SINNIMOS PROBLEMTICOS

Testar y atestar

Indexacin e indizacin

Incidente e incidencia

Pedir, solicitar, rogar, deprecar, impetrar, suplicar

Vistas y traslados

Demandada, accionada y agirada

Costas en el orden causado, por su orden, sin costas,exento de costas

Desconozco documentacin y niego autenticidad

Reposicin y revocatoria

Rescindir y resolver

Reconocer la firma y abonar la firma

Peritaje caligrfico y scopomtrico

Transar y transigir

Conciliacin y transaccin

Breve y lacnico

Dao moral y dao squico

Substanciar y sustanciar

Homosexual, hermafrodita, travesti, bisexual, transexual,transformista

Consejo y concejo

Eficacia y eficiencia

Impartialidad e imparcialidad

Pobre, proletario y carenciado

Declaratoria de pobreza y beneficio de litigar sin gastos

Depreciacin y desvalorizacin monetaria

Curriculum vitae y currculo

Expropiar y despropiar

Citacin, emplazamiento e intimacin

Consentimiento y asentimiento
Libertad de prensa, o de los medios de comunicacin social?
devinto y vencido
lanza, asta y pica
noticioso, noticiero y  noticiario
despenalizar el aborto y legalizar el aborto
concientizar y concienciar
infrascripto e infrascrito
poseer y detentar
P.E.N. y PEN
C.S.N. y CSN
or, escuchar y sentir un alegato
coima, soborno y cohecho
camelo y engao
departamento y apartamento
de profesin ciruja, cartonero o trapero?

Testar y atestar

La palabra "testar" tiene tres significados, uno es realizar un testamento, otro tachar y el tercero declarar como testigo; mientras que "atestar" tiene como nica acepcin en el mbito del derecho, la tercera de las mencionadas.

El secretario de un juzgado cumple con su funcin de testar, cuando el juez ha ordenado tachar alguna frase que considera injuriosa para la parte o su magisterio.

En cambio, el secretario realiza el acto de testar o atestar cuando informa al juez de las constancias que obran en otro expediente, o de hechos pasados en su presencia.


Indexacin e indizacin

La palabra indexacin, como traduccin del francs indexation ha sido includa por la Real Academia en la edicin ao 1992 de su diccionario, no obstante que tenamos un equivalente en castellano: indizacin.-

El fenmeno inflacionario se apropi de ese trmino, al tratar de mantener la equidad mediante aplicacin de ndices estadsticos.-

Y partiendo de la palabra ndice, resultan lgicos el verbo "indizar" y el sustantivo "indizacin", que son preferidos por el mximo organismo de nuestra lengua a los galicismos indexar e indexacin.-


Incidente e incidencia

En la generalidad de fallos y obras de derecho, se encuentran indistintamente utilizados las palabras del acpite.-

Pero "el verdadero incidente es una tpica controversia, si bien con tramitacin simplificada, con sustanciacin, con un verdadero carcter independiente" tal como lo ha definido la Cmara de Apelaciones de Rosario, Sala 2 (28-08-74, Z 3-277).-

Adems de ello, tambin existen en el proceso otras cuestiones que no constituyen un incidente propiamente dicho. Por ejemplo, la oposicin a la formulacin de una pregunta a un testigo, o el trmite establecido en el Art. 27 Inc. "a" de la ley 8904 (Pcia. Bs.As.) para determinar la base para la regulacin de honorarios.-

Esta ltima categora, cuyo efecto ms notable es que no genera honorarios separados de los correspondientes al litigio principal, no ha encontrado todava una nomenclatura uniforme y precisa, habindoselos denominado "sub-incidentes" "cuestiones incidentales" en fallos de cmaras de apelaciones de la Pcia. de Santa Fe y "mera incidencia" en una sentencia de la Suprema Corte de la Pcia. de Bs. As. (JUBA Sum. B22.850).

El ex - juez Dr. Horacio Villalba, tena predileccin de utilizar la palabra "incidente" slo para la primera categora, e "incidencias" para la comentada en segundo trmino, enfoque digno de ser tomado en cuenta.


Pedir, solicitar, rogar, deprecar, impetrar, suplicar

En las monarquas absolutistas, la mxima autoridad judicial era el rey. Los organismos inferiores actuaban en su nombre, por derivacin de facultades. Cuando los litigantes realizaban una peticin utilizaban las palabras "ruego", "suplico", "depreco" o "impetro", en consonancia con el espritu de aquel sistema de gobierno.

Deprecar significa rogar, suplicar con insistencia; e impetrar demuestra el propsito de conseguir una gracia, mediante ruegos.

Si bien los hombres de derecho tenemos especial vocacin para utilizar arcasmos (an seguimos diciendo "foja"), no coinciden con el espritu republicano la mayora de las palabras que aqu comento. El justiciable concurre a los tribunales para que se le reconozca un derecho que la legislacin le ha otorgado antes de ese momento, por lo que es suficiente que pida o solicite... y hasta puede exigir...

Para completar este tema, considero prudente hacer notar que ese resabio no es exclusividad de la tradicin hispanoamericana. En las leyes procesales de USA., se utiliza la palabra pleading para designar un alegato o una defensa, trmino que en el lenguaje corriente significa "splica".


Vistas y traslados

Si bien histricamente estas palabras correspondan a distintos supuestos, en el rgimen del actual Art. 150 del Cdigo Procesal de la Provincia de Buenos Aires (redaccin idntica a la del originario Art. 150 CPCN) son -jurdicamente- sinnimos perfectos.

Existe la errnea creencia que cuando se ordena un traslado necesariamente debe ser notificado personalmente o mediante cdula, pero no es as. Tanto las vistas como los traslados estn comprendidos en la regla general del Art. 133 CPC, es decir la notificacin automtica.

Slo en los casos de traslado de demanda o de liquidaciones, planteo de prescripcin y otros que expresamente determina la ley, debe utilizarse la cdula (Art. 135 CPC), sin importar que la orden judicial haya utilizado cualquiera de las dos palabras que comentamos.

Cabe aclarar que la reforma introducida por la ley 25.488 al Art. 150 del Cdigo Procesal Civil y Comercial de la Nacin, ha dispuesto: "Todo traslado se considerar decretado en calidad de autos, debiendo el juez o tribunal dictar resolucin sin ms trmite". Ese prrafo suprimi las palabras "o vista", que figuraban antes. Nace as una sutil diferencia en los efectos. Cuando se trata de un traslado, agotado el mismo, el juez debe resolver de oficio. Si es una vista, hara falta el impulso de parte. Sinceramente, no veo los motivos ni los beneficios de esta modificacin, que ha venido a enturbiar el concepto.


Demandada, accionada y agirada

No hay inconveniente para utilizar cualquiera de estas tres palabras con el objetivo de individualizar a una de las partes del juicio, pero la ms jurdica es "demandada".

El trmino "accionada" es participio pasivo de "accionar", que no tiene significado especfico ligado al derecho, sino que genricamente es "poner en funcionamiento un mecanismo o parte de l; dar movimiento", por lo que slo cabe emplearlo en nuestras redacciones con sentido figurado.

No existe en el Diccionario de la Real Academia la expresin "agirada", aunque se la puede considerar derivacin lgica del verbo "agir" definido como "demandar en juicio".


Costas en el orden causado, por su orden, sin costas,exento de costas.

El art. 68 de los cdigos procesales de la Nacin Argentina y de la provincia de Buenos Aires, ha quedado encuadrado en la doctrina del principio objetivo de la derrota. La regla general es que el perdidoso debe soportar todos los gastos que gener la defensa de la parte contraria.

Pero si el juez encontrare mrito, puede eximir al vencido de esa carga, cosa que habitualmente se hace empleando las frases "costas en el orden causado" o "por su orden".

Tambin se suele utilizar la expresin "sin costas" que, literalmente, pareciera significar que nadie paga nada, ni lo suyo ni lo ajeno. Y si bien este giro no es el ms aconsejable, su interpretacin resulta inequvoca teniendo presente que la disposicin legal referida faculta al magistrado a "eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido". Y decir "sin costas" es armnico con "eximir". El cdigo no toma en cuenta los gastos de la parte derrotada, presumiendo que siempre estn a su cargo.

En conclusin, desde el punto de vista jurdico, son sinnimos perfectos: costas en el orden causado, por su orden, sin costas y exento de costas.


Desconozco documentacin y niego autenticidad

Cuando se ha corrido traslado de una prueba documental, la contraparte tiene la obligacin de "reconocer o negar... la autenticidad de los documentos acompaados" (Arts. 354 Inc. 1 C.P.C. de la Pcia. de Bs. As. y 356 Inc. 1 del nacional). La contestacin debe ser categrica, so pena de drsele por reconocidos. No es suficiente utilizar la expresin bastante generalizada: "desconozco la documentacin"

Es cierto que la carga est  referida a los documentos "que se le atribuyeren", es decir, los emanados de su parte o en los que haya tenido intervencin; y cuando se tratare de elementos en los que no ha participado (por ejemplo, un boleto de compraventa entre terceros), podra decir que desconoce la autenticidad, pero como la disposicin legal citada tambin le exige "reconocer o negar categricamente cada uno de los hechos", nada mejor que utilizar el "niego" y olvidarse del "desconozco".


Reposicin y revocatoria

La mayora de los autores (Morello, Sosa, Berizonce, Fenochietto, Bernal Castro, Pigni, Palacio, Alvarado Belloso) utilizan indistintamente estos trminos para designar al recurso mediante el cual se somete nuevamente a consideracin del juez un tema acerca del cual l haba decidido. Sin embargo, nuestra ley adjetiva no lo hace as.

En los cdigos anteriores al ao 1967 se catalogaba como "recurso de revocatoria", al que la ley vigente denomina "de reposicin".

Si pretendemos hablar con propiedad, debemos decir que el letrado plantea un recurso de reposicin con el propsito de obtener la revocacin de un provedo simple.

Reponer, es volver a poner a consideracin de un juez un tema ya resuelto (tambin se utiliza ese trmino cuando vuelve a cartelera un filme o una obra teatral).

Revocar es dejar sin efecto una concesin, un mandato o una resolucin.

En consecuencia, lo que hace el abogado es una reposicin y, si sus argumentos son aceptados, el juez dispone la revocacin.


Rescindir y resolver

Etimolgicamente estas dos palabras no son sinnimos perfectos: La primera significa rasgar (del latn re y scindere) y la segunda soltar o desatar (del latn re y solvere).

Sin embargo, el uso ha ido acercando a las dos, a tal punto que en el Diccionario de la Real Academia Espaola, ha sido incorporada como quinta acepcin de "resolver": deshacer, destruir.

En el  mbito jurdico no se ha respetado la etimologa, pero se les ha dado un significado distinto a cada una de ellas: Cuando se deja sin efecto un contrato por voluntad de ambas partes, se ha hecho una rescisin; pero cuando se pretende lograr el mismo objetivo por decisin de solo uno de los contratantes, el Cdigo Civil lo denomina "resolucin" (Art. 1198).


Reconocer la firma y abonar la firma

Cuando se ejecuta un pagar que no ha sido protestado, como medida preparatoria se cita a la persona que se sindica como librador para que reconozca la firma (Arts. 526 C.P.C. nacional y 524 C.P.C. provincia de Bs. As.).

En cambio, cuando se pretende - con el mismo pagar- obtener un embargo preventivo, se cita a testigos para que abonen la firma, es decir, que acrediten si ella pertenece a la persona a la cual se le atribuye (Arts. 209 C.P.C. nacional y de la provincia de Bs. As.).

La diferencia ms notable entre los dos casos es que el primero es una confesin y el segundo una prueba testimonial.


Peritaje caligrfico y scopomtrico

En ms de una oportunidad, he ledo ofrecimientos de peritaje "caligrfico y scopomtrico" como si fueran dos cosas distintas y, con ello, se profundizara ms la investigacin.-

Quien posee ttulo de calgrafo pblico nacional otorgado por una universidad, est  habilitado y capacitado para hacer lo que nuestro C.P.C. denomina "cotejo" de escrituras, y tambin puede expedirse respecto de lo que genricamente se denominan modificaciones fraudulentas, raspados, lavados, superposiciones, y antigedad de la escritura. Su ciencia no se limita a lo redactado de puo y letra, sino tambin a lo mecanografiado o impreso.-

La palabra scopomtrico, muy sonora y de aparente raz italiana, no naci en aquella pennsula, sino en la ciudad de Buenos Aires, donde la Polica Federal cre una oficina encargada de peritajes balsticos y tambin de problemas de falsificacin, adulteracin y autora de escritos ponindole el nombre de "Gabinete Scopomtrico".

En el ao 1946 los comisarios Rosset y Pisano inventaron un aparato para ayudar al estudio de los textos mecanografiados y lo denominaron "Scopmetro". Estos antecedentes han llevado a que, en el  mbito policial, se utilice habitualmente esa denominacin.-

Desde el punto de vista lingstico es lamentable la introduccin de la palabra comentada, cuando exista otra para denominar ese tipo de peritaje. La Real Academia de la Lengua Espaola se afana en simplificar el idioma, pero nosotros contribuimos permanentemente a complicarlo.-

En el caso que analizo, el pecado es doble, ya que no slo se ha agregado una palabra innecesaria, sino que se la ha armado al revs de los antecedentes idiomticos.

El diccionario Espasa Calpe registra "scopo" y "scopio" como sufijos que significan observacin. Est empleado, por ejemplo, en telescopio, microscopio, estetoscopio, etc. Sin embargo, el que cre el nombre para aquel gabinete de la Polica Federal, lo utiliz como prefijo, iniciando la palabra con una "s colgada", sin vocal inmediata, cosa que no es propia del castellano.


Transar y transigir

El verbo "transar" es un americanismo, derivacin viciosa del castizo "transigir" cuyo significado es: consentir en parte con lo que no se cree justo, razonable o verdadero, a fin de acabar con una diferencia.

La Real Academia de la Lengua Espaola ha incorporado el trmino "transar" a su diccionario, por lo que no es incorrecto su uso.


Conciliacin y transaccin

En el lenguaje corriente no es fcil diferenciar el significado de estos dos trminos, que tienen iguales consecuencias: terminar con una disputa o litigio.

Conciliacin, es el acto de componer y ajustar los  nimos de los que estaban opuestos entre s.

Transaccin, es consentir en parte con lo que no se cree justo, razonable o verdadero, a fin de acabar con una diferencia.

Sin embargo, desde el punto de vista jurdico, son figuras que corresponden a actos formalmente distintos: La conciliacin se realiza ante el juez, dentro de un proceso (Art. 309 CPC de la Nacin y de la Pcia. de Bs. As.); mientras que la transaccin es un verdadero contrato celebrado al margen del trmite procesal (Arts. 832/838 Cd. Civ. y 308 CPC de la Nacin y Pcia. Bs. As.).

Pero ello no ha sido obstculo para que se critique a esa dicotoma como innecesaria: "...no es til gastar esfuerzos en buscar diferencias donde no existen. Un instituto jurdico no puede depender de distintos avatares para denominarse de una forma u otra. En esencia es el mismo, sin importar... quin es el mentor de la iniciativa; sino nicamente su finalidad y objetivo, cual es poner fin a un estado de conflicto." (Hctor E.Leguizamn y Paula E. Porzio, La Ley, 06-12-99, pg. 5)


Breve y lacnico

Angel Ossorio, en "El Alma de la Toga", aconseja: "s breve, que la brevedad es el manjar predilecto de los jueces".

Pero bien sabemos que no es fcil decir todo lo necesario con pocas palabras. Normalmente ello demanda ms tiempo y anlisis. El mismo autor relata la ancdota de un amigo que le mand una extensa carta y, al final, deca: "te escribo tan largo porque no he tenido tiempo para escribir ms corto".

En ese arte de expresar todo lo que debemos en poco espacio, el grado superlativo es el laconismo. Esa palabra proviene del griego lakonismos (imitando a la gente de Laconia, es decir, los espartanos) y significa habitual brevedad o manera concisa de hablar comprimiendo todo lo que sea posible en la menor cantidad de palabras.

Los antiguos espartanos cultivaban el hbito de ser lacnico. Cuando Filipo de Macedonia les mand una intimacin a los magistrados de esa regin griega en los siguientes trminos: "Si yo entro a Laconia, arrasar todo", la nica respuesta que recibi fue "Si..." (clara advertencia de que no estaban dispuestos a permitir que se cumpliera la condicin).


Dao moral y dao squico

Estos dos conceptos tienen en comn el lugar donde acontecen, que es la siquis, pero jurdicamente son cosas distintas que el juez debe  valorar por separado en la mayora de los casos.

Para comprender esto, nada mejor que recurrir a un ejemplo: ante la muerte de un hijo en un accidente, es natural que su madre sufra y, si ello no excede los lmites habituales, estamos dentro de lo que los siclogos denominan "duelo normal". Pero si el acontecimiento le produce un trastorno mental, sera un "duelo patolgico".

El duelo normal ser  indemnizado en el rubro dao moral (Art. 1.078 Cd. Civil), no requiere prueba, y el monto surgir  exclusivamente del prudente arbitrio judicial (Art. 165 C.P.C. de la Nacin y de la Pcia. de Bs. As.). En cambio, la existencia del duelo patolgico deber  ser determinado mediante peritaje de profesional especializado y, siendo viable un tratamiento sicolgico y/o siquitrico, la medida de su indemnizacin estar dada por los gastos necesarios para la curacin o asistencia en el resto de su vida, por lo que resultara encuadrado en el dao emergente, regulado por otros artculos del Cd. Civil: 1.083 y, analgicamente, 1.086.

(La redaccin de este tema la he realizado tomando como base un trabajo del siquiatra forense Dr. Oscar Angel Levato)

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Substanciar y sustanciar

Se pueden utilizar cualquiera de esas dos palabras, pero la Real Academia, fiel a su propsito de "limpiar" el idioma ("limpia, fija y da esplendor"), indirectamente revela su preferencia por la segunda, ya que en el diccionario slo explica su significado en el espacio dedicado a ese trmino. En cambio, en el tem "substanciar", se limita a remitir al lector a la palabra "sustanciar".

All, en la segunda acepcin, registra como proveniente del mbito del derecho, el significado: "conducir un asunto o juicio por la va procesal adecuada hasta ponerlo en estado de sentencia".


Homosexual, hermafrodita, travesti, bisexual, transexual,transformista.

En un trabajo publicado en el boletn de Jurisprudencia Argentina, fecha 23-09-98, los Dres. Elsa Bentez y Carlos A. Ghersi han hecho una muy precisa conceptualizacin de cada una de esas figuras:

- HOMOSEXUAL: hombre o mujer que se siente atrado sexualmente por la persona del mismo sexo. No tiene intencin de cambiarlo. Algunos asumen caractersticas del otro sexo para atraer a su pareja.

- HERMAFRODITA: individuo que nace con rganos genitales y reproductores de los dos sexos. La mayora de las veces, las dos partes se encuentran atrofiadas. La ciruga es necesaria para la definicin de uno de los dos sexos. (La denominacin proviene del personaje mitolgico Hermafrodito, hijo de Hermes y Afrodita, quien hered los respectivos sexos de sus progenitores)

- TRAVESTI, TRAVEST o TRAVESTIDO:  persona  que  usa trajes y adornos del sexo opuesto, a  veces  con ayuda de hormonas. La intencin puede ser por excitacin sexual o deseo de pertenecer pblicamente al gnero opuesto. No desea cambiar de sexo, cosa que lo diferencia del transexual. (Etimolgicamente proviene del italianotravestito, es decir disfrazado o encubierto con un traje que hace que se desconozca al sujeto que lo usa).

Cabe hacer notar que el uso ha generalizado la palabra travesti, que es copia de la francesa de igual grafa, pero con distinta acentuacin, ya que en aquel idioma se pronuncia travest.

Si bien travestido es la expresin ms castiza, la edicin del ao 2001 del diccionario de la Real Academia contiene las tres que encabezan este tema.

- BISEXUAL: hombre o mujer que mantiene relaciones  con  personas de su sexo o de sexo opuesto. Muchos mantienen las  dos  relaciones, teniendo un casamiento heterosexual y relaciones homosexuales ocasionales.

- TRANSEXUAL: persona que nace con un sexo pero siente y se maneja como si fuese del otro sexo. Transexual masculino  es quien tiene conformacin biolgica de hombre y quiere ser mujer. Transexual femenino es lo opuesto de lo anterior. Se incluye en esta categora a quienes, mediante tratamiento hormonal e intervencin quirrgica, adquieren los caracteres del sexo opuesto.

- TRANSFORMISTA:  artistas,  hombres  o  mujeres, que se visten y se comportan como alguien del sexo opuesto. No son  travestidos. Hay varios casos de transformismo en el cine, por ejemplo, Tootsie, Vctor- Victoria.


Consejo y concejo

La primera acepcin de la palabra consejo es: "parecer o dictamen que se da o toma para hacer una cosa"; pero tambin se utiliza como denominacin de organismos colegiados. En este ltimo sentido, cabe recordar, entre muchos otros, al Consejo de Indias, Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, Consejo de Europa, Consejo Directivo del Colegio de Abogados, Consejo de la Magistratura, etc.

Tradicionalmente se ha entendido y aceptado que slo podemos escribir esa palabra con "c", cuando nos referimos al concejo deliberante de un municipio.

La ley de la provincia de Buenos Aires N 5177, creadora de los colegios de abogados como entidad de derecho pblico, en sus artculos 34; 35; 39; 41; 42; 45 y otros, habla del "consejo directivo". Ello motiv un dictamen de los Dres. Juan Jos B. Arambur, Carlos Del Forno y Hctor Montardit, que transcribo:

"El Diccionario de la Real Academia Espaola hace derivar ese vocablo (se refieren a "concejo") del latino "concilium" agregando: "Ayuntamiento, 3a; y 4a. acepcin". Tales acepciones son las siguientes: "Corporacin compuesta de un alcalde y varios concejales, para la administracin de los intereses vecinales de una poblacin o de varias comprendidas en un mismo trmino. Casa Consistorial".

"El mismo diccionario define el "concilium" o concilio, como "junta o congreso para tratar alguna cosa".

"Se advierte que el organismo denominado "concejo", tiene funciones similares, por no decir idnticas, a las que se enumeran en al art. 42 de la ley 5177, en lo que se refiere al carcter decisorio o ejecutivo de las mismas, en un sentido de administracin de bienes y conductas.

"Otro es el sentido que surge del concepto que se tiene de los rganos que funcionan como "consejo", como puede verse en el mencionado diccionario y en el de "Escriche", quien dedica varias pginas en el estudio que hace de los distintos cuerpos que llevan esa denominacin, aunque con facultades especficamente distintas. En casi todos los casos distingue que la funcin del cuerpo es consultiva, para distinguirla de la ejecutiva o deliberativa, que corresponde a los "concejos" o ayuntamientos.

"Nos inclinamos a creer que el legislador incurri en error gramatical al hablar de "consejo", error que -aclarado el punto como acabamos de hacerlo- no se debe repetir, debiendo denominarse este rgano en lo futuro, como "concejo". San Nicols, 8 de noviembre de 1950."

Resulta interesante el estudio realizado y muy razonable la propuesta. Nos encuadraramos mejor en una lgica idiomtica si utilizramos "consejo" slo para organismos consultivos y "concejo" para los legislativos y/o ejecutivos, pero la Real Academia an no ha tomado ese camino.


Eficacia y eficiencia

Segn el diccionario de la Real Academia Espaola (edicin 2001), eficacia significa "capacidad de lograr el efecto que se desea o se espera".
Eficiencia: "capacidad de disponer de alguien o de algo para conseguir un efecto determinado".

Efectividad: calidad de efectivo. En el mbito militar, posesin de un empleo cuyo grado se tena. Eficiencia: virtud y facultad para lograr un efecto. Accin con que se logra ese efecto.

Hasta aqu lo asentado en el diccionario oficial y en otros libros de ese mismo ramo. La mayora de los lectores podramos entender esos tres trminos como sinnimos, sin embargo, la moderna filosofa empresarial indica que son conceptos bien distintos. Eficiente es aquello que cumple con correccin un determinado proceso procedimiento preestablecido.

Eficaz, en cambio, indica aquello que sigue el camino ms corto y simple para lograr el objetivo, camino que puede coincidir o no con el existente, ya especificado.

Es posible observar, entonces, empresas acabadamente eficientes, porque cumplen con todos los procedimientos estipulados o especificados; ms ello no implica que sean eficaces, esto es que se encuentren llevando a cabo su objetivo del modo ms rpido, correcto y sencillo posible.

Es as que la mayora de los sistemas burocrticos son especialmente eficientes, pero se preocupan poco por la eficacia.

Estos conceptos han sido explicadas por una jueza de la ciudad de Buenos Aires doctora Cecilia Yolanda Federico, en la revista de la Asociacin de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, cuyo nombre es "y considerando...", en el nmero 4, correspondiente al ao 1998. Esta magistrada, se distingue por tener como objetivo la traslacin de principios empresariales de la administracin, a la actividad de los juzgados.

Tambin hay quienes consideran que la eficiencia es la relacin costo-beneficio y la eficacia es la obtencin de resultados (Humberto Quiroga Lavi, Fojas Cero, marzo 2001)


Impartialidad e imparcialidad

El primero de los conceptos es simplemente objetivo, por ejemplo: el juez no es parte en el proceso.

Y esa "impartialidad" es un ingrediente primario para lograr la "imparcialidad" que, al decir de Goldsmidt, "consiste en poner entre parntesis todas las consideraciones subjetivas del juzgador. Este debe sumergirse en el objeto, ser objetivo, olvidarse de su propia personalidad. La imparcialidad es en la esfera emocional lo que la objetividad es en la rbita intelectual".

Sin embargo, este concepto que podramos calificar de clsico, est perdiendo rigidez. Ya en el ao 1980, Jorge W. Peyrano sostena que "ms importante que ser "imparcial" a todo trance es ser justo. Ms importante que parecer un buen juez, es serlo" (Cuestiones de Derecho Procesal, Pg. 26, Ed. 1980)


Pobre, proletario y carenciado

Si bien en el lenguaje corriente la palabra pobre tiene diversas aplicaciones (pobre diablo, pobre de m, etc.), en la terminologa jurdica cuando se hablaba de otorgar una carta de pobreza, lo hacamos calificando en forma objetiva las posibilidades econmicas de una persona.

Pero, con el correr del tiempo, los pensadores humanistas y socialistas, consideraron inferiorizante la palabra "pobre" y, en los siglos XVIII y XIX, reflotaron en Francia e Inglaterra, en plena era del maquinismo, un trmino de la antigedad romana: "proletario".

En Roma, el proletario era un ciudadano que careca de bienes y que contribua al Estado slo con su persona y la de sus hijos (es decir, con su prole). No pagaba impuestos, pero no formaba parte del ltimo estrato de la sociedad. Debajo de l estaban los esclavos y los extranjeros (denominados brbaros). Es decir, era pobre, pero ciudadano.

Cuando Carlos Marx lanza su consigna "proletarios del mundo, unos" (ao 1848), pas a tener un tinte poltico poco simptico a las clases dominantes.

Por ese camino, llegamos a mediados del siglo XX donde los organismos oficiales argentinos no queran calificar a nadie con lo que ellos consideraban un inferiorizante y a veces despectivo "pobre", pero tampoco con el comprometedor "proletario". Para satisfacer esa postura, inventaron la palabra "carenciado", neologismo an no aceptado por la Real Academia Espaola, que ni siquiera ha sido includo en los otros diccionarios ms difundidos: Salvat, Espasa Calpe, Encarta, etc.. 

No obstante ello, en la base de datos de aquel hispnico organismo, a marzo del 2000, tenan registrado que su uso se haba extendido a Uruguay y Paraguay, pero en la edicin vigsimosegunda del diccionaio oficial (ao 2001) sigue ausente.

Hay quienes opinan que la palabra correcta es "carente" o "careciente" pero por lo menos en nuestro pas- resulta extraa al lenguaje habitual, para designar a lo que simplemente es una persona pobre. En Espaa, se suelen utilizar otros eufemismos como "indigente", "necesitado", "precario", "econmicamente dbil", pero nunca carente ni carenciado


Declaratoria de pobreza y beneficio de litigar sin gastos

La ley de enjuiciamiento civil espaola de 1881 estatua la "defensa por pobre".

Chiovenda habla de la "defensa gratuita"; Carnelutti, siguiendo la ley del ao 1923, se refiere a "exencin de la anticipacin de costas"; el Cdigo Civil Italiano del ao 1940, al "patrocinio gratuito" y el peruano vigente en la actualidad, "auxilio judicial". Tambin se han utilizado las denominaciones "declaratoria de pobreza" y "carta de pobreza" en la legislacin argentina anterior a 1969, y "beneficio de pobreza" en el cdigo peruano de 1912.

Frecuentemente, se rotulaba "pobres de solemnidad", a aquellos cuya carencia de medios era manifiesta.

Como es sabido, el cdigo nacional procesal vigente, y los de la mayora de las provincias, han adoptado la denominacin "beneficio de litigar sin gastos", que es ms acertada. No siempre son pobres los que necesitan tener facilitada la va para hacer valer sus derechos. El integrante de una sociedad, que ha sido desplazado por el socio que maneja en forma excluyente los fondos de una empresa de mediana envergadura, no es una persona pobre, pero puede carecer de medios para afrontar los gastos de un juicio. Y para que pueda hacer funcionar el proceso, necesita litigar sin gastos hasta que recupere los bienes que ilegalmente se le retienen.


Depreciacin y desvalorizacin monetaria

La depreciacin de la moneda se produce a raz de una inflacin de los distintos bienes en el mercado nacional; es decir, un aumento generalizado de los precios, o tambin por una degradacin del tipo de cambio en el mercado internacional.

La desvalorizacin monetaria tiene lugar cuando un gobierno decide hacer tal cosa. Su sinnimo perfecto es: devaluacin

En ambos casos hay prdida de valor, pero en el ltimo es consecuencia directa de un acto de gobierno.


Curriculum vitae y currculo

La expresin latina curriculum vitae tiene su equivalente en castellano: currculo.

Y si bien esta palabra tiene como primera acepcin "plan de estudios", como segunda "conjunto de estudios y prcticas destinadas a que el alumno desarrolle plenamente sus capacidades", la tercera es "curriculum vitae".

Cuando nos referimos a los antecedentes intelectuales y laborales de una persona, la Real Academia nos da la opcin de utilizar cualquiera de las ex presiones que he colocado en el acpite, aunque no cabe duda de que la segunda es la que ms armoniza con nuestro idioma.


Expropiar y despropiar

La palabra despropiar tiene como significado "expropiar o despojar a alguien de alguna cosa", por lo que se las pueden utilizar en forma indistinta.


Citacin, emplazamiento e intimacin

CITACIN proviene del latn citatio, derivado del verbo citare, que significa "poner en movimiento". En el mbito judicial, es la convocatoria que se realiza a una persona para que comparezca a algn lugar a determinada hora. Un caso tpico es la citacin para absolver posiciones, y otro cuando se llama formalmente a un testigo para tomarle declaracin.

EMPLAZAMIENTO es el acto por el cual se convoca a una persona para que comparezca al juicio dentro de un plazo determinado, por ejemplo, cuando se le notifica el traslado de la demanda donde se le establece la cantidad de das de que dispone para contestarla.

INTIMACIN es la que se realiza a alguien, mediante un mandato judicial para que cumpla con determinado acto, o se abstenga de hacerlo. Generalmente va acompaado con un apercibimiento donde se establecen las consecuencias a que se hace pasible en el supuesto de que no cumpliere. Un sinnimo es la palabra "requerimiento".

En la antiga legislacin de Indias, se estableca que, antes de comenzar una batalla contra los nativos de Amrica, haba que hacerles el requerimiento para que se conviertieran a la fe catlica y admitieran la autoridad del Rey de Espaa. Ante su silencio o respuesta negativa, el jefe militar quedaba en situacin legal para el ataque armado.


Consentimiento y asentimiento

En el lenguaje cotidiano, estas dos palabras son sinnimos perfectos y as lo registra el Diccionario de la Real Academia Espaola, cuando desarrolla el trmino "asentimiento", ubicando como segunda acepcin: "consentimiento".

Pero en el mbito del derecho, define a este ltimo trmino como "conformidad de voluntades entre los contratantes o sea entre la oferta y su aceptacin, que es el principal requisito de los contratos". Y en lo que trespecta a "asentir", dice: "admitir como cierto o conveniente lo que otro ha afirmado o propuesto antes".

Entre nosotros, el tema aflor cuando se hizo la reforma del Art. 1277 del Cdigo Civil (ley 17.711), al establecer "Es necesario el consentimiento de ambos cnyuges para disponer o gravar los bienes gananciales...Tambin ser necesario el consentimiento de ambos cnyuges para disponer del inmueble propio de uno de ellos, en que est radicado el hogar conyugal...". La doctrina ha sido unnime en sealar el error cometido: para concretar el negocio jurdico es necesario el consentimiento del propietario y el asentimiento del otro cnyuge. En la prctica, con mucha pulcritud, los notarios utilizan la terminologa de esta ltima manera.


Libertad de prensa, o de los medios de comunicacin social?

La palabra "prensa" aparece en este concepto haciendo referencia a las mquinas donde se editaron los primeros peridicos. Todos tenemos la imagen de aquella simple y tosca Imprenta de la Casa de los Nios Expsitos, donde se imprimi el "Telgrafo Mercantil", primera publicacin surgida en Buenos Aires. Y aunque los diarios se fabrican actualmente en rotativas computarizadas, seguimos denominando genricamente "prensa"...

El advenimiento de la democracia cre la figura denominada "libertad de prensa" o "libertad de imprenta" consagrada en los Arts. 1; 14; 19; 28; 32; 33; 43; 68 y 83 de la C.N., pero corresponde interpretar que ella alcanza a cualquier medio tcnico de comunicacin social (radio, T.V., internet, etc.), por lo que corresponde actualizar nuestro lenguaje.


devinto y vencido

En reiteradas oportunidades  he ledo sentencias  y escritos judiciales donde se utiliza la palabra devinto como sinnimo de vencido.

Es un adjetivo que proviene del latn  devinctus, que significa atado y que la Real Academia considera  trmino anticuado.

Alguna vez, los amantes de derecho deberamos preguntarnos si es necesario seguir utilizando arcasmos como foja, efecto devolutivo o devinto.

Quiz la globalizacin, que trae aparejada inevitable transparencia, nos obligue a acercarnos ms al lenguaje corriente, de tal manera que el lector no experto pueda entender lo que decimos sin necesidad de recurrir a viejos diccionarios, porque cabe apuntar que, en ninguno de los seis que he consultado (editados en el ltimo quinquenio), figura esa palabra.


lanza, asta y pica

Estas tres palabras son sinnimos perfectos. La primera no deja dudas, pero las otras dos estn asociadas a conceptos limitados adquiridos en la escuela primaria.

-  Cuando decimos asta, pensamos en el palo cilndrico que sirve para portar la bandera pero, en realidad, como en la mayora de los pases la ensea patria tiene un origen blico, es ni ms ni menos que una lanza. (Recordemos que, en nuestro caso, el creador fue un general y la enarbol por primera vez en una campaa militar).

La palabra subasta es una derivacin de origen romano. Las conquistas territoriales culminaban con la venta del botn de guerra y ello se anunciaba clavando una lanza (asta) en el piso, al lado de los objetos a enajenar. Estos ltimos quedaban debajo de dicha arma. El prefijo sub estaba indicando esa posicin.

-  Y cuntas veces habremos repetido: el Escudo Nacional se compone de un valo con dos campos, etc....y una pica que sostiene al gorro frigio?

Pero seguramente, ni nosotros ni la maestra sabamos que eso era una lanza. El escaso largo dibujado en el  escudo, no nos ayudaba a desentraar el enigma.

De pica deriva la palabra pcaro, porque los romanos ataban a aqulla a los prisionaros de guerra que ponan a la venta como esclavos. De acuerdo a esto, el pcaro sera un ser miserable. La literatura espaola tiene todo un gnero, la novela picaresca (El Lazarillo de Tormes, El buscn llamado Don Pablos) cuyos protagonistas son marginados que apelan a todo tipo de argucias para subsistir.

Tambin, en la denominada baraja francesa, a uno de los palos se le dice pica y es la imagen estilizada de la punta de una lanza.


noticioso, noticiero y  noticiario

Cuarenta aos del siglo XX estuvieron dominados por la radiotelefona, como medio masivo de comunicacin. Los programas difusores de noticias, invariablemente se autodenominaban noticioso.

Ahora, en la televisin, se los enuncia como noticiero. Las emisoras de radio los imitan y nosotros quedamos intrigados respecto del porqu del cambio.

Un veterano redactor del diario La Nacin, Octavio Hornos Paz, hace un anlisis muy sutil, que merece ser ledo: noticiero es sustantivo, el sujeto, el informante, indica  a la persona que acta, como en los casos de pregonero, carpintero, etctera. Noticiario es el tema, la materia, el motivo del noticiero, su contenido. Noticioso, de acuerdo con su sufijo oso, indica cualidad, ejemplo: amoroso, tedioso, etcctera.

Sin embargo, el Diccionario de la Real Academia, admite cualquiera de las tres como denominacin de esos programas de los medios masivos de comunicacin, haciendo slo la salvedad de que ese significado en la palabra noticioso es un americanismo.


despenalizar el aborto y legalizar el aborto

No siempre una conducta no penalizada puede considerarse legtima.

Germn J. Bidart Campos nos recuerda: El adulterio  ha dejado de ser delito en nuestro cdigo penal (o sea, no est penalizado), pero es una conducta ilcita en el derecho de familia, donde puede resultar causal de divorcio.

Se ha hablado mucho en estos ltimos tiempos de despenalizar el aborto, y ello ha merecido el siguiente comentario de ese tratadista: ...cuando se habla de suprimir la tipificacin del aborto como delito resulta equivocado suponer o afirmar que se est legalizando el aborto. No es lo mismo una cosa y la otra. Un ejemplo lo atestigua: si el aborto no fuera delito y una mujer casada que se hallara embarazada de su marido intentara o se hiciera practicar un aborto, el esposo bien podra formular oposicin judicial antes de que se consumara el aborto, o despus de consumado podra alegar esa conducta como agraviante a efectos de demandar el divorcio (Boletn La Ley, 01-02-01, pg. 1)


concientizar y concienciar

La palabra concientizar, ha sido incorporada en la vigsima segunda edicin del Diccionario de la Real Academia (ao 2001), constituyendo una novedad ya que, hasta ese momento, slo figuraba  concienciar como nica correcta.

En consecuencia, podemos seguir utilizando las tan difundidas concientizar y concientizacin, sin miedo de caer en pecado idiomtico. Ya son consideradas como expresiones propias del espaol de Amrica.


infrascripto e infrascrito

Infrascrito se puede utilizar como adjetivo, por ejemplo cuando decimos el juez infrascrito, y tambin como sustantivo: el infrascrito. Siempre se refiere al que firma al final de un escrito.

Esta palabra est compuesta con el prefijo infra, que significa abajo, y scrito, como apcope de escrito, formando un conjunto simple y muy ilustrativo de su significado.

Con el correr del tiempo, apareci una forma viciosa: infrascripto, donde se haba agregado una innecesaria p; pero su uso se ha generalizado en tal medida que, finalmente,  la Real Academia la ha admitido como sinnimo.

Sin embargo, no puedo dejar de hacer notar lo poco coherente de ese vocablo, ya que cripto proviene del griego y significa oculto. Por ejemplo, criptografa es el arte de escribir con clave secreta o de un modo enigmtico.  Y, en nuestro caso, la firma que habitualmente se coloca al pie de un documento no pretende tener esas caractersticas, sino todo lo contrario.


poseer y detentar

Se puede poseer legal o ilegalmente una cosa. Slo en este ltimo caso es sinnimo de detentar.

El Diccionario de la Real Academia, define detentarcomo retener uno sin derecho, lo que manifiestamente no le pertenece.

No es raro encontrar algn escrito donde se diga el Dr. NN detenta el cargo de camarista y, tratndose de alguien que ha llegado a ese puesto por vas normales, es una expresin incorrecta que hasta puede ser tomada como ofensiva.

Manuel Seco, en su Diccionario de Dudas y Dificultades de la Lengua Espaola, sostiene que es un error grave usar este verbo por tener en su poder o en sus manos; disponer de; ocupar o desempearse.

Por su parte, Manuel Ossorio, en su Diccionario de Ciencias Jurdicas y Sociales,  hace notar que Las distintas legislaciones  utilizan el trmino para dos tipos de fenmenos: algunas, equivocadamente, consideran detentacin como mera tenencia; otras la identifican con la posesin injusta o de mala fe... En Derecho Poltico y Constitucional reviste importancia, puesto que se aplica justamente a quienes toman el poder pblico y lo ejercen de manera ilegal; es decir, sin haber llegado a l por el procedimiento constitucional establecido.


P.E.N. y PEN

La abreviatura de Poder Ejecutivo Nacional, puede hacerse con las iniciales maysculas acompaadas de un punto, o sin ellos.

La Real Academia, en su Ortografa de la Lengua Espaola establece que las letras que forman siglas se escriben con maysculas y, por regla general, sin puntos, sobre todo cuando esas siglas han pasado a  formar palabras, es decir cuando constituyen acrnimos.

De igual manera, es correcto escribir UBA al referirnos a la Universidad de Buenos Aires, ONU a la Organizacin de las Naciones Unidas, y OEA a la Organizacin de Estados Americanos, y es la forma ms aconsejable ya que no debemos quedar ajenos a la permanente bsqueda de simplificacin del idioma que inspira al mximo organismo de nuestra lengua.


C.S.N. y CSN

Las siglas CSN y SCJBA, correspondientes a Corte Suprema Nacional y Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, no son acrnimos, pero igualmente pueden abreviarse de esa manera, por las razones expuestas en el punto anterior.


or, escuchar y sentir un alegato

Habitualmente omos llover, el paso de los automviles en una calle, los truenos de una tormenta, la msica de fondo en un restaurante, es decir, lo que llega a nuestro aparato auditivo sin que le prestemos demasiada atencin, o lo que se presenta sbitamente como un choque de vehculos o un disparo de arma de fuego.

El juez no debe or un alegato, sino escucharlo. Es su deber captar lo que dice el abogado y  tenerlo en cuenta como una pieza ms del proceso, antes de dictar la sentencia final.

Es probable que el cliente no slo escuche el alegato de su letrado, sino que tambin lo sienta, es decir se conmueva y obtenga una satisfaccin, una sensacin reconfortante.

Or es  percibir con el odo los sonidos; escuchar significa prestar atencin a lo que se oye. Sentir, es experimentar sensacioines, juicio y/o sentimiento.


coima, soborno y cohecho

Podemos utilizar la palabra coima sin ningn prurito. No pertenece al lunfardo, sino a nuestra lengua oficial, tiene races hispnicas y est registrada en el Diccionario de la Real Academia.

La historia de este trmino comienza en Espaa con los antigos caloa y calomia, derivados de calumnia, que en portugus se transform en coimba (acusacin o pleito). Al volver al primero de esos pases se consolida coima, teniendo como significado gaje del garitero por el cuidado de prevenir lo necesario para las mesas de juego.

Las trampas y engaos que proliferaron en esas casas, hizo que en Amrica se la identificara como sinnimo de soborno, y as lo registra el diccionario oficial, donde tambin estn incorporadas las palabras coimear (recibir una coima) y coimero/ra (persona que da o recibe coimas).

En el terreno jurdico se usa tradicionalmente la palabra cohecho que, al decir de Manuel Ossorio,  constituye un delito contra la administracin pblica en el que incurren tanto el sujeto activo (cohechante) como el sujeto pasivo (cohechado).


camelo y engao

En el lenguaje del arrabal porteo era frecuente el uso de la palabra camelo como sinnimo de engao, pero no naci en ese ambiente.

Se trata de un trmino castizo, que tiene su lejano origen en el snscrito kama, introducido en Espaa por los gitanos.

En el Diccionario de la Real Academia est registrado como sustantivo masculino, con los significados Noticia falsa. // Dicho o discurso intencionadamente desprovisto de sentido. // Simulacin, fingimiento, apariencia engaosa. // Galanteo. // Chasco, burla..


departamento y apartamento

Cuando nos referimos a una unidad de vivienda ubicada en un edificio que contiene varias, es correcto utilizar cualquiera de las dos palabras, pero en Espaa se usa exclusivamente la segunda, y lo hacen con justificadas razones.

El trmino departamento tiene diversos significados, ya que puede referirse a una divisin geogrfica, a una jurisdiccin judicial, a la seccin de una empresa u organismo, o a una vivienda.

En cambio, apartamento se define  como piso o lugar destinado a vivienda, lo que significa que el empleo de ste es ms preciso que el anterior.


de profesin ciruja, cartonero o trapero?

Ubiqumonos por un momento en este supuesto: alguien est tomando declaracin y, ante las preguntas de rigor (nombre, apellido, edad, domicilio, profesin) recibe como respuesta ciruja. Qu asentar en el acta?.

Probablemente se sienta tentado a poner cartonero, o trabajador independiente, para eludir la palabra lunfarda. Lo que seguramente no pasar por su cerebro es el trmino trapero, nico admitido en el diccionario oficial de nuestra lengua (persona que tiene por oficio recoger trapos de desecho para traficar con ellos //... por su cuenta retira a domicilio basuras y desechos).

El olvido no es imputable al  dactilgrafo, ya que esa palabra ha cado en desuso tanto en Amrica como en Espaa. En esta ltima, por haber desaparecido el oficio (en los pases desarrollados los organismos oficiales se encargan del reciclaje y eliminacin de la basura, como imperiosa necesidad ecolgica).

Cartonero est definido en aquel diccionario como persona que hace o vende cartones u obras hechas en cartn. No coincide con el oficio que aqu se comenta y no cabe duda de que en nuestro lenguaje corriente va siendo desplazado por ciruja que es ms abarcador, no obstante haber tenido un origen limitado.

En Uruguay los denominan bichicome; en Bolivia, chicateros; y en Mxico pepenadores, sustantivo proveniente del verbo pepenar que en ese pas y Amrica Central significa recoger del suelo.

La Real Academia ha ido incorporando a su diccionario muchos argentinismos. Ms adelante sealo (ver 9.2 y 9.1) cmo han ingresado los trminos quilombo (ao 1994, con los  significados de prostbulo y lo, barullo, gresca, desorden) y conchudo (ao 2001: sinvergenza, caradura).

Es probable que, en un plazo no lejano, tambin recoja la  palabra cirujaque define a un oficio muy habitual de nuestra poca (hay 100.000 en el Gran Buenos Aires, segn la Universidad de Gral. Sarmiento), y que encuadra a esas personas cuyo medio de vida es buscar entre los residuos domiciliarios el cartn, papel, metales y otros materiales reciclables, jurdicamente res nulius, y  ejercer un derecho de apropiacin (posesin animo domini).

Ya lo ha hecho el Diccionario de Americanismos de Sopena, en su edicin 1982, donde figura como rebuscador de desperdicios aprovechables para la industria.

Los que han investigado el origen lunfardo, sostienen que esa palabra proviene de cirujano, y comenz a utilizarse en las primeras dcadas del siglo XX, en los mataderos del Bajo Flores. Por aquella poca, comenzaron a cotizarse los huesos que eran utilizados en las refineras de azcar y en las fbricas del negro humo para las pinturas. Los  carniceros no le daban importancia y lo consideraban un desecho no rentable, por lo que aparecieron habitantes de los suburbios, que se acercaban luego de terminada la faena, cuchillo en mano para limpiar los huesos abandonados, como as tambin extraerlos de los animales que encontraban muertos. Burlonamente, se los comparaba con los mdicos cirujanos.