POR QUE...?

Por qu denominamos notificacin por nota,
aquella en la cual no se redacta ninguna nota?
Por qu denominamos sentencia de remate,
a la que no ordena rematar ningn bien?
Por qu denominamos escritos con cargo,
a los presentados dentro del plazo de gracia y sin cargo?
Por qu denominamos recusacin sin causa, cuando,
 aunque no se exprese, hay alguna causa?
Por qu denominamos curador, a alguien
que no cura ninguna enfermedad?
Por qu denominamos pendolista a quien no usa pndola?
Por qu denominamos inhibicin general de bienes,
a la cautelar que no inhibe todos los bienes?
Por qu denominamos "pasar a cuarto intermedio", cuando
 no siempre hay obligacin de quedarse en una sala contigua?
Por qu se considera notificado en los estrados del juzgado, 
a alguien que no puede estar en el estrado?

Por qu denominamos notificacin por nota,
aquella en la cual no se redacta ninguna nota?

El Art. 133 del C.P.C. (de la Nacin y de Pcia. De Bs. As.) dispone que "...las resoluciones judiciales quedarn notificadas en todas las instancias, los das martes y viernes, o el siguiente hbil, si alguno de ellos fuere feriado." Es un sistema de notificacin automtica, que no requiere ningn formalismo ni actuacin para que funcione y surta sus efectos.

Se utilizan distintas denominaciones para individualizarlo: "por ministerio de la ley", "ministerio legis", "notificacin de oficio" y -quiz la menos usada- "notificacin automtica" es la ms precisa.

En la jerga tribunalicia es muy frecuente escuchar la frase "notificacin por nota", que actualmente slo sirve para crear confusiones, pero que arrastra un precedente histrico.

La verdadera notificacin "por nota" ha sido antecesora de la automtica que hoy nos rige. En aquellos tiempos, cuando no comparecan los litigantes en los das sealados, el secretario deba poner nota en el expediente dejando constancia de su inasistencia. A partir de ese acto, la parte quedaba notificada.

Como es de imaginar, la prctica de ese sistema trajo muchos inconvenientes, olvidos del secretario, recargo de trabajo, etc. y la jurisprudencia paulatinamente fue haciendo ms gil al instituto hasta llegar a considerar notificadas las partes, no obstante la omisin de la nota comprobativa.

Ese espritu de economa procesal, de automaticidad, fue recogido por el legislador, y est  vivo en los cdigos que hoy nos rigen, pero... seguimos denominndola "por nota" aunque ella no exista.

A esta altura de los acontecimientos, se torna importante abandonar esa terminologa viciosa, ya que - desde el ao 1967- crea una verdadera confusin al haberse establecido el sistema del Art. 142 del C.P.C., que es una verdadera notificacin por nota.

Ese artculo dispone que en oportunidad de examinar el expediente el litigante o su apoderado, estn obligados a notificarse expresamente. Si no lo hicieren, valdr  como notificacin la atestacin del oficial primero con su firma y la del secretario.- Si bien el cdigo denomina este acto como "notificacin personal", tambin sera hablar con propiedad llamarlo "por nota".


Por qu denominamos sentencia de remate,
a la que no ordena rematar ningn bien?

La clsica denominacin "sentencia de trance y remate" crea confusiones entre los que se inician en el conocimiento del derecho. Por su parte, la mayora de los veteranos dominan las implicancias jurdicas de este acto procesal, pero ms de uno ignora el significado con el cual est  utilizando esas palabras.

Trance es un momento crtico, decisivo. As, por ejemplo, se habla de "trance de muerte" para referirse al perodo prximo al fin de la existencia de un individuo.

La primera acepcin de la palabra remate es "fin, extremidad o conclusin de una cosa". Esa imagen es reproducida a diario por las costureras que - con toda propiedad- denominan remate a las puntadas con las cuales finalizan su trabajo.

En el art. 551 del Cdigo Procesal Civil y Comercial de la Nacin (549 Pcia. Bs.As.) no se utiliza la palabra remate como sinnimo de subasta, sino como fin de la etapa introductoria (y probatoria si hubo excepciones), lo que significa que el juez da la puntada final a esa etapa, ordenando llevar adelante la ejecucin como consecuencia ineludible (o la rechaza, si no tiene fundamento suficiente). (*)

Subasta proviene del latn sub-asta (bajo la lanza), expresin que utilizaban los ejrcitos romanos, porque la venta del botn de guerra se anunciaba con una lanza.- Su significado es "venta pblica de bienes que se hacen al mejor postor" y - dentro de ese acto- el remate, en su acepcin originaria, es la ltima oferta con la cual se obtiene la adjudicacin (fin de la subasta).

En Espaa, los trminos remate y subasta no son sinnimos, pero en algunos pases latinoamericanos, el uso le ha ido dando ese carcter. Ello se ha generalizado de tal manera, que la Real Academia no ha podido dejar de receptarlo y, en la edicin de su diccionario correspondiente al ao 1992, al tratar el trmino "remate", introdujo como acepcin de uso en Argentina, Bolivia, Chile, Mxico, Paraguay y Uruguay, la de subasta pblica.

La expresin "sentencia de remate" que utilizan nuestros actuales cdigos, proviene de la Ley de Enjuiciamiento Civil Espaola, manteniendo el significado que esas palabras tenan en aquella ley y no el que se ha tornado ms popular en Amrica.

El hecho de que - en nuestro medio- est tan consolidada la acepcin americana, ha generado casos en los que se haba cumplido la intimacin de pago y citacin sin concretar embargo y luego el juez firm el rechazo a un pedido de sentencia de remate - quiz  en un provedo preparado por un empleado no avezado- fundado en que "no habiendo bienes embargados, no hay nada que rematar". En los corrillos de tribunales se recuerda uno de esos casos, en el que el abogado de la parte actora, con fina irona, no apel e hizo que un tercero depositara un peso dndolo a embargo. Inmediatamente, solicit se dictara sentencia de remate para subastar ese dinero...?. No tengo noticia de cul fue el siguiente provedo...

CONCLUSIONES: En la frase "sentencia de remate", la ltima palabra debe tomarse exclusivamente en la acepcin de fin de una etapa y, como el vocablo "sentencia" contiene ese significado, estamos en presencia de una redundancia.

Los redactores del Cdigo Procesal del ao 1968 suprimieron la palabra "trance" por innecesaria, y todo hace pensar que en una prxima reforma tambin se eliminar  el vocablo "remate", que slo sirve para crear confusiones.- El anteproyecto de cdigo nacional redactado por los Dres. Morello, Arazi, Kaminker y Eisner, y el proyecto para la provincia de Bs. As., obra de los tres primeros, introducen el moderno concepto de "sentencia monitoria", perteneciente a un nuevo tipo de proceso (tambin denominado "monitorio") que absorvera  a lo que hoy conocemos como juicio ejecutivo.

(*) Prrafo perteneciente a un trabajo que la Dra. Adriana I. Ojeda realiz para
el Instituto de Estudios Judiciales de la Pcia. de Bs. As. .


Por qu denominamos escritos con cargo,
a los
presentados dentro del plazo de gracia y sin cargo?

En algunas oportunidades, cuando se entrega en mesa de entradas un escrito dentro del plazo de gracia que establece el Art. 124 del C.P.C., se oye decir: "vengo a presentar un escrito con cargo". La realidad es que la hoja no contiene ningn cargo, pero la frase equvoca tiene su historia.

Conforme al Art. 24 del Cd. Civ. los plazos vencen a la medianoche, pero los tribunales terminan su actividad pblica a las 13 y 30.- Para que las partes puedan actuar la jurisdiccin durante el intervalo que va desde ese momento hasta la hora 24, se han implementado distintos sistemas a travs del tiempo.-

Antes del ao 1968 no rega el plazo de gracia tal como lo conocemos ahora, y quien necesitaba presentar un escrito dentro del ya mencionado intervalo deba concurrir al domicilio de un secretario de cualquier juzgado o a un escribano pblico, "hasta las doce de la noche del da del vencimiento del trmino" (Art. 54 C.P.C. Pcia. Bs. As. de aquella poca y, en el mbito nacional, plenario Cm. Civ. L.L. 76-519)

All, requera a ese funcionario que le pusiera cargo donde constara da y hora de recepcin.- A la jornada siguiente, dentro de las dos primeras horas de actividad tribunalicia, el escribano o secretario deba entregarlo en el juzgado correspondiente y - en ese momento- poda decir con toda propiedad "vengo a presentar un escrito con cargo".-


Por qu denominamos recusacin sin causa, cuando,
aunque no se exprese, hay alguna causa?

El Art. 14 del C.P.C., tanto en el orden nacional como en el de la Pcia. de Bs. As., dice: "Los jueces...podrn ser recusados sin expresin de causa..."(en Santa F, Art. 9), sin embargo lo ms frecuente es leer en los escritos judiciales "recusacin sin causa", utilizando una terminologa incorrecta que pertenece a anteriores legislaciones.

Los institutos de la recusacin y de la excusacin tienen como fundamento garantizar a los justiciables la imparcialidad del juez. En nuestra legislacin, ello es tan amplio que est  prevista la posibilidad de que un litigante - en determinados casos- pueda apartar de la causa a un juez de quien se sospeche de que no va a actuar con la necesaria prescindencia, aunque no disponga de elementos para comprobar tal cosa, o las causales acreditables no coincidieren con las enumeradas por el Art. 17.

De ninguna manera puede entenderse que existe en nuestras reglas procesales la facultad de "recusar sin causa", cosa que slo podra hacerse como mero capricho o como especulacin para dilatar el tiempo del proceso, o bsqueda de un juez que considerare ms favorable a sus objetivos. Cualquiera de esos supuestos son repugnantes al espritu de la ley y a la buena fe procesal.


Por qu denominamos curador, a alguien
que no cura ninguna enfermedad?

La palabra curador proviene del latn curator, y sta de curare, que significa cuidar.

El diccionario oficial de nuestra lengua la define: "que tiene cuidado de alguna cosa" y es por esa razn que, tradicionalmente, se denomina "cura" a los sacerdotes de la Iglesia Catlica Apostlica Romana, ya que ellos se encargan del cuidado espiritual de la feligresa.

En el mbito del derecho, se denomina curador ad litem a la persona nombrada por el juez para seguir los pleitos y defender los derechos de un incapaz, representndole; y curador ad bona (o curador a los bienes) al que cuida y administra el patrimonio de este ltimo.


Por qu denominamos pendolista a quien no usa pndola?

Un abogado, al analizar un cuerpo de escritura, se refiri a su autor como "el pendolista".-

Al contestar el traslado, el letrado de la contraria, dijo: "mi cliente no es ningn pendolista, se trata de una persona de escasa instruccin, sabe leer y escribir, pero no tiene ello como oficio".

Y tena razn. Con relativa frecuencia, letrados o peritos denominan "pendolista" a cualquier autor de un manuscrito y/o firma. Sin embargo, pocas veces esas personas son acreedoras a tal denominacin, ya que el diccionario la reserva para aquellos que escriben con muy buena letra o son "memorialistas", es decir, que escriben por oficio memoriales o cualesquiera otros documentos que se les encarguen.-

La palabra en anlisis deriva de "pndola" nombre que se le daba a la pluma de ave que, en el siglo XIX y anteriores, se utilizaba para escribir. En aquella poca, los analfabetos acostumbraban a servirse de una persona que ejerca el oficio de escribiente, para que les redactara alguna carta u otro documento. Este profesional de la pluma era "el pendolista".


Por qu denominamos inhibicin general de bienes,
a la cautelar que no inhibe todos los bienes?

El procesalista Hugo Alsina, en la edicin correspondiente al ao 1961 de su Tratado Terico Prctico de Derecho Procesal, denominaba a esta figura jurdica "inhibicin general de vender o gravar bienes inmuebles" y aclaraba que los efectos se extienden nicamente a la provincia en cuyo registro de la propiedad se hubiese anotado, y, por consiguiente, no afecta la validez de la venta de un inmueble que el deudor hubiese tenido en otra provincia, ni al cobro de honorarios, ni a una cesin de crditos (Pgs. 502/509).

Sin embargo, en aquella poca el cdigo procesal no haca tales distinciones, refirindose slo a "inhibicin general de vender o gravar sus bienes", frase que se repite en los actuales de la Nacin y de la Provincia de Buenos Aires (Arts. 228), mientras que el de la Provincia de Santa Fe habla de "inhibicin general del deudor" (Arts. 290 y 464), denominaciones que no se corresponden con los verdaderos alcances de la medida.

No obstante todo este desconcierto terminolgico, diversos fallos se han encargado de aclarar conceptos: "no es una medida contra la persona, sino una limitacin a la facultad de disposicin sobre los bienes registrables" (citados por Morello y otros en "Cdigos..." To. II-C, p g. 934, ed. 1986).

Alsina hablaba slo de bienes inmuebles, consustanciado con la tradicin de un pas agroexportador, donde la tierra era el bien ms preciado. Pero luego la jurisprudencia fue admitiendo la anotacin en los registros de fondos de comercio, automotores, aeronaves, navos, etc., convirtindose esta figura jurdica en una "inhibicin general de bienes registrables", aunque todava los cdigos no hayan adoptado esa denominacin y mantengan la ya referida, que sigue confundiendo a los que se inician en el estudio del derecho.


Por qu denominamos "pasar a cuarto intermedio",
cuando no siempre hay obligacin de quedarse en una sala contigua?

Respuesta: porque el "cuarto" no se refiere a una habitacin, sino que originariamente era "un cuarto de hora".-

Una investigacin realizada por Fermn Pedro Ubertone lo ha llevado a concluir que el origen del trmino est en el Reglamento de la Sala de Representantes de la Provincia de Bs. As. del ao 1.822, considerado como el antecedente directo o indirecto de todos los reglamentos parlamentarios actuales .

El Art. 88 del mismo, dispona: "El Presidente podr, consultando la aprobacin de la Sala, suspender por un cuarto de hora la sesin".

Esta norma se repiti en sucesivos reglamentos parlamentarios: congresos constituyentes de 1.825 y 1.852; cmaras de diputados 1.855 y 1.862.-

Es de suponer que aquellos intervalos no siempre duraron quince minutos y la prctica los fue llevando a lo que hoy pueden ser horas o das.

Cuando la provincia de Bs. As. se separ de la Confederacin Argentina, los redactores del "Reglamento de Debates, Procederes y Polica de la Cmara de Representantes del Estado de Buenos Aires" pretendieron adecuar la disposicin legal a la realidad fctica, pero no lograron desprenderse de la palabra "cuarto". En el Art. 133, dice: "El Presidente podr, consultando a la Cmara, suspender la sesin para "pasar a cuarto intermedio" (bastardilla en el original). (Extracto de: Actualidad La Ley , 11-03-99, Pg. 4).

Y, con esa nomenclatura, se ha ido repitiendo en los sucesivos reglamentos y su uso se ha generalizado a todo tipo de reuniones, asambleas, consejos directivos, audiencias, etc., no obstante que contamos con otra palabra ms precisa: "receso", ajena a toda atadura histrica.


Por qu se considera notificado en los estrados del juzgado, 
a alguien que no puede estar en el estrado?

Diariamente surgen cientos de provedos donde se considera que el domicilio del ejecutado queda constituido en "los estrados del juzgado" y all se le harn las notificaciones en lo sucesivo. Desde hace siglos, se expresan as.
Actualmente (abril del 2000), las normas que lo disponen, estn en el Art. 540 del Cdigo Procesal de la Provincia de Buenos Aires, 10 del de Corrientes y 21 de Mendoza. 

Ellas nos crean la necesidad de aclarar tres interrogantes: 1) qu es el estrado; 2) por qu se utiliza el plural; y 3) cmo se harn las notificaciones.

.En el castellano antiguo, estrado era una tarima cubierta de alfombras, destinada a la presidencia de actos solemnes, y Couture lo define como "lugar que ocupan los magistrados en las salas de despacho y audiencias" (Vocabulario Jurdico, Depalma, 1983, Pg. 267).

Con respecto a lo segundo, debo confesar mi fracaso, porque no he podido descubrir la razn del uso en plural.

Y en lo que se refiere a la forma como se realizan las notificaciones, hasta hace poco la tendencia mayoritaria era fijar cdulas en las tablillas del juzgado, trabajo infructoso ya que slo por enorme casualidad el ejecutado las llegara a leer en tiempo oportuno. Afortunadamente ha ido desapareciendo esa prctica, y la jurisprudencia ha aplicado por analoga el trmite de la notificacin automtica prescrita en el Art. 133 del C.P.C.(S.C.B.A., JUBA, B22699 y B22700).

No cabe duda de que "el domicilio queda constituido en los estrados del juzgado", es una ficcin. El derecho, muchas veces se ve obligado a recurrir a verdades formales como aquello de que todos los habitantes de la Nacin conocen las leyes (inclusive los analfabetos); pero en nuestro caso la fantasa es burda e innecesaria. Estoy seguro de que si un ejecutado pretendiera sentarse veinticuatro horas en el silln de lo que originariamente era el estrado del juzgado, a la espera de alguna notificacin, sera desalojado con auxilio de la fuerza pblica.

Teniendo, en el derecho procesal, un sistema claro y simple como el de la rebelda, donde se consideran hechas todas las notificaciones en forma automtica, resulta anticuada la disposicin que comento. El cdigo de la Provincia de Santa Fe (Art. 473) est ubicado en esta tendencia, y el nacional la ha adoptado en una de sus reformas. El mismo criterio inspira al proyecto de C.P.C. para la Provincia de Bs. As. elaborado por Morello, Arazi y Kaminker, y que es considerado como el ms acertado, por un especialista en la materia, Alberto Luis Maurino (Notificaciones Judiciales, pg. 190, 2 Ed.) .

Con justificada razn, este autor tambin hace notar que no es lo mismo la notificacin por ministerio de la ley, que "en los estrados del juzgado", ya que la primera slo se puede concretar martes y viernes, mientras que la segunda es factible realizarla en cualquier da.

No obstante ello, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, por razones pragmticas, ha dejado de lado estos detalles doctrinarios y ha asimilado el mecanismo de ambas figuras, como una manera de superar el absurdo que an se mantiene en su ley procesal.

Para concluir este tema, debo aclarar que la Real Academia Espaola ha extendido el significado pristino de "estrado", agregando como sexta acepcin "lugar del edificio en que se administra justicia, donde en ocasiones se fijan, para conocimiento pblico, los edictos de notificacin, citacin o emplazamiento a interesados que no tienen representacin en autos". Pero considero que esta adecuacin a la prctica tribunalicia, no invalida lo comentado precedentemente.