LA CORRESPONDENCIA ELECTRNICA Y LAS FACULTADES JUDICIALES

Por Juan Romero de Dios
10/08/00

"El avance de la tecnologa..pareciera haber dejado en la obsolescencia el bien jurdico que tutela el Capitulo III, Ttulo V del CdigoPenal, en especial a los artculos que se ocupan de la proteccin de los papeles privados y la correspondencia. Pero queda claro que el tan difundido "e-mail" de nuestros das es un medio idneo, certero y veloz para enviar y recibir todo tipo de mensajes, misivas, fotografas, archivos completos, etc.; es decir, ampla la gama de posibilidades que brindaba el correo tradicional al usuario que tenga acceso al nuevo sistema."

En la causa N 10.839 incoada en el juzgado en lo Correccional N 6 Secretaria 101, se ha considerado:

"El avance de la tecnologa..pareciera haber dejado en la obsolescencia el bien jurdico que tutela el Capitulo III, Ttulo V del CdigoPenal, en especial a los artculos que se ocupan de la proteccin de los papeles privados y la correspondencia. Pero queda claro que el tan difundido "e-mail" de nuestros das es un medio idneo, certero y veloz para enviar y recibir todo tipo de mensajes, misivas, fotografas, archivos completos, etc.; es decir, ampla la gama de posibilidades que brindaba el correo tradicional al usuario que tenga acceso al nuevo sistema."

Contina la Sala que entendi en el recurso de lra.instancia: " Es ms, el correo posee caractersticas de proteccin de la privacidad ms acentuadas que la inveterada va postal a la que estamos acostumbrados, ya que para su funcionamiento se requiere un prestador del servicio, el nombre del usuario y un cdigo de acceso que impide a terceros extraos la intromisin en los datos que a travs del mismo pueden emitirse o archivarse."

"Sentadas estas bases preliminares, nada se opone para definir el medio de comunicacin electrnico como un verdadero correo en versin actualizada".

"En tal sentido, la correspondencia y todo lo que por su conducto pueda ser trasmitido o receptado, goza de la misma proteccin que quiso darle el legislador al incluir los artculos 153 al 155 en la poca de redaccin del cdigo sustantivo, es decir, cuando an no existan estos avances tecnolgicos"

"En el caso de autos la querella reprocha.......haberse apoderado indebidamente de una correspondencia para publicarla posteriormente, cuando no estaba destinada a tal fin. Esta habra sido enviada a travs del correo electrnico definido precedentemente y por tales maniobras la parte se considera agraviada".

"La Sala entiende que la decisin del Juez Correccional, si bien solidamente fundamentada de acuerdo a su criterio es, por lo menos, prematura. En ste razonamiento e independientemente de las consideraciones que se efectan en el alegato acerca de la colisin de bienes jurdicos en ste caso especfico, sobre la libertad de prensa el Tribunal ya ha tomado posicin en la causa Nros. 27.472 "Kimel, Eduardo G. Rta el l9-11-96 por lo que no se detendr en sta ocasin a efectuar consideraciones al respecto"

ANTECEDENTES CONVENIO "ATLANTIC CITY" AO 1947 TRAFICO RADIO

NORMATIVA NACIONAL E INTERPRETACIN DE NORMAS

ART 43 CN - LEYES 19.798 - 16.689 - UIT-R MATERIA DE INTERPRETACION

NOTA PRELIMINAR: Debe tenerse en cuenta que los sistemas actuales inalmbricos cuyo trafico , en el caso de Internet, utilizan recurso espectral, punto a punto o punto zona, implican trafico de correspondencia por " e-mail".

Una numerosa y calificada delegacin de Argentina participo de la reunin realizada en los EE.UU., oportunidad en que se estableci la necesaria tutela del secreto de las telecomunicaciones, en el denominado Reglamento de Radiocomunicaciones, como Anexo al Convenio con la Unin Internacional de Telecomunicaciones (Ley Nacional 23.478), relacionado con la Carta de Las Naciones Unidas (Art. 41). Desde entonces y en cada reunin internacional del Comit Consultivo Internacional de Radiocomunicaciones ( UIT-R), los delegados plenipotenciarios confirmaron y no se modifico lo atinente al secreto cuyo deber de tutelar corresponde a los Estados Miembros de la entidad.

Tratndose de enlaces de radio, debe tenerse en cuenta hoy que existe un importante trafico de datos (Internet) que utilizan sistemas inalmbricos, punto-punto o punto-zona (mmds "alta densidad" )

La ley 19,798, hace referencia explicita a las acciones de interferencias (perjudiciales) o interceptacin y regula que el Reglamento de Radiocomunicaciones forma parte del texto de la ley de Telecomunicaciones misma.

Debe tenerse tambin en cuenta, que en los servicios de transmisiones (emisin-recepcin) se verifican formas de transmisin y modulacin como spread spectrum (donde una comprobacin tcnica quizs solo permitira verificar la existencia de "ruido"), frecuency hopping, ionospheric scatter propagation, tropospheric scatter propagation o por meteor burst, y otras de alcance intercontinental, contendiendo o no trafico encriptado oficial, de seguridad, de prevencin de delitos, o de carcter privado legitimo o de servicios tipificados como abiertos al pblico o contendiendo informacin financieramente sensible, vinculando a personas fsicas o jurdicas.

Es necesario distinguir que, la prohibicin de desencriptar trafico de emisiones, por parte del control radioelctrico, podra no impedir el desencriptado de recepciones y la localizacin topogrfica de una emisin , en grados minutos y segundos, , en latitud y longitud, podra identificar a un emisor nacional o internacional.

Otra cuestin a encararse en una seria y profunda discusin multidisciplinaria, es en la dicotoma que se ha presentado con el nuevo texto que se ha impuesto con la reforma de la Constitucin Nacional. El actual Articulo 43 de la CN, introduce al Amparo a una nueva jerarqua axiolgica en lo jurdico, introduciendo el Articulo 1 de la pre existente Ley de Amparo 16.986 y se norma que puede ser objeto de tal amparo un Tratado Internacional (como lo es el de Radiocomunicaciones UIT-R, confirmado en la Conferencia Estambul 2000), sin especificarse que podra SOLO REFERIRSE a los Tratados ,ahora, incluidos explcitamente en el nuevo texto de la CN, de forma tal que una estricta interpretacin de la nueva norma constitucional puede extenderse a "todo" tratado", cuestin que debe dilucidar en un caso concreto la CSJN, rgano nico interpretativo de la Carta Magna, ms an , cuando no se ha producido la reforma de la ley vigente N 16.986.

Podra prestarse la INTERPRETACIN de que una parte esencial de la ley de telecomunicaciones N 19.798 (El Reglamento de Radiocomunicaciones) sea objeto del nuevo Art. 43 de la Constitucin; hecho indito en la construccin de una ingeniera jurdica eficiente.

El fenmeno de la virtualidad no se encuentra adecuadamente contemplado en la realidad jurdica , fundamentalmente en lo que hace a los vnculos de los institutos que vamos mencionando en este trabajo.

LAS NUEVAS AMENAZAS.

En importantes acuerdos de orden mundial, se han introducido los captulos que se constituyen como las nuevas amenazas, entre las que se encuentran las narcogestiones, el lavado de dinero, las migraciones ilegales ,etc y las telecomunicaciones.

Posiblemente en Qubec Canad - , en Abril del corriente ao, en la reunin de Presidentes de las Amricas el tema sea encarado en su agenda.

De stas decisiones, adoptadas tambin como materia de trabajo por la Organizacin Internacional PROYECT MILLENNIUM (Argentina con sede en Buenos Aires, es el nico pas latinoamericano que integra el grupo de anlisis de nueve pases miembros seleccionados), se instalarn necesariamente nuevas polticas y reformas de las existentes en materia de procedimientos de identificacin de acciones criminales vinculadas a las nuevas perspectivas, como tambin se instalara la discusin sobre la necesidad o no de la modificacin de las tipificaciones de conductas descriptas en el Cdigo Penal en esta materia de las interceptaciones .

FACULTADES DE LOS JUECES EN NUESTRO CODIGO PENAL ARGENTINO

" Si el juez estimare que la interceptacin de correspondencia ...pueda suministrar medios para comprobar los hechos, acordara su detencin, apertura y examen, si los contenidos de la correspondencia interceptada expusieran una relacin para comprobar hechos se conservaran como prueba durante el sumario " ( extracto del Titulo XVI del Cdigo de Procedimientos en lo Criminal, sobre Interceptacin de correspondencia escrita o y telegrfica (esta ltima puede ser almbrica o inalmbrica, en el caso de inalmbrica el cdigo binario es un cdigo telegrfico, cualesquiera sea el tipo de modulacin y cobertura- punto a punto o punto zona o cursada por fibra ptica).

Con respecto a los artculos 153 a 155 del Cdigo Penal, la tipificada "apertura, apr5opiacin indebida ;supresin o desviacin del destino" no implica que el sujeto activo se entere del contenido de la correspondencia, el verbo "suprimir" no tiene en la norma el significado de "destruir", la sola interceptacin consuma el delito, con indiferencia del "valor" de los contenidos sustrados o interceptados, tampoco interesa que el hecho reprochable ocasione o no dao al destinatario o remitente, el delito es naturaleza formal y de accin privada.

La comisin del delito es agravado, cuando se comete por un abuso del empleo u ocupacin del sujeto activo y ste o se impusiera de su contenido, o la entregare, o comunicare a otro distinto al destinatario, o la suprimiere , o la ocultare o cambie su texto. Aqu la accin es pblica y tambin comete el mencionado abuso aunque la remitiera al destinatario luego de enterarse de su contenido; el "retener" es delito tambin, constituyndose adems el concurso ideal de delito si no se entrega e introduce seales o firmas de "su puo y letra" como un acuse de recibo del destinatario.

La comisin de "violacin" de correspondencia del empleado de "correos", cuando ste, como sujeto activo, se entera de contenidos y permite luego que se remita la correspondencia a sus destinatarios.

Para que se produzca la "publicacin indebida de correspondencia", se concibe que previamente el sujeto activo se hall en "posesin" de una correspondencia "no" destinada a la publicidad, le est o no dirigida a l. Aqu, la accin penal es privada.

Tambin podra concurrir el caso, en que el "conocimiento indebido" pueda propiciar sanciones contra el Estado Argentino, de acuerdo a la naturaleza del contenido y / o emisor y receptor, lo que implica la tipificacin de otra conducta criminal.

EL DEBATE QUE SE INSTALA

LOS IPS Y LICENCIATARIOS SE ASIMILARAN AL "CORREO POSTAL"?

EL PERSONAL DE LOS IPS ,SE ASIMILARAN A LAS TIPIFICACIONES DE ABUSO DE EMPLEADO DE CORREO, COMO FIGURA AGRAVADA?

ES NECESARIO REGULAR ESPECFICAMENTE LA INTERCEPTACION DE CASILLAS DE E MAIL POR ORDEN JUDICIAL?

PUEDE EXTENDERSE LA INTERVENCIN JUDICIAL A "TODO" EL SERVER?

LOS IPS PODRAN SER RESPONSABLES DE DESVIO DE CORRESPONDENCIA O LA LECTURA DE LAS "HUELLAS" QUE DEJAN LOS TRAFICOS?

ES NECESARIO REGULAR EL ENCRIPTADO?. A QUE NIVEL NORMATIVO?

PUEDEN O DEBEN LOS JUZGADOS DISPONER DE OFICIO DEL ESTADO DE LA TOPOLOGA DE UNA RED FSICA O INALMBRICA VINCULADA A LOS SERVICIOS DE INTERNET PARA DECIDIR LA DIRECCIN DE UNA INVESTIGACIN?

DEBEN REALIZARSE ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA ESTRATEGICA EN TELECOMUNICACIONES ( NO ME REFIERO AL "SIGINT"). Y SI FUERA NECESARIO, DE ACUERDO A LA NUEVA REALIDAD MUNDIAL: EN QUE AMBITO?

ES NECESARIO QUE LA GESTION SENSIBLE DE GOBIERNO SE REALICE EN REDES ENCRIPTADAS? , SI FUERA NECESARIO, INCLUSIVE EN DETERMINADOS FUEROS DE LA JURISDICCIN JUDICIAL: QUE ORGANISMO DEBE ASUMIR ESTA RESPONSABILIDAD?

SE HACE NECESARIO ENCRIPTAR EL TRAFICO RADIOELCTRICO MOVIL Y FIJO DE LA AUTORIDAD DE PREVENCIN?

NUESTRAS NECESIDADES ACTUALES Y FUTURAS, HARAN NECESARIO RECATEGORIZAR Y REVISAR LAS FUNCIONES Y OBJETO DE LAS ACTIVIDADES DE RADIOAFICIONADOS?

Me permito dejar planteados estos interrogantes y los dems aspectos que planteo, como un aporte para que, alguien con la suficiente entidad, asuma la iniciativa de instalar en nuestro pas una discusin y debate organizado, lo suficientemente extenso, denso y meticuloso , que nos permita construir iniciativas a favor del bienestar, la creatividad y la dignidad de los argentinos

DR JUAN DE DIOS ROMERO

LE 4.308.435.

Avda Santa Fe 2131 2do B Buenos Aires

CP 1123 ARGENTINA