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"El avance de la tecnologa..pareciera haber
dejado en la obsolescencia el bien jurdico que tutela el Capitulo
III, Ttulo V del CdigoPenal, en especial a los artculos que se
ocupan de la proteccin de los papeles privados y la
correspondencia. Pero queda claro que el tan difundido
"e-mail" de nuestros das es un medio idneo, certero y
veloz para enviar y recibir todo tipo de mensajes, misivas,
fotografas, archivos completos, etc.; es decir, ampla la gama de
posibilidades que brindaba el correo tradicional al usuario que
tenga acceso al nuevo sistema."
En la causa N 10.839 incoada en el
juzgado en lo Correccional N 6 Secretaria 101, se ha
considerado:
"El avance de la tecnologa..pareciera haber
dejado en la obsolescencia el bien jurdico que tutela el Capitulo
III, Ttulo V del CdigoPenal, en especial a los artculos que se
ocupan de la proteccin de los papeles privados y la
correspondencia. Pero queda claro que el tan difundido
"e-mail" de nuestros das es un medio idneo, certero y
veloz para enviar y recibir todo tipo de mensajes, misivas,
fotografas, archivos completos, etc.; es decir, ampla la gama de
posibilidades que brindaba el correo tradicional al usuario que
tenga acceso al nuevo sistema."
Contina la Sala que entendi en el recurso de
lra.instancia: " Es ms, el correo posee caractersticas de
proteccin de la privacidad ms acentuadas que la inveterada va
postal a la que estamos acostumbrados, ya que para su funcionamiento
se requiere un prestador del servicio, el nombre del usuario y un
cdigo de acceso que impide a terceros extraos la intromisin en
los datos que a travs del mismo pueden emitirse o
archivarse."
"Sentadas estas bases preliminares, nada se
opone para definir el medio de comunicacin electrnico como un
verdadero correo en versin actualizada".
"En tal sentido, la correspondencia y todo lo
que por su conducto pueda ser trasmitido o receptado, goza de la
misma proteccin que quiso darle el legislador al incluir los
artculos 153 al 155 en la poca de redaccin del cdigo
sustantivo, es decir, cuando an no existan estos avances
tecnolgicos"
"En el caso de autos la querella
reprocha.......haberse apoderado indebidamente de una
correspondencia para publicarla posteriormente, cuando no estaba
destinada a tal fin. Esta habra sido enviada a travs del correo
electrnico definido precedentemente y por tales maniobras la parte
se considera agraviada".
"La Sala entiende que la decisin del Juez
Correccional, si bien solidamente fundamentada de acuerdo a su
criterio es, por lo menos, prematura. En ste razonamiento e
independientemente de las consideraciones que se efectan en el
alegato acerca de la colisin de bienes jurdicos en ste caso
especfico, sobre la libertad de prensa el Tribunal ya ha tomado
posicin en la causa Nros. 27.472 "Kimel, Eduardo G. Rta el
l9-11-96 por lo que no se detendr en sta ocasin a efectuar
consideraciones al respecto"
ANTECEDENTES CONVENIO "ATLANTIC CITY" AO
1947 TRAFICO RADIO
NORMATIVA NACIONAL E INTERPRETACIN DE NORMAS
ART 43 CN - LEYES 19.798 - 16.689 - UIT-R
MATERIA DE INTERPRETACION
NOTA PRELIMINAR: Debe tenerse en cuenta que los
sistemas actuales inalmbricos cuyo trafico , en el caso de
Internet, utilizan recurso espectral, punto a punto o punto zona,
implican trafico de correspondencia por " e-mail".
Una numerosa y calificada delegacin de Argentina
participo de la reunin realizada en los EE.UU., oportunidad en que
se estableci la necesaria tutela del secreto de las
telecomunicaciones, en el denominado Reglamento de
Radiocomunicaciones, como Anexo al Convenio con la Unin
Internacional de Telecomunicaciones (Ley Nacional 23.478),
relacionado con la Carta de Las Naciones Unidas (Art. 41). Desde
entonces y en cada reunin internacional del Comit Consultivo
Internacional de Radiocomunicaciones ( UIT-R), los delegados
plenipotenciarios confirmaron y no se modifico lo atinente al
secreto cuyo deber de tutelar corresponde a los Estados Miembros de
la entidad.
Tratndose de enlaces de radio, debe tenerse en
cuenta hoy que existe un importante trafico de datos (Internet) que
utilizan sistemas inalmbricos, punto-punto o punto-zona (mmds
"alta densidad" )
La ley 19,798, hace referencia explicita a las
acciones de interferencias (perjudiciales) o interceptacin y
regula que el Reglamento de Radiocomunicaciones forma parte del
texto de la ley de Telecomunicaciones misma.
Debe tenerse tambin en cuenta, que en los
servicios de transmisiones (emisin-recepcin) se verifican formas
de transmisin y modulacin como spread spectrum (donde una
comprobacin tcnica quizs solo permitira verificar la
existencia de "ruido"), frecuency hopping, ionospheric
scatter propagation, tropospheric scatter propagation o por meteor
burst, y otras de alcance intercontinental, contendiendo o no
trafico encriptado oficial, de seguridad, de prevencin de delitos,
o de carcter privado legitimo o de servicios tipificados como
abiertos al pblico o contendiendo informacin financieramente
sensible, vinculando a personas fsicas o jurdicas.
Es necesario distinguir que, la prohibicin de
desencriptar trafico de emisiones, por parte del control
radioelctrico, podra no impedir el desencriptado de recepciones
y la localizacin topogrfica de una emisin , en grados minutos
y segundos, , en latitud y longitud, podra identificar a un emisor
nacional o internacional.
Otra cuestin a encararse en una seria y profunda
discusin multidisciplinaria, es en la dicotoma que se ha
presentado con el nuevo texto que se ha impuesto con la reforma de
la Constitucin Nacional. El actual Articulo 43 de la CN, introduce
al Amparo a una nueva jerarqua axiolgica en lo jurdico,
introduciendo el Articulo 1 de la pre existente Ley de Amparo 16.986
y se norma que puede ser objeto de tal amparo un Tratado
Internacional (como lo es el de Radiocomunicaciones UIT-R,
confirmado en la Conferencia Estambul 2000), sin especificarse que
podra SOLO REFERIRSE a los Tratados ,ahora, incluidos
explcitamente en el nuevo texto de la CN, de forma tal que una
estricta interpretacin de la nueva norma constitucional puede
extenderse a "todo" tratado", cuestin que debe
dilucidar en un caso concreto la CSJN, rgano nico interpretativo
de la Carta Magna, ms an , cuando no se ha producido la reforma
de la ley vigente N 16.986.
Podra prestarse la INTERPRETACIN de que una
parte esencial de la ley de telecomunicaciones N 19.798 (El
Reglamento de Radiocomunicaciones) sea objeto del nuevo Art. 43 de
la Constitucin; hecho indito en la construccin de una
ingeniera jurdica eficiente.
El fenmeno de la virtualidad no se encuentra
adecuadamente contemplado en la realidad jurdica ,
fundamentalmente en lo que hace a los vnculos de los institutos
que vamos mencionando en este trabajo.
LAS NUEVAS AMENAZAS.
En importantes acuerdos de orden mundial, se han
introducido los captulos que se constituyen como las nuevas
amenazas, entre las que se encuentran las narcogestiones, el lavado
de dinero, las migraciones ilegales ,etc y las telecomunicaciones.
Posiblemente en Qubec Canad - , en Abril del
corriente ao, en la reunin de Presidentes de las Amricas el
tema sea encarado en su agenda.
De stas decisiones, adoptadas tambin como
materia de trabajo por la Organizacin Internacional PROYECT
MILLENNIUM (Argentina con sede en Buenos Aires, es el nico pas
latinoamericano que integra el grupo de anlisis de nueve pases
miembros seleccionados), se instalarn necesariamente nuevas
polticas y reformas de las existentes en materia de procedimientos
de identificacin de acciones criminales vinculadas a las nuevas
perspectivas, como tambin se instalara la discusin sobre la
necesidad o no de la modificacin de las tipificaciones de
conductas descriptas en el Cdigo Penal en esta materia de las
interceptaciones .
FACULTADES DE LOS JUECES EN NUESTRO CODIGO PENAL
ARGENTINO
" Si el juez estimare que la interceptacin de
correspondencia ...pueda suministrar medios para comprobar los
hechos, acordara su detencin, apertura y examen, si los contenidos
de la correspondencia interceptada expusieran una relacin para
comprobar hechos se conservaran como prueba durante el sumario
" ( extracto del Titulo XVI del Cdigo de Procedimientos en lo
Criminal, sobre Interceptacin de correspondencia escrita o y
telegrfica (esta ltima puede ser almbrica o inalmbrica, en
el caso de inalmbrica el cdigo binario es un cdigo
telegrfico, cualesquiera sea el tipo de modulacin y cobertura-
punto a punto o punto zona o cursada por fibra ptica).
Con respecto a los artculos 153 a 155 del Cdigo
Penal, la tipificada "apertura, apr5opiacin indebida
;supresin o desviacin del destino" no implica que el sujeto
activo se entere del contenido de la correspondencia, el verbo
"suprimir" no tiene en la norma el significado de
"destruir", la sola interceptacin consuma el delito, con
indiferencia del "valor" de los contenidos sustrados o
interceptados, tampoco interesa que el hecho reprochable ocasione o
no dao al destinatario o remitente, el delito es naturaleza formal
y de accin privada.
La comisin del delito es agravado, cuando se
comete por un abuso del empleo u ocupacin del sujeto activo y
ste o se impusiera de su contenido, o la entregare, o comunicare a
otro distinto al destinatario, o la suprimiere , o la ocultare o
cambie su texto. Aqu la accin es pblica y tambin comete el
mencionado abuso aunque la remitiera al destinatario luego de
enterarse de su contenido; el "retener" es delito
tambin, constituyndose adems el concurso ideal de delito si no
se entrega e introduce seales o firmas de "su puo y
letra" como un acuse de recibo del destinatario.
La comisin de "violacin" de
correspondencia del empleado de "correos", cuando ste,
como sujeto activo, se entera de contenidos y permite luego que se
remita la correspondencia a sus destinatarios.
Para que se produzca la "publicacin indebida
de correspondencia", se concibe que previamente el sujeto
activo se hall en "posesin" de una correspondencia
"no" destinada a la publicidad, le est o no dirigida a
l. Aqu, la accin penal es privada.
Tambin podra concurrir el caso, en que el
"conocimiento indebido" pueda propiciar sanciones contra
el Estado Argentino, de acuerdo a la naturaleza del contenido y / o
emisor y receptor, lo que implica la tipificacin de otra conducta
criminal.
EL DEBATE QUE SE INSTALA
LOS IPS Y LICENCIATARIOS SE ASIMILARAN AL
"CORREO POSTAL"?
EL PERSONAL DE LOS IPS ,SE ASIMILARAN A LAS
TIPIFICACIONES DE ABUSO DE EMPLEADO DE CORREO, COMO FIGURA AGRAVADA?
ES NECESARIO REGULAR ESPECFICAMENTE LA
INTERCEPTACION DE CASILLAS DE E MAIL POR ORDEN JUDICIAL?
PUEDE EXTENDERSE LA INTERVENCIN JUDICIAL A
"TODO" EL SERVER?
LOS IPS PODRAN SER RESPONSABLES DE DESVIO DE
CORRESPONDENCIA O LA LECTURA DE LAS "HUELLAS" QUE DEJAN
LOS TRAFICOS?
ES NECESARIO REGULAR EL ENCRIPTADO?. A QUE NIVEL
NORMATIVO?
PUEDEN O DEBEN LOS JUZGADOS DISPONER DE OFICIO DEL
ESTADO DE LA TOPOLOGA DE UNA RED FSICA O INALMBRICA VINCULADA
A LOS SERVICIOS DE INTERNET PARA DECIDIR LA DIRECCIN DE UNA
INVESTIGACIN?
DEBEN REALIZARSE ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA
ESTRATEGICA EN TELECOMUNICACIONES ( NO ME REFIERO AL
"SIGINT"). Y SI FUERA NECESARIO, DE ACUERDO A LA NUEVA
REALIDAD MUNDIAL: EN QUE AMBITO?
ES NECESARIO QUE LA GESTION SENSIBLE DE GOBIERNO SE
REALICE EN REDES ENCRIPTADAS? , SI FUERA NECESARIO, INCLUSIVE EN
DETERMINADOS FUEROS DE LA JURISDICCIN JUDICIAL: QUE ORGANISMO DEBE
ASUMIR ESTA RESPONSABILIDAD?
SE HACE NECESARIO ENCRIPTAR EL TRAFICO
RADIOELCTRICO MOVIL Y FIJO DE LA AUTORIDAD DE PREVENCIN?
NUESTRAS NECESIDADES ACTUALES Y FUTURAS, HARAN
NECESARIO RECATEGORIZAR Y REVISAR LAS FUNCIONES Y OBJETO DE LAS
ACTIVIDADES DE RADIOAFICIONADOS?
Me permito dejar planteados estos interrogantes y
los dems aspectos que planteo, como un aporte para que, alguien
con la suficiente entidad, asuma la iniciativa de instalar en
nuestro pas una discusin y debate organizado, lo suficientemente
extenso, denso y meticuloso , que nos permita construir iniciativas
a favor del bienestar, la creatividad y la dignidad de los
argentinos
DR JUAN DE DIOS ROMERO
LE 4.308.435.
Avda Santa Fe 2131 2do B Buenos Aires
CP 1123 ARGENTINA
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