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JUSTICIA |
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PODER LEGISLATIVO NACIONAL
Ley 26.143
Sustityese un artculo de la Ley N 23.735.
Sancionada:Septiembre 6 de 2006 Promulgada:Septiembre 26 de 2006 El Senado y Cmara de Diputados de la Nacin Argentina reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1 Sustityese el artculo 2 de la Ley N 23.735 por el siguiente:Artculo 2:Cranse DOS (2) Juzgados Federales de Primera Instancia con asiento en la ciudad de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, a los que correspondern los nmeros 3 y 4 y contarn con DOS (2) secretaras cada uno de ellos.El Juzgado N 3 tendr competencia en lo criminal y correccional.El Juzgado N 4 tendr competencia en todos los asuntos en que no corresponda intervenir a la justicia en lo criminal y correccional.
ARTICULO 2 Comunquese al Poder Ejecutivo nacional.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AO DOS MIL SEIS.
REGISTRADO BAJO EL N 26.143 ALBERTO BALESTRINI. JOSE J.B.PAMPURO. Enrique Hidalgo. Juan H.Estrada.
Decreto N 1296/2006
Bs.As., 26/9/2006 POR TANTO:Tngase por Ley de la Nacin N 26.143 cmplase, comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional del Registro Oficial y archvese.
KIRCHNER. Alberto A.Fernndez. Alberto J.B.Iribarne.
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