La "Constitucin de la Unin Internacional de Telecomunicaciones" en el Derecho Internacional Pblico y lo "obvio" de lo que significa la "roseta", como lugar temido. 

Por Juan Romero de Dios
26/08/02

Conceptos fundamentales y lo obvio como calificacin marginadora de lo importante en materia de teora poltica de las telecomunicaciones.

PRIMERA PARTE / 3


Dedicatoria: Este ensayo, lo dedico con respeto y admiracin al CENTRO DE INFORMACIN TCNICA -CIT- DE LA CNC de ejemplar actividad en su materia y, adems a un grupo de caballeros a quines considero como parte de los mejores referentes de Argentina y en el mundo, en materia de Telecomunicaciones: los Ingenieros Edgardo Galli, Alejandro Diego Peralta, Osvaldo Beunza, Aquiles Maidana, Julin Gardella, Jos Cracovsky y Alberto Mario Galani, entre otros que, por suerte no tuve la oportunidad de conocer, porque casi todos han incurrido en el desatino de persistir en la funcin pblica y, por lo tanto, como el suscripto, han fracasado en su lucha por lograr el "xito" postmoderno en la vida, porque adhirieron a la honestidad intelectual y al ejercicio de sus profesiones, haciendo escuela. Ellos me ayudaron a aprender y a reconocer errores.


Me permito, en primer instancia traer a colacin una reflexin de un destacado jurista de Mxico:

" Daniel Reyes Prez.
Licenciado en Derecho, cursando actualmente la Maestra en Derecho en la coordinacin de estudios de postgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autnoma de Mxico.Titulado con grado de mencin honorfica por parte de la Facultad de Administracin y Ciencias Sociales de la "Universidad Tecnolgica de Mxico".
Abogado en la notaria numero 133 del Distrito Federal. Funcionario judicial desde el ao de 1993 ocupando diversos cargos dentro del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, hasta ocupar el puesto de secretario proyectista de sentencia en diversos juzgados tales como: el Dcimo Segundo del Arrendamiento Inmobiliario, Primero Civil. y Quincuagsimo Octavo de Paz Civil. Subdirector de programas para menores en la Secretara del Trabajo y Previsin Social. Secretario de acuerdos del Juzgado Quincuagsimo Octavo de Paz Civil. Catedrtico en la Universidad Tecnolgica de Mxico, en las asignaturas de Derecho procesal civil y Teora general del proceso. Conferencias impartida en la Universidad Autnoma del estado de Hidalgo con la ponencia intitulada "LOS JUICIOS ANTE LOS JUECES CONCILIADORES".
"HERMENUTICA JURDICA: las acepciones de interpretacin y hermenutica han sido siempre trminos relacionados, incluso equivalentes (interpretatio es la traduccin latina del griego hermenia). La etimologa hermenia sugiere la idea de develacin, revelacin; no obstante lo anterior, nosotros encontramos una diferencia substancial entre los trminos de hermenutica e interpretacin, ya que el primero es el fin ltimo y el segundo es el medio para alcanzarlo. Ahora bien, toda bsqueda de la plenitud sistemtica parte de diferentes tipologas interpretativas que presuponen una controversia entre argumentos verosmiles, lo que convierte a la tarea hermenutica en un procedimiento dialctico para establecer un significado vlido, el resultado de la antinomia se obtiene de un silogismo aplicador de los principios estructurales de la lgica formal.(vgr. Principio de contradiccin, principio de tercero excluido y principio de exclusin por contradiccin)."
"Ya sabemos que un ordenamiento tiene lagunas legislativas no slo porque carezca de algn dispositivo aplicable al caso concreto, sino tambin, cuando existan artculos que se contrapongan, porque entonces, en el ltimo caso, se tendr que interpretar cul de ellos es el que predominar sobre el otro al momento de formarse el criterio para la decisin judicial y ello se logra con base a criterios teleolgicos, funcionales, temporales, jerrquicos, sociales y de especialidad de las normas, pero jams con base a criterios polticos o de supina ignorancia por parte del juzgador, porque entonces, a ese "juez", ms le vale abdicar de la toga con la que honrosamente fue distinguido en base, no solamente a sus mritos y honradez, sino tambin por habrsele considerado un ser humano sabio y prudente."


1.- EL MARKETING ES : LO "OBVIO", ES LA MEJOR DEFINICIN QUE HE ESCUCHADO , Y QUE UN DESTACADO ARGENTINO SUPO EXPONER , EL DR LEVY.

Existen pocos documentos fundacionales en materia de Telecomunicaciones. Sobre todo en el campo del Derecho Internacional Publico, materia sta cuyo estudio aborda insuficientemente l capitulo que hoy me ocupa. Quizs porque no luce y no se encuentra nada que criticarle.

O quizs, el motivo es que esos documentos contienen conceptos teidos de lo que la tecnologa instala en el mundo y, "discutirlos", requiere de otros conocimientos ajenos al derecho, pero que son hechos que lo preceden con fuerza definitiva. Como en todo.

Esta situacin dicotmica no debera impedir que sean estudiados en cientos de seminarios que sobre las telecomunicaciones se realizan permanentemente sin estar incluidos en temario alguno.

Creo que se procede as por considerarse a esos documentos, como obvios, y no es as, como tampoco son obvios ni muy tenidos en cuenta otros temas que se tildan como triviales, por ejemplo: como el concepto de "roseta"

Y que nuestra regulacin incluye como el punto hasta donde "llega" la proveedora del servicio telefnico y, sin embargo, esta "roseta" no es solo un "lugar" , ese punto tiene una condicin elctrica, hay polaridad, hay decibeles, hay tono, existe tensin, y sus condiciones elctricas son tales que permiten sostener que se llama de esa forma, porque adems se espera que esa condicin elctrica que contiene se prolongue sin alteracin alguna hasta el telfono del abonado, sin ser interrumpida por algn elemento pasivo, como un conmutador donde se puede constatar la existencia de cero decibeles ( 0 db), o bien cuando esa continuidad esta en contradiccin con el Plan Fundamental de Numeracin Nacional, que es un instituto del cual se infiere mucho de lo relacionado con la "tasacin", es decir, con los pulsos, es decir, con lo que se paga por el uso del telfono, si el Plan Fundamental corta por "el medio" esa continuidad, creando desigualdad entre usuarios si prima el concepto de "roseta" respecto al concepto de "PFN de Numeracin".

Quiero expresar que, cosas obvias estaran condenadas a no ser analizadas por ser conceptualizadas errneamente como tales, cuando se puede demostrar que son demasiado importantes, como la denominada "roseta".

Entre todo lo obvio existe un documento de importancia mundial, es la Constitucin de la Unin Internacional de Telecomunicaciones y es la base de toda la regulacin publica mundial en el tema.

El breve anlisis que expongo pretende demostrarlo, los institutos de la Constitucin guardan correlacin armnica con el documento que le siguen, el Convenio de la Unin, y ambos son la referencia necesaria de los Reglamentos, los cuales forman parte de un Tratado en la Argentina, con rango reconocido en la Constitucin Nacional.

2.- EL PROCEDIMIENTO ADOPTADO, ES LA GARANTIA DE LA PARTICIPACIN DE LAS PARTES EN LA UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.-

Referencia legislativa (puede ser consultada en detalle en el Centro de Informacin Tcnica de la Comisin Nacional de Comunicaciones, Per 103, piso 4to, y visitando www.cnc.gov.ar, 0 personalmente a todo interesado, entre las 13 y las 17 horas )

Ley de Telecomunicaciones ( t.o. ) N 19.798.

Actas Finales de la Conferencia de Plenipotenciarios de Minnepolis EE.UU., 1998 de la Unin Internacional de Telecomunicaciones.
Instrumento de enmienda de la Constitucin de la UIT ( Ginebra 1992 ), adoptados por la Conferencia de Plenipotenciarios ( Kyoto, 1994 )- Enmiendas adoptadas.

Delegados Plenipotenciarios por la Republica Argentina: Sres Mauricio BOSSA y Antonio Ermete CRISTIANI.

3.- Comentarios sobre el texto oficial de la UIT

Las disposiciones vigentes reconocen cuatro aspectos para ser tratadas por los delegados plenipotenciarios, respecto a : su inclusin, su modificacin (sustancial ), su modificacin de forma, su supresin, en todos los caso el procedimiento para estas actividades esta previamente regulado y el procedimiento mismo puede estar sujeto a modificaciones segn el ordenamiento vigente. Es un caso en que una norma de procedimiento alcanza status de sustancial, como ocurre en nuestro cdigo civil en muchos aspectos donde un procedimiento puede estar sujeto a interpretaciones que lesionen desde lo "local", lo "general".

El Derecho internacional publico, es la parte del derecho ms importante en cuanto a la preservacin de los procedimientos para alcanzar objetivos y su modificacin misma. Lo instrumental, por la naturaleza de las partes, deviene necesariamente en una jerarqua legiferante que el derecho publico interno no incurre, por la vigencia de normas constitucionales. El caso que me ocupa es un ejemplo por el cual se arriba a concluirse que la forma hace al contenido pero, con facultades reconocidas de aplicar Reserva de aceptacin de normas en tutela de los propios intereses o locales o internacionales de las partes.

Esta posibilidad esta regulada por la carencia del ejercicio de veto, como se verifica en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con tal naturaleza.

De tal forma, me atrevo a sostener que, la ausencia de posibilidades de revisin de los procedimientos como instrumentos para perseguir la causa final de la institucin no podra sostener la vigencia de la UIT. Tampoco la posible clausura de un acceso reglado a la revisin de los mismos, con propuestas suficientemente anticipadas para su estudio por cada parte.

En ese nterin, la vigencia de los plazos es esencial en la dinmica de la Unin y el ejercicio del derecho por intermedio de los delegados plenipotenciarios es parte de la poltica exterior de cada pas.

De tal forma, se incluyen tres niveles de decisiones, Resoluciones, Recomendaciones y Ruegos, institutos que permiten disponer de un espacio para pronunciamientos y exponer posiciones inclusive de sectores que se presentan en minora en el curso de la adopcin de las polticas que se promueven en la Unin.

Se reconoce a los estado miembros el derecho a "detener", de acuerdo a la legislacin local, la transmisin de "todo " telegrama privado que "pueda parecer peligroso".etc.etc. con la sola condicin de notificar al origen de la emisin tal situacin, "salvo que sta notificacin "per se" se considere peligrosa. De esta forma se reconoce a cada miembro de la UIT el derecho a la calificacin de la emisin -

Tambin se reconoce a los estados miembros el derecho a "interrumpir " otras telecomunicaciones.

Se agrega el reconocimiento a los estados miembros de facultades de suspender servicios internacionales de telecomunicaciones en su totalidad o para " ciertas relaciones" o "clases" de correspondencia de entrada, salida o trnsito pero, s con la obligacin de notificacin de tal medida a la UIT. Pero, coligo, para "suspender", trmino ajeno a nuestra legislacin nacional y en la ley de quiebras tambin especficamente, cuando no se trata de servicios tipificados como pblicos", se hace necesario el "conocer" los contenidos " por medio de actividades radioelctricas pasivas de interceptacin, medidas sobre las que no abre juicio la U I T .

A los miembro de la UIT, se les imputa el compromiso a adoptar "todas" las medidas que permita "el sistema de comunicaciones" para garantizar el secreto de la "correspondencia internacional".

Se establece el principio de no contradiccin de acuerdos locales o regionales, respecto al la Constitucin y el Convenio de la UIT. Y la ausencia de la existencia de daos a terceras partes miembros. Establecindose el procedimiento para denuncias que violen tales principios esenciales, como tambin la forma en que deben ser abordados para el tratamiento de dichas denuncias.

Respecto a interferencias radioelctricas perjudiciales del trafico internacional se establecen procedimientos de prueba y de denuncia para ser resueltas por los procedimientos que regula la misma UIT, entre los que se encuentra la posibilidad inicial del propio acuerdo entre las partes.

Se encuentra instituido el procedimiento de la notificacin fehaciente respecto a toda cuestin relativa a la Constitucin, el Convenio y los Reglamentos de la U.I.T.

Los miembros o partes "rconocen" la necesidad de adoptar medidas "practicas" referente e emisiones y recepciones limtrofes entre estados para evitar "perturbaciones" perjudiciales. Tmese nota que el trmino perturbacin no queda en claro con respecto al trmino interferencia y podra ser adoptado en cuanto a lenguas que se utilicen u otros parmetros.

Con respecto a la introduccin de enmiendas se dan dos canales, la disponibilidad de porcentajes en dos tercios de pases miembros o bien de oficio por la autoridad de la UIT. Adems se introduce la forma de salvar la onerosidad del funcionamiento de los rganos de la Unin, de acuerdo a una escala de nivel de participacin o adhesin a la UIT. Como clase contributiva.

En determinados tipos de Conferencias no se labraran Actas finales , las conclusiones se presentarn como Resoluciones, decisiones, recomendaciones o informes. Con un lmite dado por las previsiones financieras. El tema de la oralidad actuada como procedimiento esta totalmente ausente como prueba.

En Segunda Parte: Naturaleza de la Adjudicacin de Frecuencias
En Tercera Parte : Servicios Primarios, Secundarios, Compartidos y Exclusivos.

Muchas gracias.

Dr. Juan de Dios Romero
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