LOS TRMINOS EQUIVOCOS

Efectos suspensivo y devolutivo
Esquina, bocacalle e interseccin
Calle y calzada
Deferir y diferir
Documento e instrumento
Da siguiente o subsiguiente?
Admisibilidad y procedencia
Nuevo hecho y hecho nuevo
Incidentista e incidentada
Excepcionante y excepcionado
Ejecutante y ejecutado
Denunciar
Bufete
Personera y legitimacin
Falta de personera y/o de legitimacin
Ejecutivo y ejecutorio
Embargos preventivo, ejecutivo y ejecutorio
Atraillar
Sospechado y sospechoso
Un expediente capica
Temeridad y malicia
Apstrofo y Apstrofe
Presidente y ex presidente

Efectos suspensivo y devolutivo

Segn la terminologa del Cdigo Procesal Civil y Comercial, el recurso de apelacin puede concederse "en efecto suspensivo o devolutivo", y agrega: "proceder  siempre en efecto suspensivo, a menos que la ley disponga que lo sea en el devolutivo" (Art. 243 Pcia. de Bs. As. y 351 Santa Fe).

Como es sabido, el primero de esos efectos suspende la jurisdiccin del juez que ha dictado la resolucin, postergando la ejecucin de ella hasta el pronunciamiento del fallo final.-

El segundo no suspende el efecto de la sentencia, la que puede ejecutarse aunque est recurrida.-

A la generalidad de los que nos iniciamos alguna vez en el conocimiento y prctica del derecho, nos ha costado comprender el significado de ese trmino "devolutivo" que es tan poco indicativo, y a ello se agrega el uso habitual de la expresin "con ambos efectos" que complica ms an.-

Sin subestimar las razones histricas por las que el C.P.C. mantiene la terminologa tradicional, no cabe duda de que en homenaje a la precisin y la claridad, bien podramos manejarnos con la sola palabra "suspensivo" y - segn el caso- decir que la apelacin ha sido concedida con efecto suspensivo o sin efecto suspensivo. As de simple.-


Esquina, bocacalle e interseccin

En estricto sentido, la esquina es una arista (lnea vertical), la bocacalle una lnea horizontal y la interseccin una superficie.-

Frecuentemente se utilizan esos trminos en los juicios generados por accidentes automovilsticos, pero no siempre se los emplea con precisin, confundiendo esquina con bocacalle.-

Originariamente, esquina era la arista del encuentro de las paredes de un edificio que se levantaba en el vrtice de la manzana (normalmente cuadrada). Al ser modificada esa figura geomtrica por la moderna ochava, se acostumbra denominar esquina a la zona donde estaba aquel vrtice y ahora hay una vereda redondeada.-

Bocacalle es la entrada a una calle, lnea horizontal imaginaria, continuacin recta de los cordones de las veredas de distintas manzanas.-

En la va pblica, interseccin es la superficie donde se superponen dos calles que recprocamente se cortan, formando generalmente un cuadrado o un rectngulo.-


Calle y calzada

Calle es el espacio librado al uso pblico que queda entre la lnea de edificacin de una manzana y la de enfrente, o como dice el diccionario oficial de nuestra lengua: "va entre edificios o solares en una poblacin".-

La calzada est dentro de la calle y es ms angosta que ella, ya que es el espacio comprendido entre las dos aceras, destinado generalmente al trnsito de vehculos .-


Deferir y diferir

El verbo deferir tiene un contenido de respeto, modestia o cortesa. As, por ejemplo, un abogado puede tener la gentileza de deferir su facultad de acusar negligencia a un colega, cuando estuvieren dadas las condiciones para ello. Tambin puede interpretarse como delegar parte del poder o de la jurisdiccin.

Diferir significa dilatar, retardar o suspender la ejecucin de una cosa. En una sentencia, el juez puede diferir la regulacin de honorarios hasta tanto exista liquidacin firme.-


Documento e instrumento

Desde el punto de vista jurdico, estas dos palabras no son sinnimos perfectos. Hay entre ellas una relacin de gnero a especie.-

Documento puede ser un escrito, una fotografa, un plano, etc. y no tiene reglas legales que lo rijan. Las boletas de quiniela clandestina, anotaciones de nmeros sin sentido para los que son ajenos a esas prcticas, constituyen un documento, pero no un instrumento.-

La palabra instrumento proviene del latn instrumentum, de instruere, que significa construir, crear algo. El instrumento es la forma mediante la cual se documenta un acto jurdico y su confeccin est  minuciosamente reglamentada por el Cd. Civil. Se crea con un fin puramente jurdico, como por ejemplo un contrato, un testamento o un pagar.-


Da siguientes o subsiguiente?

Si un martes 3 el juez ordena cumplir con un acto en el da siguiente, deber concretarse el mircoles 4. Pero si se hubiere dispuesto realizarlo en el da subsiguiente, deber efectuarse el jueves 5.

El prefijo sub significa "debajo", pero tambin "despus" (en el orden de lugar o tiempo), por lo que el da subsiguiente es el posterior al siguiente.


Admisibilidad y procedencia

Cuando se ha interpuesto un recurso (tomemos como ejemplo la apelacin), el juez de primera instancia analiza si estn cumplidos los requisitos y condiciones extrnsecas que la ley exige para que el caso pueda pasar a consideracin de la alzada. Est  haciendo un juicio de admisibilidad.-

Abierta la segunda instancia, se analiza el mrito o fondo de los agravios, resolviendo acerca de la procedencia o improcedencia de las pretensiones finales del recurrente.-

En ambos casos hay anlisis y resolucin, pero la primera es al solo efecto de abrir la instancia superior y la segunda para resolver el problema de fondo.-


Nuevo hecho y hecho nuevo

Estas expresiones, sinnimas en el lenguaje corriente, corresponden a sendas figuras jurdicas bien diferenciadas y cuya correcta utilizacin hace al buen orden procesal.

Cuando quien contesta una demanda o una reconvencin introduce hechos no considerados en aqullas, estamos en presencia de un NUEVO HECHO, segn la nomenclatura que utiliza el Art. 334 del Cdigo Procesal Civil y Comercial de la Nacin (333 de la Pcia. de Bs. As.).

Despus de agotada la etapa mencionada en el prrafo anterior, cualquier litigante podr  introducir en el proceso un HECHO NUEVO, que se hubiere producido con posterioridad o que recin llegase a su conocimiento (Art. 365 C.P.C.N y 363 C.P.C. Pcia. Bs.As.).


Incidentista e incidentada

La parte que inicia un incidente se denomina "incidentista" y su contraparte es la "incidentada". Resulta muy conveniente dominar con precisin esos trminos, porque a travs de ellos se pueden evitar confusiones.

El actor en el juicio principal puede resultar demandado en el incidente y viceversa. Si nos manejamos slo con esas palabras y sus sinnimos "accionante y accionado", "agirante y agirado" no ser  fcil distinguir la posicin que ocupa cada uno dentro de un proceso complejo.


Excepcionante y excepcionado

Las mismas reflexiones realizadas en el tema precedente, sirve para ste: El que interpone las excepciones es el "excepcionante" y la parte contra la cual van dirigidas es la "excepcionada".


Ejecutante y ejecutado

En el juicio ejecutivo, no es impropio hablar de actor y demandado, pero la pulcritud en el lenguaje nos invita a utilizar esta otra terminologa que es ms precisa: ejecutante y ejecutado.


Denunciar

Esta palabra tiene varios significados, y dos de ellos son utilizados habitualmente en el  mbito del derecho: uno, el ms  comn, es "dar a la autoridad parte o noticia de un dao hecho, con designacin de culpable o sin ella".

El otro, "notificar una de las partes la rescisin de un contrato, la terminacin de un tratado, etc" (copia textual de la quinta acepcin que le da el diccionario de la Real Academia Espaola).

Este ltimo, se lo suele ver frecuentemente utilizado en el derecho internacional, cuando se hace declaracin unilateral de voluntad para poner trmino a un tratado.

Como debemos tender a manejarnos con trminos inequvocos, considero que es muy conveniente reservar este vocablo para los actos que coinciden con la primera figura, y hablar de resolucin cuando una de las partes pretende dejar sin efecto un contrato.

Y, con todo el respeto que merece el mximo organismo de nuestra lengua, jurdicamente considero que debemos hablar de resolucin y no de rescisin, trmino que reservamos para el caso de extincin de un contrato por acuerdo de voluntades, en consonancia con la terminologa de nuestro Cdigo Civil en su Art. 1198 (ms detalles en pargrafo 8.10).


Bufete

La palabra del epgrafe es correcta para designar la oficina o el denominado "estudio jurdico" de un abogado, pero en algunas ocasiones la he visto confundida con la palabra francesa buffet, que slo tiene una relacin indirecta con aqulla porque, si bien es el origen de "bufete", en el uso hispnico se ha distanciado notablemente del significado primigenio.

En Francia no se dice "le buffet de l'avocat", sino "le bureau de l'avocat", "le cabinet de l'avocat", o "l'etude de l'avocat". All, la palabra buffet tiene como primera acepcin la de un mueble que podramos traducir como aparador, pero tambin sirve para designar una comida de manjares calientes y fros con que se cubre una mesa (que en otros tiempos se le deca "ambig"); y a lo que habitualmente denominamos bar (que se aplicaba originariamente al de una estacin de ferrocarril).

Esa palabra ha sido castellanizada como "buf", con los dos ltimos significados.

Pero, adems, ha quedado incorporada en nuestro idioma la expresin "bufete" con una acepcin muy especfica, ya que slo se refiere al lugar de trabajo del abogado, y no est admitida para designar el del ingeniero, ni el del mdico, ni el del contador.

Es un caso curioso: una palabra que proviene de otro idioma, se la castellaniza de dos maneras distintas y, en una de ellas, adquiere un significado totalmente ajeno a su origen.

Y otra curiosidad: en Espaa ya casi no se la utiliza, porque lo ms comn es decir "el despacho del abogado". Sin embargo, en algunos pases latinoamericanos -Mxico, Venezuela y Cuba, por ejemplo- la expresin habitual sigue siendo bufete. En otros, como Per, Uruguay y Argentina se lo utiliza con escasa frecuencia.


Personera y legitimacin

Aunque estas dos palabras corresponden a conceptos jurdicos bien distintos, suelen aparecer escritos donde algunos letrados las confunden.

Valindonos de un ejemplo, podemos decir que un padre tiene personera para representar a su hijo menor de edad en cualquier tipo de pleitos, pero carece de legitimacin para reclamar indemnizacin de dao moral, en un juicio de daos y perjuicios generado por el accidente donde ha quedado lisiada la madre, ya que slo ella (damnificada directa) est  habilitada por el art. 1.078 del Cd. Civil para exigirlo.

Couture define la personera como "calidad jurdica o atributo inherente a la condicin de personero o representante de alguien", mientras que legitimacin se refiere a la cualidad otorgada por la ley a una persona para considerarse idnea, en un determinado litigio, como parte actora o demandada.

Legitimacin es, en general, un favor otorgado por la ley. Y, desde otro punto de vista, en el  mbito de la filiacin, tambin se aplica al efecto por el cual un hijo extramatrimonial pasa a ser legtimo.


Falta de personera y/o de legitimacin

No es raro encontrar poca claridad en los conceptos, cuando se interpone una excepcin de falta de personera o de falta de legitimacin. Morello, Sosa y Berizonce han encuadrado con precisin esas figuras jurdicas, en su enjundiosa obra "Cdigos Procesales en lo Civil y Comercial":

FALTA DE PERSONERA: Es una de las llamadas excepciones dilatorias, ya que su efecto es el de dar un plazo para que se subsane el defecto y por ella se delata: a) la falta de capacidad civil (legitimatio ad processum), ya sea en el actor o en el demandado; y b) insuficiencia de la representacin invocada por quien comparece en juicio por un derecho que no sea propio.-

FALTA DE LEGITIMACIN: Mediante ella se controvierte la existencia de la legitimatio ad causam, o sea que quien demanda o aquel contra quien se demanda, no revisten la condicin de personas idneas o habilitadas por la ley para discutir el objeto sobre que versa el litigio (Ob. Cit., To. IV-B, p g. 215 y 219 Ed. 1990).

El destacado procesalista peruano Parodi Remn, sostiene que la segunda corresponde al fondo y no a la forma, por lo que debera ser resuelta junto con la sentencia definitiva y no como excepcin previa. En nuestro procedimiento, como es sabido, slo se decide previamente cuando es manifiesta (Art. 345 Inc. 3 C.P.C. Prov. de Bs. As.)


Ejecutivo y ejecutorio

Un pagar, un cheque rechazado y los dems instrumentos detallados en el Art. 523 del C.P.C. de la Nacin (521 de la Pcia. de Bs. As.), son ttulos ejecutivos, que nos dan la posibilidad de hacer un juicio tambin denominado ejecutivo, regido por los Arts. 520 de la Nacin (519 de la Pcia. de Bs. As.) y siguientes.

Una sentencia de un tribunal argentino que se encuentre firme, una regulacin de honorarios en igual estado, son ttulos ejecutorios que habilitan para hacer el trmite reglado por el Art. 499 del C.P.C. de la Nacin (497 de la Pcia. de Bs. As.) y siguientes, que esa ley lo califica "ejecucin de sentencias", y tiene como particularidad que admite un nmero menor de excepciones que el antes comentado.


Embargos preventivo, ejecutivo y ejecutorio

En una referencia tangencial, el Art. 233 del C.P.C. (Nacin y Pcia. de Bs. As.), alude a tres tipos de embargos: el preventivo, el ejecutivo y el ejecutorio.

El primero de ellos es slo una cautelar reglada por el Art. 209 y siguientes de ambos cdigos, que tiene limitada vida propia, ya que caduca si no se inicia la accin principal dentro de los diez das (Art. 207).

El segundo es tambin una medida asegurativa, pero dentro de un proceso de ejecucin, con una finalidad directa de efectivizar un crdito.

El tercero participa de las caractersticas de los dos anteriores, pero formando parte de una ejecucin de sentencia, donde la posibilidad de oponer excepciones es ms limitada.


Atraillar

Esta palabra tiene su lejano origen en la "trailla" que era la cuerda con que se ataban a los perros cuando se iba de cacera.

Frecuentemente vemos escritos o provedos donde se habla de atraillar un expediente a otro, como sinnimo de unir por cuerda.

La expresin es correcta, ya que el Diccionario de la Real Academia registra, como significado en sentido figurado, "dominar o sujetar".


Sospechado y sospechoso

"Sospechado" es participio pasivo del verbo sospechar, por lo que es correcto decir Juan Prez estuvo sospechado de haber cometido un delito.

En ese caso, Juan Prez qued colocado en la categora de "sospechoso" y no de "sospechado", ya que estamos utilizando la palabra como sustantivo, definido por el diccionario como "individuo de conducta sospechosa".

Pero tambin la podemos utilizar como adjetivo, cuando decimos "el sospechoso Juan Prez", en el caso de que esa persona haya dado motivo para sospechar.


Un expediente capica

La causa nmero 25.352 es un expediente capica, y no hay que tener ningn prurito en denominarla de esa manera.

Dicha palabra no pertenece al lunfardo, sino que est registrada en el Diccionario de la Real Academia, y proviene del dialecto cataln, cap-i-cua, (cabeza y cola).

Naci con referencia al juego de domin, cuando se llegaba al final del partido y el que detentaba la ficha ganadora poda colocarla en cualquiera de los dos extremos.

Luego se extendi a los nmeros que son ledos por igual de izquierda a derecha y viceversa.

Pero cuando esa caracterstica se da en las palabras o frases, no corresponde denominarlas capica, sino "palndroma"

"Neuqun" y "anilina" son palabras palndromas y "dbale arroz a la zorra el abad" es una frase que merece igual calificativo.


Temeridad y malicia

Quien inicia una demanda, un incidente o interpone una excepcin sabiendo que no tiene un mnimo de razn, incurre en temeridad.

Pero quien contesta defendindose, aunque sea conocedor de su culpabilidad, no puede ser calificado de temerario, ya que es lcita la bsqueda de un resultado atenuado o -por lo menos- el cuidado de no ser vctima de un abuso de derecho.

Sin embargo, el demandado que interpone excepciones, defensas y recursos sin fundamentos serios, con la nica finalidad de dilatar o entorpecer, procede maliciosamente.

En la prctica tribunalicia, es frecuente encontrar escritos donde se acusa ligeramente de "temeridad y malicia" a la contraparte, sin detenerse a pensar de que no se trata de una palabra compuesta, ni tampoco de sinnimos. Son conceptos distintos, aunque tengan en comn la ilicitud procesal y el tipo de castigo.

Como la unanimidad es una rareza, mxime en temas jurdicos, cabe hacer notar que el Dr. Ricardo Reimundn, sostiene que estamos en presencia de sinnimos (J.A., 1972, sec.doct. p.76). Aceptar ese criterio nos llevara a la conclusin de que el legislador ha incurrido en un pleonasmo.

Por el contrario, el profesor Alberto Luis Maurino, nos ensea:

"La temeridad, consiste en la conducta de quien sabe o debe saber su sinrazn para litigar y, no obstante, lo hace, abusando de la jurisdiccin.

"La malicia, se configura en cambio, por el empleo arbitrario del proceso o actos procesales, en contraposicin a los fines de la jurisdiccin, con un objeto netamente obstruccionista. Abusa y agrede a la jurisdiccin" ("Abuso del derecho en el proceso", Pg. 41, primera edicin).


Apstrofo y Apstrofe

Cuando escribimos Juan D'Amario, estamos utilizando un apstrofo, es decir un signo grfico que indica la elisin de una letra. O sea, la prdida de la vocal final de una palabra en contacto con la vocal inicial de la siguiente. Desde ese punto de vista, es correcto poner "t'espero".

Cuando, en un escrito o alegato, interrumpimos el hilo de la narracin para dirigir la palabra vehementemente a una persona, estamos haciendo un apstrofe.

Apostrofar, es el verbo que corresponde a esa accin.


Presidente y ex presidente

Nos puede llamar la atencin la frase "el presidente Bartolom Mitre y el ex presidente Ral Alfonsn", pero la redaccin es correcta.

La partcula "ex" se acostumbra a aplicar slo a las personas que han ocupado ese cargo y viven en el momento que se escribe tal cosa, para dejar bien claro que no est en ejercicio, detalle que resulta innecesario cuando nos referimos a un fallecido.