Efectos
suspensivo y devolutivo
Segn la terminologa del Cdigo Procesal Civil y
Comercial, el recurso de apelacin puede concederse "en efecto
suspensivo o devolutivo", y agrega: "proceder siempre en
efecto suspensivo, a menos que la ley disponga que lo sea en el
devolutivo" (Art. 243 Pcia. de Bs. As. y 351 Santa Fe).
Como es sabido, el primero de esos efectos suspende la
jurisdiccin del juez que ha dictado la resolucin, postergando la
ejecucin de ella hasta el pronunciamiento del fallo final.-
El segundo no suspende el efecto de la sentencia, la que
puede ejecutarse aunque est recurrida.-
A la generalidad de los que nos iniciamos alguna vez en el
conocimiento y prctica del derecho, nos ha costado comprender el
significado de ese trmino "devolutivo" que es tan poco
indicativo, y a ello se agrega el uso habitual de la expresin "con
ambos efectos" que complica ms an.-
Sin subestimar las razones histricas por las que el
C.P.C. mantiene la terminologa tradicional, no cabe duda de que en
homenaje a la precisin y la claridad, bien podramos manejarnos con la
sola palabra "suspensivo" y - segn el caso- decir que la
apelacin ha sido concedida con efecto suspensivo o sin efecto
suspensivo. As de simple.-
Esquina,
bocacalle e interseccin
En estricto sentido, la esquina es una arista (lnea
vertical), la bocacalle una lnea horizontal y la interseccin una
superficie.-
Frecuentemente se utilizan esos trminos en los juicios
generados por accidentes automovilsticos, pero no siempre se los emplea
con precisin, confundiendo esquina con bocacalle.-
Originariamente, esquina era la arista del encuentro de
las paredes de un edificio que se levantaba en el vrtice de la manzana
(normalmente cuadrada). Al ser modificada esa figura geomtrica por la
moderna ochava, se acostumbra denominar esquina a la zona donde estaba
aquel vrtice y ahora hay una vereda redondeada.-
Bocacalle es la entrada a una calle, lnea horizontal
imaginaria, continuacin recta de los cordones de las veredas de
distintas manzanas.-
En la va pblica, interseccin es la superficie donde
se superponen dos calles que recprocamente se cortan, formando
generalmente un cuadrado o un rectngulo.-
Calle
y calzada
Calle es el espacio librado al uso pblico que queda
entre la lnea de edificacin de una manzana y la de enfrente, o como
dice el diccionario oficial de nuestra lengua: "va entre edificios
o solares en una poblacin".-
La calzada est dentro de la calle y es ms angosta que
ella, ya que es el espacio comprendido entre las dos aceras, destinado
generalmente al trnsito de vehculos .-
Deferir
y diferir
El verbo deferir tiene un contenido de respeto, modestia o
cortesa. As, por ejemplo, un abogado puede tener la gentileza de
deferir su facultad de acusar negligencia a un colega, cuando estuvieren
dadas las condiciones para ello. Tambin puede interpretarse como delegar
parte del poder o de la jurisdiccin.
Diferir significa dilatar, retardar o suspender la
ejecucin de una cosa. En una sentencia, el juez puede diferir la
regulacin de honorarios hasta tanto exista liquidacin firme.-
Documento e
instrumento
Desde el punto de vista jurdico, estas dos palabras no
son sinnimos perfectos. Hay entre ellas una relacin de gnero a
especie.-
Documento puede ser un escrito, una fotografa, un plano,
etc. y no tiene reglas legales que lo rijan. Las boletas de quiniela
clandestina, anotaciones de nmeros sin sentido para los que son ajenos a
esas prcticas, constituyen un documento, pero no un instrumento.-
La palabra instrumento proviene del latn instrumentum,
de instruere, que significa construir, crear algo. El instrumento
es la forma mediante la cual se documenta un acto jurdico y su
confeccin est minuciosamente reglamentada por el Cd. Civil. Se
crea con un fin puramente jurdico, como por ejemplo un contrato, un
testamento o un pagar.-
Da
siguientes o subsiguiente?
Si un martes 3 el juez ordena cumplir con un acto en el
da siguiente, deber concretarse el mircoles 4. Pero si se hubiere
dispuesto realizarlo en el da subsiguiente, deber efectuarse el jueves
5.
El prefijo sub significa "debajo", pero tambin
"despus" (en el orden de lugar o tiempo), por lo que el da
subsiguiente es el posterior al siguiente.
Admisibilidad
y procedencia
Cuando se ha interpuesto un recurso (tomemos como ejemplo
la apelacin), el juez de primera instancia analiza si estn cumplidos
los requisitos y condiciones extrnsecas que la ley exige para que el
caso pueda pasar a consideracin de la alzada. Est haciendo un
juicio de admisibilidad.-
Abierta la segunda instancia, se analiza el mrito o
fondo de los agravios, resolviendo acerca de la procedencia o
improcedencia de las pretensiones finales del recurrente.-
En ambos casos hay anlisis y resolucin, pero la
primera es al solo efecto de abrir la instancia superior y la segunda para
resolver el problema de fondo.-
Nuevo
hecho y hecho nuevo
Estas expresiones, sinnimas en el lenguaje corriente,
corresponden a sendas figuras jurdicas bien diferenciadas y cuya
correcta utilizacin hace al buen orden procesal.
Cuando quien contesta una demanda o una reconvencin
introduce hechos no considerados en aqullas, estamos en
presencia de un NUEVO HECHO, segn la nomenclatura que utiliza el Art.
334 del Cdigo Procesal Civil y Comercial de la Nacin (333 de la Pcia.
de Bs. As.).
Despus de agotada la etapa mencionada en el prrafo
anterior, cualquier litigante podr introducir en el proceso un
HECHO NUEVO, que se hubiere producido con posterioridad o que
recin llegase a su conocimiento (Art. 365 C.P.C.N y 363 C.P.C. Pcia.
Bs.As.).
Incidentista
e incidentada
La parte que inicia un incidente se denomina
"incidentista" y su contraparte es la "incidentada".
Resulta muy conveniente dominar con precisin esos trminos, porque a
travs de ellos se pueden evitar confusiones.
El actor en el juicio principal puede resultar demandado
en el incidente y viceversa. Si nos manejamos slo con esas palabras y
sus sinnimos "accionante y accionado", "agirante y
agirado" no ser fcil distinguir la posicin que ocupa cada
uno dentro de un proceso complejo.
Excepcionante
y excepcionado
Las mismas reflexiones realizadas en el tema precedente,
sirve para ste: El que interpone las excepciones es el
"excepcionante" y la parte contra la cual van dirigidas es la
"excepcionada".
Ejecutante
y ejecutado
En el juicio ejecutivo, no es impropio hablar de actor y
demandado, pero la pulcritud en el lenguaje nos invita a utilizar esta
otra terminologa que es ms precisa: ejecutante y ejecutado.
Denunciar
Esta palabra tiene varios significados, y dos de ellos son
utilizados habitualmente en el mbito del derecho: uno, el
ms comn, es "dar a la autoridad parte o noticia de un dao
hecho, con designacin de culpable o sin ella".
El otro, "notificar una de las partes la rescisin
de un contrato, la terminacin de un tratado, etc" (copia textual de
la quinta acepcin que le da el diccionario de la Real Academia
Espaola).
Este ltimo, se lo suele ver frecuentemente utilizado en
el derecho internacional, cuando se hace declaracin unilateral de
voluntad para poner trmino a un tratado.
Como debemos tender a manejarnos con trminos
inequvocos, considero que es muy conveniente reservar este vocablo para
los actos que coinciden con la primera figura, y hablar de resolucin
cuando una de las partes pretende dejar sin efecto un contrato.
Y, con todo el respeto que merece el mximo organismo de
nuestra lengua, jurdicamente considero que debemos hablar de resolucin
y no de rescisin, trmino que reservamos para el caso de extincin de
un contrato por acuerdo de voluntades, en consonancia con la terminologa
de nuestro Cdigo Civil en su Art. 1198 (ms detalles en pargrafo
8.10).
Bufete
La palabra del epgrafe es correcta para designar la
oficina o el denominado "estudio jurdico" de un abogado, pero
en algunas ocasiones la he visto confundida con la palabra francesa buffet,
que slo tiene una relacin indirecta con aqulla porque, si bien es el
origen de "bufete", en el uso hispnico se ha distanciado
notablemente del significado primigenio.
En Francia no se dice "le buffet de l'avocat",
sino "le bureau de l'avocat", "le cabinet de
l'avocat", o "l'etude de l'avocat". All, la
palabra buffet tiene como primera acepcin la de un mueble que
podramos traducir como aparador, pero tambin sirve para designar una
comida de manjares calientes y fros con que se cubre una mesa (que en
otros tiempos se le deca "ambig"); y a lo que habitualmente
denominamos bar (que se aplicaba originariamente al de una estacin de
ferrocarril).
Esa palabra ha sido castellanizada como "buf",
con los dos ltimos significados.
Pero, adems, ha quedado incorporada en nuestro idioma la
expresin "bufete" con una acepcin muy especfica, ya que
slo se refiere al lugar de trabajo del abogado, y no est admitida para
designar el del ingeniero, ni el del mdico, ni el del contador.
Es un caso curioso: una palabra que proviene de otro
idioma, se la castellaniza de dos maneras distintas y, en una de ellas,
adquiere un significado totalmente ajeno a su origen.
Y otra curiosidad: en Espaa ya casi no se la utiliza,
porque lo ms comn es decir "el despacho del abogado". Sin
embargo, en algunos pases latinoamericanos -Mxico, Venezuela y Cuba,
por ejemplo- la expresin habitual sigue siendo bufete. En otros, como
Per, Uruguay y Argentina se lo utiliza con escasa frecuencia.
Personera
y legitimacin
Aunque estas dos palabras corresponden a conceptos
jurdicos bien distintos, suelen aparecer escritos donde algunos letrados
las confunden.
Valindonos de un ejemplo, podemos decir que un padre
tiene personera para representar a su hijo menor de edad en cualquier
tipo de pleitos, pero carece de legitimacin para reclamar indemnizacin
de dao moral, en un juicio de daos y perjuicios generado por el
accidente donde ha quedado lisiada la madre, ya que slo ella
(damnificada directa) est habilitada por el art. 1.078 del Cd.
Civil para exigirlo.
Couture define la personera como "calidad jurdica
o atributo inherente a la condicin de personero o representante de
alguien", mientras que legitimacin se refiere a la cualidad
otorgada por la ley a una persona para considerarse idnea, en un
determinado litigio, como parte actora o demandada.
Legitimacin es, en general, un favor otorgado por la
ley. Y, desde otro punto de vista, en el mbito de la filiacin,
tambin se aplica al efecto por el cual un hijo extramatrimonial pasa a
ser legtimo.
Falta
de personera y/o de legitimacin
No es raro encontrar poca claridad en los conceptos,
cuando se interpone una excepcin de falta de personera o de falta de
legitimacin. Morello, Sosa y Berizonce han encuadrado con precisin
esas figuras jurdicas, en su enjundiosa obra "Cdigos Procesales
en lo Civil y Comercial":
FALTA DE PERSONERA: Es una de las llamadas excepciones
dilatorias, ya que su efecto es el de dar un plazo para que se subsane el
defecto y por ella se delata: a) la falta de capacidad civil (legitimatio
ad processum), ya sea en el actor o en el demandado; y b)
insuficiencia de la representacin invocada por quien comparece en juicio
por un derecho que no sea propio.-
FALTA DE LEGITIMACIN: Mediante ella se controvierte la
existencia de la legitimatio ad causam, o sea que quien demanda o
aquel contra quien se demanda, no revisten la condicin de personas
idneas o habilitadas por la ley para discutir el objeto sobre que versa
el litigio (Ob. Cit., To. IV-B, p g. 215 y 219 Ed. 1990).
El destacado procesalista peruano Parodi Remn, sostiene
que la segunda corresponde al fondo y no a la forma, por lo que debera
ser resuelta junto con la sentencia definitiva y no como excepcin
previa. En nuestro procedimiento, como es sabido, slo se decide
previamente cuando es manifiesta (Art. 345 Inc. 3 C.P.C. Prov. de Bs. As.)
Ejecutivo
y ejecutorio
Un pagar, un cheque rechazado y los dems instrumentos
detallados en el Art. 523 del C.P.C. de la Nacin (521 de la Pcia. de Bs.
As.), son ttulos ejecutivos, que nos dan la posibilidad de hacer
un juicio tambin denominado ejecutivo, regido por los Arts. 520 de la
Nacin (519 de la Pcia. de Bs. As.) y siguientes.
Una sentencia de un tribunal argentino que se encuentre
firme, una regulacin de honorarios en igual estado, son ttulos
ejecutorios que habilitan para hacer el trmite reglado por el Art.
499 del C.P.C. de la Nacin (497 de la Pcia. de Bs. As.) y siguientes,
que esa ley lo califica "ejecucin de sentencias", y tiene como
particularidad que admite un nmero menor de excepciones que el antes
comentado.
Embargos
preventivo, ejecutivo y ejecutorio
En una referencia tangencial, el Art. 233 del C.P.C.
(Nacin y Pcia. de Bs. As.), alude a tres tipos de embargos: el
preventivo, el ejecutivo y el ejecutorio.
El primero de ellos es slo una cautelar reglada por el
Art. 209 y siguientes de ambos cdigos, que tiene limitada vida propia,
ya que caduca si no se inicia la accin principal dentro de los diez
das (Art. 207).
El segundo es tambin una medida asegurativa, pero dentro
de un proceso de ejecucin, con una finalidad directa de efectivizar un
crdito.
El tercero participa de las caractersticas de los dos
anteriores, pero formando parte de una ejecucin de sentencia, donde la
posibilidad de oponer excepciones es ms limitada.
Atraillar
Esta palabra tiene su lejano origen en la
"trailla" que era la cuerda con que se ataban a los perros
cuando se iba de cacera.
Frecuentemente vemos escritos o provedos donde se habla
de atraillar un expediente a otro, como sinnimo de unir por cuerda.
La expresin es correcta, ya que el Diccionario de la
Real Academia registra, como significado en sentido figurado,
"dominar o sujetar".
Sospechado
y sospechoso
"Sospechado" es participio pasivo del verbo
sospechar, por lo que es correcto decir Juan Prez estuvo sospechado de
haber cometido un delito.
En ese caso, Juan Prez qued colocado en la categora
de "sospechoso" y no de "sospechado", ya que
estamos utilizando la palabra como sustantivo, definido por el diccionario
como "individuo de conducta sospechosa".
Pero tambin la podemos utilizar como adjetivo, cuando
decimos "el sospechoso Juan Prez", en el caso de que esa
persona haya dado motivo para sospechar.
Un expediente capica
La causa nmero 25.352 es un expediente capica, y no
hay que tener ningn prurito en denominarla de esa manera.
Dicha palabra no pertenece al lunfardo, sino que est
registrada en el Diccionario de la Real Academia, y proviene del dialecto
cataln, cap-i-cua, (cabeza y cola).
Naci con referencia al juego de domin, cuando se
llegaba al final del partido y el que detentaba la ficha ganadora poda
colocarla en cualquiera de los dos extremos.
Luego se extendi a los nmeros que son ledos por
igual de izquierda a derecha y viceversa.
Pero cuando esa caracterstica se da en las palabras o
frases, no corresponde denominarlas capica, sino "palndroma"
"Neuqun" y "anilina" son palabras
palndromas y "dbale arroz a la zorra el abad" es una frase
que merece igual calificativo.
Temeridad y malicia
Quien inicia una demanda, un incidente o interpone una
excepcin sabiendo que no tiene un mnimo de razn, incurre en
temeridad.
Pero quien contesta defendindose, aunque sea conocedor
de su culpabilidad, no puede ser calificado de temerario, ya que es
lcita la bsqueda de un resultado atenuado o -por lo menos- el cuidado
de no ser vctima de un abuso de derecho.
Sin embargo, el demandado que interpone excepciones,
defensas y recursos sin fundamentos serios, con la nica finalidad de
dilatar o entorpecer, procede maliciosamente.
En la prctica tribunalicia, es frecuente encontrar
escritos donde se acusa ligeramente de "temeridad y malicia" a
la contraparte, sin detenerse a pensar de que no se trata de una palabra
compuesta, ni tampoco de sinnimos. Son conceptos distintos, aunque
tengan en comn la ilicitud procesal y el tipo de castigo.
Como la unanimidad es una rareza, mxime en temas
jurdicos, cabe hacer notar que el Dr. Ricardo Reimundn, sostiene que
estamos en presencia de sinnimos (J.A., 1972, sec.doct. p.76). Aceptar
ese criterio nos llevara a la conclusin de que el legislador ha
incurrido en un pleonasmo.
Por el contrario, el profesor Alberto Luis Maurino, nos
ensea:
"La temeridad, consiste en la conducta de quien sabe
o debe saber su sinrazn para litigar y, no obstante, lo hace, abusando
de la jurisdiccin.
"La malicia, se configura en cambio, por el empleo
arbitrario del proceso o actos procesales, en contraposicin a los fines
de la jurisdiccin, con un objeto netamente obstruccionista. Abusa y
agrede a la jurisdiccin" ("Abuso del derecho en el
proceso", Pg. 41, primera edicin).
Apstrofo y Apstrofe
Cuando escribimos Juan D'Amario, estamos utilizando un
apstrofo, es decir un signo grfico que indica la elisin de una
letra. O sea, la prdida de la vocal final de una palabra en contacto con
la vocal inicial de la siguiente. Desde ese punto de vista, es correcto
poner "t'espero".
Cuando, en un escrito o alegato, interrumpimos el hilo de
la narracin para dirigir la palabra vehementemente a una persona,
estamos haciendo un apstrofe.
Apostrofar, es el verbo que corresponde a esa accin.
Presidente y ex presidente
Nos puede llamar la atencin la frase "el presidente
Bartolom Mitre y el ex presidente Ral Alfonsn", pero la
redaccin es correcta.
La partcula "ex" se acostumbra a aplicar slo
a las personas que han ocupado ese cargo y viven en el momento que se
escribe tal cosa, para dejar bien claro que no est en ejercicio, detalle
que resulta innecesario cuando nos referimos a un fallecido.
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