceptarse desde estaciones terrestres, sino mediante la intervencin de
cables o de ondas, lo que a su vez -como han puesto de manifiesto las
investigaciones efectuadas para la elaboracin de este informe- slo es
posible dentro de lmites muy estrechos; considerando, adems, que los
recursos de personal necesarios para la interpretacin final de las
comunicaciones interceptadas aade otras limitaciones; considerando que,
por lo tanto, los Estados UKUSA slo tienen acceso a una proporcin muy
reducida de las comunicaciones por cable y por ondas y slo pueden
interpretar una proporcin an ms escasa de las comunicaciones, y
considerando igualmente que, por muy amplios que sean los medios disponibles
y las capacidades para poder interceptar las comunicaciones, el elevadsimo
nmero de las mismas imposibilita en la prctica el control exhaustivo y
detallado de todas ellas,
La posible existencia de otros
sistemas de interceptacin
E. Considerando
que, la interceptacin de las comunicaciones es un medio de espionaje
tradicional de los servicios de inteligencia, otros Estados tambin podran
utilizar un sistema similar si dispusieran de los recursos financieros y de
las condiciones geogrficas adecuadas; considerando que Francia es el nico
Estado miembro de la UE que, gracias a los territorios de ultramar de los
que dispone, es capaz geogrfica y tcnicamente de operar de manera autnoma
un sistema de interceptacin mundial y posee tambin la infraestructura tcnica
y de organizacin para hacerlo; considerando que existen amplios indicios
de que es probable que Rusia explote un sistema de estas caractersticas,
Su compatibilidad con el Derecho
de la UE
F. Considerando
que por lo que respecta a la compatibilidad de un sistema de las caractersticas
del sistema ECHELON con el Derecho de la UE hay que hacer dos precisiones:
si el sistema se utilizase exclusivamente para fines de informacin, no
habra ningn tipo de contradiccin con el Derecho de la UE, ya que el
Tratado CE no aborda las cuestiones relacionadas con las actividades en el
mbito de la seguridad nacional, sino que stas recaen en el mbito de
aplicacin del Ttulo V del Tratado UE (PESC), que en la actualidad no
incluye ningn tipo de disposiciones en la materia, por lo que no cabra
hablar de infraccin; por el contrario, si el sistema se utilizase de
manera abusiva para espiar a la competencia, sera incompatible con el
principio de cooperacin leal que deben respetar los Estados miembros y con
el concepto de un mercado comn en el que la competencia es libre, por lo
que la participacin de un Estado miembro en un sistema de estas caractersticas
sera incompatible con el Derecho comunitario,
G. Considerando
las declaraciones del Consejo en la sesin plenaria de 30 de marzo de 2000
segn las cuales el Consejo no puede aceptar la creacin o la existencia
de un sistema de interceptacin de telecomunicaciones que no respete las
normas jurdicas de los Estados miembros y que viole los principios
fundamentales que tienen por objeto preservar la dignidad humana,
Su compatibilidad con el
principio fundamental del respeto a la vida privada (artculo 8 del
Convenio Europeo para la Proteccin de los Derechos Humanos y de las
Libertades Fundamentales)
H. Considerando
que toda interceptacin de las comunicaciones supone una injerencia grave
en la vida privada de la persona; considerando que en el artculo 8 del
Convenio de referencia se garantiza el respeto a la vida privada y nicamente
se permite este tipo de intervenciones cuando se trata de garantizar la
seguridad nacional y siempre que las normas por las que se rigen estn
previstas en el Derecho nacional, sean accesibles a todos y precisen en qu
circunstancias y bajo qu condiciones pueden efectuarlas las autoridades;
considerando, adems, que tales intervenciones deben ser proporcionadas,
por lo que debe establecerse un equilibrio entre los intereses en juego, ya
que segn la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos no es
suficiente que estas medidas sean necesarias o deseables,
I. Considerando
que un sistema de inteligencia que interceptase aleatoria y permanentemente
todos los mensajes violaran el principio de proporcionalidad y sera
contrario al Convenio Europeo de los Derechos Humanos, como tambin lo sera
si las disposiciones en las que se apoyase la interceptacin de las
comunicaciones no se basasen en un fundamento jurdico, si no fuesen
accesibles a todos o si se formulasen de tal modo que sus consecuencias
sobre los particulares fuesen impredecibles o si la interferencia fuera
desproporcionada; considerando que las normas por las que se rigen las
actividades de los servicios de inteligencia de los Estados Unidos en el
extranjero son secretas en su mayor parte, por lo que en este caso el
respeto del principio de proporcionalidad es, cuanto menos, dudoso y es muy
probable que dichas normas estn en contradiccin con los principios de
acceso a la ley y de previsibilidad de sus efectos,
J. Considerando
que los Estados miembros no pueden sustraerse a las obligaciones que les
impone el Convenio Europeo de Derechos Humanos permitiendo que desarrollen
actividades en sus respectivos territorios los servicios de inteligencia de
otros Estados que se rigen por normas menos estrictas, puesto que con ello
se anulara la eficacia del principio de legalidad, con sus dos componentes
de accesibilidad de la ley y previsibilidad de sus efectos, y se vaciara
de contenido la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos,
K. Considerando
que para que las actividades jurdicamente legitimadas de los servicios de
inteligencia sean compatibles con los derechos fundamentales es necesaria,
adems, la existencia de suficientes mecanismos de control para
contrarrestar los peligros que conllevan las actividades secretas de
determinados segmentos del aparato de la Administracin; considerando que
el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha subrayado expresamente la
importancia que revisten unos sistemas de control eficaces en el mbito de
las actividades de los servicios de inteligencia, por lo que resulta
preocupante que algunos de los Estados miembros no dispongan de rganos de
control parlamentario de los servicios secretos,
El grado de proteccin de los
ciudadanos de la UE frente a los servicios de inteligencia
L. Considerando
que la proteccin de los ciudadanos de la UE depende de la situacin jurdica
en cada Estado miembro y que sta es muy distinta entre los diferentes
Estados, ya que en algunos casos no existe ningn rgano de control
parlamentario y apenas puede hablarse de un grado de proteccin adecuado;
considerando que para los ciudadanos europeos es fundamental que sus
Parlamentos nacionales cuenten con una comisin especial de control
estructurada que controle y examine las actividades de los servicios de
inteligencia; considerando que incluso en los pases que cuentan con tales
rganos de control stos tienden a preocuparse en mayor medida de las
actividades de los servicios de inteligencia en el interior del propio
territorio que en el exterior, ya que, por regla general, a los ciudadanos
del propio pas slo les afectan los primeros; considerando que obligar a
los servicios de inteligencia a comunicar a un ciudadano, cuyas
comunicaciones hayan sido interceptadas, este hecho con posterioridad, por
ejemplo, cinco aos despus de que haya tenido lugar la interceptacin,
alentara unas prcticas proporcionadas en materia de interceptacin,
M. Considerando
que, vista su dimensin, no pueden construirse estaciones de recepcin por
satlite en el territorio de un pas sin su consentimiento,
N. Considerando
que en el caso de la cooperacin entre servicios de inteligencia en el
marco de la PESC o de la cooperacin en asuntos de justicia interior, las
instituciones tiene l deber de adoptar disposiciones de proteccin
suficientes en beneficio de los ciudadanos europeos,
El espionaje industrial
O. Considerando
que uno de los componentes de la misin de los servicios de inteligencia en
el exterior es interesarse por los datos econmicos tales como el
desarrollo de los distintos sectores, la evolucin de los mercados de
materias primas, el respeto de los embargos econmicos, el cumplimiento de
las disposiciones relativas al suministro de productos de doble uso, etc., y
que por esta razn se vigila con frecuencia a las empresas activas en estos
mbitos,
P. Considerando
que los servicios de inteligencia de los Estados Unidos no slo informan
sobre la situacin econmica general sino que adems escuchan
detalladamente las comunicaciones de las empresas precisamente cuando se
trata de la concesin de contratos, justificando tal actividad con la lucha
contra la corrupcin; que, en el caso de las escuchas detalladas, existe el
peligro de que la informacin no se utilice para luchar contra la corrupcin
sino para espiar a la competencia, por mucho que los Estados Unidos y el
Reino Unido declaren que no lo hacen; que sigue sin estar claro el papel que
desempea el Advocacy Center (Centro de Interlocucin) del
Departamento de Comercio de los Estados Unidos, y que una reunin que iba a
tener lugar para aclarar el asunto fue suspendida,
Q. Considerando
que en 1997, en el marco de la OCDE, se adopt un convenio sobre la lucha
contra el cohecho que establece la punibilidad internacional del cohecho; y
que, por lo tanto, tampoco desde ese punto de vista la corrupcin en casos
concretos puede justificar la escucha de comunicaciones,
R. Considerando
que no puede tolerarse que los servicios de inteligencia se dejen
instrumentalizar para espiar a la competencia y sometan a observacin a las
empresas extranjeras a fin de lograr ventajas competitivas para las empresas
nacionales, si bien, a pesar de las muchas afirmaciones que se han hecho en
tal sentido, no existen pruebas de que sta haya sido la razn por la que
se cre en sistema mundial de interceptacin de comunicaciones,
S. Considerando
que, durante la visita a los Estados Unidos de la delegacin de la Comisin
temporal sobre el sistema de interceptacin ECHELON, fuentes autorizadas
confirmaron el informe Brown del Congreso estadounidense, indicando que un
5% de la informacin recogida a travs de las fuentes no abiertas se
emplea como informacin econmica; considerando que las mismas fuentes
estimaban que esta vigilancia en materia de inteligencia podra permitir a
la industria estadounidense ganar hasta 7 000 millones de dlares en los
contratos,
T. Considerando
que en muchos casos las informaciones sensibles relativas a las empresas se
encuentran en las propias empresas, de modo que el espionaje para la
competencia consiste, en particular, en obtener informacin a travs de
los empleados o de personas infiltradas o, cada vez ms, entrando en las
redes informticas internas; considerando que los sistemas de interceptacin
de comunicaciones para el espionaje industrial slo pueden utilizarse
cuando las informaciones sensibles se transmiten al exterior por cable o por
ondas (satlite), lo que slo se hace de manera sistemtica en los tres
casos siguientes:
- cuando
las empresas trabajan en las tres franjas horarias, de modo que los
resultados parciales correspondientes a Europa se transmiten a Amrica y, a
continuacin, a Asia;
- cuando
los consorcios internacionales celebran videoconferencias por satlite de
telecomunicaciones o por cable;
- cuando
se negocian in situ contratos importantes (por ejemplo, construccin de
plantas industriales, infraestructuras de telecomunicaciones, construccin
de sistemas de transporte, etc.) y es necesario consultar con la sede
central de la empresa.
U. Considerando
que la conciencia de riesgo y de seguridad es muchas veces insuficientes en
el caso de las pequeas y medianas empresas y que no se reconocen los
peligros relacionados con el espionaje industrial y la escucha de
comunicaciones,
V. Considerando
que en el caso de las instituciones europeas (con excepcin del Banco
Central Europeo, la Direccin General de Relaciones Exteriores del Consejo
y la Direccin General de Relaciones Exteriores de la Comisin) la
conciencia de seguridad no est suficientemente desarrollada y que, por lo
tanto, es necesario tomar medidas,
La posibilidad de autoproteccin
W. Considerando
que las empresas slo pueden alcanzar el grado de seguridad necesario
cuando est protegido todo el entorno de trabajo, al igual que todos los
canales de comunicacin por los que se transmiten informaciones sensibles;
considerando que en el mercado europeo existen sistemas de encriptacin que
ofrecen un grado de seguridad suficiente a precios asequibles; considerando
que tambin se debe instar a los particulares a que cifren el correo electrnico,
ya que un mensaje sin cifrar es como una carta sin sobre; considerando que
en Internet se ofrecen para ello sistemas relativamente fciles de utilizar
y que algunos de ellos pueden obtenerse gratuitamente, incluso, para uso
privado,
La cooperacin de los servicios
de inteligencia en el seno de la UE
X. Considerando
que la UE ha acordado coordinar las actividades de obtencin de informacin
de sus servicios en el marco del desarrollo de una poltica propia de
seguridad y defensa, as como continuar su colaboracin con otros socios,
Y. Considerando
que el Consejo Europeo decidi en diciembre de 1999 en Helsinki desarrollar
unas capacidades militares europeas ms eficaces para estar en condiciones
de llevar a cabo todo el abanico de las misiones de Petersberg en apoyo de
la PESC; considerando que el Consejo Europeo decidi adems que, para
alcanzar este objetivo en 2003, la Unin debera ser capaz de desplegar rpidamente
un ejrcito de entre 50 000 y 60 000 soldados, que deberan ser
autosuficientes, con las capacidades de mando, control e inteligencia
necesarias; considerando que ya se han dado los primeros pasos hacia dicha
capacidad autnoma en materia de inteligencia en el marco de la UEO y del
Comit permanente de poltica y seguridad,
Z. Considerando
que la cooperacin entre los servicios de inteligencia existentes en la UE
resulta indispensable toda vez que, por una parte, una poltica de
seguridad comn que excluyese los servicios de inteligencia no tendra
sentido y, por otra, dicha cooperacin implicara numerosas ventajas desde
el punto de vista profesional, financiero y poltico; considerando, adems,
que se correspondera mejor con la idea de una UE como socio en pie de
igualdad de los Estados Unidos y permitira reagrupar al conjunto de los
Estados miembros en un sistema plenamente compatible con el Convenio Europeo
para la Proteccin de los Derechos Humanos y de las Libertades
Fundamentales; considerando que, en tal caso, debera garantizarse que el
Parlamento Europeo pudiese ejercer el control que le corresponde,
AA. Considerando
que el Parlamento Europeo est aplicando el Reglamento (CE) n 1049/2001
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al
acceso del pblico a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y
de la Comisin(2)
mediante la adaptacin de su Reglamento en lo que respecta al acceso a los
documentos sensibles,
La
celebracin y la modificacin de tratados internacionales sobre la
proteccin de los ciudadanos y de las empresas
1. Afirma,
sobre la base de las informaciones recogidas por la Comisin temporal, que
ya no cabe ninguna duda en cuanto a la existencia de un sistema de
interceptacin mundial de las comunicaciones que funciona con la
participacin de los EE.UU., del Reino Unido, del Canad, de Australia y
de Nueva Zelanda, en el marco del Acuerdo UKUSA;
2. Insta
al Secretario General del Consejo de Europa a que presente al Comit de
Ministros una propuesta para proteger la vida privada garantizada por el artculo
8 del Convenio Europeo para la Proteccin de los Derechos Humanos y de las
Libertades Fundamentales adaptada a los mtodos de comunicacin e
interceptacin existentes en la actualidad mediante un protocolo adicional
o, conjuntamente con las disposiciones relativas a la proteccin de los
datos, en el marco de una revisin de la Convencin relativa a la proteccin
de los datos, con la condicin de que ello no se traduzca en una reduccin
del nivel de proteccin establecido por el Tribunal Europeo de Derechos
Humanos ni en una reduccin de la flexibilidad necesaria para adaptarse a
futuros cambios de la situacin;
3. Pide
a los Estados miembros cuyas leyes reguladoras de la capacidad de
interceptacin de los servicios secretos contengan disposiciones
discriminatorias en materia de proteccin de la intimidad que proporcionen
a todos los ciudadanos europeos las mismas garantas jurdicas relativas a
la proteccin de la vida privada y de la inviolabilidad de las
comunicaciones;
4. Insta
a los Estados miembros de la Unin Europea a que creen una plataforma,
compuesta de representantes de los organismos nacionales competentes para el
seguimiento de los resultados de los Estados miembros en cuanto el
cumplimiento de los derechos fundamentales y de los ciudadanos, para
examinar la coherencia de la legislacin nacional sobre los servicios de
inteligencia con el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Carta Europea
de los Derechos Fundamentales, para examinar las disposiciones legales
relativas al respeto del secreto postal y de las comunicaciones, y para
llegar a un acuerdo sobre una recomendacin a los Estados miembros sobre la
elaboracin de un Cdigo de Conducta que garantice a todos los ciudadanos
europeos que residan en el territorio de los Estados miembros la proteccin
de la vida privada proclamada como derecho en el artculo 7 de la Carta
Europea de los Derechos Fundamentales y que, adems, garantice que los
servicios de inteligencia desarrollen sus actividades en el respeto de los
derechos fundamentales, de modo que se correspondan con las disposiciones
recogidas en el Captulo 8 del presente informe, en particular en el
apartado 8.3.4, y derivadas del artculo 8 del Convenio Europeo para la
Proteccin de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales; hace
hincapi en la necesidad de elaborar normas comunes que se adapten mejor a
las exigencias de proteccin de los derechos fundamentales de los
ciudadanos de la Unin, ms rigurosas que las que garantiza el artculo 8
del Convenio Europeo para la Proteccin de los Derechos Humanos y de las
Libertades Fundamentales;
5. Insta
a los Estados miembros de la UE a que en la prxima Conferencia
Intergubernamental adopten la Carta Europea de los Derechos Fundamentales
como derecho vinculante y defendible ante los tribunales, para as elevar
el nivel de proteccin de los derechos fundamentales, especialmente en
relacin con la proteccin de la intimidad;
6. Pide
a los Estados miembros del Consejo de Europa que adopten un protocolo
adicional que permita la adhesin de las Comunidades Europeas al Convenio
Europeo para la Proteccin de los Derechos Humanos y de las Libertades
Fundamentales o que reflexionen sobre otras medidas que eviten conflictos de
jurisdiccin entre los Tribunales de Estrasburgo y de Luxemburgo;
7. Entretanto,
insta a las instituciones de la UE a que en el mbito de sus respectivas
competencias y actuacin apliquen los derechos fundamentales recogidos en
el Convenio Europeo para la Proteccin de los Derechos Humanos y de las
Libertades Fundamentales y protocolos adicionales y en la Carta;
8. Insta
al Secretario General de las Naciones Unidas a que encargue a la comisin
competente la presentacin de propuestas que adapten a la evolucin tecnolgica
el artculo 17 del Pacto internacional sobre los derechos cvicos y polticos,
que protege la vida privada;
9. Considera
necesarias la negociacin y la firma de un convenio entre la Unin europea
y los EE.UU. por el que se establezca que cada una de las partes respeta en
relacin con la otra las disposiciones de proteccin de la vida privada de
los ciudadanos y de la confidencialidad de las comunicaciones de las
empresas que se aplican a sus propios nacionales y empresas;
10. Insta
a los Estados Unidos a que firmen el Protocolo adicional al Pacto
internacional sobre los derechos cvicos y polticos, de modo que se
puedan presentar ante la Comisin de Derechos Humanos creada en aplicacin
del Convenio las quejas presentadas por particulares contra los Estados
Unidos por violacin de este Pacto; pide a las ONG de los Estados Unidos
pertinentes, en particular a la ACLU (American Civil Liberties Union)
y al EPIC (Electronic Privacy Information Center) que ejerzan
presiones ante el Gobierno estadounidense en este sentido;
Las
disposiciones legislativas nacionales de proteccin de los ciudadanos y de
las empresas
11. Insta
a todos los Estados miembros a que examinen y en caso necesario adapten su
propia legislacin en relacin con la conformidad de las actividades de
los servicios de inteligencia con los principios fundamentales establecidos
en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y con la jurisprudencia del
Tribunal Europeo de Derechos Humanos;
12. Pide
a los Estados miembros que se doten de instrumentos vinculantes que
garanticen una proteccin efectiva de las personas fsicas y jurdicas
contra cualquier forma de interceptacin ilegal de sus comunicaciones;
13. Pide
a los Estados miembros que se propongan como objetivo un nivel de proteccin
comn frente a las actividades de los servicios de inteligencia y la
elaboracin con este fin de un Cdigo de Conducta (tal como se menciona en
el apartado 4) tomando como referencia el mayor grado de proteccin que
exista en los Estados miembros, ya que, por regla general, los afectados por
las actividades de un servicio de inteligencia exterior son los ciudadanos
de otro Estado y, por consiguiente, tambin los de otros Estados miembros;
14. Pide
a los Estados miembros que negocien con los Estados Unidos un Cdigo de
Conducta similar al de la UE;
15. Pide
a los Estados miembros que todava no lo hayan hecho que garanticen un
control parlamentario y jurisdiccional adecuado de sus servicios secretos;
16. Insta
al Consejo y a los Estados miembros a que establezcan con carcter
prioritario un sistema de seguimiento y control democrticos de la
capacidad autnoma europea de inteligencia y para otras actividades comunes
y coordinadas de inteligencia a nivel europeo; propone que el Parlamento
Europeo desempee un papel importante en este sistema de seguimiento y
control;
17. Pide
a los Estados miembros que pongan en comn sus medios de interceptacin de
las comunicaciones con objeto de reforzar la eficacia de la Poltica
Exterior y de Seguridad Comn en los mbitos de la informacin, la lucha
contra el terrorismo, la proliferacin nuclear o el trfico internacional
de estupefacientes, en el respeto de las medidas de proteccin de la vida
privada de los ciudadanos y de confidencialidad de las comunicaciones de las
empresas y bajo el control del Parlamento Europeo, del Consejo y de la
Comisin;
18. Insta
a los Estados miembros a que para intensificar la proteccin de la
intimidad de los ciudadanos de la UE celebren con los Estados terceros un
acuerdo, en el cual todos los Estados parte se obliguen a informar al Estado
parte afectado, en el caso de que efecten operaciones de escucha en un
Estado parte;
Las
medidas jurdicas concretas de lucha contra el espionaje industrial
19. Pide
a los Estados miembros que examinen hasta qu punto la adopcin de
disposiciones de Derecho europeo e internacional puede servir para luchar
contra el espionaje industrial y el soborno y, en particular, si es posible
establecer una normativa en el marco de la OMC que tenga en cuenta el
impacto negativo de este tipo de acciones sobre la competencia y que, por
ejemplo, permita declarar nulos los contratos celebrados en estas
circunstancias; pide a los Estados Unidos, Australia, Nueva Zelanda y el
Canad que se adhieran a estas iniciativas;
20. Pide
a los Estados miembros que se comprometan a incluir en el Tratado CE una clusula
que prohba el espionaje industrial y a no realizar espionaje industrial
recproco, directamente o bajo la cobertura de una potencia extranjera que
podra intervenir en su territorio y a no permitir que una potencia
extranjera lleve a cabo operaciones de espionaje desde el territorio de un
Estado miembro de la UE, con el fin de respetar el espritu y la letra del
Tratado CE;
21. Pide
a los Estados miembros que, con un instrumento vinculante formulado en trminos
inequvocos, se comprometan a no realizar espionaje industrial y, de este
modo, den muestras de su voluntad de respetar el espritu y la letra del
Tratado CE; pide a los Estados miembros que transpongan este principio
vinculante en su legislacin nacional en materia de servicios de
inteligencia;
22. Pide
a los Estados miembros y al Gobierno de los Estados Unidos que inicien un dilogo
abierto EE.UU.-UE sobre la recogida de informacin econmica por los
servicios de inteligencia;
Las
medidas jurdicas de aplicacin y su control
23. Hace
un llamamiento a los Parlamentos nacionales que no cuentan con ningn tipo
de rgano de control parlamentario encargado del control de los servicios
de inteligencia a que adopten las medidas necesarias para su creacin;
24. Insta
a las comisiones nacionales de control de los servicios de inteligencia a
que al ejercer sus competencias en materia de control concedan gran
importancia a la proteccin de la vida privada, independientemente de que
se trate de la vigilancia de ciudadanos del propio Estado, de otros
ciudadanos de la UE o de ciudadanos de terceros pases;
25. Pide
a los Estados miembros que se aseguren de que sus sistemas de inteligencia
no se usan indebidamente con el objetivo de recoger informacin en materia
de competencia, lo que es contrario al deber de cooperacin leal de los
Estados miembros y al concepto de un mercado comn basado en la libre
competencia;
26. Pide
a Alemania y al Reino Unido a que en el futuro slo autoricen la
interceptacin de las comunicaciones por parte de los servicios de
inteligencia de los Estados Unidos en su territorio si en esta actividad se
respeta el Convenio Europeo para la Proteccin de los Derechos Humanos y de
las Libertades Fundamentales, es decir, si se respeta el principio de
proporcionalidad, si su fundamento jurdico es accesible y si sus
repercusiones sobre los individuos son previsibles, y que establezcan un
control eficaz en este sentido, ya que son responsables de que las
actividades de obtencin de informacin desarrolladas por los servicios de
inteligencia en su territorio, independientemente de que estn autorizadas
o nicamente toleradas, estn en conformidad con el imperativo del respeto
de los derechos humanos;
Las
medidas de impulso de la autoproteccin de los ciudadanos y de las empresas
27. Insta
a la Comisin y a los Estados miembros a que informen a sus ciudadanos y
empresas sobre la posibilidad de que sus comunicaciones internacionales
puedan ser interceptadas en determinadas circunstancias; insiste en que esta
informacin vaya acompaada de una asistencia prctica para el diseo y
la puesta en prctica de medidas globales de proteccin, incluida la
seguridad de la tecnologa de la informacin;
28. Pide
a la Comisin, al Consejo y a los Estados miembros que desarrollen y
apliquen una poltica eficaz y activa para la seguridad en la sociedad de
la informacin; insiste en que en el marco de esta poltica se preste
atencin especial al incremento de la toma de conciencia de todos los
usuarios de los sistemas modernos de comunicacin en cuanto a la proteccin
de la informacin confidencial; insiste adems en el establecimiento de
una red de agencias coordinada a escala europea que pueda proporcionar
asistencia prctica para el diseo y la puesta en prctica de estrategias
globales de proteccin;
29. Pide
a la Comisin y a los Estados miembros que adopten medidas adecuadas para
impulsar, desarrollar y producir tecnologas y programas informticos
europeos de encriptacin y, en particular, que apoyen proyectos que tengan
como objetivo el desarrollo de programas de encriptacin fciles de usar y
cuyo cdigo fuente sea pblico;
30. Insta
a la Comisin y a los Estados miembros a que fomenten los proyectos de
programas informticos de cdigo fuente abierto, ya que ste es el nico
modo de garantizar que no ofrezcan "puertas traseras" que
puedan hacerlos vulnerables;
31. Pide
a la Comisin que determine la calificacin del nivel de seguridad de los
programas informticos destinados al intercambio de correspondencia electrnica,
clasificando los programas cuyo cdigo fuente no sea pblico en la categora
menos fiable;
32. Insta
a las instituciones europeas y a las administraciones pblicas de los
Estados miembros a que encripten sistemticamente sus mensajes electrnicos
para que, a la larga, esta prctica se convierta en norma habitual;
33. Solicita
a las instituciones comunitarias y a las administraciones pblicas de los
Estados miembros que prevean la formacin de su personal y la familiarizacin
del mismo con las nuevas tecnologas y tcnicas de encriptacin mediante
la realizacin de las prcticas y cursos de formacin necesarios;
34. Pide
que se preste una atencin especial a la posicin de los pases
candidatos; pide que se les preste apoyo si no pueden prever las necesarias
medidas de proteccin como consecuencia de la falta de independencia tecnolgica;
Otras
medidas
35. Insta
a las empresas a que colaboren ms estrechamente con los servicios de
contraespionaje y a que, en particular, les comuniquen los ataques
procedentes del exterior con fines de espionaje industrial, para aumentar el
grado de eficacia de estos servicios;
36. Pide
a la Comisin que encargue la elaboracin de un anlisis de seguridad
para determinar qu es lo que debe protegerse y el desarrollo de unas
estrategia de proteccin;
37. Insta
a la Comisin a que ponga al da su sistema de encriptacin, ya que es
urgentemente necesario modernizarlo, y a la autoridad presupuestaria (el
Consejo junto con el Parlamento), a que asigne los recursos necesarios para
ello;
38. Pide
a la comisin competente que elabore un informe de propia iniciativa sobre
la seguridad y la proteccin del secreto en las instituciones europeas;
39. Insta
a la Comisin a que garantice la proteccin de los datos en su propio
sistema de tratamiento de datos y a que intensifique la proteccin del
secreto de los documentos que no sean pblicos;
40. Insta
a la Comisin y a los Estados miembros a que inviertan en nuevas tecnologas
de encriptacin y desencriptacin, en el marco del VI Programa marco de
investigacin;
41. Pide
que, en caso de distorsiones de la competencia como resultado de ayudas
estatales o uso econmico indebido del espionaje, los Estados perjudicados
informen de ello a las autoridades y rganos de control del Estado a partir
del cual se desarrollan tales actividades distorsionadoras con vistas a
poner fin a las mismas;
42. Pide
a la Comisin que presente una propuesta para establecer en estrecha
cooperacin con la industria y los Estados miembros una red coordinada a
escala europea de oficinas europeas de asesoramiento -en particular, en
aquellos Estados miembros en los que todava no existan tales oficinas- en
materia de seguridad de la informacin empresarial que tenga como misin
elevar el grado de sensibilizacin ante el problema y proporcionar ayuda prctica;
43.
Considera conveniente organizar un congreso internacional sobre la
proteccin de la vida privada frente a la interceptacin de las
telecomunicaciones, con el fin de crear una plataforma en la que las ONG
europeas, de los Estados Unidos y de otros Estados puedan debatir aspectos
transfronterizos e internacionales y coordinar mbitos de actuacin y
procedimientos.
44.
Encargar a su Presidenta
que transmita la presente resolucin al Consejo, a la Comisin, al
Secretario General y a la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, a
los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de los pases
candidatos a la adhesin, a los Estados Unidos, Australia, Nueva Zelanda y
el Canad.
........................
NOTAS
DEL DOCUMENTO QUE SE CONSIDERAN DE IMPORTANCIA:
Trabajos en la
UE en el mbito de la interceptacin de las comunicaciones penal
Generalidades
Con la
introduccin de un ttulo relativo a la poltica exterior y de seguridad
comn en el Tratado de la VE se cre la posibilidad de colaboracin entre
servicios de inteligencia a nivel europeo. Pero hasta ahora an no se ha
hecho uso de la misma.
En la medida en que en el marco de
la VE existen normativas y trabajos en el mbito de la '1 interceptacin
de las comunicaciones, afectan exclusivamente al mbito penal, esto es, ala
cooperacin en los asuntos de la justicia y de interior
Limitacin de
la competencia de la UE a reglamentaciones tcnicas
La regulacin
de la admisibilidad de las escuchas actualmente corresponde en exclusiva ala
competencia de los Estados miembros. Con arreglo al principio de la
habilitacin restringida, la VE solamente puede actuar cuando se le
reconocen competencias con arreglo a los Tratados.
Ahora bien, el ttulo
VI del TVE "Disposiciones relativas a la cooperacin policial y
judicial en materia penal" no prev esta competencia. En el mbito de
la cooperacin policial (apartado I del artculo 30 del TVE) est
previsto exclusivamente un procedimiento comn para aspectos operativos, es
decir, los que afectan al modo de ejecucin de los trabajos policiales. En
el mbito de la cooperacin judicial, en el marco del procedimiento comn
la letra c) del artculo 31 prev, en trminos bastante generales,
"la consecucin de la compatibilidad de las normas aplicables en los
Estados miembros", pero ello solamente se admite "en la medida
necesaria para mejorar dicha cooperacin", es decir, se orienta a
normativas especficas de la cooperacin. y la aproximacin de normas de
los Estados miembros en materia penal" del ltimo guin del artculo
29 se limita al establecimiento de disposiciones mnimas sobre elementos
constitutivos de los delitos" (letra e) del artculo 31 ).
En sntesis, es
posible constatar que la regulacin de la
cuestin sobre las circunstancias
en que es admisible la ejecucin de medidas de vigilancia sigue estando
reservada al Derecho nacional. El ponente no conoce tampoco intentos de los
Estados miembros que afecten a esta competencia exclusivamente nacional.
Por consiguiente, la cooperacin
entre los Estados miembros sobre la base de los Tratados de la VE no puede
darse ms que en la cuestin de la ejecucin de medidas de vigilancia
admisibles
de conformidad
con el Derecho nacional, esto es, en un nivel inferior. En los casos en los
que la interceptacin de las telecomunicaciones est permitida sobre la
base del ordenamiento jurdico nacional, el Estado miembro de que se trate
puede solicitar la ayuda de los dems Estados
miembros para su realizacin tcnica.
Que la simplificacin tcnica
perseguida, que sin duda har mayor la eficiencia de las escuchas
transfronterizas de tipo penal en el mbito de la delincuencia organizada,
deba considerarse positiva o negativa.
........................
Interlocutores en viajes
Viaje del
presidente y el ponente a Pars, 18 y 19 de enero de 2001 Jean-Claude
MALLET, Secretario General de SGDN
Bertrand DUMONT,
General de d la Fuerza Area, Secretario General Adjunto, SGDN
Claude-France ARNOULD, Directora de Asuntos Internacionales y Estratgicos,
SGDN
Henri SERRES, Director encargado de
la seguridad de los sistemas de informacin, SGDN Stphane VERCL YTTE,
Consejero de asuntos jurdicos y europeos, SGDN Philippe DULUC, Consejero
de asuntos cientficos y tcnicos, SGDN
Grard ARAUD,
Director de Asuntos Estratgicos, Ministerio de Asuntos Exteriores Olivier
MOREAU, Director de Seguridad, Ministerio de Asuntos Exteriores Eric
PERRAUDAU, Consejero, Ministerio de Defensa Jean-Pierre MILLET, abogado
Viaje del
presidente y el ponente a Londres, 24 a 26 de enero de 2001
Tom KING,
Presidente de la Comisin de Inteligencia y Seguridad, Cmara de los
Comunes Alistair CORBETT, Jefe de la Secretara de la CIS, Cmara de los
Comunes
v Donald ANDERSON, Presidente de la
Comisin de Asuntos Exteriores, Cmara de los Comunes
Bruce GEORGE,
Presidente de la Comisin de Defensa, Cmara de los Comunes Jack STRA W ,
Secretario de Estado del Ministerio del Interior
Michael GILLESPIE, Coordinador de
los servicios de seguridad Charles GRANT, Director, Centre for European
Reform Casper BOWDEN, Director de FIPR
Viaje de la
mesa de la comisin, los coordinadores y el ponente a Washington D.C., 6 a
12 de mayo de 2001
Gnter
BURGHARDT, Jefe de la Delegacin de la Comisin en Washington D.C. James
WOOLSEY, ex Director de la CIA
Jeffrey
RICHELSON, Director, Archivo Nacional de Seguridad, Universidad George
Washington
Marc
ROTENBERG, Electronic Information Privacy Centre Wayne MADSEN, Electronic
Information Privacy Centre David SOBEL, Electronic Information Privacy
Centre
Barry
STEINHARDT, Director adjunto, American Civil Liberties Union '---' Porter J.
GOSS, Presidente de la Comisin de Inteligencia
Ms Nancy PELOSI,
Vicepresidente de la Comisin de Inteligencia
Robert DA VIS,
Asesor adjunto del Servicio de Examen de la Poltica de Inteligencia,
Ministerio de Justicia de los EE.UU .
Memorndum
de acuerdo
Mediante el
subsiguiente "Memorndum de acuerdo"266 se peda a terceros pases
la aplicacin de los requisitos tcnicos enumerados en la Resolucin del
Consejo de 17 de enero de 1995.
Adems, se deba
actuar para que las innovaciones tcnicas y los nuevos requisitos derivados
de las mismas se dieran a conocer al FBI ya la Secretara del Consejo. Esto
se hizo teniendo en cuenta que la produccin de tecnologas de informacin
a menudo est en manos de multinacionales, lo que hace imprescindible la
colaboracin con las autoridades de
Interceptacin
de los terceros Estados en los que estn establecidas plantas de produccin
importantes.
El Memorndum
fue firmado el 23.11.1995 por los Estados miembros de la VE y por Noruega,
pero no por otros terceros Estados. De los EE.VV, Australia y Canad
se recibi solamente
informacin
escrita segn la cual se iba a iniciar la aplicacin en el interior de
cada uno de estos pases.267
Lamentablemente,
hasta la fecha no se ha publicado el texto, lo que ha dado lugar a numerosas
especulaciones en la prensa.
El proyecto de
resolucin del Consejo sobre la interceptacin legal de las
telecomunicaciones en relacin con las nuevas tecnologas
Como ya expuso
el ponente en su informe de 23 de abril de 1999268, el proyecto de resolucin
del Consejo sobre la interceptacin legal de las telecomunicaciones en
relacin con las nuevas tecnologas consiste en una actualizacin de la
Resolucin de 1995. Mediante la nueva
resolucin del Consejo se pretende
aclarar que los "requisitos" de la Resolucin de 1995, ms
algunos nuevos, tambin son
aplicables alas nuevas tecnologas de la comunicacin, como, por ejemplo,
las comunicaciones por satlite y por Internet, y los tecnicismos empleados
hasta
entonces deben
interpretarse por analoga en lo relativo alas nuevas tecnologas (por
ejemplo, la identificacin del nmero de telfono en Internet). El
Parlamento Europeo aprob el proyect0269 pero por el momento el Consejo lo
ha congelado-
........................
Anexo
I: Lista de los expertos que han informado a la comisin
I. Diputados a
Parlamentos nacionales
'"'C.
Arthur P AECRT , Asamblea Nacional francesa
~ Armand De
DECKER, Presidente del Senado belga
Anne-Marie
LIZIN, Senado belga
Rans V AN
REVELE, Secretara del Senado belga Guilherme SIL V A, Parlamento portugus
Ludwig STIEGLER, Bundestag alemn Dieter ANTONI, Parlamento austraco
Desmond O
'MALLEY, Parlamento irlands "-
2.
Representantes de servicios secretos
Ernst URRLAU,
Coordinador de los servicios secretos en la Cancillera Federal, Alemania
Rarald WOLL,
Servicios de proteccin de la Constitucin del Estado de Baden- Wrttemberg,
Alemania
3. Expertos en
seguridad de telecomunicaciones, redes y ordenadores
Jos Manuel
MENDES ESTEVES SERRA VERA, Director tcnico, Banco Espirito Santo, Portugal
tJ Clive FEA
THER, Director de desarrollo de software, Demon Internet Ltd, Reino Unido
,
Ii; \'Jacques
VINCENT -CARREFOUR, ex Director de la seccin de seguridad de redes, France
Telecom
, Bruno
PELLERO, Consultor especializado en escuchas de telecomunicaciones, Italia
Erhard MLLER, Lutz BERNSTEIN y
Bernd SCRINKEN, Escuela Superior Tcnica de Aquisgrn,Deutschland
,V 4.
Escritores y periodistas dedicados a ECHELON
Duncan
CAMPBELL, Reino Unido Bo ELKJAER, Dinamarca
Kenan SEEBERG, Dinamarca
James BAMFORD, Washington D.C.
Nicky HAGER, Nueva Zelanda.
........................
Anexo III:
Definiciones y explicaciones en materia de interceptacin de comunicaciones
para fines de persecucin penal
1. Nota
preliminar
En el curso de
los trabajos de la comisin, en el debate sobre la admisibilidad, las
consecuencias y los riesgos de
los sistemas globales de escucha de los servicios de inteligencia, se ha
hecho Referencia, en repetidas
ocasiones a medidas y actividades ?desarrolladas en el interior de la UE que,
si bien guardan relacin con el tema de la interceptacin de las
comunicaciones, pertenecen al mbito de la cooperacin judicial en materia
penal.
Por esta razn, el ponente no
trata estas medidas en la parte principal de su informe, ya que la cuestin
de la legitimidad de la interceptacin de las comunicaciones para fines
penales no debe mezclarse con la legitimidad de la interceptacin de las
comunicaciones para fines de inteligencia. Aunque ambos casos consistan en
intromisiones en la esfera privada, justificadas 'v por consideraciones de
seguridad (en sentido amplio ), hay tales diferencias en modo de proceder y
orientacin, que unas normas que podran considerarse adecuadas y
equilibradas para un mbito no lo sern necesariamente para el otro, Por
lo tanto, la conveniencia y la proporcionalidad de las medidas penales no
debe debatirse en el contexto de la valoracin poltica de las medidas de
inteligencia.
........................
Para eliminar posibles confusiones,
abordaremos aqu las cuestiones planteadas y se facilitarn las
explicaciones de determinados conceptos. A continuacin, se plantean en
primer lugar las diferencias entre la interceptacin de las comunicaciones
de carcter penal y de inteligencia (2), luego, con atencin a las
competencias de la VE, se exponen sus actos jurdicos que tocan ala
interceptacin de las comunicaciones de carcter penal (3) y finalmente se
explican otros conceptos empleados reiteradamente en comisin en relacin
con trabajos transfronterizos en el mbito de la interceptacin de las
comunicaciones(4).
2.
Diferenciacin entre interceptacin de las comunicaciones penal y por los
servicios de informacin
La interceptacin
de las comunicaciones de los servicios de inteligencia exterior (como el
denominado
sistema Echelon) no persigue la vigilancia de personas determinadas en el
interior del pas, sino la vigilancia general de actividades desarrolladas
en el extranjero, con el fin de obtener anticipadamente informacin
relevante para la seguridad. Se desarrolla en secreto y no tiene la
finalidad de ser pblica, ni siquiera a largo plazo. Con el argumento de
que slo el
secreto puede
garantizar la seguridad y de que el objetivo no son los propios ciudadanos,
se
tolera en numerosas ocasiones que
los servicios secretos acten en una zona gris del Derecho en la que las
normas son poco claras y los controles, deficientes.
En cambio, la interceptacin de
las comunicaciones de tipo penal pretende, en los casos en que se alberga
una sospecha suficiente, impedir la comisin de delitos o sancionarlos. Las
autoridades nacionales ponen en prctica las medidas de vigilancia. Si son
necesarias medidas de vigilancia en el extranjero, las aplicarn las
autoridades locales tras una comisin rogatoria. Puesto que se trata de
intervenciones dirigidas contra los propios ciudadanos, desde el abandono
del Estado policial existen normativas muy concretas y mecanismos eficaces
de control.
........................
3.
Trabajos en la UE en el mbito de la interceptacin de las comunicaciones
penalizadas
"
3.1. Generalidades
Con
la introduccin de un ttulo relativo a la poltica exterior y de
seguridad comn en el Tratado de la VE se cre la posibilidad de
colaboracin entre servicios de inteligencia a nivel europeo. Pero hasta
ahora an no se ha hecho uso de la misma.
En
la medida en que en el marco de la VE existen normativas y trabajos en el mbito
de la \...;- interceptacin de las comunicaciones, afectan exclusivamente
al mbito penal, esto es, ala cooperacin en los asuntos de la justicia y
de interior
3.2.
Limitacin de la competencia de la UE a reglamentaciones tcnicas
La
regulacin de la admisibilidad de las escuchas actualmente corresponde en
exclusiva ala competencia de los Estados miembros. Con arreglo al principio
de la habilitacin restringida, la VE solamente puede actuar cuando se le
reconocen competencias con arreglo a los Tratados.
Ahora
bien, el ttulo VI del TVE "Disposiciones relativas a la cooperacin
policial y judicial en ...materia
penal" no prev esta competencia. En el mbito de la cooperacin
policial (apartado I del artculo 30 del TVE) est previsto exclusivamente
un procedimiento comn para aspectos operativos, es decir, los que afectan
al modo de ejecucin de los trabajos policiales. En el mbito de la
cooperacin judicial, en el marco del procedimiento comn la letra c) del
artculo 31 prev, en trminos bastante generales, "la consecucin
de la compatibilidad de las normas aplicables en los Estados miembros",
pero ello solamente se admite "en la medida necesaria para mejorar
dicha cooperacin", es decir, se orienta a normativas especficas de
la cooperacin. y la v "aproximacin de normas de los Estados
miembros en materia penal" del ltimo guin del artculo 29 se
limita al establecimiento de disposiciones mnimas sobre elementos
constitutivos de los delitos" (letra e) del artculo 31 ). En sntesis,
es posible constatar que la regulacin de la cuestin sobre las
circunstancias en que es admisible la ejecucin de medidas de vigilancia
sigue estando reservada al Derecho nacional. El ponente no conoce tampoco
intentos de los Estados miembros que afecten a esta competencia
exclusivamente nacional.
Por
consiguiente, la cooperacin entre los Estados miembros sobre la base de
los Tratados de la VE no puede darse ms que en la cuestin de la ejecucin
de medidas de vigilancia admisibles de conformidad con el Derecho nacional,
esto es, en un nivel inferior. En los casos en los que la interceptacin de
las telecomunicaciones est permitida sobre la base del ordenamiento jurdico
nacional, el Estado miembro de que se trate puede solicitar la ayuda de los
dems Estados miembros para su realizacin tcnica. Que la simplificacin
tcnica perseguida, que sin duda har mayor la eficiencia de las escuchas
transfronterizas de tipo penal en el mbito de la delincuencia organizada,
deba considerarse positiva o negativa., depender de las circunstancias
.........................
LA POSIBILIDAD DE AUTOPROTECCION
La
cooperacin de los servicios de inteligen!encia en el seno de la VE
X. Considerando
que la UE ha acordado coordinar las actividades de obtencin de informacin
de sus servicios en el marco del desarrollo de una poltica propia de
seguridad y defensa, as como continuar su colaboracin con otros socios,
Y. Considerando
que el Consejo Europeo decidi en diciembre de 1999 en Helsinki
"'-""
desarrollar unas capacidades militares europeas ms eficaces para estar en
condiciones de llevar a cabo todo el abanico de las misiones de Petersberg
en apoyo de la PESC;
considerando que
el Consejo Europeo decidi adems que, para alcanzar este objetivo en
2003, la Unin debera ser capaz de desplegar rpidamente un ejrcito de
entre 50 000 y
60 000 soldados,
que deberan ser autosuficientes, con las capacidades de mando, control e
inteligencia necesarias; considerando que ya se han dado los primeros pasos
hacia dicha capacidad autnoma en materia de inteligencia en el marco de la
VEO y del Comit permanente de poltica y seguridad,
z.
Considerando que la cooperacin entre los servicios de inteligencia
existentes en la UE resulta indispensable toda vez que, por una parte, una
poltica de seguridad comn que excluyese los
servicios de inteligencia no tendra
sentido y, por otra, dicha cooperacin implicara numerosas ventajas desde
el punto de vista profesional, financiero y poltico; considerando, adems,
que se correspondera mejor con la idea de una UE como socio en pie de
igualdad de los Estados
Unidos y permitira reagrupar al
conjunto de los Estados miembros en un sistema plenamente compatible con el
Convenio Europeo para la Proteccin de los Derechos Humanos y de las
Libertades Fundamentales; considerando que, en tal caso, debera
garantizarse que el '--' Parlamento Europeo pudiese ejercer el control que
le corresponde,
AA.
Considerando que el Parlamento Europeo est aplicando el Reglamento
relativo al acceso del pblico a los documentos del Parlamento Europeo, del
Consejo y de la Comisin
mediante
la adaptacin de su Reglamento en lo que respecta al acceso a los
documentos sensible
........................
4. Definiciones
y explicaciones relativas a otros trabajos
transfronterizos en el mbito de la interceptacin de las comunicaciones
,., Adems de
los diferentes actos de la Unin, los distintos grupos de trabajo que hubo
y hay en el mbito de la poltica de seguridad han dado lugar
repetidamente a confusin. Por lo tanto, a continuacin se explican
algunos de estos conceptos.
ILETS
(Seminario internacional sobre la vigilancia legal de las
telecomunicaciones) "'-'-
Los seminarios
ILET se deben a una iniciativa del FBI. En 1993, el FBI invit a las
autoridades de persecucin penal ya los servicios de inteligencia de
Estados amigos a asistir a unas jornadas en Quantico sobre la interceptacin
de telecomunicaciones. Asistieron la mayora de los actuales Estados de la
UE, as como Australia y Canad271. Desde entonces, se celebran encuentros
peridicos para debatir las necesidades de una interceptacin eficiente de
las comunicaciones al nivel internacional.
En un encuentro
celebrado en Bonn en 1994, los miembros de ILETS acordaron un documento de
orientaciones polticas en cuyo anexo se recoga una lista de
"requisitos internacionales de los usuarios" (RIU 1.0 o RIU 95).
En este anexo se enumeraba una serie de requisitos que deban imponerse a
los diferentes operadores de telecomunicaciones para simplificar el proceso
de interceptacin. Estos RIU 1.0 sirvieron -si bien extraoficialmente- de
base para la Resolucin del Consejo de 17 de enero de 1995 sobre la
interceptacin legal de las telecomunicaciones. Posteriormente se
celebraron otras reuniones de expertos sobre los RIU y su posible aplicacin
y adapta,:in a las nuevas tecnologas.
Grupo de TREVI
'-"
En el marco del
Grupo de Trevi, los Ministros de Justicia y de Interior de los Estados de la
CE trataron cuestiones de seguridad interior antes de la entrada en vigor
del Tratado de Maastricht (que, junto con el TUE, introdujo las
disposiciones sobre la cooperacin en los mbitos de justicia e interior).
El Grupo de Trevi ya no est en activo, porque los temas de que se ocupaba
se tratan ahora en grupos de trabajo especficos del Consejo.
Para los mbitos
que nos interesan ahora, deben mencionarse ante todo dos grupos de trabajo,
el dedicado a "Asistencia judicial en materia penal", que trat,
en el marco de la cooperacin en los mbitos de justicia e interior, el
Convenio sobre la asistencia judicial en materia penal, y el
Grupo de trabajo sobre
"Cooperacin policial", dedicado a cuestiones de interceptacin
legal de las telecomunicaciones
271 Sobre el
contenido, vase la respuesta escrita del Ministro del Interior austraco
Schlogel a la pregunta parlamentara del diputado van der Bellen; 4014/AB
XX.GP,
http:/ /www
.parlinkom.gv .atlpd/pm/XX/ AB/texte/
........................
NOTA IMPORTANTE PARA MIS COMPATRIOTAS.
Considero que estas transcripciones parciales,
de un documento publico extenso y muy importante en la Unin Europea pueden
ser de utilidad para aquellos estudiosos del tema.
La densidad de los enunciados, como su alcance
y conceptos que han sido comunes denominadores en los pases miembros que
lo han suscripto merecen, en mi opinin, este breve comentario: Los
intereses que pretende y aborda en tutela la Unin Europea se realizan en
funcin de sus propios proyectos prolongados en dcadas; esa situacin,
merece ser tenida en consideracin por todos, hasta por sus adversarios en
el campo de la economa.
Muchas gracias
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