HIDROCARBUROS
LEY N 26154
PODER LEGISTALIVO NACIONAL Ley 26.154 Cranse en el marco de la Ley N 17.319 regmenes promocionales para la exploracin y explotacin de hidrocarburos que sern de aplicacin en todas las provincias que conforman el territorio de la Repblica Argentina, que adhieran al mismo, y en la Plataforma Continental Argentina.Objeto.Rgimen Promocional.Beneficios Promocionales.Rgimen de Excepcin para Areas de Exploracin en Concesiones otorgadas por la Ley N 17.319 y sus Normas Complementarias.Disposiciones Complementarias.Sancionada:Octubre 11 de 2006 . Promulgada:Octubre 27 de 2006
B.O. 01/11/2006
PROTOCOLOS
LEY N 26146
PODER LEGISLATIVO NACIONAL Ley 26.146 Aprubase el Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR, suscripto en Montevideo Repblica Oriental del Uruguay el 9 de diciembre de 2005.Sancionada:Septiembre 27 de 2006. Promulgada de hecho:Octubre 19 de 2006 El Senado y Cmara de Diputados de la Nacin Argentina reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de Ley:
B.O. 23/10/2006
LEYES SECRETAS Y RESERVADAS
LEY N 12511
PODER LEGISLATIVO NACIONAL Publicacin conforme Ley 26.134 Ley 12.511 ARTICULO 1 Autorzase al Poder Ejecutivo a invertir la suma de veintin millones ochocientos cincuenta mil pesos moneda nacional ($ 21.850.000 m/n.) para cubrir las diferencias de cambios y de costos originadas por el cumplimiento de la ley N 11.378.
B.O. 06/10/2006
LEYES SECRETAS Y RESERVADAS
LEY N 12672
PODER LEGISLATIVO NACIONAL Publicacin conforme Ley 26.134 Ley 12.672 ARTICULO 1 Autorzase al Poder Ejecutivo a invertir la cantidad de $ 646.474.545,45 moneda nacional (Seiscientos cuarenta y seis millones cuatrocientos setenta y cuatro mil quinientos cuarenta y cinco pesos con cuarenta y cinco centavos moneda nacional), en la adquisicin, con destino al Ejrcito, de los elementos que se expresan en el presente artculo y de conformidad con el detalle siguiente:
B.O. 06/10/2006
LEYES SECRETAS Y RESERVADAS
LEY N 12690
PODER LEGISLATIVO NACIONAL Publicacin conforme Ley 26.134 Ley 12.690 ARTICULO 1 Autorzase al Poder Ejecutivo a invertir para la Armada Nacional hasta la cantidad de $ m/n 712.000.000. setecientos doce millones de pesos moneda nacional, con destino a las adquisiciones, construcciones y las otras erogaciones dispuestas en el artculo 2.
B.O. 06/10/2006
LEYES SECRETAS Y RESERVADAS
LEY N 12691
PODER LEGISLATIVO NACIONAL Publicacin conforme Ley 26.134 Ley 12.691 EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS ETC.
B.O. 06/10/2006
LEYES SECRETAS Y RESERVADAS
LEY N 12936
PODER LEGISLATIVO NACIONAL Publicacin conforme Ley 26.134 Ley 12.936 EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS, ETC.
B.O. 06/10/2006
LEYES SECRETAS Y RESERVADAS
LEY N 14047
PODER LEGISLATIVO NACIONAL Publicacin conforme Ley 26.134 Ley 14.047 EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS, etc. ARTICULO 1 Sustityese el artculo 34 de la ley N 12709, por el siguiente: El Estado tiene el monopolio de la exportacin de las armas, municiones y material de guerra.
B.O. 03/06/2006
LEYES SECRETAS Y RESERVADAS
LEY N 16438
PODER LEGISLATIVO NACIONAL Publicacin conforme Ley 26.134 Ley 16.438 El Senado y Cmara de Diputados de la Nacin Argentina reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1 Autorzase al Poder Ejecutivo a invertir para la Armada Nacional hasta la cantidad de VEINTE MIL MILLONES DE PESOS MONEDA NACIONAL (M$N.20.000.000.000.) con destino a las realizaciones del Plan de Renovaciones y Adquisiciones de Unidades Navales, Aeronavales y elementos de Infantera de Marina. ARTICULO 2 Autorzase al Poder Ejecutivo a invertir para la Armada Nacional hasta la cantidad de VEINTE MIL MILLONES DE PESOS MONEDA NACIONAL (M$N.20.000.000.000.) con destino a las realizaciones del Plan de Construcciones de Pistas y Obras Complementarias. ARTICULO 3 Las inversiones que demande el cumplimiento de esta ley se realizarn en un trmino no menos de siete (7) aos. ARTICULO 4 A los efectos del artculo anterior, la Secretara de Estado de Marina convendr anualmente con la Secretara de Estado de Hacienda el plan a cumplirse dentro del ejercicio financiero, en forma que pueda ser determinada y prevista con la debida antelacin, la suma de las erogaciones a cubrir en dicho lapso. ARTICULO 5 Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se imputarn a la misma, autorizndose al Poder Ejecutivo a hacer uso del crdito a los mismos fines. ARTICULO 6 Comunquese al Poder Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO. REGISTRADA BAJO EL N 16.438
B.O. 03/10/2006
LEYES SECRETAS Y RESERVADAS
LEY N 16438
PODER LEGISLATIVO NACIONAL Publicacin conforme Ley 26.134 Ley 16.438 El Senado y Cmara de Diputados de la Nacin Argentina reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de Ley:
B.O. 03/10/2006
LEYES SECRETAS Y RESERVADAS
LEY N 16916
PODER LEGISLATIVO NACIONAL Publicacin conforme Ley 26.134 Ley 16.916 Bs.As., 9/8/1966 VISTO lo informado por el seor Secretario de Estado de Guerra interino, lo propuesto por el Ministerio de Defensa Nacional y en uso de las facultades que le acuerda el Artculo 5 del Estatuto de la Revolucin Argentina, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
B.O. 03/10/2006
LEYES SECRETAS Y RESERVADAS
LEY N 17112
PODER LEGISLATIVO NACIONAL Publicacin conforme Ley 26.134 Ley S 17.112 Bs.As., 11/1/1967 En uso de las atribuciones conferidas por el artculo 5 del Estatuto de la Revolucin Argentina, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1 Aprubase, con carcter de Secreto, el estatuto para el personal civil de la Secretara de Informaciones de Estado y de los Servicios de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, constituido por las disposiciones de la presente Ley, que establecen las carreras, deberes, derechos, retribuciones y rgimen disciplinario para este personal afectado a tareas de seguridad y defensa nacional.
B.O. 03/10/2006
LEYES SECRETAS Y RESERVADAS
LEY N 17266
PODER LEGISLATIVO NACIONAL Publicacin conforme Ley 26.134 Ley 17.266 Bs.As., 8/5/1967 En uso de las atribuciones conferidas por el Artculo 5 del Estatuto de la Revolucin Argentina, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1 Amplese en 45 das el plazo a que hace referencia el Artculo 18 de la Ley S N 17.112 (Estatuto para el Personal Civil de la Secretara de Informaciones de Estado y de los Servicios de Inteligencia de las Fuerzas Armadas). ARTICULO 2 La presente Ley es clasificada de SECRETA, regstrese y archvese en la Secretara de Informaciones de Estado.
B.O. 03/10/2006
LEY SECRETA Y RESERVADA
LEY N 17599
PODER LEGISLATIVO NACIONAL PUBLICACION CONFORME LEY 26.134 Ley 17.599 Bs.As., 29/12/1967 Al Excelentsimo Seor Presidente de la Nacin:El 26 de octubre de este ao fue promulgada la ley 17.502, que declar de competencia exclusiva del Ministerio de Bienestar Social lo referente a la iniciacin, tramitacin y otorgamiento de todos los subsidios y subvenciones que se sufraguen con fondos pblicos nacionales de cualquier naturaleza.
B.O. 29/09/2006
LEY SECRETA Y RESERVADA
LEY N 17845
PODER LEGISLATIVO NACIONAL PUBLICACION CONFORME LEY 26.134 Ley 17.845 Poder Ejecutivo Nacional Ministerio de Defensa Bs.As., 9/8/1968 EXCMO. SEOR PRESIDENTE:Tengo el agrado de dirigirme a V.E.para elevar a vuestra consideracin un proyecto de ley tendiente a permitir la reubicacin de S.A.D.O.S.(Sastrera y Almacenes Direccin Obra Social) cuyo desenvolvimiento actual no es funcional.El inmueble ubicado en la interseccin de la Avda.Presidente Julio A.Roca y calle Chacabuco de la Capital Federal, donde tiene asiento la Direccin de Obra Social Naval y S.A.D.O.S.(Sastrera Almacenes Direccin Obra Social) sealado como parcela 25a, manzana 14b, Seccin 2, Circunscripcin 13, con una superficie aproximada de UN MIL DOSCIENTOS VEINTIUN METROS DIECISEIS DECIMETROS CUADRADOS (1.221,16 m2.), est en trmite de ser desafectado del uso naval e incluido en el rgimen de la ley 14.135 y decretos concordantes (que posibilitan la solucin del problema de la vivienda naval), ya que del estudio efectuado, ha surgido la conveniencia de reubicar S.A.D.O.S.conforme a necesidades navales y requerimientos funcionales.Tal conveniencia se basa en las siguientes razones:
B.O. 29/09/2006
JUSTICIA
LEY N 26143
PODER LEGISLATIVO NACIONAL Ley 26.143 Sustityese un artculo de la Ley N 23.735. Sancionada:Septiembre 6 de 2006 Promulgada:Septiembre 26 de 2006 El Senado y Cmara de Diputados de la Nacin Argentina reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1 Sustityese el artculo 2 de la Ley N 23.735 por el siguiente:Artculo 2:Cranse DOS (2) Juzgados Federales de Primera Instancia con asiento en la ciudad de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, a los que correspondern los nmeros 3 y 4 y contarn con DOS (2) secretaras cada uno....
B.O. 29/09/2006
LEYES SECRETAS Y RESERVADAS
LEY N 17846
PODER LEGISLATIVO NACIONAL Publicacin conforme Ley 26.134 Ley 17.846 Poder Ejecutivo Nacional Ministerio de Defensa Bs.As., 9/8/1968 EXCMO. SEOR PRESIDENTE:Tengo el agrado de dirigirme a V.E.para elevar a vuestra consideracin un proyecto de ley, destinado a actualizar el decreto ley N 8707 de fecha 3 de octubre de 1963, a efectos de concretar la expropiacin de una fraccin de terreno, incluida en la Base Naval Puerto Belgrano. En efecto:por el decreto ley mencionado, se declar de utilidad pblica y sujeta a expropiacin con destino a fines militares y para la defensa nacional, la fraccin de tierras coloreada en el plano adjunto al proyecto de ley que se eleva.
B.O. 28/09/2006
LEYES SECRETAS Y RESERVADAS
LEY N 18117
PODER LEGISLATIVO NACIONAL Publicacin conforme Ley 26.134 Ley 18.117 Poder Ejecutivo Nacional Ministerio de Economa y Trabajo Bs.As., 31/1/1969 EXCELENTISIMO SEOR PRESIDENTE DE LA NACION: Tengo el honor de dirigirme a V.E.a fin de elevar a vuestra consideracin un proyecto de ley por el cual se regulariza la situacin de los valores nacionales en poder de las Cajas Nacionales de Previsin indicadas en la ley nmero 17.575.Se trata de ttulos no negociables denominados Obligaciones de Previsin Social del 4% y 5% y Plan de Inversin y Capitalizacin del 8% de inters por un importe que alcanza actualmente a un monto del orden de los m $ n.100.000 millones, cuyo servicio de inters y amortizacin (m$n.8.000 millones al ao aproximadamente) se viene cumpliendo desde el 1 de enero de 1956, mediante la entrega de nuevos papeles de iguales caractersticas.
B.O. 28/09/2006
LEYES SECRETAS Y RESERVADAS
LEY N 18211
PODER LEGISLATIVO NACIONAL Publicacin conforme Ley 26.134 Ley 18.211 Bs.As., 14/5/1969 AL EXCELENTISIMO SEOR PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA. El Ministro de Defensa a propuesta del Comando en Jefe del Ejrcito en expediente N 58/67 Cde 22, tiene el honor de dirigirse al Excelentsimo Seor Presidente de la Nacin con el objeto de someter a su consideracin privativa, el propsito de donar un (1) caballo de Armas con destino al Ejrcito de la Repblica de Bolivia para el Oficial ganador de los concursos hpicos anuales que se disputan en la Ciudad de La Paz.
B.O. 28/09/2006
LEYES SECRETAS Y RESERVADAS
LEY N 18230
PODER LEGISLATIVO NACIONAL PUBLICACIONCONFORME LEY 26.134 Ley 18.230 Bs.As., 28/5/1969 Excelentsimo Seor Presidente de la Nacin Tengo el honor de dirigirme al Primer Magistrado, a fin de someter a su consideracin el adjunto proyecto de Ley por el cual la Junta de Comandantes en Jefe propicia la donacin de tres aviones a la Fuerza Area Paraguaya, en condiciones de servicio y con el equipamiento que poseen actualmente.
B.O. 27/09/2006

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