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La
Nueva Frontera la Ley de
Inteligencia Nacional
y Las Telecomunicaciones
Un
anlisis y propuestas para una
Inteligencia Nacional y polticas de Control de Telecomunicaciones abiertas
al publico. mirando al mundo futuro
1. -Los tres aspectos que analizo en el presente ensayo, no
han sido nunca abordados unitariamente, sin embargo, tanto las posibles
amenazas, la actividad de inteligencia y las telecomunicaciones, sobre todo
en frecuencias abiertas al publico y en contenidos camuflados, constituyen
un reto que merece un tratamiento conjunto.
2. - Las polticas que contengan cierta dosis de
previsibilidad son las nicas que estn habilitadas para afrontar una
realidad que se impone al pensamiento dogmtico y la reflexin apresurada.
3. - No existe en Argentina, la construccin acabada de polticas
y gestiones de administracin que contengan
a stos tres aspectos del ttulo. Ms an, cada uno de estos temas se
siguen abordando como compartimientos estancos, sometidos a una aduana
administrativa temerosa de arribar al conocimiento de una realidad:
Argentina est desarmada frente a lo posible futuro en la materia.
4. -En primer trmino, en el sector comunicaciones, sigue
vigente un esquema que, siendo an til a la gestin gubernamental se ha
agotado respecto a su aptitud de evolucionar con soltura hacia otros
escenarios.
5.- La preservacin de tres estructuras Secretaria de
Comunicaciones ( SECOM), Comisin Nacional de Comunicaciones
( CNC) y Comit Federal de Radiodifusin
(COMFER), en mi opinin es contraria a la constitucin de un estado
dinmico y solvente en la toma de decisiones que, cada vez mas dramticamente,
exige celeridad, eficacia, eficiencia, profesionalismo y austeridad
comprobada, es decir: vocacin y aptitud.
6.- Ms an, la proliferacin de personal
contratado, constituye un estado de malestar administrativo que
conspira contra las bondades que se esperan de la Administracin; no por el
personal en s, que he verificado quizs es ms competente que el llamado
personal de planta, sino porque aquel es el sector sometido al exilio
laboral en cada reajuste que las circunstancias imponen y en cambio, el
personal de planta obtiene en cada oportunidad, la confirmacin de
una permanencia de oficio, que escapa a lo competitivo y niega sus propias
falencias que el transcurso del tiempo pretende legitimar.
7.- Por ste
motivo, considero que los conceptos de inamovilidad son obsoletos y se
impone un estado de disponibilidad que transparente la situacin de un
sector demasiado sensible por el futuro a enfrentarse. Ese futuro lo es para
el mundo, no solo para Argentina.
8.-Si
estas decisiones no se adoptan, se muta la posibilidad de realizar una
actualizada versin de lo que en materia de Inteligencia Estratgica
Argentina debe enfrentar en el futuro. Para seguridad, defensa y posible
bienestar de sus habitantes.
9.- Digo posible bienestar, porque este esta
subordinado a una institucin moral mas importante y totalizadora: el bien
comn. Y ste no es posible sin las reformas que drsticamente la situacin
reclama. Estas reformas solo sern posibles si se articulan en el plexo de
un marco mayor, que las contenga, legitime y sean su justa razn de ser, ms
all de la dictadura de un cronograma electoral.
10.- La misma estructura orgnica del sector gubernamental
de las Comunicaciones, reclama de un segundo y, casi dira simultanea drstica
reforma. Esta referida a la funcionalidad de equipos de trabajo altamente
profesionalizados y multidisciplinarios.
11.- La complejidad de la realidad tecnolgica y el cambio
de su velocidad de cambio, influyen en los tiempos reales de los contenidos
que los continentes tecnolgicos le permiten. Estos contenidos son
informacin en masa, sometida a un metabolismo cada vez mas exigido para
arribar al conocimiento y ste hace a lo que la Inteligencia Estratgica
es a las funciones de una Inteligencia Nacional.
12.- Zonas de latente conflicto reclaman de conocimiento
certero, o al menos lo ms aproximado a polticas de previsibilidad. Las
polticas de previsibilidad estn destinadas a morigerar o evitar daos,
a bienes y personas. Para que esto sea posible se vuelve imprescindible la
identificacin de actores, de situaciones, de areas y de medios.
13.-En
todos ellos estn presentes las Telecomunicaciones y stas se adquieren en
el trafico comercial mundial y las tecnologas exponencialmente enviadas al
mercado requieren, cada vez, de mas sofisticados medios para construir polticas
preventivas que un contratado de paso no puede abordar.
14.- Porque de una carrera de resistencia se trata, no de una
de velocidad y, aquella, sola la aceptan quien no est de paso en su
dedicacin profesional, sino quien no est de paso por el pas.
15.- Distintas zonas o areas de posibles y latentes
conflictos se individualizan permanentemente; unas persisten otras estn
latentes y, otras, se programan con medios muy idneos para tal fin.
16.-Esos medios se traducen de una sola manera:
recursos, y stos terminan por ser nicamente DINERO y PERSONAS. Ese
binomio, con ms la voluntad de hacer cierto tipo de polticas,
constituyen un POLINOMIO, y se pueden enhebrar muy rpidamente y en
tiempo real, para ello, estn las telecomunicaciones.
17.- La libertad
no es un sendero hacia la
anarqua, ms an si esta conspira contra la seguridad de las personas,
sus justos y legtimos proyectos personales y comunitarios y contra la Nacin
misma como entidad que tiene vocacin de ser. De ser interlocutora vlida
ante sus pares de todo el mundo.
18. - Cuando la anarqua buscada, dispone de los elementos
de ese polinomio, el peligro es mayor, porque la inseguridad y la
incertidumbre adquieren una certeza enferma, enferma por los elementos que
la han construido.
19.- Las normas, las leyes, son expresiones de voluntad, se
promulgan con la conviccin de que son la traduccin de la voluntad de una
comunidad, de una Nacin.
Entre ellas, existe una jerarqua impuesta
por el derecho, las relaciones y los compromisos internacionales. En
Argentina, hemos tenido la voluntad realizada de obtener una modificacin
de nuestra Constitucin Nacional. Pero ha resultado infructuoso el obtener
la actualizacin dos leyes de
jerarqua inferior, la Ley 19798, la ley de Telecomunicaciones y la Ley
22.285, de Radiodifusin. La primera, contiene institutos sumamente
fundamentales pero muy ligados al poder formal.
20.- Esa formalidad, obtiene poder real por las
interpretaciones del mximo tribunal de la Nacin Argentina, la CSJN,
que traduce sobre casos especficos cada una de sus normas. En
cambio las leyes 19798 y 22245, aparentemente ms tcnicas, han sido
imposibles de modernizar en sede legislativa. Esto ha sucedido, porque estas
leyes estn mas inmediatamente vinculadas al poder real que al formal.
21.-Esta dicotoma es un significante de nuestros
desencuentros y de nuestros errores y se corresponde con otra realidad ms
contundente. La formalidad es posible en los espacios donde la interpretacin
caso por caso es posible, en cambio el poder real inmediato, es
ms difcil de resolver por nosotros cuando un decreto reglamentario puede
reemplazar el caso por caso.
23.-Adems, las dos leyes mencionadas, estn mas cerca de
la realidad del poder cotidiano que la misma constitucin nacional y eso
conspira a favor de la improvisacin en la gestin administrativa, que es
donde descansa la cierta posibilidad de la necesidad y la urgencia.
Esto no es grave, si no fuera casi cotidiano, como lo ha sido cada vez mas
densamente en las ltimas dcadas.
24.- Es en este marco de anlisis previo, donde arribo a los
institutos fundamentales de la Ley de Inteligencia Nacional N 25.520, en
el que su Titulo I, de sus Principios Generales, en mi opinin, constituyen
el plexo ms importante y decisivo de la norma. Fundamentalmente, su
Articulo 2 .
25.- Las definiciones que hacen a los conceptos de: que se
entiende por Inteligencia Nacional, Contrainteligencia, Inteligencia
Criminal, Inteligencia Estratgica Militar y Sistema de Inteligencia
Nacional, en mi opinin, deberan contener lo que, segn mi criterio,
tareas de Inteligencia Estratgica
en Telecomunicaciones, aunque la norma no lo mencione y no se encuentren en
ejecucin tareas en ese sentido especfico pero, considero obvio que as
debera interpretarse.
26.-Y as se debe abordar su constitucin sectorial con
intervencin de los organismos de la administracin mencionados mas arriba
y que he propuesto unificar, en los aspectos que corresponda a mrito de la
misin y funciones de las estructuras que se mencionan en la ley N
25.520.
27.- Sin embargo, El Artculo 5 del Ttulo II de la
mencionada norma, en mi opinin colisiona con lo decidido por la Corte
Suprema de Justicia de la Nacin en lo que hace a la interpretacin que el
mximo Tribunal realiza sobre
las facultades de las que esta dotada
la Comisin Nacional de Comunicaciones
en materia de actividades de Control de personas fsicas o jurdicas
que han obtenido el ttulo de una Licencia y respecto a un Decreto, el N
1185 / 90 -
28.- Sobre esta, en mi opinin, discordancia axiolgica, (
ver: El Derecho, Buenos Aires 27 de Noviembre de 2001,-Sntesis de
Jurisprudencia ( Febrero-Mayo 2000), pagina 8, COMISION NACIONAL DE
COMUNICACIONES , Fallos 323-650, Disidencia del Dr. Eduardo Molin O CONNOR
y mi ensayo, al respecto en www.legalmania.com
(Telecomunicaciones) Bill Gates, Regulaciones, frecuencias y Marco
Mundial y en http://asia.geocities.com/mediomundonewsletter/pp.htm,
(Trabajos Destacados), Telecomunicaciones y Defensa, en
ambos sitios, ) y en www.elsector.com
(Telecomunicaciones ), y el trmino inviolable del Artculo 5
de la ley N 25.520, negara al Sistema de Inteligencia Nacional lo
que se le otorgara, desde la jurisdiccin judicial a la CNC, en materia
de actividad pasiva radioelctrica -interceptacin- de comprobacin de contenidos si se
tratara de un licenciatario.
29.- En mi criterio, esta discordancia debe ser revisada, va
Dictamen de la Procuracin General del Tesoro.
30.-Tambin observo, que el Ttulo II de la Ley N 25.520
sera ajeno al objeto de la ley misma y sus tutelas deberan estar
contenidas en otra norma y no en la especfica que me ocupa.
31.-Adems, no puedo encontrar un punto de desencuentro
entre las actividades definidas en el Artculo 2 de la Ley Nacional de
Inteligencia y la actividad necesaria preventiva o confirmatoria de las
actividades radioelctricas pasivas, necesarias en toda actividad de
inteligencia o contrainteligencia, hacindose necesario en todos los casos,
la previa y obligada autorizacin de la jurisdiccin judicial, inclusive
en actividades vinculadas a inteligencia exterior, en los casos en que
determinada actividad radioelctrica en el exterior, como ser , una emisin
o recepcin de seales, pueda ser evaluada o localizada desde el
propio territorio de Argentina. Caso ste , estimo, no contemplado en la
norma.
32.- Considero tambin viable, el considerar lo dispuesto en
el Titulo VI de la norma que me ocupa, en cuanto a los plazos del Articulo
19 y preguntarme si el criterio restrictivo normado, debera aplicarse en
casos en que le competera a la Comisin Nacional de Comunicaciones
ajustarse a lo dispuesto, repitiendo que la situacin solo puede resolverse
va Dictamen de la Procuracin, como lo sealara ms arriba.
33.- Y cabra agregarse: lo sostenido en el Artculo 21,
del mismo Titulo VI, debe ser aplicable a las competencias de la Comisin
Nacional de Comunicaciones, cuando se trate de corroborar la actividad de
Licenciatario?, Ms an, tambin debe ser as cuando se trate de
Licenciatarios, que an no disponen de autorizacin de uso del espectro
radioelctrico?; todo, dado que la interpretacin de la CSJN deja el tema
librado al ejercicio de una competencia exclusiva y...segn el propio
criterio de oportunidad o conveniencia de la Comisin Nacional de
Comunicaciones.
34.-Ahora bien, la CNC en el ejercicio de esa competencia
exclusiva para tareas de verificacin de cumplimiento de licencias,
autorizaciones y permisos otorgados.
Entonces, en consideracin a un necesario concepto
restrictivo; me permito considerar: La CNC en cualquier circunstancia, tratndose
o no de un licencitario estara obligada a recurrir a la jurisdiccin
judicial federal a los efectos de corroborar la posible comisin de una
infraccin en el uso del espectro radioelctrico y, segn sus actuales
facultades puede solicitarle a quien sea licenciatario y utilice ste
espectro radioelctrico, el conocimiento de los algoritmos que
utilice para su trafico, constituyendo esta informacin
un dato sensible destinado a una custodia reservada especial y
a disponibilidad del Poder Judicial cuando ste lo requiera. Creo que en ste
sentido debe interpretarse lo que la Corte Suprema de Justicia de la Nacin
ha dicho: Competencia Exclusiva no equivale a ausencia de autorizacin
judicial del fuero federal y previa.
35.-Pero, analizando el plexo normativo del Ttulo VI de la
Ley 25.520, su artculo 18 incida un procedimiento que en mi opinin, no
se encuentra establecido para el caso del prrafo anterior. Lo mismo
corresponde decir respecto al Articulo 19 de la misma norma Legal, de la que
podra inferirse que el requerimiento debera ser Solicitado por la mxima
autoridad del sector, es decir , la Secretaria de Comunicaciones, cuando, en
mi criterio, siendo el rgano de control la Comisin Nacional de
Comunicaciones, ,su directorio estara habilitado para tal solicitud.
36.- Sobre todo, por indicarse en el Articulo 21 que, la
Direccin de Observaciones
Judiciales ser el nico encargado de ejecutar las interceptaciones de
cualquier tipo autorizadas u ordenadas por la autoridad judicial competente.
37.-No obstante lo anterior, El Artculo 22 de la ley N
25.520, al referirse a las ordenes judiciales para la interceptacin de
las comunicaciones se refiere especficamente a las comunicaciones
telefnicas y a los nmeros de las lneas , lo que implica
una individualizacin de personas fsicas o jurdicas, sin hacerse
referencia alguna a espectro
radioelctrico, frecuencias, anchos de banda, etc.
38.- Continuando con un anlisis, cuasi literal de la norma
que nos ocupa, podra incluirse que el Control
Parlamentario al que alude el Titulo VIII de la Ley, se podra
extender a las gestiones de control del espectro radioelctrico que hacen a
la misin y funciones de control de la Comisin Nacional de
Comunicaciones, inclusive para investigar de oficio lo que en tal
sentido puede realizarse.. De tal forma, la Comisin Bicameral tendra
ciertas facultades concurrentes respecto a la Secretaria de Comunicaciones
que es la Autoridad de Aplicacin en la materia.
39.- Me permito dejar planteados estos temas como aspectos
que deben ser abordados en beneficio de un plexo de procedimientos adecuado
y en beneficio de una economa de procedimientos que las normas sobre
telecomunicaciones y sobre el sistema nacional de inteligencia, en mi opinin,
no tienen an resueltas.
40- Pero, analizados ahora algunos aspectos , desde
la perspectiva de la actividad de inteligencia, me permito subrayar
una sola de varios institutos que me llaman la atencin como analista del
tema: por ejemplo, nadie estara en condiciones de asegurar que los plazos
establecidos para llevar a cabo las funciones de interceptacin sean
realmente vlidos. Es posible, que en funcin de la tutela de ciertos
intereses legtimos nacionales, como por ejemplo, la mediatizacin de
actividad de inteligencia o contrainteligencia
hostil pueda necesariamente identificada en un plazo determinado,
sobre todo a la luz de publicaciones en la materia de las cuales se puede
inferir que dichas actividades ilegtimas pueden llevar un plazo mayor en
su identificacin, a la luz del sigilo y las diversidades de utilizacin
de contenidos, muchas veces sometidos a delicados procesos de filtrado
de los mismos por parte de los ejecutores de tales actividades.
41.- Comprendiendo el marco digamos,esttico en que la
norma fue promovida, es necesario no dejar de lado remarcar que, una
actividad de un sistema Nacional de Inteligencia, constituye una lnea
de previsin til a las autoridades de la Nacin, para decidir sobre
polticas en base a la mejor calidad de la produccin de ste y tambin,
a los efectos de que nuestra Patria sea una interlocutora vlida ante otras
naciones cuyos intereses son concurrentes y, hacia sta direccin se debe
poner el centro de gravedad del esfuerzo.
42.- En base a experiencias de aos recientes, donde
fuertemente se impugno lo que se le atribuye a nuestro Sistema
Nacional de Inteligencia, toda la normativa incluye aspectos socialmente
defensivos , como una vacuna anticipada sobre posible
reiteraciones. Sin embargo, me permito acudir al documento que regula
la misma actividad en la Republica de Chile, donde lo preciso de los trminos
del lenguaje utilizado en la normativa, exponen una clarsima voluntad y de
direccin que el propio sistema de Chile se propone. Es un documento que
vale la pena leer detenidamente. Y as lo recomiendo, no para adherir a
su doctrina sino para percibir fuertemente lo decisivo de las
elecciones que las autoridades han llevado a cabo.
43.- Un interesantsimo documento producido por el Doctor
Mariano Cesar Bartolom. que ha tenido a bien hacerme llegar el Centro
de Estudios Continentales sobre Seguridad y Justicia CEC me ha
motivado para llevar adelante el presente ensayo, y en lo que hace a mi
especialidad, las telecomunicaciones. No realizar en este documento un anlisis
del trabajo del Dr. M. C. Bartolom, dado que tal tarea me supera pero, voy
a permitirme sealar 21 de sus
conceptos que, en mi opinin son comunes denominadores con el tema de la
inteligencia y las telecomunicaciones, aunque en un primer intento, esto no
se perciba por parte de quienes no estn en stas especialidades, la
realidad les otorga esa comunidad al tringulo de intereses que, van
mas all de nuestras fronteras y constituyen un nuevo mapa que, como
un iceberg, emerge de la nueva realidad mundial. De all, mi inters en sealarse
la necesaria unificacin legislativa y la construccin de coordinaciones
horizontales ,hoy mas necesarias que hace unos pocos aos.
44.- Los 21 aspectos que construyen el tringulo:
Simultaneidad coordinada del ataque a zonas urbana de los
EE. UU.
El desborde identificado de la influencia de la llamada Tres
Fronteras.
La complejidad intrnseca del tema, con mas la
corrupcin y el crimen.
Los grandes emprendimientos y desplazamiento poblacional.
La densidad del trafico personal diario y la rentabilidad.
La amnista de la inmigracin ilegal.
Ausencia de terrorismo no es ausencia de criminalidad.
Lejano Oriente, Miami y Baires- MTVD; los ngulos del tringulo.
Mimetizacin de mafias en el seno de colectividades.
Las Zonas Francas como ausencia construida de aduana.
El blanqueo por circuito financiero puede llegar a un
50 % del mismo.
Constante remisin de divisas al exterior, con
camouflage de ayuda.
Vinculaciones con el tablero poltico de Medio
Oriente.
Dormitorios (topos en espera,) y extensiones
:Foz, Chu e Iquique.
Conexiones transnacionales con hiptesis de mxima y de mnima.
La permeabilidad fronteriza, terrestre y area.
Terrorismo, criminalidad y corrupcin, otros lados del otro
tringulo.
Insuficiencia del legado cultural de la guerra fra y
actores no estatales.
La construccin de poderes diferentes al poder militar.
La prdida del control estatal de territorios.
Situaciones grises de alta complejidad y naturaleza
multidimensional.
45.- Ninguno de stos conceptos, ninguna de stas
actividades, ninguna de estas situaciones es posible que se instalen sin el
uso de telecomunicaciones y en gran parte, en el uso de bandas de
frecuencias abiertas al pblico.
46.- Si estas realidades de nuestro plexo legislativo,
someten sus alcances sin alcanzar los 21 puntos que llamo esenciales, todo
ser insuficiente, en materia de Control, en materia de Seguridad , en
materia de Inteligencia y en materia de Defensa.
47. Estas reflexiones, sin duda quizs insuficientes para
ser abordadas definitivamente en mbitos muy especficos, tienen un propsito
de difusin de premisas que considero slidas: lo que hoy constituye la
Autoridad de Control, la Autoridad de Aplicacin en Comunicaciones ) y
el Comit Federal de Radiodifusin COMFER - ,en mi opinin y segn
mi experiencia, deben estructurarse coordinadamente con la misin y
funciones con la legislacin en materia de Defensa , Inteligencia y
Seguridad. Y establecerse una comunicacin horizontal en aspectos
esenciales. No para desvirtuar funciones. Sino para constituir un plexo ms
armnico que este al servicio de lo que el futuro, sin duda, nos deparar.
No solo a Argentina y a toda su comunidad, sino a toda Amrica.
Juan de Dios Romero
LE 4.308.435
Avda. Santa Fe 2131 2do B CP1123
BUENOS AIRES.-
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