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PODER LEGISLATIVO NACIONAL
Ley 26.146
Aprubase el Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR, suscripto en Montevideo Repblica Oriental del Uruguay el 9 de diciembre de 2005.Sancionada:Septiembre 27 de 2006. Promulgada de hecho:Octubre 19 de 2006
El Senado y Cmara de Diputados de la Nacin Argentina reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1 Aprubase el PROTOCOLO CONSTITUTIVO DEL PARLAMENTO DEL MERCOSUR, suscripto en Montevideo REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY el 9 de diciembre de 2005, que consta de VEINTICUATRO (24) artculos y SIETE (7) Disposiciones Transitorias, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2 Comunquese al Poder Ejecutivo nacional.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AO DOS MIL SEIS.
REGISTRADO BAJO EL N 26.146 ALBERTO E.BALESTRINI. JOSE J.B.PAMPURO. Enrique Hidalgo. Juan H.Estrada.
MERCOSUR MERCOSUL
PROTOCOLO CONSTITUTIVO DEL PARLAMENTO DEL MERCOSUR
LA REPUBLICA ARGENTINA, LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, en adelante Estados Partes;
TENIENDO EN CUENTA el Tratado de Asuncin, del 26 de marzo de 1991 y el Protocolo de Ouro Preto, del 17 de diciembre de 1994 que establecieron la Comisin Parlamentaria Conjunta y la Decisin CMC N 49/04, Parlamento del MERCOSUR.
RECORDANDO el Acuerdo Interinstitucional entre el Consejo del Mercado Comn y la Comisin Parlamentaria Conjunta, firmado el 6 de octubre de 2003.
CONSIDERANDO su firme voluntad poltica de fortalecer y de profundizar el proceso de integracin del MERCOSUR, contemplando los intereses de todos los Estados Partes y contribuyendo, de tal forma, al simultneo desarrollo de la integracin del espacio sudamericano.
CONVENCIDOS de que el logro de los objetivos comunes que se han fijado los Estados Partes, requiere de un marco institucional equilibrado y eficaz, que permita crear normas que sean efectivas y que garanticen un clima de seguridad jurdica y previsibilidad en el desarrollo del proceso de integracin, a fin de mejor promover la transformacin productiva, la equidad social, el desarrollo cientfico y tecnolgico, las inversiones y la creacin de empleo, en todos los Estados Partes y en beneficio de sus ciudadanos.
CONSCIENTES de que la instalacin del Parlamento del MERCOSUR, con una adecuada representacin de los intereses de los ciudadanos de los Estados Partes, significar un aporte a la calidad y equilibrio institucional del MERCOSUR, creando un espacio comn en el que se refleje el pluralismo y las diversidades de la regin, y que contribuya a la democracia, la participacin, la representatividad, la transparencia y la legitimidad social en el desarrollo del proceso de integracin y de sus normas.
ATENTOS a la importancia de fortalecer el mbito institucional de cooperacin interparlamentaria, para avanzar en los objetivos previstos de armonizacin de las legislaciones nacionales en las reas pertinentes y agilizar la incorporacin a los respectivos ordenamientos jurdicos internos de la normativa del MERCOSUR, que requiera aprobacin legislativa.
RECONOCIENDO la valiosa experiencia acumulada por la Comisin Parlamentaria Conjunta desde su creacin.
REAFIRMANDO los principios y objetivos del Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrtico en el MERCOSUR, la Repblica de Bolivia y la Repblica de Chile, del 24 de julio de 1998 y la Declaracin Presidencial sobre Compromiso Democrtico en el MERCOSUR, del 25 de junio de 1996.
ACUERDAN
Artculo 1 Constitucin Constituir el Parlamento del MERCOSUR, en adelante el Parlamento, como rgano de representacin de sus pueblos, independiente y autnomo, que integrar la estructura institucional del MERCOSUR.
El Parlamento sustituir a la Comisin Parlamentaria Conjunta.
El Parlamento estar integrado por representantes electos por sufragio universal, directo y secreto, de acuerdo con la legislacin interna de cada Estado Parte y las disposiciones del presente Protocolo.
El Parlamento ser un rgano unicameral y sus principios, competencias e integracin se rigen segn lo dispuesto en este Protocolo.
La efectiva instalacin del Parlamento tendr lugar, a ms tardar, el 31 de diciembre de 2006.
La constitucin del Parlamento se realizar a travs de las etapas previstas en las Disposiciones Transitorias del presente Protocolo.
Artculo 2 Propsitos Son propsitos del Parlamento:
1.Representar a los pueblos del MERCOSUR, respetando su pluralidad ideolgica y poltica.
2.Asumir la promocin y defensa permanente de la democracia, la libertad y la paz.
3.Impulsar el desarrollo sustentable de la regin con justicia social y respeto a la diversidad cultural de sus poblaciones.
4.Garantizar la participacin de los actores de la sociedad civil en el proceso de integracin.
5.Estimular la formacin de una conciencia colectiva de valores ciudadanos y comunitarios para la integracin.
6.Contribuir a consolidar la integracin latinoamericana mediante la profundizacin y ampliacin del MERCOSUR.
7.Promover la solidaridad y la cooperacin regional e internacional.
Artculo 3 Principios
Son principios del Parlamento:
1.El pluralismo y la tolerancia como garantas de la diversidad de expresiones polticas, sociales y culturales de los pueblos de la regin.
2.La transparencia de la informacin y de las decisiones para crear confianza y facilitar la participacin de los ciudadanos.
3.La cooperacin con los dems rganos del MERCOSUR y mbitos regionales de representacin ciudadana.
4.El respeto de los derechos humanos en todas sus expresiones.
5.El repudio a todas las formas de discriminacin, especialmente las relativas a gnero, color, etnia, religin, nacionalidad, edad y condicin socioeconmica.
6.La promocin del patrimonio cultural, institucional y de cooperacin latinoamericano en procesos de integracin.
7.La promocin del desarrollo sustentable en el MERCOSUR y el trato especial y diferenciado para los pases de economas menores y para las regiones con menor grado de desarrollo.
8.La equidad y la justicia en los asuntos regionales e internacionales, y la solucin pacfica de las controversias.
Artculo 4 Competencias
El Parlamento tendr las siguientes competencias:
1.Velar en el mbito de su competencia por la observancia de las normas del MERCOSUR.
2.Velar por la preservacin del rgimen democrtico en los Estados Partes, de conformidad con las normas del MERCOSUR, y en particular con el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrtico en el MERCOSUR, la Repblica de Bolivia y la Repblica de Chile.
3.Elaborar y publicar anualmente un informe sobre la situacin de los derechos humanos en los Estados Partes, teniendo en cuenta los principios y las normas del MERCOSUR.
4.Efectuar pedidos de informes u opiniones por escrito a los rganos decisorios y consultivos del MERCOSUR establecidos en el Protocolo de Ouro Preto sobre cuestiones vinculadas al desarrollo del proceso de integracin.
Los pedidos de informes debern ser respondidos en un plazo mximo de 180 das
5.Invitar, por intermedio de la Presidencia Pro Tempore del CMC, a representantes de los rganos del MERCOSUR, para informar y/o evaluar, el desarrollo del proceso de integracin, intercambiar opiniones y tratar aspectos relacionados con las actividades en curso o asuntos en consideracin.
6.Recibir, al finalizar cada semestre a la Presidencia Pro Tempore del MERCOSUR, para que presente un informe sobre las actividades realizadas durante dicho perodo.
7.Recibir, al inicio de cada semestre, a la Presidencia Pro Tempore del MERCOSUR, para que presente el programa de trabajo acordado, con los objetivos y prioridades previstos para el semestre.
8.Realizar reuniones semestrales con el Foro Consultivo EconmicoSocial a fin de intercambiar informaciones y opiniones sobre el desarrollo del MERCOSUR.
9.Organizar reuniones pblicas, sobre cuestiones vinculadas al desarrollo del proceso de integracin, con entidades de la sociedad civil y los sectores productivos.
10.Recibir, examinar y en su caso canalizar hacia los rganos decisorios, peticiones de cualquier particular de los Estados Partes, sean personas fsicas o jurdicas, relacionadas con actos u omisiones de los rganos, del MERCOSUR.
11.Emitir declaraciones, recomendaciones e informes sobre cuestiones vinculadas al desarrollo del proceso de integracin, por iniciativa propia o a solicitud de otros rganos del MERCOSUR.
12.Con el fin de acelerar los procedimientos internos correspondientes de entrada en vigor de las normas en los Estados Parte, el Parlamento elaborar dictmenes sobre todos los proyectos de normas del MERCOSUR que requieran aprobacin, legislativa en uno o varios Estados Parte, en un plazo de noventa das (90) de efectuada la consulta.
Dichos proyectos debern ser enviados al Parlamento por el rgano decisorio del MERCOSUR, antes de su aprobacin.Si el proyecto de norma del MERCOSUR es aprobado por el rgano decisorio, de conformidad con los trminos del dictamen del Parlamento, la norma deber ser remitida por cada Poder Ejecutivo nacional al Parlamento del respectivo Estado Parte, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) das, contados a partir de dicha aprobacin.
En caso que la norma aprobada no estuviera en conformidad con el dictamen del Parlamento, o si ste no se hubiere expedido en el plazo mencionado en el primer prrafo del presente numeral, la misma seguir su trmite ordinario de incorporacin.
Los Parlamentos nacionales, segn los procedimientos internos correspondientes, debern adoptar las medidas necesarias para la instrumentacin o creacin de un procedimiento preferencial para la consideracin de las normas del MERCOSUR que hayan sido adoptadas de conformidad con los trminos del dictamen del Parlamento, mencionado en el prrafo anterior.El plazo mximo de duracin del procedimiento previsto en el prrafo precedente, ser de hasta ciento ochenta (180) das corridos, contados a partir del ingreso de la norma al respectivo Parlamento nacional.Si dentro del plazo de ese procedimiento preferencial, el Parlamento del Estado Parte rechaza la norma, sta deber ser reenviada al Poder Ejecutivo para que la presente a la reconsideracin del rgano correspondiente del MERCOSUR.
13.Proponer proyectos de normas del MERCOSUR para su consideracin por el Consejo del Mercado Comn, el que deber informar semestralmente sobre su tratamiento.
14.Elaborar estudios y anteproyectos de normas nacionales, orientados a la armonizacin de las legislaciones nacionales de los Estados Partes, los que sern comunicados a los Parlamentos nacionales a los efectos de su eventual consideracin.
15.Desarrollar acciones y trabajos conjuntos con los Parlamentos nacionales, con el fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos del MERCOSUR, en particular aquellos relacionados con la actividad legislativa.
16.Mantener relaciones institucionales con los Parlamentos de terceros Estados y otras instituciones legislativas.
17.Celebrar, en el marco de sus atribuciones, con el asesoramiento del rgano competente del MERCOSUR, convenios de cooperacin o de asistencia tcnica con organismos pblicos y privados, de carcter nacional o internacional.
18.Fomentar el desarrollo de instrumentos de democracia representativa y participativa en el MERCOSUR.
19.Recibir dentro del primer semestre de cada ao un informe sobre la ejecucin del presupuesto de la Secretara del MERCOSUR del ao anterior.
20.Elaborar y aprobar su presupuesto e informar sobre su ejecucin al Consejo de Mercado Comn dentro del primer semestre del ao posterior al ejercicio.
21.Aprobar y modificar su reglamento interno.
22.Realizar todas las acciones que correspondan al ejercicio de sus competencias.
Artculo 5 Integracin
1.El Parlamento se integrar de conformidad a un criterio de representacin ciudadana.
2.Los integrantes del Parlamento, en adelante denominados Parlamentarios, tendrn la calidad de Parlamentarios del MERCOSUR.
Artculo 6 Eleccin
1.Los Parlamentarios sern elegidos por los ciudadanos de los respectivos Estados Partes, a travs de sufragio directo, universal y secreto.
2.El mecanismo de eleccin de los Parlamentarios y sus suplentes, se regir por lo previsto en la legislacin de cada Estado Parte, la cual procurar asegurar una adecuada representacin por gnero, etnias y regiones segn las realidades de cada Estado.
3.Los Parlamentarios sern electos conjuntamente con sus suplentes, quienes los sustituirn, de acuerdo a la legislacin electoral del Estado Parte respectivo, en los casos de ausencia definitiva o transitoria.Los suplentes sern elegidos en la misma fecha y forma que los Parlamentarios titulares, as como para idnticos perodos.
4.A propuesta del Parlamento, el Consejo del Mercado Comn establecer el Da del MERCOSUR Ciudadano, para la eleccin de los parlamentarios, de forma simultnea en todos los Estados Partes, a travs de sufragio directo, universal y secreto de los ciudadanos.
Artculo 7 Participacin de los Estados Asociados.
El Parlamento podr invitar a los Estados Asociados del MERCOSUR a participar en sus sesiones pblicas, a travs de miembros de sus Parlamentos nacionales, los que participarn con derecho a voz y sin derecho a voto.
Artculo 8 Incorporacin de nuevos miembros
1.El Parlamento, de conformidad con el artculo 4, inciso 12, se expedir sobre la adhesin de nuevos Estados Partes al MERCOSUR.
2.El instrumento jurdico que formalice la adhesin determinar las condiciones de la incorporacin de los Parlamentarios del Estado adherente al Parlamento.
Artculo 9 Independencia Los miembros del Parlamento no estarn sujetos a mandato imperativo y actuarn con independencia en el ejercicio de sus funciones.
Artculo 10 Mandato Los Parlamentarios tendrn un mandato comn de cuatro (4) aos, contados a partir de la fecha de asuncin en el cargo, y podrn ser reelectos.
Artculo 11 Requisitos e incompatibilidades
1.Los candidatos a Parlamentarios debern cumplir con los requisitos exigibles para ser diputado nacional, segn el derecho del Estado Parte respectivo.
2.El ejercicio del cargo de Parlamentario es incompatible con el desempeo de un mandato o cargo legislativo o ejecutivo en los Estados Partes, as como con el desempeo de cargos en los dems rganos del MERCOSUR.
3.Sern aplicables, asimismo, las dems incompatibilidades para ser legislador, establecidas en la legislacin nacional del Estado Parte correspondiente.
Artculo 12 Prerrogativas e inmunidades
1.EI rgimen de prerrogativas e inmunidades se regir por lo que se establezca en el Acuerdo Sede mencionado en el artculo 21.
2.Los Parlamentarios no podrn ser juzgados, civil o penalmente, en el territorio de los Estados Partes del MERCOSUR, en ningn momento, ni durante ni despus de su mandato, por las opiniones y votos emitidos en el ejercicio de sus funciones.
3.Los desplazamientos de los miembros del Parlamento, para comparecer a su local de reunin y de all regresar, no sern limitados por restricciones legales ni administrativas.
Artculo 13 Opiniones Consultivas
El Parlamento podr solicitar opiniones consultivas al Tribunal Permanente de Revisin.
Artculo 14 Aprobacin del Reglamento Interno
El Parlamento aprobar y modificar su Reglamento interno por mayora calificada.
Artculo 15 Sistema de adopcin de decisiones.
1.El Parlamento adoptar sus decisiones y actos por mayora simple, absoluta, especial o calificada.
2.Para la mayora simple se requerir el voto de ms de la mitad de los Parlamentarios presentes.
3.Para la mayora absoluta se requerir, el voto de ms de la mitad del total de los miembros del Parlamento.
4.Para la mayora especial se requerir el voto de los dos tercios del total de los miembros del Parlamento, que incluya a su vez a Parlamentarios de todos los Estados Partes.
5.Para la mayora calificada se requerir l voto afirmativo de la mayora absoluta de integrantes de la representacin parlamentaria de cada Estado Parte.
6.El Parlamento establecer en su Reglamento Interno las mayoras requeridas para la aprobacin de los distintos asuntos.
Artculo 16 Organizacin
1.El Parlamento contar con una Mesa Directiva, encargada de la conduccin de los trabajos legislativos y de sus servicios administrativos.
Estar compuesta por un Presidente, y un Vicepresidente de cada uno de los dems Estados Partes, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento Interno.
Ser asistida por un Secretario Parlamentario y un Secretario Administrativo.
2.El mandato de los miembros de la Mesa Directiva ser de 2 (dos) aos, pudiendo sus miembros ser reelectos por una sola vez.
3.En caso de ausencia o impedimento temporario, el Presidente ser sustituido por uno de los Vicepresidentes, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento Interno.
4.El Parlamento contar con una Secretara Parlamentaria y una Secretara Administrativa, las que funcionarn con carcter permanente en la sede del Parlamento.
5.El Parlamento constituir comisiones permanentes y temporarias, que contemplen la representacin de los Estados Partes, cuya organizacin y funcionamiento sern establecidos en el Reglamento Interno.
6.El personal tcnico y administrativo del Parlamento estar integrado por ciudadanos de los Estados Partes.
Ser designado por concurso pblico internacional y tendr estatuto propio, con un rgimen jurdico equivalente al del personal de la Secretara del MERCOSUR.
7.Los conflictos en materia laboral que se susciten entre el Parlamento y su personal, sern resueltos por el Tribunal Administrativo Laboral del MERCOSUR.
Artculo 17 Reuniones
1.El Parlamento se reunir en sesin ordinaria al menos una vez por mes.Podr ser convocado a sesiones extraordinarias a solicitud del Consejo del Mercado Comn o a requerimiento de Parlamentarios, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento Interno.
2.Todas las reuniones del Parlamento y de sus Comisiones sern pblicas, salvo aqullas que sean declaradas de carcter reservado.
Artculo 18 Deliberaciones
1.Las reuniones del Parlamento y de sus Comisiones podrn iniciarse con la presencia de al menos un tercio de sus miembros, en el que estn representados todos los Estados Partes.
2.Cada Parlamentario tendr derecho a un voto.
3.El Reglamento Interno establecer la posibilidad que el Parlamento, en circunstancias excepcionales, pueda sesionar y adoptar sus decisiones y actos a travs de medios tecnolgicos que permitan reuniones a distancia.
Artculo 19 Actos del Parlamento Son actos del Parlamento:
1.Dictmenes;
2.Proyectos de normas;
3.Anteproyectos de normas;
4.Declaraciones;
5.Recomendaciones;
6.Informes; y
7.Disposiciones.
Artculo 20 Presupuesto
1.El Parlamento elaborar y aprobar su presupuesto, el que ser solventado con aportes de los Estados Partes, en funcin del Producto Bruto Interno y del presupuesto nacional de cada Estado Parte.
2.Los criterios de contribucin de los aportes mencionados en el inciso anterior, sern establecidos por Decisin del Consejo del Mercado Comn, tomando en cuenta la propuesta del Parlamento.
Artculo 21 Sede
1.La sede del Parlamento ser la ciudad de Montevideo, Repblica Oriental del Uruguay.
2.El MERCOSUR firmar con la Repblica Oriental del Uruguay un Acuerdo Sede que definir las normas relativas a los privilegios, las inmunidades y las exenciones del Parlamento, de los parlamentarios y dems funcionarios, de acuerdo a las normas del derecho internacional vigentes.
Artculo 22.Adhesin y denuncia
1.En materia de adhesin o denuncia, regirn como un todo, para el presente Protocolo, las normas establecidas por el Tratado de Asuncin.
2.La adhesin o denuncia al Tratado de Asuncin significa, ipso jure, la adhesin o denuncia al presente Protocolo.
La denuncia al presente Protocolo significa ipso jure la denuncia al Tratado de Asuncin.
Artculo 23 Vigencia y depsito
1.El presente Protocolo, parte integrante del Tratado de Asuncin, entrar en vigor el trigsimo da contado a partir de la fecha en que el cuarto Estado Parte haya depositado su instrumento de ratificacin.
2.La Repblica del Paraguay ser depositaria del presente Protocolo y de los instrumentos de ratificacin y notificar a los dems Estados Partes la fecha de los depsitos de esos instrumentos, enviando copia debidamente autenticada de este Protocolo a los dems Estados Partes.
Artculo 24 Clusula revocatoria
Quedan derogadas todas las disposiciones de carcter institucional del Protocolo de Ouro Preto que guarden relacin con la constitucin y funcionamiento del Parlamento y resulten incompatibles con los trminos del presente Protocolo, con expresa excepcin del sistema de toma de decisiones de los dems rganos del MERCOSUR establecido en el
ARTICULO 37 del Protocolo de Ouro Preto.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Etapas
A los fines de lo previsto en el artculo 1 del presente Protocolo se entender por:
primera etapa de la transicin:
el perodo comprendido entre el 31 de diciembre de 2006 y el 31 de diciembre de 2010.
segunda etapa de la transicin:
el perodo comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2014.
Segunda
Integracin
En la primera etapa de la transicin, el Parlamento estar integrado por dieciocho (18) Parlamentarios por cada Estado Parte.
Lo previsto en el artculo 5, inciso 1, relacionado con la integracin del Parlamento de conformidad a un criterio de representacin ciudadana, aplicable a partir de la segunda etapa de la transicin, ser establecido por Decisin del Consejo del Mercado Comn, a propuesta del Parlamento adoptada por mayora calificada.
Dicha Decisin deber ser aprobada, a ms tardar, el 31 de diciembre de 2007.
Tercera
Eleccin
Para la primera etapa de la transicin, los Parlamentos nacionales, establecern las modalidades de designacin de sus respectivos parlamentarios, entre los legisladores de los Parlamentos nacionales de cada Estado Parte, designando los titulares e igual nmero de suplentes.
A los efectos de poner en prctica la eleccin directa de los Parlamentarios, mencionada en el artculo 6, inciso 1, los Estados Partes, antes de la finalizacin de la primera etapa de la transicin, debern efectuar elecciones por sufragio directo, universal y secreto de Parlamentarios, cuya realizacin se har de acuerdo a la agenda electoral nacional de cada Estado Parte.
La primera eleccin prevista en el artculo 6, inciso 4, tendr lugar durante el ao 2014.
A partir de la segunda etapa de la transicin, todos los Parlamentarios debern haber sido elegidos de conformidad con el artculo 6, inciso 1.
Cuarta
Da del MERCOSUR Ciudadano El Da del MERCOSUR Ciudadano, previsto en el artculo 6, inciso 4, ser establecido por el Consejo del Mercado Comn, a propuesta del Parlamento, antes de fines del ao 2012.
Quinta
Mandato e incompatibilidades En la primera etapa de la transicin, los Parlamentarios designados en forma indirecta, cesarn en sus funciones:por caducidad o prdida de su mandato nacional; al asumir sus sucesores electos directamente; o, a ms tardar, al finalizar dicha primera etapa.
Todos los Parlamentarios en ejercicio de funciones en el Parlamento durante la segunda etapa de la transicin, debern ser electos directamente antes del inicio de la misma, pudiendo sus mandatos tener una duracin diferente a la establecida en el artculo 10, por nica vez.
Lo previsto en el artculo 11, incisos 2 y 3, es aplicable a partir de la segunda etapa de la transicin.
Sexta
Sistema de adopcin de decisiones Durante la primera etapa de la transicin, las decisiones del Parlamento, en los supuestos mencionados en el artculo 4, inciso 12, sern adoptadas por mayora especial.
Sptima
Presupuesto Durante la primera etapa de la transicin, el presupuesto del Parlamento ser solventado por los Estados Partes mediante aportes iguales.
HECHO en la ciudad de Montevideo, a los nueve das del mes de diciembre del ao dos mil cinco, en un original en los idiomas espaol y portugus, siendo ambos textos igualmente autnticos.
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