CUIDANDO AL MENSAJERO

Por Juan de Dios Romero
30/05/03

Proyecto de Ley o Decreto que se promueve y somete a sufragio de las personas interesadas en la tutela de la infraestructura de energa y telecomunicaciones implantada en el territorio de la Republica Argentina, como parte esencial de la IW y tutela del "Espacio Nacional" y seguridad del patrimonio argentino.
Y lo presento, como necesaria actitud de respeto hacia aquellos profesionales cuyos nombres son ignorados y cuya profesionalidad, talento y esfuerzo he verificado como magnifico, tanto en la Comisin Nacional de Comunicaciones como en la empresas licenciatarias del sector y productoras de equipamiento, tcnicos, ingenieros, abogados y economistas argentinos, a quienes nuestra comunidad les debe mucho, sin saberlo. 
De ellos aprend, todo lo que an ignoro.

Mayo 30 de 2003.-
..................................................................................................................................................



ARTICULO 1 .- Crease, por el trmino de 90 das corridos, la Junta Nacional de Planeamiento del Sistema de Proteccin de la Infraestructura de la Energa y las Telecomunicaciones Argentinas. El trmino de la vigencia se computar desde el momento de comienzo de sus actividades, que se fijar por la pertinente va reglamentaria.-

ARTICULO 2 .- Sus miembros se desempearan "ad-honorem" y, cuando se trate de personal que se desempea en organismos o dependencias del estado nacional, cumplirn sus funciones en sta Junta en el horario que les corresponde en su asiento de origen.

ARTICULO 3 .- Su misin es la de disear las propuestas de acciones polticas y de naturaleza tcnicas y administrativas, que se consideren necesarias y suficientes para tutelar la infraestructura implantada actual y futura en el territorio de la Republica Argentina y respecto a actividades que atenten contra su integridad, normalidad, funciones y el bienestar y la seguridad del trabajo de las personas que utilizan, generan, transportan y prestan esos servicios en sus distintas modalidades reguladas por las normas en las materias.

ARTICULO 4 .- Su misin se abordar con una concepcin multidisciplinaria, moderna, considerndose la experiencia internacional en la materia, las necesidades y proyectos e inversiones que se realicen en el territorio nacional, a partir de un conocimiento centralizado de la realidad de las topologas de redes y tipos de servicios, partiendo del ejercicio de una inteligencia estratgica en sus componentes econmicos, productivo, cientfico tecnolgico, psicosocial, geogrfico, sanitario, defensa, seguridad y de control social, que se presentan como necesarias, para sustentar una calidad de vida adecuada al pueblo de la Nacin y la construccin de su futuro.

ARTICULO 5 .- Ser tambin su objeto el diseo de actividades y polticas preventivas, correctivas y de preservacin de los recursos que se disponen para las redes y sistemas abiertas al publico, las redes de gestin de gobierno, las de defensa, las de seguridad y de asistencia y socorro, y emitir recomendaciones respecto a la tutela publica de redes y sistemas de propiedad y uso privado, como tambin los procedimientos y polticas para arribar a prever la identificacin de posibles acciones que pudieran enfrentarse para la tutela de los recursos actuales y futuros y las respuestas que se consideren convenientes a esas acciones desde el ejercicio de los poderes constitucionales de la Nacin Argentina.

ARTICULO 6 .- La Junta Nacional de Planeamiento presentar el resultado de su actividad al finalizar el perodo para el cual se crea, ante el Poder Ejecutivo Nacional y para ambas Cmaras del Poder Legislativo.

ARTICULO 7 .- Por va Reglamentaria, el Poder Ejecutivo Nacional designar a las personas que integraran al nuevo y transitorio organismo y fijar la sede de su asiento, metodologa de trabajo y desempeo de su cometido.

ARTICULO 8 .- Los entes que participaran en la conformacin de la Junta Nacional de Planeamiento del Sistema de Proteccin de la Infraestructura de la Energa y las Telecomunicaciones Argentinas son :

a.- Los entes de Aplicacin y Control de los recursos de la Energa y las Telecomunicaciones.

b.- El Ministerio de Defensa.

c.- El Ministerio de Planeamiento Federal y Servicios Pblicos.

d.- El Ministerio del Interior.

e.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

f.- La Secretaria de Inteligencia del Estado.

g.- La Secretaria de Cultura de la Nacin.

h.- La Secretaria de Salud de la Nacin.

i.- Las Universidades nacionales y privadas y los Institutos y Academias nacionales que lo requieran por iniciativa de los mismos y por el procedimiento que se decida en el Reglamento de la presente ley.

j.- La Procuracin del Tesoro de la Nacin..

k.- La Jefatura de Gabinete del Poder Ejecutivo Nacional.

ARTICULO 9 .- El resultado del cometido del organismo sern sometidos al conocimiento del Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo Nacional para entender en la elaboracin y promocin de los proyectos de ley que tengan como objeto especifico : I .- Sistema Nacional de Proteccin de la Infraestructura de Telecomunicaciones ; II .- Sistema Nacional de Proteccin de Infraestructura de Energa.-


ARTICULO 10 .- Los entes que sean de Aplicacin y Control en razn de la materia, lo sern en lo que respecta a los Sistemas de Proteccin que se promuevan con la conexidad y coordinacin que, en cada caso o situacin, se considere necesaria con otros entes gubernamentales o personas privadas.


ARTICULO 11 ,. De forma.
...................................................................................................................................................

NOTA CON ACLARACIONES:

La propuesta sobre Telecomunicaciones se sustenta en institutos de :

ley 19798 telecomunicaciones y dec Regl,vigente
ley 22285 y Dec. Regl. vigente
ley 23554 Defensa Nacional
ley 24059 Seguridad Interior
ley 25520 Sist. Nac. Inteligencia-
Modificaciones de Minneapolis y la Constitucin de la UIT.
UIT-R : Reglamento de Radiocomunicaciones Vigente.
RESMMA ( Servicio Mvil Martimo ) y Convenio SOLAS Londres- Hamburgo
SMA Servicio Mvil Aeronutico
Redes de servicios implantadas por licenciatarios ( que considero dato sensible)
Reglamentos de servicios como Radioaficionados, SFTDVA ( punto-multipunto, punto-zona, STM, (SRMC y PCS - Ex zona 3 ), y otros reglamentos de servicios y emprendimientos como lo regulado para Internet, -que es bastante extenso en lo que aborda ) y procedimientos y normativas de radiolocalizacin en temas de clandestinidad e interferencias perjudiciales, etc.

.............................................................................................................................................
JUAN DE DIOS ROMERO

Tcnico y Abogado en la Gerencia de Asuntos Jurdicos y Normas Regulatorias
De la Comisin Nacional de Comunicaciones.
LE 4,308.435
Avenida Santa Fe 2131
Buenos Aires-