Firme y consentida
Toda sentencia consentida, como es obvio, est firme. Y
cuando decimos que hay sentencia firme... es necesario agregar que fue
consentida?.
En la habitual frase "firme y consentida", puede
estar sobrando una palabra.
Esto no significa ignorar que entre esas dos expresiones
no hay sinonimia perfecta, sino una relacin de gnero a especie. Una
sentencia de primera instancia, al no ser apelada, adquiere firmeza por
va de consentimiento y, cuando la firmeza se logra en la instancia
superior, corresponde decir que est ejecutoriada. As, el gnero
firmeza tiene dos especies: consentimiento y ejecutoria.
En la prctica tribunalicia hemos visto miles de veces la
frase "firme y consentida", pero nunca o casi nunca "firme
y ejecutoriada", lo que hace pensar que estamos frente a un vicio y
no a precisin terminolgica, confirmando aquella observacin de que,
generalmente, est sobrando una palabra.
Costos
y costas
Otro caso donde se utiliza palabra innecesaria, es la
frase del epgrafe, aunque consuela ver cada vez menos ese error.
"Antiguamente los gastos judiciales se dividan en
costas o costos, segn se tratase de gastos fijos (papel sellado,
remuneracin de los actuarios, Etc.) o a fijarse (honorarios de los
profesionales intervinientes). Pero tal distincin no perdur en la
prctica ni fue establecida en las leyes" (Garrone, Diccionario
Jurdico Abeledo-Perrot, T. I, P g. 554).
La palabra "costas" es suficientemente
comprensiva de todas las erogaciones que demanda la tramitacin de un
proceso, honorarios inclusive. El Diccionario de la Real Academia registra
como "gastos judiciales" una de las acepciones del trmino
"costa".
Se tramita en este
juzgado y secretara
En la provincia de Buenos Aires ya no tiene sentido esa
frase tradicional "en el mismo juzgado y secretara", acuada
en la poca que cada organismo judicial de primera instancia tena dos
secretaras. Evidentemente, est sobrando la expresin "y
secretara".
De igual manera, al decir "juzgado nmero tres,
secretara nica" resulta innecesaria la aclaracin
"secretara nica", ya que indefectiblemente es as.
Vengo a contestar la
demanda en tiempo y forma
Considero que es suficiente decir "vengo a contestar
la demanda" y totalmente superfluo ese agregado de rutina "en
tiempo y forma".
Es evidente que el letrado que realice ese acto procesal
oportunamente y con las formalidades de ley, no necesita agregar la frase
que aqu critico, y si introduce su escrito extemporneamente y/o
defectuosamente, no lograr sanear nada con esas palabras.
En su congruo
lugar
Tambin hay quienes gustan de una redaccin barroca y
amplan la frase comentada precedentemente, diciendo: "vengo a
contestar en tiempo, forma y en su congruo lugar, la demanda
entablada".
La palabra "congruo" significa coherente,
lgico, congruente, y su introduccin en frases como esas, resulta tan
innecesaria como las criticadas en el punto anterior.
Hace dos aos atrs
Al decir "hace dos aos" estamos refirindonos
inequvocamente al tiempo pasado, por lo que resulta innecesario y
redundante el agregado de la palabra "atrs".
Con habilitacin de
das y horas inhbiles
Si los das y horas a los que nos referimos son hbiles,
sera innecesario el pedido. Slo se pueden habilitar los inhbiles,
por lo que - en estricto sentido- resulta superflua la referencia.
Ley actualmente
en vigencia
Si nos referimos a una ley vigente, est implcito
su carcter de actualidad. No puede ser de otra manera. En consecuencia,
es evidente que sobra una palabra en la frase del epgrafe.
El meollo central
del alegato
Las dos primeras acepciones de la palabra
"meollo" se refieren a la anatoma: seso, o sea la masa
nerviosa contenida en el crneo; y mdula, es decir, sustancia interior
de los huesos.
En sentido figurado, es la sustancia o lo principal de una
cosa, por lo que al decir "el meollo de un alegato" resulta
redundante agregar que es su parte central o ms importante.
Por ejemplo: leyes,
decretos, disposiciones, etctera.
Cuando hacemos una enumeracin ejemplificativa, siempre
caben otros casos, por lo que es innecesario el "etctera".
Y si realizamos un listado taxativo, sera contradictorio
usar esa palabra final.
Conclusin: en ambos casos nos est sobrando
De pblico y
notorio
Durante dcadas, los abogados han redactado los pliegos
para el interrogatorio de los testigos con la frase final: "de
pblico y notorio".
A su vez, el escribiente que tomaba la declaracin
induca la respuesta que asentaba con la frase "as lo
considera", mientras el testigo quedaba sin entender ninguna de esas
expresiones.
La frase que encabeza esta nota era una forma abreviada de
la original "para que diga el testigo si considera los hechos
relatados como de pblico y notorio"
Con ello se pretenda que el testigo manifestara si
haba otras personas que conocieran los detalles por l relatados, su
identidad y dems datos para localizarlos y, eventualmente, citarlos para
tomarles declaracin.
Afortunadamente esa prctica se ha ido diluyendo, ya que
el Art. 440 del C.P.C. de la Pcia. de Bs. As. ( 442 de la Nacin), ha
convertido al pliego en una mera gua, imponiendo al juez o a quien lo
reemplace legalmente, hacer un libre interrogatorio y, con ello,
satisfacer todas las necesidades del acto probatorio, ya que las partes
tambin pueden agregar preguntas.
Con la amplitud de esa disposicin legal, queda suplida
la necesidad de utilizar la frase analizada, que se ha convertido en
obsoleta y, me atrevo a decir incorrecta, porque hay un pleonasmo en ella:
es elemental que, "lo pblico es notorio", y "lo notorio
es pblico", por lo tanto sobra uno de los sinnimos.
Razn de sus
dichos
La frase comentada precedentemente tambin sola
utilizarse en una versin ms amplia: "de pblico y notorio, dando
razn de sus dichos".
Como hemos visto, el Art. 440 del C.P.C. de la Pcia. de
Bs. As. y 442 de la Nacin permiten un amplio y libre interrogatorio, que
hace innecesario un final del pliego con "razn de sus dichos".
Ante cada uno de los hechos relatados puede pedrsele al testigo que
exprese cmo llegaron a su conocimiento, si los presenci, vio, oy o
se lo comentaron.
La fluidez y libertad del dilogo con el declarante,
pemite que entienda claramente lo que se le requiere y, correlativamente,
pueda expresarse con mayor precisin.
erario pblico
"Erario", proviene del latn aerarium, y es un
sustantivo que significa "tesoro pblico de una nacin provincia o
pueblo" y como segunda acepcin: "sitio o lugar donde se
guarda".
En consecuencia, todos los erarios son de carcter
pblico, por lo que resulta innecesario agregarle esa ltima palabra.
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