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FRECUENCIAS RADIOELCTRICAS Y NORMATIVA QUE SE APLICA HOY EN ARGENTINA
Por
Juan de Dios Romero
11/06/04
Un sistema de control en materia de frecuencias radioelctricas se debe referenciar en dos niveles : A) cuando se trate de bandas o frecuencias de sistemas abiertos al publico cuyo uso corresponde sea autorizado por la Autoridad de Aplicacin en la materia ( la Secretaria de Comunicaciones ) y el control esta en responsabilidad de la Comisin Nacional de Comunicaciones; B ) Cuando se trata de frecuencias o bandas de frecuencias atribuidas y asignadas a actividades cuya autoridad de aplicacin no sea la Secretaria de Comunicaciones, como ser los recursos que se atribuyen y asignan a fuerzas de seguridad o defensa u otras redes que por disposicin legal no constituyan materia en la que deba entender la Secretaria de Comunicaciones.- Por lo expresado solo me referir a lo que es competencia de la Secretaria de Comunicaciones y la Comisin Nacional de Comunicaciones.-
Que es realmente la actividad de control en los alcances que se indican?. Es la actividad del ejercicio del poder de polica destinado a verificar el cumplimiento de las normas que regulan la actividad e identificar y sancionar conductas que no se ajusten a aquellas; normas stas que son tcnicas, de servicios, de procedimientos y regulatorias del trafico jurdico, del trafico comercial y del trafico de seales que es el objeto el derecho vigente en la materia en Argentina.-
Las normas las dicta la Autoridad de Aplicacin y la denominada Autoridad de Control solo promueve otras normas o actos jurdicos destinadas a cumplir y hacer cumplir a terceros lo que la Autoridad de Aplicacin instituye.-
La experiencia tecnolgica que se evala como exitosa por los titulares del derecho de dominio de aquella puja por introducir en el mercado publico de las telecomunicaciones sus productos o bienes, tangibles o intangibles. Esta actividad de la industria lleva a que se promuevan cambios en la industria de los servicios y en las escalas, los costos y tarifas.- Es entonces que se verifica en primer instancia el "hecho tecnolgico" y su consecuencia buscada es el "hecho del servicio".-
La frontera del "hecho tecnolgico" es previa en el tiempo a la del factible "hecho del servicio". Aquella frontera est en expansin a una velocidad que cambia, produciendo aceleracin y, sta puede ser de expansin geomtrica o exponencial, segn la naturaleza del acto tecnologico innovador.-
El producto tecnolgico adquiere valor cuando responde como respuesta adecuada al objeto perseguido, ste objeto solo se puede instalar con actividades de prospeccin, lo que implica la actividad de la previsibilidad sobre un horizonte en que se identifican problemas u oportunidades. Esta actividad se denomina inteligencia estratgica y es multidisciplinaria, no interdisciplinaria la cual sera no contempornea para cada una de las especialidades y con esa inadecuada secuencia se podra arribar a un dibujo de escenario que encierra el peligro de errar sobre la realidad futura posible y factible en gran medida como mrito a perseguirse en lo que es certeza en las decisiones de gestin.
Tambien, los actores del "hecho del servicio" evalan las cosas de esta forma, mirando hacia atrs para ver alli la frontera mvil del "hecho tecnolgico" que parece pisar los talones de la inversin. Para acreditarla o desbaratarla en el futuro. Por eso la previsibilidad es reconfirmada en la industria de los servicios otendose lo que esta por ocurrir en el futuro cuyo "tempo" se percibe y, tambien se puede medir.-
Sin embargo, la previsibilidad es una cualidad casi no hallada en la actividad de la Autoridad de Control, ni tampoco es su obligacin; s puede considerarse exigible en la Autoridad de Aplicacin, aunque aquella aportar experiencia del mercado a sta para poder predecir con una buena medida de certeza.
El control en cuanto actividad propia de la jurisdiccin administrativa no implica la tarea de interceptacin como actividad radioelctrica pasiva, si lo es la tarea de radiolocalizacin para " ubicar " topogrficamente la base de emisiones de radiodifusin sonora o televisiva - que son tambin sistemas abiertos al pblico - cuando media decisin al respecto del Comit Federal de Radiodifusin ( COMFER ), organismo ste que en virtud de lo normado en la ley de radiodifusin N 22.285 y el Decreto N 286 / 90 , Articulo 20, decide la intervencion de la Secretaria de Comunicaciones para actividades de cumplimiento de sanciones y, con el propsito de su aplicacin, por ejemplo en caso de declarada clandestinidad de emisiones por parte del mencionado Comit Federal ( Artculo 28 de la ley N 22.285 ), por medio del correspondiente acto administrativo (Resolucin ).-
Ese acto administrativo por el cual se declara la clandestinidad de emisiones no es publicado, ya que tal publicacion frustrara el cumplimiento de la sancin que la normativa impone ( el comiso, o sea el desapoderamiento definitivo de los equipos y elementos que componen a la emisora declarada ilegal ).-
En la actualidad, el Comit Federal de Radiodifusin, para el cumplimiento de la sancin que se infiere de la situacin de clandestinidad ,solicita la intervencin de la Comisin Nacional de Comunicaciones, que lleva a cabo una actividad de radiolocalizacin respecto a la seal identificatoria de la emisora sancionada, una verificacin de la frecuencia en que emite y la sede de la emisora.
Hay casos en que la emisora sancionada esta estructurada de forma tal que en un inmueble dispone de la planta transmisora ( que es donde se centraliza la actividad de radiolocalizacin por la actividad emisora de la antena ) y otro inmueble donde se encuentran los "estudios" de la misma, en estos casos el enlace entre los estudios y la planta transmisora se vinculan por medio de micro ondas o, un enlace por medios fsicos. Cuando el enlace se da por medio de micro ondas este radio enlace tambien es clandestino, dado que las autorizaciones para el "transporte de seales" los torga no el COMFER, sino la Secretara de Comunicaciones con intervencion de la Comisin Nacional de Comunicaciones, por lo tanto el sistema de radio enlace esta sujeto tambien a la sancin vigente por lo determinado en los artculos 6 y 36 de la ley de telecomunicaciones N 19.798.-
En los casos en que la clandestinidad est referida a equipos de radiocomunicaciones mviles instalados en vehculos ( hay varios tipos de sistemas o modalidades, como ser modalidad compartida, donde varios usuarios comparten la misma frecuencia pero en distintos momentos o tiempos y la modalidad exclusiva, donde el usuario dispone del uso de la frecuencia en forma permanente sin compartirla con otros, sino por solo su propia red ) , en materia sancionatoria se aplica lo dispuesto en el Decreto N 33.310 del ao 1944, el que fuera ratificado por la ley N 13.330 del ao 1947, lo normado en el Decreto N 21.044/ 33 y su modificatorio ( en materia de multas equivalentes a pulsos telefnicos en radiocomunicaciones por vehculos no declarados o no autorizados a llevar equipos de radio siendo parte el titular de redes si autorizadas ) el Decreto N 332 / 89 con ms lo normado en la ley N 19.798.-En todos estos casos la autoridad de Aplicacin es la Secretara de Comunicaciones , en radiodifusin , sonora o televisiva la autoridad de aplicacin es el Comit Federal de Radiodifusin.-
En el actual marco normativo la actividad del COMFER cuenta tambien con la participacin de la Comision Nacional de Comunicaciones en materia de nuevas licencias de radiodifusin, las que otorga el mencionado Comit Federal. La actividad de la CNC en la materia es determinar tcnicamente la factibilidad operativa de nuevas estaciones de radiodifusin, ya que stas con su implementacin en materia de frecuencias que se asignen y potencia y otros parmetros tcnicos, deben planificarse de forma tal que las emisiones de la nueva radiodifusora no cause interferencias radioelctricas perjudiciales a las emisoras pre existentes ni sufran stas el mismo tipo de dao radioelctrico por la presencia de la nueva emisora en el espacio radioelctrico.- Esta es una actividad de ingeniera que implica el determinar la factibilidad del cuadro de emisiones que hacen a los recursos disponibles en lo que hace al cuadro de frecuencias radioelctricas que se adjudicaron con tal fin a Argentina en el seno de la Union Internacional de Telecomunicaciones y se puedan cumplir los aspectos de los convenios internacionales en que nuestro pas es parte en la Organizacin de Estados Americanos - Comit Interamericano de Telecomunicaciones - CITEL y en lo que hace a las compatibilidades de usos de frecuencias entre los miembros del MERCOSUR, sin que se deje de tener en cuenta que ya desde mucho antes de los acuerdos del MERCOSUR existan convenios de Argentina con los pases limtrofes en la materia.-
Especial y nica competencia le corresponde a la Comision Nacional de Comunicaciones en materia de radiodifusin sonora o televisiva, sin perjuicio de las competencias del COMFER, es en los parmetros tcnicos de antena, que son tres: a) la estabilidad de la frecuencia de la estacion emisora ; b) la inexistencia de seales no esenciales en antena o sea la inexistencia de seales espreas que generan interferencias a terceros, inclusive a considerable distancia y ; c ) el mantenimiento estable de la potencia de salida de los emisores de seales dentro de los parmetros tcnicos, cobrando importancia los cambios de clima y horario en estas circunstancias y el tipo de emisin ya se trate de AM o FM.-
Las facultades de control hacen al ejercicio del poder de polica en materia de frecuencias radioelctricas y, por lo tanto en todo lo vinculado a interferencias que es un fenmeno ( tambin conceptuado como actividad radioelctrica activa irregular, en contraposicin de la interceptacin que es una actividad radio elctrica pasiva por no existir emisin de seales sino solo escucha por medio de receptores ) que puede ser provocado por deficiente manipulacin de los equipos o ser stos tcnicamente inadecuados para los tipos y modalidades de las emisiones que se han autorizado.-
Estas competencias estn regladas, adems de, en la ley telecomunicaciones N 19.798 y de radiodifusin N 22.285, en los Decretos 1185 / 90 ; 62 / 90 y 764 / 2000 y en jurisprudencia pacifica y concordante, en que por interpretacin de la Corte Suprema de Justicia, el concepto de clandestinidad en telecomunicaciones esta dado por la ausencia de autorizacin previa por parte de la autoridad de aplicacin competente en cada caso.-
La actividad radioelctrica pasiva , que es la interceptacin de emisiones no abiertas al pblico, de acuerdo a la normativa se lleva a cabo con intervencion de la jurisdiccin judicial, a pedido de parte interesada - por ejemplo una persona que reclama la intervencion de una lnea telefnica por la posible comisin de un delito o ilcito - o como actividad que realizan las autoridades en cumplimiento de normas que hacen a la seguridad, defensa e intereses del pas.-
Sin embargo el cambio tecnologico ha posibilitado que una gran variedad de innovaciones se puedan llevar a cabo tambin con fines ilcitos, utilizando la sofisticacin de las actuales redes y servicios, de forma tal que lo que sucede hoy en el mundo en materia de actividades criminales se puede organizar y articular en sus recursos utilizando estos mismos sistemas que se han enriquecido con internet y las nuevas modalidades de comunicacin donde el tiempo, la distancia ya no son un problema y hasta es posible "construir" el anonimato - o identidades falsas en forma digital compleja y rpida - en muchas acciones y trafico de comunicaciones que se vuelven factibles trayendo mayor falta de certeza, inseguridad, peligros, inquietud y destruccin en muchos casos.
Esta realidad lleva a las autoridades -en todos los pases - a incursionar cada vez mas decididamente en desentraar los contenidos en bsqueda de indicios, pistas y cdigo que encierren peligro potencial o den testimonio cierto de actividades criminales enfrentndose con reclamos de defensa de derechos de las personas, que son valores y cuyos lmites el uso criminal de la tecnologa desdibuja o promueve la erosin y las percepciones de la vigencia de esos derechos, para malestar de todos, inclusive para quienes disponen de los elementos tecnolgicos para cultivarse y poder acceder a formas de conocimiento ms amplias o tiles.-
En sede administrativa, con la Resolucin por la cual decide respecto a la clandestinidad de una emisora de radiodifusin sonora o de televisin, el COMFER mediante nota reservada notifica lo resuelto a la Comisin Nacional de Comunicaciones, adjuntando copia certificada del acto administrativo; con esta documentacin la CNC realiza los trabajos de radiolocalizacin, aunque el COMFER suele incluir en su Resolucin datos de identificacin de la emisora, se realiza igualmente la radiolocalizacin por medio de sistemas mviles de gonimetros para determinar con exactitud la sede de la emisora sancionada; una vez finalizada esta actividad, que concluye con un informe tcnico detallado del trabajo radioelctrico, se realiza una presentacin ante el juzgado federal con competencia en el lugar solicitando orden de allanamiento a los efectos de cumplimentar lo decidido por el Comit Federal de Radiodifusin, acompandose la documentacin que legitima la solicitud,. Copia certificada de los poderes que se otorgaran, copia certificada de la Resolucin del COMFER y denunciando el domicilio de la estacin clandestina.
Generalmente, los juzgados federales expiden la orden de allanamiento al personal de la Comision Nacional de Comunicaciones o a la Delegacin local de la Polica Federal o a Gendarmera Nacional, indicndose da y hora en que se debe llevar a cabo el allanamiento. Cuando la orden de allanamiento es extendida por el juzgado a la autoridad policial o a la Gendarmera, son stos los organimos que estn obligados a informar al juez del resultado y detalles de la actividad ordenada, paralelamente, puede la CNC extender un acta paralela en el lugar allanado y categorizarla como Fiscalizacin o Acta, pero la informacin o rendicin de cuentas de lo llevado a cabo corresponde al organismo receptor de la orden de allanamiento.- Inclusive, el juzgado federal interviniente esta facultado para decidir respecto a quien ser depositario de los bienes secuestrados preventivamente y el lugar donde se sujetaran a guarda los equipos y elementos y, con vistas a aplicar la sancin decidida por el COMFER cuya decisin podra verse interrumpida con motivo de una accin a la que el juzgado podra hacer lugar en su instancia y es recurrible ante la respectiva alzada.-
En esa oportunidad, la actividad reglada a cumplirse se remite a los trminos del Cdigo de Procedimientos, e interviene en el caso la Secretaria Penal del Juzgado Federal que corresponda y ya ingresado el personal al lugar se debe comprobar si la estacin se encuentra emitiendo o no en ese momento y se requiere al personal de la emisora presente que entregue , de poseerla, la licencia o permiso para las emisiones, si no se da razn de estos se procede al secuestro preventivo de la totalidad de los equipos y elementos que constituyen la emisora y que son transportable, se entrega una copia del acta que se labra con presencia de testigos al responsable de la radiodifusora que se encuentra presente y en el acta que se entrega se otorgan los diez ( 10 ) das que se regulan en la ley de procedimientos administrativos N 19.549 para promover descargo; sin embargo, debe tenerse en cuenta que en ese acto ordenado en sede judicial, el responsable de la emisora se notifica de la Resolucin de clandestinidad del COMFER, y a partir de ese acto dispone de 10 das para deducir Recurso de Reconsideracin o 15 das para Recurso de Alzada, o bien, deducir con un plazo de 10 das Recurso de Reconsideracin y Alzada en subsidio, entendiendo en la Alzada la Jefatura de Gabinete por medio de la Secretaria Legal de la misma en, que el COMFER depende orgnicamente de la Presidencia de la Nacin.
En cambio, si errneamente se promueven los recursos ante la Comisin Nacional de Comunicaciones, sta entender en la Reconsideracin y en la Alzada el Ministerio correspondiente por previo pase por la Secretaria de Comunicaciones y, como generalmente como en este tipo de recursos se abordan situaciones en que solo es competente la autoridad de aplicacin en materia de radiodifusin -el COMFER-la Comisin Nacional de Comunicaciones solo puede entender en el recurso en aquellos aspectos que sean de su competencia..Comprender esta distincin en materia de competencias en sede administrativa es vital.-
Transcurridos los plazos y / o evacuados el o los recursos que se puedan deducir o se hubiera sustanciado en sede administrativa el descargo que se otorgara, la Comisin Nacional de Comunicaciones est jurdicamente habilitada para promover el acto administrativo ( que es el primero que existir en el Expediente de la CNC, no en el del COMFER ) por medio del cual se cumplimente la sancin dispuesta por el Comit Federal de Radiodifusin y ste acto administrativo que decide que lo secuestrado preventivamente se desapodere definitivamente por medio del comiso es un acto sujeto a las normas de procedimientos que regula la ley N 19.549 y, por lo tanto sujeto a los recursos de Reconsideracin y Alzada; debindose observa que si tanto el mencionado descargo como los recursos son deducidos o interpuestos fuera de los trminos indicados, lo presentado la administracin lo puede considerar como "denuncia de ilegitimidad" y, fundadamente abordarla como tal.-
En cambio, el rgimen de tratamiento de las interferencias es abordado en sede administrativo en otros trminos y esta reglado en su naturaleza en la Union Internacional de Telecomunicaciones, con sede en Ginebra, precisamente en el Reglamento de Radiocomunicaciones que es parte de la legislacin de Argentina en la materia conjuntamente con la ley de Telecomunicaciones N 19.798. Los documentos oficiales de la Union Internacional contienen en materia normativa tres niveles de expresin, contiene ruegos, contiene recomendaciones y contiene resoluciones, estas ltimas son obligatorias e integran el Reglamento de Radiocomunicaciones, el poder de policia de materia mundial en frecuencia radioelctricas lo tiene la Union Internacional de Telecomunicaciones por intermedio de la oficina de Radiocomunicaciones , que se denomina UIT-R.
La normativa vigente reconoce tres tipos de interferencias : las interferencias no perjudiciales, que son las tipificadas como espordicas y que perturban el trafico de radiocomunicaciones - muchas son producidas por motivos climticos, actividad solar, radiaciones de otro tipo, etc, las interferencias esperadas, que son las que distintas administraciones de algunos pases convienen eque "sean soportadas" en su espacio soberano por motivos que las partes han regulado y sometido a conocimiento de la Union y las interferencias denominadas perjudiciales, que son aquellas que se producen con grave o importante deterioro del trafico radio elctrico a nivel internacional y que al tratarse de un Reglamento, esta incorporado a las legislaciones nacionales para su abordaje y cese.
Las interferencias perjudiciales pueden ser dolosas y en ese caso en la legislacin de Argentina es competente la jurisdiccin judicial federal en sede penal.
Formas de modulacin y encriptados o codificacin subrepticia no autorizada cada vez mas sofisticados vuelven tambien cada vez mas compleja la tarea de la actividad de la autoridad de control, en sede administrativo en lo que hace al ilcito denominado "uso indebido" - que tambien puede contener formas de elusin en lo fiscal - y cuya verificacin puede llevar a la sancin de comiso y caducidad de licencias y autorizaciones y en la jurisdiccin judicial o en actividades de seguridad existe una carrera detrs del hecho tecnolgico en poder acercarse a medidas preventivas tiles, justas y jurdicamente impecables.-
Los instrumentos son de valores importantes y las edades tecnolgicas de los mismos requiere de una permanente actualizacin para disponerse de eficacia y, por si fuera solo aquello , se requiere de especialistas muy capacitados y decentes que puedan llegar a percibir y conocer donde nace un peligro y, sin peligro para la libertad y los derechos de las personas , valores stos a los que todos tenemos derecho.
Tambien existen las interferencias perjudiciales que son originadas por deficiencias culposas o no en la manipulacin de los equipos y que al inicio e detallado. Tambien, muchas interferencias perjudiciales son producidas por fenmenos que se denominan "intermodulacin", y que se conforman por la presencia de al menos dos emisiones que generan por interaccin este tipo de dao radioelctrico, cuando este fenmeno es identificado como tal se recurre a un ajuste de los niveles de seales de las emisoras para disminuir el efecto. Tambien se producen interferencias perjudiciales sobre terminales de telefona o de radiodifusin de particulares - en sus receptores - por otro tipo de actividad originada en algunas emisiones de radiodifusin sonora de frecuencia modulada, que emiten en forma horizontal sin reflexin, este tipo de emisiones pueden producir lo que se denomina "area de bloque" y sta rea de bloque genera perturbaciones en los receptores de radio o televisin o telefona de algunos lugares, en forma muy directa y una vez localizado este tipo de "area", que es muy distinta a la denominada intermodulacin, se ordenan y obtienen estudios tcnicos que indican que se debe realizar en cada caso para reducir drsticamente este tipo de perturbaciones que, en mi opinin, son de mas compleja solucin y si abordables para soluciones donde la naturaleza de la zona edilicia tiene una gran influencia en el "area de bloqueo" y, en conjuncin con las caractersticas tcnicas de las seales interferentes en su origen y en su area de cobertura.-
Respecto al tratamiento que se otorga a las estaciones que originan interferencias perjudiciales, es distinto segn se trate de estaciones clandestinas o autorizadas. En el cado de interferencias perjudiciales que se producen por las emisiones de una estacion de radiocomunicaciones que carece de licencia o permiso, se labra un acta en el lugar con directa intervencion de la autoridad de control y se procede al cese de las emisiones, esta interrupcin puede implicar el posterior requerimiento de secuestro de los equipos y elementos de la emisora para su posterior comiso.
En los caso de las estaciones con licencia o autorizacin si se trata de estaciones de radiodifusin se labra un acta en el lugar, que por su naturaleza es un instrumento pblico, se hacen cesar las emisiones, se verifica si los equipos son los adecuados y se intima a regularizar las emisiones en un breve plazo, notificndose al responsable del carcter perjudicial de las seales que se emiten, igual comprobacin, en todos los casos, se realiza en el lugar donde se verifican las recepciones perjudiciales, es decir el damnificado, donde tambien se labra un acta de la situacin, en todo este tipo de actas se incluyen los datos tcnicos en detalle y los parmetros de las emisiones y recepciones.- Si la emisora que produce la generacin de las interferencias perjudiciales es una radiodifusora se notifica tambien de la constatacin al Comit Federal de Radiodifusin sobre el hecho verificado y su naturaleza, aportndose los datos tcnicos que se obtuvieran.-
En materia de frecuencias radioelctricas a nivel mundial, por intermedio de la Union Internacional de Telecomunicaciones se acuerda la "adjudicacin" de bandas de frecuencias por Areas del mundo, que son tres, y a pases o regiones, luego estos recursos se "atribuyen", es decir se decide para que tipos de servicios podrn ser utilizadas, como ser telefona, datos, servicios satelitales - de tipos geoestacionario, de rotacin , polares-, servicios de meteorologa y cientficos, servicios fijos o mviles, servicios tierra - aire, tierra - mar, tierra - tierra, - servicios mviles martimos y aeronuticos , etc, luego las administraciones nacionales, cumplido y vigente las "atribuciones", las administraciones nacionales de los pases que integran la Union, "asignan" los recursos radioelctricos segn los destinos reglados previos de las atribuciones.
Considero importante sealar, que las bandas de frecuencias radioelctricas adjudicadas por la Union Internacional de Telecomunicaciones para un pas, son un valor de un recurso intangible que pasa a constituir un "cuasi patrimonio de afectacin", digo esto, porque la U.I.T. , en caso de no atribuirse y luego asignarse las frecuencias y se proceda a su uso, las mismas se pueden desafectar por el mismo organismo internacional, con lo que se produce una especie de "capittis diminutio" que queda registrado en los antecedentes del organismo y tiene peso en las discusiones de las comisiones en que se abordan temas que terminarn por constituirse en items de ruegos, o recomendaciones o resoluciones y, todo en el marco de los tres institutos central de la Union, la Constitucin , el Convenio y el Reglamento de los servicios.- Es decir, la UIT, "adjudica" para que se curse trafico, o al menos se proceda a "atribuir" o a "asignar" - ambos por medio del respectivo acto administrativo - no obstante, si una administracin realiza una reserva estratgica de bandas de frecuencias para futuros servicios o dispone de una "migracin" de actuales servicios a otras bandas de frecuencias radioelctricas para fechas futuras, esto es vlido en la medida que responda a los criterios aceptados por los miembros de la Union y en armona con la legislacin local.-
En Argentina, en lo que hace a el recurso de las frecuencias y su uso hay que remitirse a la ley de Telecomunicaciones N 19.798 y , actualmente, al Decreto N 764 / 2000, en cuyos considerandos se indican las normas que motivaron esta regulacin.- Para el cumplimiento de este Decreto la autoridad de aplicacin regula mediante Resoluciones y entre ella la Resolucin de la Secretara de Comunicaciones N 10 / 1995 - texto ordenado - , que regula en cuanto a la denominada Unidad de Tasacin Radioelctrica ( UTR ) para todos los tipos de servicios y se dispone tambien lo atinente a causa de caducidad por falta del cumplimiento de esta regulacin.-
Especficamente en lo que hace al Reglamento del Servicio Mvil Martimo existe en Argentina una regulacin denominada RESMMA - ( donde adems se detallan las frecuencias radioelctricas que se han asignado para una gran cantidad de servicios ) - , en la materia que abordo, y su administracin es tripartita, llevada a cabo entre la Secretaria de Comunicaciones, la Prefectura Nacional y la Armada Argentina. En pocos meses comenzar a regir en Argentina el Convenio SOLAS, - Londres 1974 - en uno de cuyos captulos se regula especficamente en materia de servicios de radiocomunicaciones martimas y, su detalle puede ser consultado en la pagina web de la Organizacin Martima Internacional, con sede en Londres.-
Las frecuencias radioelctricas son cada vez mas colonizadas a niveles cada vez mas altos -medidos en giga hertz - y constituyen hoy en el mundo un enorme recurso de riqueza y cuya naturaleza es estratgica para le desarrollo de los servicios y la industria misma, con el agregado de los que significa hoy la web e internet en el uso de este recurso, quedando por sealarse nuevamente que no existe a nivel mundial una norma de calidad para internet ni sta red cuenta con accionistas ni marco regulatorio, por lo que hace muy dificultoso a nivel nacional y mundial introducir normativas que no erosionen los limites y uso de este instrumento de enorme valor, no obstante, considero importante indicar que, en mi opinin es la Union Europea la entidad que mas ha desarrollado el tema con una visin y perspectivas de largo plazo , no solo en tutela del derecho al acceso, sino en tutela de su propia tecnologa, lo que es un tema muy esencial que merece un detallado anlisis que desborda por supuesto al derecho administrativo y a toda nuestra legislacin local e incursiona decididamente en lo sociolgico y totalizador, es decir, en el campo de la poltica internacional y de la construccin de poderes que pueden ser ejercidos para desgracias o bienestar de las personas.
Pero este es un tema ajeno a la tecnologa, dicen muchos, considerando yo que la tecnologa, en cambio no es neutral, como puede demostrarse por la existencia de una regulacin insuficiente en materia de clandestinidad en todo el pas.- Esta actividad clandestina puede ser una de las formas de la comisin de delitos si se dispone de los recursos que, se ha verificado no faltan para estos objetivos infames.-
Como sincero aporte, considero que el trabajo vinculado a estas actividades que he abordado, se deben llevar a cabo con personal que este sometido a un rgimen administrativo especifico; no el del empleado pblico, ni el de un integrante de alguna fuerza de seguridad, sino el de un plantel de profesionales que siendo parte de la planta de la actividad publica del estado este sujeto a reglas de actividad mas severas y dedicadas, es como volver al concepto del merito de trabajar en una vocacin de servicio en el estado, sin ser partcipe de lo que va y viene, sino el dedicarle su vida con vocacin y en beneficio de toda la comunidad. Ese es un destino que vale la pena, el trabajo con honor y profesionalidad, aunque el salario siga siendo magro, ste es menos importante que el mrito y el reconocimiento justo sirviendo a la comunidad.-
Gracias.-
Dr Juan de Dios Romero
LE 4.308.435
Avenida Santa Fe 2131
BUENOS AIRES
Nota : el autor trabaja en la Comision Nacional de Comunicaciones, como abogado. Tiene 65 aos y hace 47 que se desempea en el sector.-
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