|
 |
Testar y atestar |
|
 |
Indexacin e indizacin |
|
 |
Incidente e incidencia |
|
 |
Pedir, solicitar,
rogar,
deprecar, impetrar, suplicar |
|
 |
Vistas y traslados |
|
 |
Demandada, accionada y
agirada |
|
 |
Costas en el orden
causado, por su orden, sin costas,exento de costas |
|
 |
Desconozco documentacin
y niego autenticidad |
|
 |
Reposicin y
revocatoria |
|
 |
Rescindir y resolver |
|
 |
Reconocer la firma y
abonar la firma |
|
 |
Peritaje caligrfico
y scopomtrico |
|
 |
Transar y transigir |
|
 |
Conciliacin y
transaccin |
|
 |
Breve y lacnico |
|
 |
Dao moral y dao squico |
|
 |
Substanciar y
sustanciar |
|
 |
Homosexual,
hermafrodita, travesti, bisexual, transexual,transformista |
|
 |
Consejo y concejo |
|
 |
Eficacia y eficiencia |
|
 |
Impartialidad e
imparcialidad |
|
 |
Pobre, proletario y
carenciado |
|
 |
Declaratoria de
pobreza y beneficio de litigar sin gastos |
|
 |
Depreciacin y
desvalorizacin monetaria |
|
 |
Curriculum vitae y
currculo |
|
 |
Expropiar y
despropiar |
|
 |
Citacin,
emplazamiento e intimacin |
|
 |
Consentimiento
y asentimiento |
|
 |
Libertad
de prensa, o de los medios de comunicacin social? |
|
 |
devinto y vencido |
|
 |
lanza, asta y pica |
|
 |
noticioso,
noticiero y noticiario |
|
 |
despenalizar
el aborto y legalizar el aborto |
|
 |
concientizar
y concienciar |
|
 |
infrascripto
e infrascrito |
|
 |
poseer
y detentar |
|
 |
P.E.N.
y PEN |
|
|
C.S.N.
y CSN |
|
|
or,
escuchar y sentir un alegato |
|
|
coima,
soborno y cohecho |
|
|
camelo
y engao |
|
|
departamento
y apartamento |
|
|
de
profesin ciruja, cartonero o trapero? |
|
|
|
Testar y atestar
La palabra "testar" tiene tres significados, uno
es realizar un testamento, otro tachar y el tercero declarar como testigo;
mientras que "atestar" tiene como nica acepcin en el mbito
del derecho, la tercera de las mencionadas.
El secretario de un juzgado cumple con su funcin de
testar, cuando el juez ha ordenado tachar alguna frase que considera
injuriosa para la parte o su magisterio.
En cambio, el secretario realiza el acto de testar o
atestar cuando informa al juez de las constancias que obran en otro
expediente, o de hechos pasados en su presencia.
Indexacin e
indizacin
La palabra indexacin, como traduccin del francs indexation
ha sido includa por la Real Academia en la edicin ao 1992 de su
diccionario, no obstante que tenamos un equivalente en castellano:
indizacin.-
El fenmeno inflacionario se apropi de ese trmino,
al tratar de mantener la equidad mediante aplicacin de ndices estadsticos.-
Y partiendo de la palabra ndice, resultan lgicos el
verbo "indizar" y el sustantivo "indizacin", que son
preferidos por el mximo organismo de nuestra lengua a los galicismos
indexar e indexacin.-
Incidente e
incidencia
En la generalidad de fallos y obras de derecho, se
encuentran indistintamente utilizados las palabras del acpite.-
Pero "el verdadero incidente es una tpica
controversia, si bien con tramitacin simplificada, con sustanciacin,
con un verdadero carcter independiente" tal como lo ha definido la
Cmara de Apelaciones de Rosario, Sala 2 (28-08-74, Z 3-277).-
Adems de ello, tambin existen en el proceso otras
cuestiones que no constituyen un incidente propiamente dicho. Por ejemplo,
la oposicin a la formulacin de una pregunta a un testigo, o el trmite
establecido en el Art. 27 Inc. "a" de la ley 8904 (Pcia. Bs.As.)
para determinar la base para la regulacin de honorarios.-
Esta ltima categora, cuyo efecto ms notable es
que no genera honorarios separados de los correspondientes al litigio
principal, no ha encontrado todava una nomenclatura uniforme y precisa,
habindoselos denominado "sub-incidentes" "cuestiones
incidentales" en fallos de cmaras de apelaciones de la Pcia. de
Santa Fe y "mera incidencia" en una sentencia de la Suprema
Corte de la Pcia. de Bs. As. (JUBA Sum. B22.850).
El ex - juez Dr. Horacio Villalba, tena predileccin
de utilizar la palabra "incidente" slo para la primera categora,
e "incidencias" para la comentada en segundo trmino, enfoque
digno de ser tomado en cuenta.
Pedir, solicitar, rogar,
deprecar, impetrar, suplicar
En las monarquas absolutistas, la mxima autoridad
judicial era el rey. Los organismos inferiores actuaban en su nombre, por
derivacin de facultades. Cuando los litigantes realizaban una peticin
utilizaban las palabras "ruego", "suplico",
"depreco" o "impetro", en consonancia con el espritu
de aquel sistema de gobierno.
Deprecar significa rogar, suplicar con insistencia; e
impetrar demuestra el propsito de conseguir una gracia, mediante ruegos.
Si bien los hombres de derecho tenemos especial vocacin
para utilizar arcasmos (an seguimos diciendo "foja"), no
coinciden con el espritu republicano la mayora de las palabras que aqu
comento. El justiciable concurre a los tribunales para que se le reconozca
un derecho que la legislacin le ha otorgado antes de ese momento, por lo
que es suficiente que pida o solicite... y hasta puede exigir...
Para completar este tema, considero prudente hacer
notar que ese resabio no es exclusividad de la tradicin
hispanoamericana. En las leyes procesales de USA., se utiliza la palabra
pleading para designar un alegato o una defensa, trmino que en el
lenguaje corriente significa "splica".
Vistas y traslados
Si bien histricamente estas palabras correspondan a
distintos supuestos, en el rgimen del actual Art. 150 del Cdigo
Procesal de la Provincia de Buenos Aires (redaccin idntica a la del
originario Art. 150 CPCN) son -jurdicamente- sinnimos perfectos.
Existe la errnea creencia que cuando se ordena un
traslado necesariamente debe ser notificado personalmente o mediante cdula,
pero no es as. Tanto las vistas como los traslados estn comprendidos
en la regla general del Art. 133 CPC, es decir la notificacin automtica.
Slo en los casos de traslado de demanda o de
liquidaciones, planteo de prescripcin y otros que expresamente determina
la ley, debe utilizarse la cdula (Art. 135 CPC), sin importar que la
orden judicial haya utilizado cualquiera de las dos palabras que
comentamos.
Cabe aclarar que la reforma introducida por la ley 25.488
al Art. 150 del Cdigo Procesal Civil y Comercial de la Nacin, ha
dispuesto: "Todo traslado se considerar decretado en calidad de
autos, debiendo el juez o tribunal dictar resolucin sin ms
trmite". Ese prrafo suprimi las palabras "o vista",
que figuraban antes. Nace as una sutil diferencia en los efectos. Cuando
se trata de un traslado, agotado el mismo, el juez debe resolver de
oficio. Si es una vista, hara falta el impulso de parte. Sinceramente,
no veo los motivos ni los beneficios de esta modificacin, que ha venido
a enturbiar el concepto.
Demandada, accionada
y agirada
No hay inconveniente para utilizar cualquiera de estas
tres palabras con el objetivo de individualizar a una de las partes del
juicio, pero la ms jurdica es "demandada".
El trmino "accionada" es participio pasivo
de "accionar", que no tiene significado especfico ligado al
derecho, sino que genricamente es "poner en funcionamiento un
mecanismo o parte de l; dar movimiento", por lo que slo cabe emplearlo
en nuestras redacciones con sentido figurado.
No existe en el Diccionario de la Real Academia la
expresin "agirada", aunque se la puede considerar derivacin
lgica del verbo "agir" definido como "demandar en
juicio".
Costas en el orden
causado, por su orden, sin costas,exento de costas.
El art. 68 de los cdigos procesales de la Nacin
Argentina y de la provincia de Buenos Aires, ha quedado encuadrado en la
doctrina del principio objetivo de la derrota. La regla general es que el
perdidoso debe soportar todos los gastos que gener la defensa de la
parte contraria.
Pero si el juez encontrare mrito, puede eximir al
vencido de esa carga, cosa que habitualmente se hace empleando las frases
"costas en el orden causado" o "por su orden".
Tambin se suele utilizar la expresin "sin
costas" que, literalmente, pareciera significar que nadie paga nada,
ni lo suyo ni lo ajeno. Y si bien este giro no es el ms aconsejable, su
interpretacin resulta inequvoca teniendo presente que la disposicin
legal referida faculta al magistrado a "eximir total o parcialmente
de esta responsabilidad al litigante vencido". Y decir "sin
costas" es armnico con "eximir". El cdigo no toma en
cuenta los gastos de la parte derrotada, presumiendo que siempre estn a
su cargo.
En conclusin, desde el punto de vista jurdico, son
sinnimos perfectos: costas en el orden causado, por su orden, sin costas
y exento de costas.
Desconozco
documentacin
y niego autenticidad
Cuando se ha corrido traslado de una prueba documental,
la contraparte tiene la obligacin de "reconocer o negar... la
autenticidad de los documentos acompaados" (Arts. 354 Inc. 1 C.P.C.
de la Pcia. de Bs. As. y 356 Inc. 1 del nacional). La contestacin debe
ser categrica, so pena de drsele por reconocidos. No es suficiente
utilizar la expresin bastante generalizada: "desconozco la
documentacin"
Es cierto que la carga est referida a los
documentos "que se le atribuyeren", es decir, los emanados de su
parte o en los que haya tenido intervencin; y cuando se tratare de
elementos en los que no ha participado (por ejemplo, un boleto de
compraventa entre terceros), podra decir que desconoce la autenticidad,
pero como la disposicin legal citada tambin le exige "reconocer o
negar categricamente cada uno de los hechos", nada mejor que
utilizar el "niego" y olvidarse del "desconozco".
Reposicin y
revocatoria
La mayora de los autores (Morello, Sosa, Berizonce,
Fenochietto, Bernal Castro, Pigni, Palacio, Alvarado Belloso) utilizan
indistintamente estos trminos para designar al recurso mediante el cual
se somete nuevamente a consideracin del juez un tema acerca del cual l
haba decidido. Sin embargo, nuestra ley adjetiva no lo hace as.
En los cdigos anteriores al ao 1967 se catalogaba
como "recurso de revocatoria", al que la ley vigente denomina
"de reposicin".
Si pretendemos hablar con propiedad, debemos decir que
el letrado plantea un recurso de reposicin con el propsito de obtener
la revocacin de un provedo simple.
Reponer, es volver a poner a consideracin de
un juez un tema ya resuelto (tambin se utiliza ese trmino cuando
vuelve a cartelera un filme o una obra teatral).
Revocar es dejar sin efecto una concesin, un
mandato o una resolucin.
En consecuencia, lo que hace el abogado es una reposicin
y, si sus argumentos son aceptados, el juez dispone la revocacin.
Rescindir y
resolver
Etimolgicamente estas dos palabras no son sinnimos
perfectos: La primera significa rasgar (del latn re y scindere) y
la segunda soltar o desatar (del latn re y solvere).
Sin embargo, el uso ha ido acercando a las dos, a tal
punto que en el Diccionario de la Real Academia Espaola, ha sido
incorporada como quinta acepcin de "resolver": deshacer,
destruir.
En el mbito jurdico no se ha respetado la
etimologa, pero se les ha dado un significado distinto a cada una de
ellas: Cuando se deja sin efecto un contrato por voluntad de ambas partes,
se ha hecho una rescisin; pero cuando se pretende lograr el mismo
objetivo por decisin de solo uno de los contratantes, el Cdigo Civil
lo denomina "resolucin" (Art. 1198).
Reconocer la firma
y abonar la firma
Cuando se ejecuta un pagar que no ha sido protestado,
como medida preparatoria se cita a la persona que se sindica como librador
para que reconozca la firma (Arts. 526 C.P.C. nacional y 524 C.P.C.
provincia de Bs. As.).
En cambio, cuando se pretende - con el mismo pagar-
obtener un embargo preventivo, se cita a testigos para que abonen la
firma, es decir, que acrediten si ella pertenece a la persona a la cual se
le atribuye (Arts. 209 C.P.C. nacional y de la provincia de Bs. As.).
La diferencia ms notable entre los dos casos es que
el primero es una confesin y el segundo una prueba testimonial.
Peritaje
caligrfico y scopomtrico
En ms de una oportunidad, he ledo ofrecimientos de
peritaje "caligrfico y scopomtrico" como si fueran dos cosas
distintas y, con ello, se profundizara ms la investigacin.-
Quien posee ttulo de calgrafo pblico nacional
otorgado por una universidad, est habilitado y capacitado para
hacer lo que nuestro C.P.C. denomina "cotejo" de escrituras, y
tambin puede expedirse respecto de lo que genricamente se denominan
modificaciones fraudulentas, raspados, lavados, superposiciones, y antigedad
de la escritura. Su ciencia no se limita a lo redactado de puo y letra,
sino tambin a lo mecanografiado o impreso.-
La palabra scopomtrico, muy sonora y de aparente raz
italiana, no naci en aquella pennsula, sino en la ciudad de Buenos
Aires, donde la Polica Federal cre una oficina encargada de peritajes
balsticos y tambin de problemas de falsificacin, adulteracin y
autora de escritos ponindole el nombre de "Gabinete Scopomtrico".
En el ao 1946 los comisarios Rosset y Pisano
inventaron un aparato para ayudar al estudio de los textos mecanografiados
y lo denominaron "Scopmetro". Estos antecedentes han llevado a
que, en el mbito policial, se utilice habitualmente esa denominacin.-
Desde el punto de vista lingstico es lamentable la
introduccin de la palabra comentada, cuando exista otra para denominar
ese tipo de peritaje. La Real Academia de la Lengua Espaola se afana en
simplificar el idioma, pero nosotros contribuimos permanentemente a
complicarlo.-
En el caso que analizo, el pecado es doble, ya que no slo
se ha agregado una palabra innecesaria, sino que se la ha armado al revs
de los antecedentes idiomticos.
El diccionario Espasa Calpe registra "scopo"
y "scopio" como sufijos que significan observacin. Est
empleado, por ejemplo, en telescopio, microscopio, estetoscopio, etc. Sin
embargo, el que cre el nombre para aquel gabinete de la Polica
Federal, lo utiliz como prefijo, iniciando la palabra con una "s
colgada", sin vocal inmediata, cosa que no es propia del castellano.
Transar y transigir
El verbo "transar" es un americanismo,
derivacin viciosa del castizo "transigir" cuyo significado es:
consentir en parte con lo que no se cree justo, razonable o verdadero, a
fin de acabar con una diferencia.
La Real Academia de la Lengua Espaola ha incorporado
el trmino "transar" a su diccionario, por lo que no es
incorrecto su uso.
Conciliacin y
transaccin
En el lenguaje corriente no es fcil diferenciar el
significado de estos dos trminos, que tienen iguales consecuencias:
terminar con una disputa o litigio.
Conciliacin, es el acto de componer y ajustar los
nimos de los que estaban opuestos entre s.
Transaccin, es consentir en parte con lo que no se
cree justo, razonable o verdadero, a fin de acabar con una diferencia.
Sin embargo, desde el punto de vista jurdico, son
figuras que corresponden a actos formalmente distintos: La conciliacin
se realiza ante el juez, dentro de un proceso (Art. 309 CPC de la Nacin
y de la Pcia. de Bs. As.); mientras que la transaccin es un verdadero
contrato celebrado al margen del trmite procesal (Arts. 832/838 Cd.
Civ. y 308 CPC de la Nacin y Pcia. Bs. As.).
Pero ello no ha sido obstculo para que se critique a esa
dicotoma como innecesaria: "...no es til gastar esfuerzos en
buscar diferencias donde no existen. Un instituto jurdico no puede
depender de distintos avatares para denominarse de una forma u otra. En
esencia es el mismo, sin importar... quin es el mentor de la iniciativa;
sino nicamente su finalidad y objetivo, cual es poner fin a un estado de
conflicto." (Hctor E.Leguizamn y Paula E. Porzio, La Ley,
06-12-99, pg. 5)
Breve y lacnico
Angel Ossorio, en "El Alma de la Toga",
aconseja: "s breve, que la brevedad es el manjar predilecto de los
jueces".
Pero bien sabemos que no es fcil decir todo lo
necesario con pocas palabras. Normalmente ello demanda ms tiempo y anlisis.
El mismo autor relata la ancdota de un amigo que le mand una extensa
carta y, al final, deca: "te escribo tan largo porque no he tenido
tiempo para escribir ms corto".
En ese arte de expresar todo lo que debemos en poco
espacio, el grado superlativo es el laconismo. Esa palabra proviene del
griego lakonismos (imitando a la gente de Laconia, es decir, los
espartanos) y significa habitual brevedad o manera concisa de hablar
comprimiendo todo lo que sea posible en la menor cantidad de palabras.
Los antiguos espartanos cultivaban el hbito de ser
lacnico. Cuando Filipo de Macedonia les mand una intimacin a los
magistrados de esa regin griega en los siguientes trminos: "Si yo
entro a Laconia, arrasar todo", la nica respuesta que recibi
fue "Si..." (clara advertencia de que no estaban dispuestos a
permitir que se cumpliera la condicin).
Dao moral y dao
squico
Estos dos conceptos tienen en comn el lugar donde
acontecen, que es la siquis, pero jurdicamente son cosas distintas que
el juez debe valorar por separado en la mayora de los casos.
Para comprender esto, nada mejor que recurrir a un
ejemplo: ante la muerte de un hijo en un accidente, es natural que su
madre sufra y, si ello no excede los lmites habituales, estamos dentro
de lo que los siclogos denominan "duelo normal". Pero si el
acontecimiento le produce un trastorno mental, sera un "duelo patolgico".
El duelo normal ser indemnizado en el rubro dao
moral (Art. 1.078 Cd. Civil), no requiere prueba, y el monto surgir
exclusivamente del prudente arbitrio judicial (Art. 165 C.P.C. de la Nacin
y de la Pcia. de Bs. As.). En cambio, la existencia del duelo patolgico
deber ser determinado mediante peritaje de profesional especializado
y, siendo viable un tratamiento sicolgico y/o siquitrico, la medida de
su indemnizacin estar dada por los gastos necesarios para la curacin
o asistencia en el resto de su vida, por lo que resultara encuadrado en
el dao emergente, regulado por otros artculos del Cd. Civil: 1.083
y, analgicamente, 1.086.
(La redaccin de este tema la he realizado tomando como
base un trabajo del siquiatra forense Dr. Oscar Angel Levato) .
Substanciar y
sustanciar
Se pueden utilizar cualquiera de esas dos palabras,
pero la Real Academia, fiel a su propsito de "limpiar" el
idioma ("limpia, fija y da esplendor"), indirectamente revela su
preferencia por la segunda, ya que en el diccionario slo explica su
significado en el espacio dedicado a ese trmino. En cambio, en el tem
"substanciar", se limita a remitir al lector a la palabra
"sustanciar".
All, en la segunda acepcin, registra como
proveniente del mbito del derecho, el significado: "conducir un
asunto o juicio por la va procesal adecuada hasta ponerlo en estado de
sentencia".
Homosexual,
hermafrodita, travesti, bisexual, transexual,transformista.
En un trabajo publicado en el boletn de
Jurisprudencia Argentina, fecha 23-09-98, los Dres. Elsa Bentez y Carlos
A. Ghersi han hecho una muy precisa conceptualizacin de cada una de esas
figuras:
- HOMOSEXUAL: hombre o mujer que se siente atrado
sexualmente por la persona del mismo sexo. No tiene intencin de
cambiarlo. Algunos asumen caractersticas del otro sexo para atraer a su
pareja.
- HERMAFRODITA: individuo que nace con rganos
genitales y reproductores de los dos sexos. La mayora de las veces, las
dos partes se encuentran atrofiadas. La ciruga es necesaria para la
definicin de uno de los dos sexos. (La denominacin proviene del
personaje mitolgico Hermafrodito, hijo de Hermes y Afrodita, quien hered
los respectivos sexos de sus progenitores)
-
TRAVESTI,
TRAVEST o TRAVESTIDO: persona
que usa trajes y
adornos del sexo opuesto, a veces con ayuda de hormonas. La intencin puede ser por excitacin
sexual o deseo de pertenecer pblicamente al gnero opuesto. No
desea cambiar de sexo,
cosa que lo diferencia del transexual. (Etimolgicamente
proviene del italianotravestito, es decir disfrazado o
encubierto con un traje que hace que se desconozca al sujeto que lo
usa).
Cabe
hacer notar que el uso ha generalizado la palabra travesti, que
es copia de la francesa de igual grafa, pero con distinta acentuacin,
ya que en aquel idioma se pronuncia travest.
Si
bien travestido es la expresin ms castiza, la edicin del ao
2001 del diccionario de la Real Academia contiene las tres que
encabezan este tema.
-
BISEXUAL: hombre o mujer que mantiene relaciones
con personas de su
sexo o de sexo opuesto. Muchos mantienen las
dos relaciones,
teniendo un casamiento heterosexual y relaciones homosexuales
ocasionales.
-
TRANSEXUAL: persona que nace con un sexo pero siente y se maneja como
si fuese del otro sexo. Transexual masculino
es quien tiene conformacin biolgica de hombre y quiere ser
mujer. Transexual femenino es lo opuesto de lo anterior. Se
incluye en esta categora a quienes, mediante tratamiento hormonal e
intervencin quirrgica, adquieren los caracteres del sexo opuesto.
-
TRANSFORMISTA:
artistas,
hombres
o
mujeres, que se visten y se comportan como alguien del sexo
opuesto. No son
travestidos.
Hay varios casos de transformismo en el cine, por ejemplo, Tootsie, Vctor-
Victoria.
Consejo y concejo
La primera acepcin de la palabra consejo es:
"parecer o dictamen que se da o toma para hacer una cosa"; pero
tambin se utiliza como denominacin de organismos colegiados. En este
ltimo sentido, cabe recordar, entre muchos otros, al Consejo de Indias,
Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, Consejo de Europa, Consejo
Directivo del Colegio de Abogados, Consejo de la Magistratura, etc.
Tradicionalmente se ha entendido y aceptado que slo
podemos escribir esa palabra con "c", cuando nos referimos al
concejo deliberante de un municipio.
La ley de la provincia de Buenos Aires N 5177,
creadora de los colegios de abogados como entidad de derecho pblico, en
sus artculos 34; 35; 39; 41; 42; 45 y otros, habla del "consejo
directivo". Ello motiv un dictamen de los Dres. Juan Jos B.
Arambur, Carlos Del Forno y Hctor Montardit, que transcribo:
"El Diccionario de la Real Academia Espaola hace
derivar ese vocablo (se refieren a "concejo") del latino
"concilium" agregando: "Ayuntamiento, 3a; y 4a. acepcin".
Tales acepciones son las siguientes: "Corporacin compuesta de un
alcalde y varios concejales, para la administracin de los intereses
vecinales de una poblacin o de varias comprendidas en un mismo trmino.
Casa Consistorial".
"El mismo diccionario define el
"concilium" o concilio, como "junta o congreso para tratar
alguna cosa".
"Se advierte que el organismo denominado
"concejo", tiene funciones similares, por no decir idnticas, a
las que se enumeran en al art. 42 de la ley 5177, en lo que se refiere al
carcter decisorio o ejecutivo de las mismas, en un sentido de
administracin de bienes y conductas.
"Otro es el sentido que surge del concepto que se
tiene de los rganos que funcionan como "consejo", como puede
verse en el mencionado diccionario y en el de "Escriche", quien
dedica varias pginas en el estudio que hace de los distintos cuerpos que
llevan esa denominacin, aunque con facultades especficamente
distintas. En casi todos los casos distingue que la funcin del cuerpo es
consultiva, para distinguirla de la ejecutiva o deliberativa, que
corresponde a los "concejos" o ayuntamientos.
"Nos inclinamos a creer que el legislador incurri
en error gramatical al hablar de "consejo", error que -aclarado
el punto como acabamos de hacerlo- no se debe repetir, debiendo
denominarse este rgano en lo futuro, como "concejo". San Nicols,
8 de noviembre de 1950."
Resulta interesante el estudio realizado y muy
razonable la propuesta. Nos encuadraramos mejor en una lgica idiomtica
si utilizramos "consejo" slo para organismos consultivos y
"concejo" para los legislativos y/o ejecutivos, pero la Real
Academia an no ha tomado ese camino.
Eficacia y
eficiencia
Segn el diccionario de la Real Academia Espaola
(edicin 2001), eficacia significa "capacidad de lograr el
efecto que se desea o se espera".
Eficiencia: "capacidad de disponer de alguien o de algo para
conseguir un efecto determinado".
Efectividad: calidad de efectivo. En el mbito
militar, posesin de un empleo cuyo grado se tena. Eficiencia: virtud y
facultad para lograr un efecto. Accin con que se logra ese efecto.
Hasta aqu lo asentado en el diccionario oficial y en
otros libros de ese mismo ramo. La mayora de los lectores podramos
entender esos tres trminos como sinnimos, sin embargo, la moderna
filosofa empresarial indica que son conceptos bien distintos. Eficiente
es aquello que cumple con correccin un determinado proceso
procedimiento preestablecido.
Eficaz, en cambio, indica aquello que sigue el camino ms
corto y simple para lograr el objetivo, camino que puede coincidir o no
con el existente, ya especificado.
Es posible observar, entonces, empresas acabadamente
eficientes, porque cumplen con todos los procedimientos estipulados o
especificados; ms ello no implica que sean eficaces, esto es que se
encuentren llevando a cabo su objetivo del modo ms rpido, correcto y
sencillo posible.
Es as que la mayora de los sistemas burocrticos
son especialmente eficientes, pero se preocupan poco por la eficacia.
Estos conceptos han sido explicadas por una jueza de la
ciudad de Buenos Aires doctora Cecilia Yolanda Federico, en la revista de
la Asociacin de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, cuyo
nombre es "y considerando...", en el nmero 4, correspondiente
al ao 1998. Esta magistrada, se distingue por tener como objetivo la
traslacin de principios empresariales de la administracin, a la
actividad de los juzgados.
Tambin hay quienes consideran que la eficiencia es la
relacin costo-beneficio y la eficacia es la obtencin de resultados
(Humberto Quiroga Lavi, Fojas Cero, marzo 2001)
Impartialidad e
imparcialidad
El primero de los conceptos es simplemente objetivo,
por ejemplo: el juez no es parte en el proceso.
Y esa "impartialidad" es un ingrediente
primario para lograr la "imparcialidad" que, al decir de
Goldsmidt, "consiste en poner entre parntesis todas las
consideraciones subjetivas del juzgador. Este debe sumergirse en el
objeto, ser objetivo, olvidarse de su propia personalidad. La
imparcialidad es en la esfera emocional lo que la objetividad es en la rbita
intelectual".
Sin embargo, este concepto que podramos calificar de
clsico, est perdiendo rigidez. Ya en el ao 1980, Jorge W. Peyrano
sostena que "ms importante que ser "imparcial" a todo
trance es ser justo. Ms importante que parecer un buen juez, es
serlo" (Cuestiones de Derecho Procesal, Pg. 26, Ed. 1980)
Pobre, proletario y carenciado
Si bien en el lenguaje corriente la palabra pobre tiene
diversas aplicaciones (pobre diablo, pobre de m, etc.), en la terminologa
jurdica cuando se hablaba de otorgar una carta de pobreza, lo hacamos
calificando en forma objetiva las posibilidades econmicas de una
persona.
Pero, con el correr del tiempo, los pensadores humanistas y
socialistas, consideraron inferiorizante la palabra "pobre" y,
en los siglos XVIII y XIX, reflotaron en Francia e Inglaterra, en plena
era del maquinismo, un trmino de la antigedad romana:
"proletario".
En Roma, el proletario era un ciudadano que careca de bienes y que
contribua al Estado slo con su persona y la de sus hijos (es decir,
con su prole). No pagaba impuestos, pero no formaba parte del ltimo
estrato de la sociedad. Debajo de l estaban los esclavos y los
extranjeros (denominados brbaros). Es decir, era pobre, pero ciudadano.
Cuando Carlos Marx lanza su consigna "proletarios del mundo, unos"
(ao 1848), pas a tener un tinte poltico poco simptico a las clases
dominantes.
Por ese camino, llegamos a mediados del siglo XX donde los organismos
oficiales argentinos no queran calificar a nadie con lo que ellos
consideraban un inferiorizante y a veces despectivo "pobre",
pero tampoco con el comprometedor "proletario". Para satisfacer
esa postura, inventaron la palabra "carenciado", neologismo an
no aceptado por la Real Academia Espaola, que ni siquiera ha sido includo
en los otros diccionarios ms difundidos: Salvat, Espasa Calpe, Encarta,
etc..
No obstante ello, en la base de datos de aquel hispnico
organismo, a marzo del 2000, tenan registrado que su uso se haba
extendido a Uruguay y Paraguay, pero en la edicin vigsimosegunda del
diccionaio oficial (ao 2001) sigue ausente.
Hay quienes opinan que la palabra correcta es
"carente" o "careciente" pero por lo menos en
nuestro pas- resulta extraa al lenguaje habitual, para designar a lo
que simplemente es una persona pobre. En Espaa, se suelen utilizar otros
eufemismos como "indigente", "necesitado",
"precario", "econmicamente dbil", pero nunca
carente ni carenciado
Declaratoria de
pobreza y beneficio de litigar sin gastos
La ley de enjuiciamiento civil espaola de 1881 estatua la
"defensa por pobre".
Chiovenda habla de la "defensa gratuita";
Carnelutti, siguiendo la ley del ao 1923, se refiere a "exencin
de la anticipacin de costas"; el Cdigo Civil Italiano del ao
1940, al "patrocinio gratuito" y el peruano vigente en la
actualidad, "auxilio judicial". Tambin se han utilizado las
denominaciones "declaratoria de pobreza" y "carta de
pobreza" en la legislacin argentina anterior a 1969, y
"beneficio de pobreza" en el cdigo peruano de 1912.
Frecuentemente, se rotulaba "pobres de solemnidad", a
aquellos cuya carencia de medios era manifiesta.
Como es sabido, el cdigo nacional procesal vigente, y
los de la mayora de las provincias, han adoptado la denominacin
"beneficio de litigar sin gastos", que es ms acertada. No
siempre son pobres los que necesitan tener facilitada la va para hacer
valer sus derechos. El integrante de una sociedad, que ha sido desplazado
por el socio que maneja en forma excluyente los fondos de una empresa de
mediana envergadura, no es una persona pobre, pero puede carecer de medios
para afrontar los gastos de un juicio. Y para que pueda hacer funcionar el
proceso, necesita litigar sin gastos hasta que recupere los bienes que
ilegalmente se le retienen.
Depreciacin y
desvalorizacin monetaria
La depreciacin de la moneda se produce a raz de una
inflacin de los distintos bienes en el mercado nacional; es decir, un
aumento generalizado de los precios, o tambin por una degradacin del
tipo de cambio en el mercado internacional.
La desvalorizacin monetaria tiene lugar cuando un
gobierno decide hacer tal cosa. Su sinnimo perfecto es: devaluacin
En ambos casos hay prdida de valor, pero en el ltimo
es consecuencia directa de un acto de gobierno.
Curriculum vitae y
currculo
La expresin latina curriculum vitae tiene su
equivalente en castellano: currculo.
Y si bien esta palabra tiene como primera acepcin "plan de
estudios", como segunda "conjunto de estudios y prcticas
destinadas a que el alumno desarrolle plenamente sus capacidades", la
tercera es "curriculum vitae".
Cuando nos referimos a los antecedentes intelectuales y laborales de
una persona, la Real Academia nos da la opcin de utilizar cualquiera de
las ex presiones que he colocado en el acpite, aunque no cabe duda de
que la segunda es la que ms armoniza con nuestro idioma.
Expropiar y
despropiar
La palabra despropiar tiene como significado "expropiar o despojar
a alguien de alguna cosa", por lo que se las pueden utilizar en forma
indistinta.
Citacin,
emplazamiento e intimacin
CITACIN proviene del latn citatio, derivado
del verbo citare, que significa "poner en movimiento". En
el mbito judicial, es la convocatoria que se realiza a una persona para
que comparezca a algn lugar a determinada hora. Un caso tpico es la
citacin para absolver posiciones, y otro cuando se llama formalmente a
un testigo para tomarle declaracin.
EMPLAZAMIENTO es el acto por el cual se convoca a una
persona para que comparezca al juicio dentro de un plazo determinado, por
ejemplo, cuando se le notifica el traslado de la demanda donde se le
establece la cantidad de das de que dispone para contestarla.
INTIMACIN es la que se realiza a alguien, mediante un
mandato judicial para que cumpla con determinado acto, o se abstenga de
hacerlo. Generalmente va acompaado con un apercibimiento donde se
establecen las consecuencias a que se hace pasible en el supuesto de que
no cumpliere. Un sinnimo es la palabra "requerimiento".
En la antiga legislacin de Indias, se estableca
que, antes de comenzar una batalla contra los nativos de Amrica, haba
que hacerles el requerimiento para que se conviertieran a la fe catlica
y admitieran la autoridad del Rey de Espaa. Ante su silencio o respuesta
negativa, el jefe militar quedaba en situacin legal para el ataque
armado.
Consentimiento y
asentimiento
En el lenguaje cotidiano, estas dos palabras son sinnimos
perfectos y as lo registra el Diccionario de la Real Academia Espaola,
cuando desarrolla el trmino "asentimiento", ubicando como
segunda acepcin: "consentimiento".
Pero en el mbito del derecho, define a este ltimo trmino
como "conformidad de voluntades entre los contratantes o sea entre la
oferta y su aceptacin, que es el principal requisito de los
contratos". Y en lo que trespecta a "asentir", dice:
"admitir como cierto o conveniente lo que otro ha afirmado o
propuesto antes".
Entre nosotros, el tema aflor cuando se hizo la reforma del Art. 1277
del Cdigo Civil (ley 17.711), al establecer "Es necesario el
consentimiento de ambos cnyuges para disponer o gravar los bienes
gananciales...Tambin ser necesario el consentimiento de ambos cnyuges
para disponer del inmueble propio de uno de ellos, en que est radicado
el hogar conyugal...". La doctrina ha sido unnime en sealar
el error cometido: para concretar el negocio jurdico es necesario el
consentimiento del propietario y el asentimiento del otro cnyuge. En la
prctica, con mucha pulcritud, los notarios utilizan la terminologa de
esta ltima manera.
Libertad de prensa, o de los medios de comunicacin
social?
La
palabra "prensa" aparece en este concepto haciendo
referencia a las mquinas donde se editaron los primeros peridicos.
Todos tenemos la imagen de aquella simple y tosca Imprenta de la Casa
de los Nios Expsitos, donde se imprimi el "Telgrafo
Mercantil", primera publicacin surgida en Buenos Aires. Y
aunque los diarios se fabrican actualmente en rotativas
computarizadas, seguimos denominando genricamente
"prensa"...
El
advenimiento de la democracia cre la figura denominada
"libertad de prensa" o "libertad de imprenta"
consagrada en los Arts. 1; 14; 19; 28; 32; 33; 43; 68 y 83 de la C.N.,
pero corresponde interpretar que ella alcanza a cualquier medio tcnico
de comunicacin social (radio, T.V., internet, etc.), por lo que
corresponde actualizar nuestro lenguaje.
devinto
y vencido
En
reiteradas oportunidades he
ledo sentencias y
escritos judiciales donde se utiliza la palabra devinto como sinnimo
de vencido.
Es
un adjetivo que proviene del latn
devinctus, que significa atado y que la Real
Academia considera trmino
anticuado.
Alguna
vez, los amantes de derecho deberamos preguntarnos si es necesario
seguir utilizando arcasmos como foja, efecto devolutivo
o devinto.
Quiz
la globalizacin, que trae aparejada inevitable transparencia, nos
obligue a acercarnos ms al lenguaje corriente, de tal manera que el
lector no experto pueda entender lo que decimos sin necesidad de
recurrir a viejos diccionarios, porque cabe apuntar que, en ninguno de
los seis que he consultado (editados en el ltimo quinquenio), figura
esa palabra.
lanza,
asta y pica
No
siempre una conducta no penalizada puede considerarse legtima.
Germn
J. Bidart Campos nos recuerda: El adulterio
ha dejado de ser delito en nuestro cdigo penal (o sea, no est
penalizado), pero es una conducta ilcita en el derecho de familia,
donde puede resultar causal de divorcio.
Se
ha hablado mucho en estos ltimos tiempos de despenalizar el
aborto, y ello ha merecido el siguiente comentario de ese tratadista:
...cuando se habla de suprimir la tipificacin del aborto como
delito resulta equivocado suponer o afirmar que se est legalizando
el aborto. No es lo mismo una cosa y la otra. Un ejemplo lo atestigua:
si el aborto no fuera delito y una mujer casada que se hallara
embarazada de su marido intentara o se hiciera practicar un aborto, el
esposo bien podra formular oposicin judicial antes de que se
consumara el aborto, o despus de consumado podra alegar esa
conducta como agraviante a efectos de demandar el divorcio (Boletn
La Ley, 01-02-01, pg. 1)
concientizar
y concienciar
La
palabra concientizar, ha sido incorporada en la vigsima
segunda edicin del Diccionario de la Real Academia (ao 2001),
constituyendo una novedad ya que, hasta ese momento, slo figuraba
concienciar como nica correcta.
En
consecuencia, podemos seguir utilizando las tan difundidas
concientizar y concientizacin, sin miedo de caer en
pecado idiomtico. Ya son consideradas como expresiones propias del
espaol de Amrica.
infrascripto
e infrascrito
Infrascrito
se puede utilizar como adjetivo, por ejemplo cuando decimos el juez
infrascrito, y tambin como sustantivo: el infrascrito.
Siempre se refiere al que firma al final de un escrito.
Esta
palabra est compuesta con el prefijo infra, que significa
abajo, y scrito, como apcope de escrito, formando un
conjunto simple y muy ilustrativo de su significado.
Con
el correr del tiempo, apareci una forma viciosa: infrascripto,
donde se haba agregado una innecesaria p; pero su uso se ha
generalizado en tal medida que, finalmente,
la Real Academia la ha admitido como sinnimo.
Sin embargo, no puedo dejar de hacer notar lo poco coherente
de ese vocablo, ya que cripto proviene del griego y significa
oculto. Por ejemplo, criptografa es el arte de escribir
con clave secreta o de un modo enigmtico.
Y, en nuestro caso, la firma que habitualmente se coloca al pie
de un documento no pretende tener esas caractersticas, sino todo lo
contrario.
poseer y
detentar
Se
puede poseer legal o ilegalmente una cosa. Slo en este ltimo caso
es sinnimo de detentar.
El
Diccionario de la Real Academia, define detentarcomo retener
uno sin derecho, lo que manifiestamente no le pertenece.
No
es raro encontrar algn escrito donde se diga el Dr. NN detenta
el cargo de camarista y, tratndose de alguien que ha llegado a
ese puesto por vas normales, es una expresin incorrecta que hasta
puede ser tomada como ofensiva.
Manuel
Seco, en su Diccionario de Dudas y Dificultades de la Lengua Espaola,
sostiene que es un error grave usar este verbo por tener en su
poder o en sus manos; disponer de; ocupar o desempearse.
Por
su parte, Manuel Ossorio, en su Diccionario de Ciencias Jurdicas y
Sociales, hace notar que Las distintas legislaciones
utilizan el trmino para dos tipos de fenmenos: algunas,
equivocadamente, consideran detentacin como mera
tenencia; otras la identifican con la posesin injusta o de
mala fe... En Derecho Poltico y Constitucional reviste importancia,
puesto que se aplica justamente a quienes toman el poder pblico y lo
ejercen de manera ilegal; es decir, sin haber llegado a l por el
procedimiento constitucional establecido.
P.E.N.
y PEN
La
abreviatura de Poder Ejecutivo Nacional, puede hacerse con las
iniciales maysculas acompaadas de un punto, o sin ellos.
La
Real Academia, en su Ortografa de la Lengua Espaola establece que
las letras que forman siglas se escriben con maysculas y, por
regla general, sin puntos, sobre todo cuando esas siglas han pasado a
formar palabras, es decir cuando constituyen acrnimos.
De
igual manera, es correcto escribir UBA al referirnos a la Universidad
de Buenos Aires, ONU a la Organizacin de las Naciones Unidas, y OEA
a la Organizacin de Estados Americanos, y es la forma ms
aconsejable ya que no debemos quedar ajenos a la permanente bsqueda
de simplificacin del idioma que inspira al mximo organismo de
nuestra lengua.
C.S.N.
y CSN
Las
siglas CSN y SCJBA, correspondientes a Corte Suprema Nacional y
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, no son acrnimos,
pero igualmente pueden abreviarse de esa manera, por las razones
expuestas en el punto anterior.
or, escuchar
y sentir un alegato
Habitualmente
omos llover, el paso de los automviles en una calle, los truenos
de una tormenta, la msica de fondo en un restaurante, es decir, lo
que llega a nuestro aparato auditivo sin que le prestemos demasiada
atencin, o lo que se presenta sbitamente como un choque de vehculos
o un disparo de arma de fuego.
El
juez no debe or un alegato, sino escucharlo. Es su deber captar lo
que dice el abogado y tenerlo
en cuenta como una pieza ms del proceso, antes de dictar la
sentencia final.
Es
probable que el cliente no slo escuche el alegato de su letrado,
sino que tambin lo sienta, es decir se conmueva y obtenga una
satisfaccin, una sensacin reconfortante.
Or
es percibir con el odo los sonidos; escuchar significa prestar
atencin a lo que se oye. Sentir, es experimentar sensacioines,
juicio y/o sentimiento.
coima,
soborno y cohecho
Podemos
utilizar la palabra coima sin ningn prurito. No pertenece al
lunfardo, sino a nuestra lengua oficial, tiene races hispnicas y
est registrada en el Diccionario de la Real Academia.
La
historia de este trmino comienza en Espaa con los antigos
caloa y calomia, derivados de calumnia, que en
portugus se transform en coimba (acusacin o
pleito). Al volver al primero de esos pases se consolida
coima, teniendo como significado gaje del garitero por el
cuidado de prevenir lo necesario para las mesas de juego.
Las
trampas y engaos que proliferaron en esas casas, hizo que en Amrica
se la identificara como sinnimo de soborno, y as lo registra
el diccionario oficial, donde tambin estn incorporadas las
palabras coimear (recibir una coima) y coimero/ra (persona
que da o recibe coimas).
En
el terreno jurdico se usa tradicionalmente la palabra cohecho
que, al decir de Manuel Ossorio,
constituye un delito contra la administracin pblica en
el que incurren tanto el sujeto activo (cohechante) como el sujeto
pasivo (cohechado).
camelo y
engao
En
el lenguaje del arrabal porteo era frecuente el uso de la palabra
camelo como sinnimo de engao, pero no naci en ese
ambiente.
Se
trata de un trmino castizo, que tiene su lejano origen en el snscrito
kama, introducido en Espaa por los gitanos.
En
el Diccionario de la Real Academia est registrado como sustantivo
masculino, con los significados Noticia falsa. // Dicho o discurso
intencionadamente desprovisto de sentido. // Simulacin, fingimiento,
apariencia engaosa. // Galanteo. // Chasco, burla..
departamento y
apartamento
Cuando
nos referimos a una unidad de vivienda ubicada en un edificio que
contiene varias, es correcto utilizar cualquiera de las dos palabras,
pero en Espaa se usa exclusivamente la segunda, y lo hacen con
justificadas razones.
El
trmino departamento tiene diversos significados, ya que puede
referirse a una divisin geogrfica, a una jurisdiccin judicial, a
la seccin de una empresa u organismo, o a una vivienda.
En
cambio, apartamento se define
como piso o lugar destinado a vivienda, lo que significa
que el empleo de ste es ms preciso que el anterior.
de profesin
ciruja, cartonero o trapero?
Ubiqumonos
por un momento en este supuesto: alguien est tomando declaracin y,
ante las preguntas de rigor (nombre, apellido, edad, domicilio,
profesin) recibe como respuesta ciruja. Qu asentar en el
acta?.
Probablemente
se sienta tentado a poner cartonero, o trabajador
independiente, para eludir la palabra lunfarda. Lo que seguramente
no pasar por su cerebro es el trmino trapero, nico
admitido en el diccionario oficial de nuestra lengua (persona que
tiene por oficio recoger trapos de desecho para traficar con ellos
//... por su cuenta retira a domicilio basuras y desechos).
El
olvido no es imputable al dactilgrafo,
ya que esa palabra ha cado en desuso tanto en Amrica como en Espaa.
En esta ltima, por haber desaparecido el oficio (en los pases
desarrollados los organismos oficiales se encargan del reciclaje y
eliminacin de la basura, como imperiosa necesidad ecolgica).
Cartonero
est definido en aquel diccionario como persona que hace o vende
cartones u obras hechas en cartn. No coincide con el oficio que
aqu se comenta y no cabe duda de que en nuestro lenguaje corriente
va siendo desplazado por ciruja que es ms abarcador, no
obstante haber tenido un origen limitado.
En
Uruguay los denominan bichicome; en Bolivia, chicateros; y
en Mxico pepenadores, sustantivo proveniente del verbo
pepenar que en ese pas y Amrica Central significa recoger
del suelo.
La
Real Academia ha ido incorporando a su diccionario muchos
argentinismos. Ms adelante sealo (ver 9.2 y 9.1) cmo han
ingresado los trminos quilombo (ao 1994, con los
significados de prostbulo y lo, barullo, gresca, desorden)
y conchudo (ao 2001: sinvergenza, caradura).
Es
probable que, en un plazo no lejano, tambin recoja la
palabra cirujaque define a un oficio muy habitual de
nuestra poca (hay 100.000 en el Gran Buenos Aires, segn la
Universidad de Gral. Sarmiento), y que encuadra a esas personas cuyo
medio de vida es buscar entre los residuos domiciliarios el cartn,
papel, metales y otros materiales reciclables, jurdicamente res
nulius, y ejercer un
derecho de apropiacin (posesin animo domini).
Ya
lo ha hecho el Diccionario de Americanismos de Sopena, en su edicin
1982, donde figura como rebuscador de desperdicios aprovechables
para la industria.
Los
que han investigado el origen lunfardo, sostienen que esa palabra
proviene de cirujano, y comenz a utilizarse en las primeras dcadas
del siglo XX, en los mataderos del Bajo Flores. Por aquella poca,
comenzaron a cotizarse los huesos que eran utilizados en las refineras
de azcar y en las fbricas del negro humo para las pinturas.
Los carniceros no le
daban importancia y lo consideraban un desecho no rentable, por lo que
aparecieron habitantes de los suburbios, que se acercaban luego de
terminada la faena, cuchillo en mano para limpiar los huesos
abandonados, como as tambin extraerlos de los animales que
encontraban muertos. Burlonamente, se los comparaba con los mdicos
cirujanos.
|