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Operadores del servicio de justicia
Vamos alejndonos de la imagen liberal e individualista
del abogado y del juez encerrados cada uno en su funcin, que se
presentaban muchas veces como antagnicas.
Desde el ao 1947 rige en la Provincia de Buenos Aires la
ley 5177 que regula la profesin de abogado y, en su artculo 59,
establece como una de sus obligaciones "prestar su asistencia
profesional como colaborador del juez y al servicio de la justicia".
Transitando por ese camino, llegamos a una moderna
conceptualizacin donde jueces, secretarios, abogados, peritos,
integrantes del ministerio pblico y empleados del Poder Judicial,
integran un conjunto cuya finalidad es brindar al pueblo soluciones justas
y oportunas a sus conflictos. Quienes enfocan la realidad desde esa ptica,
prefieren denominar "operadores del servicio de justicia" a cada
uno de aqullos, reafirmando as el objetivo comn.
Consumidores del servicio de
justicia
Esta manera de designar a los justiciables entronca con la
idea de que el organismo judicial debe superar los vicios burocrticos y
funcionar como una verdadera "empresa de justicia". No se trata
de privatizarla, sino de trasladar a ella las tcnicas administrativas
con las que se maneja cualquier ente eficaz.
En el XVI Congreso Nacional de Derecho Procesal (ao
1991), el Dr. Roberto O. Berizonce lanzo una propuesta: "El Poder
Judicial ha de ser concebido y organizado como una verdadera empresa de
servicios, sometida a estrictas reglas de organizacin que aseguren su
eficiencia y el adecuado aprovechamiento de los recursos humanos y
materiales disponibles".
Desde esa ptica, quien entra en el proceso judicial en
busca del reconocimiento de sus derechos, es un "consumidor del
servicio de justicia" equivalente al cliente de cualquier comercio y,
como tal, merecedor de ser tratado con esmero, consideracin y eficacia.
Revisin de cosa juzgada
Si bien es tradicional en nuestro derecho el instituto de
la cosa juzgada, no es inamovible a ultranza sino que la jurisprudencia ha
admitido su revisin en casos excepcionales, a fin de evitar que el
litigio quede terminado con una sentencia formalmente correcta, pero con
resultado notoriamente injusto. Un eminente jurista, el Dr. Juan C.
Hitters, hoy integrante de la S.C.B.A., ha tratado abundantemente el tema
en su obra "Revisin de la Cosa Juzgada", donde sostiene la
posibilidad de rever ciertas sentencias que "en virtud de la variacin
de algunas circunstancias trascendentales se tornen intolerablemente
injustas" (Ob. Cit. P g. 9/10, Ed. 1977).
El cdigo procesal uruguayo titula a esta figura procesal
como "anulacin de actos procesales fraudulentos" y, en nuestro
pas, es frecuente el uso de "accin autnoma de nulidad"
(Maurino, entre otros); pero tambin hay autores que la denominan de
otras formas: "accin declarativa contra la cosa juzgada"
(Morello E.D., t. 36, p.288); "accin revocatoria por cosa juzgada
rrita" (Godoy, J.A. 1996-IV-489); "accin autnoma
declarativa de impugnacin de un proceso" (Berizonce, Rev. Col.
Abog. La Plata, To. II, n 26), etc.
Certiorari
Como es sabido, el Art. 17 de nuestra Constitucin
Nacional dispone que "nadie puede ser privado de su propiedad sino en
virtud de sentencia fundada en ley", y el 18 "ningn habitante
puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del
proceso". Todas las decisiones de los organismos legislativos o
judiciales, como es tradicional en nuestro derecho, deben ser fundadas.
No sucede lo mismo en el derecho del "Common
law", donde el juicio por jurados, tan frecuente en materia penal
como civil, ha acostumbrado a su pueblo a decisiones no motivadas. Ese
organismo se expide diciendo "inocente" o "culpable",
sin transmitir fundamentos de ninguna especie.
La ley 23.774 ha introducido en nuestro sistema legal el
"certiorari", plasmndolo en los arts. 280 y 285 del Cd.
Procesal de la Nacin, el primero de los cuales autoriza a la Corte
Suprema Nacional "segn su sana discrecin y con la sola invocacin
de esta norma" para "rechazar el recurso extraordinario, por
falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas
resultaren insustanciales o carentes de trascendencia".
En resumen, el "certiorari" permite que el rgano
judicial decida un problema "segn su sana discrecin", sin
necesidad de fundamentarlo.
En resumen, el "certiorari" permite que el
rgano judicial decida un problema "segn su sana
discrecin", sin necesidad de fundamentarlo.
Per saltum
Tal como lo vimos en el pargrafo 3.1, la regla general
es que el juez no se puede "avocar" a una causa. Es decir,
carece de facultades para atraer el litigio que se est tramitando en una
instancia inferior. Debe respetar el principo de "juez
natural".
Pero en los ltimos tiempos apareci una figura jurdica
que comporta una excepcin: es el "per saltum", que estn
utilizando pacficamente los tribunales superiores, tanto en el mbito
nacional como en el provincial.
Esa expresin latina significa "a travs del
salto", es decir, fuera del orden regular, omitiendo algo que debiera
preceder o intermediar.
Desde el punto de vista jurdico, es un mecanismo
excepcional "que ha ingresado a nuestras prcticas con vocacin de
permanencia, aunque a manejarse con extrema cautela y ponderacin",
segn nos ensea el maestro Augusto Mario Morello (Estudios de Derecho
Procesal, to. II, pg. 809).
Se utiliza en situaciones excepcionales, en busca de un
modo ms real y efectivo de hacer justicia.
En el ao 1984, se present un proyecto en la Comisin
de Reformas a la ley 48, realizado por Carlos Alconada Arambur, que
inclua el per saltum, pero hasta el momento de escribir estas lneas
(abril de 2001), no haba sido sancionado.
Juez activo y juez activista
El Dr. Roberto O. Berizonce, ha expresado: "A la
figura clsica de un juez "pasivo", se opone otra de juez
"activo" y una todava diversa de juez "activista".
La cuestin reside en diferenciar estas dos ltimas y especialmente
caracterizar al juez "activista".
"Activo significa protagnico, por su virtud de
obrar, operante, actuante, ejecutante, y adems dinmico. Por el
contrario, pasivo implica inactivo por su quietud e indiferencia.
"Activista", en cambio, denota no una cualidad puramente
mecanicista o fsica, cual sera la activacin o la diligencia, sino un
sentido mucho ms profundo que deriva del actuar activo pero, adems
aderezado a la obtencin de una finalidad en la que predominan los
valores fundamentales. El juez que pronuncia sus decisiones y cumple sus
deberes funcionales diligentemente dentro de los plazos legales, podr
ser considerado activo, ser "activista" si, adems, a
partir de una visin progresista, evolutiva, reformadora, sabe
interpretar la realidad de su poca y le confiere a sus decisiones un
sentido constructivo y modernizador, orientndolas a la consagracin de
los valores esenciales en vigor"
En otro prrafo, ese prestigioso jurista los caracteriza
como verdaderos "soldados desconocidos de la jurisprudencia".
Que no deberan ser vistos exclusivamente como tcnicos, sino ms bien
como impulsores deliberados de las ideas y necesidades que subyacen en los
grupos sociales, cuya defensa, cuando tiene acogida muchas veces, el
"proyecto" de la mutacin judicial" (La Ley, 1990-E-921 )
Reingeniera
Se atribuye a Michael Hamler la creacin de este
neologismo, habiendo editado en el ao 1993 el libro "Reengineering
the Corporation: A Manifesto for Bussines Revolution", que el
traductor Jorge Crdenas Nannetti castellaniz como "reingeniera".
En esa obra, junto con James Champi, analiza la organizacin de los
recursos humanos en las empresas e impulsa el trabajo en equipo en
reemplazo del tailorismo.
Ese trmino se ha difundido bastante y tiende a ser
aplicado a distintas actividades donde los sistemas y/o mtodos
tradicionales son profundamente revisados, y sustituidos por otros ms
eficaces.
El mbito jurdico no ha podido permanecer ajeno a
la tentacin de utilizar esa palabra tan novedosa como significativa: el
juez Toribio Enrique Sosa ha realizado un trabajo subtitulado "la
reingeniera judicial del proceso a travs de su "inmunizacin"
contra las nulidades procesales" (J.A., t. 1999-II, pg. 822).
Acto inexistente
Una sentencia que no est firmada por el juez, no
es un acto nulo ni anulable, sino inexistente. La diferencia entre estas
figuras jurdicas consiste fundamentalmente en que el acto inexistente no
es confirmable, ni prescriptible, ni produce efecto alguno. Es una categora
distinta a la nulidad. No se trata de un acto que fue creado con un vicio,
sino de uno que no naci.
En los anales jurisprudenciales se registran otros casos
que se encuadran en este tem: escrito judicial con firma apcrifa
(JUBA, B251543); transmisin de dominio donde se ha prescindido de la
voluntad del legitimado (JUBA, B22298).
La Cmara Civil 1, sala 2, de Mar del Plata, lo ha
conceptualizado as: "un acto procesal es inexistente cuando por
circunstancias relativas a su esencialidad, no puede nacer a la vida del
derecho; su ineficacia parte de su no existir y nada puede quedar de l ms
all de la constatacin de su inexistencia" (JUBA; B1401176).
La fundamentacin legal, en la generalidad de los casos,
se asienta en el Art. 1012 del Cdigo Civil: "La firma de las partes
es una condicin esencial para la existencia de todo acto bajo forma
privada...". El eje sobre el que gira esta doctrina es la palabra
"existencia", contenida en dicho artculo.
Cargas probatorias dinmicas
"Se considera regla de distribucin de la carga de
la prueba, el colocar la carga respectiva en cabeza de la parte que se
encuentre en mejores condiciones de producirla. As v.gr. establecida la
separacin de hecho sin voluntad de unirse, se encuentra en mejores
condiciones (por conocer las intimidades de la pareja) de probar su
inocencia (o la culpabilidad del otro cnyuge) en orden a conservar su
vocacin hereditaria, el cnyuge suprstite que los causahabientes del
cnyuge fallecido" (J. W. Peyrano, "Compendio de Reglas
Procesales...", Pg. 143, Ed. Zeus, 2 edicin).-
Tradicionalmente se entenda que la carga de la prueba
pesaba sobre la parte que afirmaba la existencia de algn hecho
controvertido. El otro litigante dejaba satisfecha su posicin la sola
negativa expresa. Rega el principio "actor incumbit probatio"
(al actor le incumbe la prueba).
Con el correr del tiempo, los hombres de derecho se dieron
cuenta que se presentaban situaciones donde la parte que negaba tena a
su alcance fcil prueba y la ocultaba de mala fe, mientras que estaba
lejos de las posibilidades de la otra el poder aportar elementos de
conviccin. Este problema se ha presentado frecuentemente en demandas por
mala praxis mdica, donde el misterio de lo que sucedi en el quirfano
y su comprobacin, depende fundamentalmente de los mdicos demandados.
La doctrina de las cargas probatorias dinmicas,
ampliamente receptada en la jurisprudencia, abandon la ptica
tradicional y distribuye las obligaciones probatorias ponindolas, tal
como he apuntado, en cabeza de la parte que se encuentre en mejores
condiciones para producirla. Se funda, entre otros preceptos,
en el deber de colaboracin y en el principio de solidaridad del
demandado para el arribo a la verdad real.
La denominacin "cargas probatorias dinmicas"
ha sido pergeada por el camarista Jorge W. Peyrano (La Ley,
To.1991-B-Secc. Doctrina, pg. 1035).
Nomofilaquia
La nomofilaquia apunta a uno de los fines de la casacin,
y proviene de la obra de Calamandrei. Alude a la finalidad de mantener la
regularidad en la aplicacin correcta de las normas, al margen de la
justa decisin del caso.
"Nomo" es un sufijo griego que significa
gobierno, regla o ley (por ejemplo: autnomo), y "filo" o
"fila" amor o afirmacin (en nuestro caso, apego incondicional
a la norma).
En un trabajo del Dr. Roberto Berizonce (boletn J.A.
18-03-98) hace un llamado a jueces y abogados para la solucin de los
conflictos mediante la negociacin, colaboracin y acompaamiento, como
oposicin a un "modelo tradicional, sacramentalizado y formulista,
tributario ms del dogna de la "majestad" de la ley
entronizador de la nomofilaquia, que de la justicia del caso
concreto"
Tutela jurisdiccional
Toda persona que recurre a los organismos judiciales para
hacer efectivos los derechos que alguien le est negando o
impidiendo, busca la tutela del Estado ya que no le est permitido
hacer justicia por mano propia.
Tutela definitiva
Terminado el proceso, despus de un conocimiento
exhaustivo del caso, el justiciable obtiene la tutela definitiva con la
sentencia firme, y ms especialmente cuando se efectiviza su derecho a
travs de la ejecucin de sentencia. Algunos autores, entre ellos Jos
Roberto Dos Santos, la denominan "tutela final y definitiva",
pero considero ms apropiada la enunciada en el epgrafe, que es
suficientemente comprensiva, obviando la redundancia contenida en esta ltima.
Tutela provisoria
Se logra a travs de un proceso con conocimiento sumario,
cuya sentencia slo hace cosa juzgada formal, por ejemplo, en los juicios
ejecutivos. Como es sabido, ella puede ser revisada en un proceso de
conocimiento.
Tutela constitucional
En la legislacin de varios pases sudamericanos
(Colombia, uno de ellos) se utiliza esa expresin para denominar lo que
tradicionalmente conocemos como accin de amparo.
Tutela anticipada
No siempre el litigante puede esperar hasta que termine un
juicio y se produzca la ejecucin, para recibir la tutela que necesita.
El tiempo que requiere todo ese proceso puede significar
perjuicios irreversibles o lograr el reconocimiento de un derecho en forma
tarda, cuando ya no se puede efectivizar.
Para evitar esas consecuencias que tornara ineficaz la
labor judicial, los titulares de derechos pueden solicitar medidas
precautorias (embargo preventivo, medidas de no innovar, innovativas,
inhibicin general de bienes, intervencin o administracin judicial,
etc.)
Adems de esas formas tradicionales de lograr proteccin
de sus derechos antes de la sentencia definitiva, la doctrina ha creado
otro instrumento especficamente denominado TUTELA ANTICIPADA y que est
plasmada en el Art. 65 del proyecto de reforma al Cdigo Procesal Civil y
Comercial de la Pcia. de Bs. As. elaborado por los Dr. Morello, Arazi y
Kaminker: "El juez podr anticipar, luego de la traba de la
litis, a requerimiento de parte, total o parcialmente, los efectos de la
tutela pretendida en la demanda o reconvencin si: 1) existe conviccin
suficiente acerca del derecho invocado, 2) se advierta en el caso tal
grado de urgencia que si la medida no se adoptase en ese momento, se
causara un dao irreparable al peticionante, 3) se efectivice
contracautela suficiente...4) la anticipacin no produzca efectos
irreparables en la sentencia definitiva. La decisin no configurar
prejuzgamiento".
En la legislacin proyectada, la tutela anticipada slo
la puede decretar el juez luego de trabada la litis y previo una audiencia
convocada con urgencia, para or a las partes. He aqu dos diferencias
con las medidas cautelares clsicas que, como es sabido, pueden adoptarse
antes de comenzar el litigio y sin or a la contraparte.
Un resonante caso que lleg a ser decidido por la Corte
Suprema Nacional (La Ley, to. 1997-E, p g. 652 y sigs.), nos sirve
para elaborar un ejemplo que permite comprender ms fcilmente el
concepto: En un accidente de trnsito, una persona sufre una lesin que
le acarrea la amputacin del antebrazo. Inicia la demanda reclamando
indemnizacin por dao emergente, lucro cesante, dao moral y provisin
de prtesis. De todo ello, necesita satisfacer con urgencia el ltimo
rubro para poder seguir trabajando. Requiere entonces la tutela anticipada
y luego de trabada la litis, el juez cita a las partes a una audiencia
urgente. Luego de or a los litigantes, el juez considera que hay certeza
suficiente (algo ms que "verosimilitud del derecho") y que la
demora llevara a la frustracin del derecho. Partiendo de esos
presupuestos, otorga la tutela anticipada obligando al demandado a proveer
la prtesis requerida.
Esta figura jurdica tambin es conocida con otros
nombres: tutela diferenciada (Brasil), tutela no exhaustiva (Venezuela),
tutela cautelar, tutela interinal, tutela anticipatoria y sentencia
anticipada.
Y a esa abundante nomenclatura, hay que agregar la de los
procesalistas peruanos Juan Monroy Glvez y Juan Monroy Palacios, que la
denominan "medidas cautelares coincidentes", porque tienen un
contenido ntimamente relacionado con el de la decisin final; a
diferencia de un embargo preventivo o una anotacin de litis -que tambin
tratan de asegurar la eficacia de la futura sentencia- sin referirse a la
pretensin principal. Estas ltimas son, para esos autores "medidas
cautelares no coincidentes" (Boletn J.A..,12-04-00, Pg. 28).
Tutela de urgencia o medida
autosatisfactiva
Cuando un mdico se encuentra con la oposicin de los
familiares de un paciente en estado de inconsciencia, para la realizacin
de una transfusin de sangre (caso reiterado entre los "Testigos de
Jehov") y recurre a la justicia para que se le autorice a hacerla,
estamos ante un caso de la denominada "medida autosatisfactiva".
Con la intencin de abarcar las distintas situaciones que
puedan desembocar en este tipo de solucin de urgencia, el XIX Congreso
Nacional de Derecho Procesal, realizado en la ciudad de Corrientes, la ha
conceptualizado as: "La medida autosatisfactiva es una solucin
urgente no cautelar, despachable in extremis, que procura aportar una
respuesta jurisdiccional adecuada a una situacin que reclama una pronta
y expedita intervencin del rgano judicial. Posee la caracterstica de
que su vigencia y mantenimiento no depende de la interposicin coetnea
o ulterior de una pretensin principal".
El adalid de este nuevo elemento procesal, Dr. Jorge R.
Peyrano ha pergeado el nombre de "medida autosatisfactiva",
pero hay doctrinarios que consideran ms adecuado "medidas de
satisfaccin inmediata" (Mario E. Kaminker, entre otros) porque el trmino
"autosatisfactiva" sugiere que la medida se satisface a s
misma y no al inters del peticionario.
La supervisora de este trabajo, Prof. Graciela Ortenzi, me
hace notar que la palabra "satisfactiva" no existe. En el
lenguaje corriente nunca decimos "tuve un resultado
satisfactivo", sino que hablamos de resultado satisfactorio.
Pero lo verdaderamente importante es que, sin detenerse en
detalles terminolgicos, la figura jurdica ya se ha impuesto en la
jurisprudencia por su eficacia y, si bien distintos autores han propuesto
los nombres de "medida autosatisfactiva", "medida
autosatisfactoria", "medida de efectividad inmediata",
"medida de satisfaccin inmediata", "tutela de
urgencia" y "tutela conservativa", la ms usada es la
primera. En Chile se la denomina "recurso de proteccin".
Las tres provincias que, hasta fin de 1999, la han
convertido en ley son Santa Fe (ley 11.529), Chaco (Art.232 bis C.P.C.) y
La Pampa (Art. 305 C.P.C.). En todas ellas se la ha denominado
"medida autosatisfactiva", trminos que tambin estn
utilizando los fallos, repertorios de jurisprudencia y distintos autores
de jerarqua....Es difcil prever hasta dnde llegaremos por ese camino
y, si el uso lo sigue imponiendo, no sera raro que finalmente sea
aceptado por la Real Academia Espaola, de la misma manera que incorpor
a su diccionario el otrora repudiado "manises".
Tutela diferenciada o dao temido
Podemos ubicar como un caso de tutela diferenciada al Art.
623 bis del Cdigo de Procedimiento Civil y Comercial de la Nacin, que
dispone: "Quien tema que de un edificio o de otra cosa derive un dao
grave e inminente a sus bienes, puede solicitar al juez las medidas de
seguridad adecuadas, si no mediare anterior intervencin de autoridad
administrativa por el mismo motivo. Recibida la denuncia el juez se
constituir en el lugar y si comprobare la existencia de grave
riesgo, urgencia en removerlo y temor de dao serio e inminente, podr
disponer las medidas encaminadas a hacer cesar el peligro." y que las
resoluciones que se dicten son inapelables.
En las provincias que an no cuentan con una disposicin
de ese tipo, suelen resolver el problema en forma similar, encuadrndolo
en las "medidas innovativas" que, a su vez, tambin son una
creacin jurisprudencial derivada de las medidas de no innovar.
Cabe hacer notar que la expresin "tutela
diferenciada" se suele aplicar a esta figura jurdica, pero la mayora
de los autores consideran que es una denominacin genrica, abarcatoria
de todas aquellas medidas tutelares que exceden el marco de las cautelares
clsicas.
Tutela inhibitoria
Esta figura procesal "tiene como objeto directo la
prevencin de un dao mediante una orden para impedir que se cause (en
caso de amenaza de lesin) o bien, para que cese su produccin (si la
actividad ya se ha iniciado y es previsible su continuacin o reiteracin)"
El prrafo encomillado pertenece a un trabajo publicado
en Revista de Responsabilidad Civil y Seguros (ao I, N 1, pgs 1/10),
cuya autora es Matilde Zavala de Gonzlez, y que he tomado como base para
desarrollar este tema.
Del mismo, he extractado una serie de casos de tutela
inhibitoria, que estn previstos en el derecho positivo:
Art. 1.070 C.Civ.: cesacin de actividades lesivas a la
intimidad.
Art. 2.499 C.Civ: dao temido.
Art. 2.618 C.Civ.: cesacin de molestias a travs de
juicio sumario.
Arts. 2.795/2.799 y 2.800/2.804 C.Civ.: por vas de accin
confesoria y de la negatoria, el restablecimiento y plenitud de derechos
reales y servidumbres contra actos que impidan su plenitud y libertad.
Arts. 3.157 y 3.158 C.Civ.: derecho del acreedor
hipotecario de asegurar su crdito, pidiendo medidas contra actos del
deudor que "directamente tengan por consecuencia disminuir el valor
del inmueble hipotecado".
Art. 79, ley 11.723: medidas preventivas para asegurar
derechos de propiedad intelectual, como la suspensin de un espectculo.
Ley 13.512, de propiedad horizontal: medidas contra actos
de copropietarios que atenten contra la tranquilidad de los vecinos o
seguridad del edificio.
Ley 18.248: uso indebido del nombre.
Arts. 53 y 55, ley 24.240: derechos de los consumidores
afectados o amenazados.
Art. 43 C.N.: accin de amparo contra actos que amenacen
derechos y garantas reconocidos en la constitucin, tratados
internacionales y leyes.
La mencionada autora prefiere denominar "tutela
sustancial inhibitoria", a esta figura que otros llaman "tutela
civil inhibitoria".
Responsabilidad parental
La prestigiosa especialista en derecho de familia, Dra.
Cecilia P. Grosman hace notar que venimos arrastrando una terminologa
anticuada en lo que se refiere a minoridad, que no refleja los cambios que
se han producido en la funcin de gobierno de los hijos.
En ese sentido, propone reemplazar la expresin
"patria potestad" que significa "poder del padre" por
"responsabilidad parental", como ya se ha hecho en el Children
Act de Inglaterra (ao 1989)
Tambin considera que debera superarse la voz
"tenencia de hijo", que pareciera asimilar los nios a las
cosas, por otras ms humanizadas, como "convivencia con los
hijos", "cuidado de los hijos" o "residencia
habitual".
Asimismo, sugiere una reforma para el Cdigo Civil, a
partir de la idea de que el "menor" no es un
"incapaz", calificacin que lesiona al derecho a la dignidad
humana, sino que es una persona en desarrollo con capacidades limitadas
que requieren, segn la edad, su consentimiento informado, una
representacin o asistencia protectora (La Ley 02-12-99).
Rehn
Los
motines en las crceles, y las tcticas de peligrosos delincuentes
rodeados por la polica, han originado lo que se est denominando
situaciones de crisis con toma de rehenes, y la necesaria
intervenvcin de especilistas en negociaciones para trances tan difciles.
De
esta manera, ha recobrado lamentable actualidad una vieja palabra: rehn,
que tiene su raz en el rabe rahn,
y que significa prenda.
En
la antigedad, eran personas entregadas
o tomadas por el enemigo como garanta de normas de paz. Muchos
descendientes de reyes sometidos al Imperio Romano, crecieron y se
educaron en Roma, como una manera de asegurar que sus ascendientes
respetaran las condiciones de la pax
romana.
Real malicia
Este
concepto tiene su origen en reglas formuladas por la Suprema Corte de
U.S.A. en el caso "New York Times vs. Sullivan", ao 1.964, que
podramos sintetizarlas as:
"Cuando
un medio periodstico o un particular formulan manifestaciones
agraviantes para un funcionario del gobierno, una figura pblica o un
particular involucrado en temas institucionales o de relevante inters pblico,
su responsabilidad jurdica tanto en materia civil como penal, est
condicionada a la prueba fehaciente por el accionante sobre: 1) el carcter
difamatorio de la expresin; 2) la inexactitud de las manifestaciones; 3)
que el accionado obr con dolo directo o eventual."
En
el caso de que no se tratare de personas encuadradas en funciones
gubernamentales, no se aplican las reglas de la real malicia, sino las de
derecho comn.
Cuando
se manifiestan opiniones sobre temas de inters pblico, que proviene de
hechos falsos y difamatorios, los accionantes deben probar la falsedad y
el conocimiento que tena o deba tener el emisor. (Extractado de un
trabajo de Gregorio Badeni, boletn La Ley, 23-06-2000).
Encarnizamiento teraputico
Un
prestigioso maestro de la biotica, el Dr. Pedro F. Hooft, sostiene que
la contracara de la eutanasia es el ensaamiento o encarnizamiento mdico,
figura que se genera cuando frente a cuadros irreversibles, los
profesionales del arte de curar procuran extender ilimitadamente la vida
biolgica, a expensas de la dignidad del paciente (diario Clarn,
11-04-01, pg. 33)
Proceso monitorio
Este
tipo de proceso tiende a lograr una mayor celeridad en los casos donde
cabe presumir que el actor tiene derecho a lo que pide.
Si
tomamos como ejemplo una demanda de desalojo por vencimiento del contrato,
el juez -luego de examinar el documento donde se instrument y sin or a
la contraparte- dicta la sentencia monitoria.
Una
vez notificada, si no hay oposicin dentro de un plazo determinado, hace
cosa juzgada material.
Si
no es consentida, el demandado plantea sus defensas y el juicio se
convierte en ordinario, produciendo cada una de las partes toda clase de
pruebas.
El
proceso monitorio tiene por finalidad crear un ttulo ejecutorio de
manera rpida y econmica para tutelar el crdito (latu sensu) del
acreedor insatisfecho, partiendo del presupuesto de la eventual no oposicin
del deudor debidamente notificado, dentro de un plazo til.
...presenta
las notas tpicas de los procesos de conocimiento abreviados, y se
estructura de manera particular sobre tres pilares: el principio
dispositivo, la inversin del principio de contradiccin o
bilateralidad, y el principio de preclusin (P.Comas y J.P.Descalzi,
La Ley, Actualidad, 05-04-01, pg. 3).
Este
sistema fue desarrollado fundamentalmente por Piero Calamandrei en su obra
El procedimiento monitorio, en el siglo XIX, pero en Italia existen
antecedentes desde el siglo XIII.
Monito
en italiano, significa reproche, admonicin, y monitorio
puede interpretarse como advertencia o requerimiento.
Clamandrei
concibi esta figura procesal para aplicarla solo en los reclamos de pago
de dinero, pero los redactores de los proyectos de reformas (Morello,
Kaminker y Arazi) la han extendido a otros casos como la entrega de
bienes, por lo que la han denominado proceso de estructura
monitoria.
Fraude procesal
En
el concepto de Carnelutti, es la obtencin dolosa de una sentencia, a fin
de sustraer determinados bienes al procedimiento ejecutivo, con el
perjuicio consiguiente para los acreedores del dueo de esos bienes.
Cabe
recordar que la palabra faude
proviene del latn fraus,-dis que significa dao causado a
alguien, ms tarde engao
Y
Manuel Ossorio, en su diccionario de Ciencias Jurdicas y Sociales de
(Ed. Heliasta, 2000), define esta figura con mayor amplitud: "toda
resolucin judicial en que el juzgador ha sido vctima de un engao,
por una de las partes, debido a la presentacin falaz de los hechos, a
probanzas irregulares, en especial por testigos amaados o por documentos
alterados e incluso por una argumentacin especiosa".
coaching
Un
apreciable nmero de jueces y abogados estn siguiendo cursos del
denominado coaching, en la bsqueda de un perfeccionamiento
personal y laboral.
El
nombre de esta nueva tcnica tiene su origen en el de un pueblito hngaro:
Kocs, donde hace cinco siglos se produjo una revolucin en la industria
del transporte al fabricar carruajes ms livianos y veloces, a la par que
se estableci un servicio con horarios prefijados. En sntesis: Kocs era
la manera ms rpida y eficaz de ir de un punto a otro, es decir cumplir
con su objetivo.
El
practicante de esta nueva disciplina dice ser un coach,
palabra que en su etimologa tiene una doble acepcin: carruaje y
entrenador. Notable coincidencia con el concepto de liderazgo: es el mejor
vehculo para transportar a otras personas hacia sus objetivos
con la mayor rapidez y eficacia.
Familia ensamblada
Cuando
se unen en matrimonio dos personas que han tenido hijos de relaciones
anteriores, nace un parentesco de primer grado por afinidad entre un cnyuge
y los hijos de su consorte, ya sean matrimoniales, extramatrimoniales o
adoptados plenos.
De
la misma manera, en distintos grados, quedan incluidos todos los consanguneos.
Este
conjunto forma lo que la Dra. Cecilia P. Grosman acostumbra a denominar
familia ensamblada y, en el libro homnimo que hizo conjuntamente
con la Dra. Irene Martnez Alcorta, la define como la estructura
familiar originada en el matrimonio o unin de hecho de una pareja en la
cual uno o ambos integrantes tiene hijos provenientes de un casamiento o
relacin previa.
Derecho procesal organizacional, administracin de juzgados, manejo
de casos, gerenciamiento de juzgados, flujo de casos, gestin judicial,
aspectos organizativos del tribunal, trabajo procesal
Hasta
mediados del siglo XX, la actividad de un organismo judicial era de tipo
verticalista. El juez, nico con derecho de pensar, ordenaba, y las dems
personas cumplan. En la actualidad el enfoque va cambiando hacia el
trabajo en equipo. Todos los integrantes del juzgado son seres racionales
y lo mejor es aprovechar la suma de esas inteligencias.
El
cultivo de esa ltima modalidad, significa algo que no es exactamente
derecho procesal, pero muy importante para lograr que el derecho se
transforme en justicia: la organizacin y desarrollo del trabajo diario.
Como
toda cosa nueva, viene acompaada de distintas denominaciones, segn
quien sea el autor, fenmeno que subsistir hasta que una de ellas se
generalice y logre desplazar a las dems.
Por
ahora, me limito a comentar los nombres que he detectado en distintas
publicaciones:
DERECHO
PROCESAL ORGANIZACIONAL: una de las primeras obras que se han publicado en
nuestro pas acerca de este tema, es La Formacin del Derecho
Procesal Organizacional de Humberto Quiroga Lavi, editada en
diciembre del ao 1998.
Me
atrevo a opinar que la designacin no es prctica y, adems, utiliza un
trmino que no existe en nuestro idioma: organizacional, con el que
se pretende suplantar a organizativo, que sera la expresin
correcta.
ADMINISTRACIN
DE JUZGADOS: en el ao 1993 la Subsecretara de Planificacin del Poder
Judicial de la Provincia de Buenos Aires desarroll un proyecto que
denomin Administracin del Juzgado, con la participacin de
jueces de distintos departamentos y tcnicos en organizacin.
Si
bien el nombre se adecua a la tarea que se desea individualizar, no
podemos ignorar que desde unas cuantas dcadas atrs, existe un
organismo denominado administracin que se ocupa de la parte econmica
de la actividad judicial, por lo que estaramos creando un homnimo que
no ayuda a individualizar al nuevo rubro.
MANEJO
DE CASOS: en el programa de la Escuela del Consejo de la Magistratura, hay
una materia denominada Manejo de Casos, nomenclatura probablemente
inspirada en la inglesa case management.
GERENCIAMIENTO
DE JUZGADOS: en la poca que est tan de moda el management, no
resulta extraa la tentacin de hablar del gerenciamiento de un
juzgado, pero pareciera enfocar el tema desde la ptica del jefe, y no
del conjunto de seres humanos que componen el organismo judicial.
FLUJO
DE CASOS: Pablo Agustn Grillo Cioacchini, parte de la palabra inglesa workflow,
cuya traduccin literal es flujo de trabajo, y su versin judicial
caseflow, o sea, flujo de casos.
Por
ese camino llega a caseflow management, es decir gerenciamiento
de casos en su trabajo publicado en la Revista del Colegio de Abogados
de La Plata, ao XXVII, n 59, pgs.172/176.
GESTIN
JUDICIAL: con bastante frecuencia se est mencionando la gestin
judicial, como diferenciada de la funcin jurisdiccional. En
principio, no est regida por la legislacin de fondo, ni la procesal,
sino por las normas de trabajo diario que haya impuesto costumbre, la
decisin del juez y/o el sentido comn, para prestar un eficiente
servicio de justicia.
ASPECTOS
ORGANIZATIVOS DEL TRIBUNAL: en la carrera de posgrado para especializacin
en magistratura, que se dicta en Fundesi (Universidad de San Martn), se
ha designado con ese nombre a la materia donde se estudia el tema aqu
comentado. Me permito observar que ello da una idea esttica, de una
actividad que es tremendamente dinmica.
TRABAJO
PROCESAL: el jurista espaol Jos Miguel Guilln Soria prefiere hablar
de trabajo procesal, como cosa distinta del derecho procesal,
pero que no est divorciado de este ltimo. Por su simpleza y precisin,
me parece que es la manera ms adecuada para designarlo.
En
el mbito empresarial se denomina proceso a una secuencia de
tareas que combina la utilizacin de personas, mquinas, mtodos,
herramientas, entorno, instrumentacin y materiales para convertir las
entradas dadas en salidas con valor aadido. (anexo 1, norma ISO
8402). No cabe duda de la similitud con
el trabajo tribunalicio: todo comienza con la entrada de la
demanda, culmina con la salida de la sentencia que lleva como valor
aadido la solucin de un conflicto, aporte efectivo para la paz
social.
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