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LEYES SECRETAS Y RESERVADAS |
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PODER LEGISLATIVO NACIONAL
Publicacin conforme Ley 26.134
Ley S 17.112
Bs.As., 11/1/1967 En uso de las atribuciones conferidas por el artculo 5 del Estatuto de la Revolucin Argentina, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1 Aprubase, con carcter de Secreto, el estatuto para el personal civil de la Secretara de Informaciones de Estado y de los Servicios de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, constituido por las disposiciones de la presente Ley, que establecen las carreras, deberes, derechos, retribuciones y rgimen disciplinario para este personal afectado a tareas de seguridad y defensa nacional.
ARTICULO 2 Con dicho personal se integra el plantel bsico civil, el que determina numricamente la cantidad alcuota de personal civil permanente necesario para completar la dotacin total de cada uno de los organismos de inteligencia mencionados en el artculo precedente.
ARTICULO 3 De acuerdo con las funciones y tareas tcnicas que normal y efectivamente debe realizar, se lo agrupar en los siguientes cuadros (Anexo 1):
a) Cuadro A:Personal asignado a tareas no informativas, pero contribuyentes y coadyuvantes al mejor cumplimiento de la misin especfica de inteligencia; comprende los subcuadros:
A1:Profesionales con ttulo universitario o provenientes de las Fuerzas Armadas (jerarqua de oficial) con ttulo habilitante para ejercer, en ambos casos, la especialidad correspondiente.
A2:Personal civil con estudios secundarios completos o proveniente de las Fuerzas Armadas con certificado de capacitacin para las tareas de especialista en que se desempee.
b) Cuadro B:Personal asignado a tareas auxiliares de sostn; comprende los subcuadros:
B1:Personal en funciones de auxiliares especializados y maestranza, con tareas de produccin, construccin, conservacin, conduccin de vehculos, equipos y mquinas especiales, mantenimiento de instalaciones, materiales y equipos.
B2:Personal en funciones de servicios, con tareas de ascensoristas, ordenanzas, cocina, atencin y/o limpieza de bienes muebles, inmuebles y semovientes.
c) Cuadro C:Personal asignado a tareas tcnicas informativas, en funciones directivas, ejecutivas y auxiliares de informacin, directamente vinculadas al cumplimiento de la misin especifica de inteligencia; comprende los subcuadros:
C1:Personal proveniente de las Fuerzas Armadas con ttulo de oficial de informaciones u oficial de estado mayor o con certificado de cursos de extensin segn su fuerza de origen, como as tambin personal civil con ttulo universitario y certificado de capacitacin otorgado por la Secretara de Informaciones de Estado o los Servicios de Inteligencia de las Fuerzas Armadas.
C2:Personal civil con estudios secundarios completos y capacitacin certificada por la Secretara de Informaciones de Estado o Servicios de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, o proveniente de las Fuerzas Armadas (jerarqua de Suboficial) con certificado habilitante de Auxiliar de Informaciones o Inteligencia, para la funcin de tcnico en que se desempee.
ARTICULO 4 Las carreras del personal civil incluido en el presente estatuto comprenden diecisiete (17) categoras, para cada una de las cuales corresponder igual remuneracin cualquiera sea el cuadro o subcuadro por el que reviste el causante, sin considerarse las bonificaciones previstas en el Artculo 10 de la presente Ley.
ARTICULO 5 Para el ingreso se deben reunir las condiciones bsicas que a continuacin se especifican y aprobar las otras exigencias establecidas en la reglamentacin de la presente Ley.
1 Ser argentino nativo, poseer antecedentes intachables de moralidad y conducta, as como tambin la aptitud fsica compatible con las tareas a desempear, comprobada mediante el reconocimiento mdico reglamentario.
2 Tener edad entre 22 y 35 aos inclusive; o hasta 50 aos para profesionales con ttulo universitario y personal proveniente de las Fuerzas Armadas; pudindose autorizar a exceder todava este ltimo lmite de 50 aos, en el caso particular de que convenga al organismo tomar a quin, revistando en actividad, se hallase prestando servicios ininterrumpidos en l, desde cinco aos antes de la fecha en que pas a situacin de retiro.
3 Haber cumplido con las disposiciones legales vigentes sobre enrolamiento y servicio militar obligatorio.
4 No tener antecedentes que lo sindiquen como afiliado o simpatizante de agrupaciones polticas extremistas o de teoras forneas, ni vinculaciones de sangre, comerciales o sociales voluntarias, con personas o entidades de tal carcter.
5 Ser presentado por persona de solvencia moral indiscutida.
ARTICULO 6 El ingreso a los distintos cuadros se produce por la categora mnima del subcuadro pertinente, con carcter condicional por el trmino de un ao y si el causante aprueba las exigencias reglamentarias, podr ser confirmado mediante resolucin firmada por el seor Secretario de Informaciones de Estado o los Jefes de los Servicios de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, respectivamente.
ARTICULO 7 Los eventuales cambios de cuadro, subcuadros y/o de categora, sern autorizados y confirmados por las mismas autoridades facultadas para otorgar nombramientos, previo cumplimiento de las exigencias y condiciones que se determine en la reglamentacin de la presente Ley.
ARTICULO 8 Mientras reviste por la Secretara de Informaciones de Estado o Servicios de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, este personal civil est sujeto a los deberes y derechos que determine la presente Ley y su reglamentacin, establecindose entre otros, que:
1.Estar obligado a:
a) Firmar antes de ingresar una declaracin jurada por la que se compromete a mantener el secreto ms absoluto sobre todo aquello que tomase conocimiento o llegase a saber en razn de sus funciones; a guardar fidelidad y lealtad para con la Patria, el Organismo y el desempeo de sus funciones.
b) Cumplir servicios en los lugares que se ordenen o fuera de los horarios normales establecidos, cuando las circunstancias lo requieran, segn rdenes emanadas de la misma autoridad facultada para otorgar los nombramientos.
c) Prestar servicio personal, plena y eficientemente, desempendose con el mximo de su capacidad, diligencia y dedicacin exclusiva de la que podr exceptuarlo, la misma autoridad facultada para otorgar los nombramientos y sea exclusivamente para dictar ctedras en Universidades y/o hacer ejercicio de la profesin, siendo poseedor de ttulo universitario o cursar estudios que sirvan para mejorar su rendimiento en el trabajo, y siempre que con ello no se disminuya su turno reglamentario de servicios.
d) Reconocer dos nicas situaciones de revista:actividad o inactividad; estando dada la antigedad por el tiempo computado en situacin de actividad.
e) Aceptar que dadas las caractersticas especializadas de las tareas que cumplen los integrantes de los distintos cuadros y subcuadros, ellos no determinan precedencia de por s, estando stas dadas por las funciones que desempea el personal y no por las categoras que alcance el mismo (sueldo).
f) No estar afiliado a partido poltico, no participar en actividades de tal ndole, ni profesar o vincularse en organizaciones, sectas, movimientos, logias o agrupaciones que sustenten o propugnen principios contrarios a los de libertad y democracia de acuerdo con el rgimen establecido por la Constitucin Nacional y el respeto a las instituciones fundamentales de la Nacin Argentina.
g) No valerse de informaciones o antecedentes logrados en el Servicio para algn fin ajeno al mismo, ni vincularse comercialmente o ad honorem con empresas particulares dedicadas a informaciones comerciales, investigaciones, publicidad, periodismo, estudios de mercados, encuestas, vigilancia y/o seguridad.
h) Recabar autorizacin para contraer enlace, informando con anticipacin no menor de sesenta das, la filiacin civil completa del futuro cnyuge, que no debe ser nativo de pas limtrofe al nuestro, a los fines de averiguacin de antecedentes morales e ideolgicos.
i) Registrar su actuacin con los siguientes documentos obligatorios, entre otros:
a.Legajo Personal, clasificado como Confidencial y en el que se archivarn los documentos personales exigidos, registrndose las licencias, castigos, enfermedades, ttulos, datos personales, antecedentes y fojas de calificacin.
b.Foja de calificacin, clasificada como Confidencial y que el causante debe firmar para notificacin.
c.Declaracin de Historial Personal, clasificada como Estrictamente Secreto y Confidencial, tiene carcter de Declaracin Jurada y debe ser firmada por el causante y el funcionario que certifica su confeccin.
2.Se le asegurar:
a) El conservar su empleo mientras dure su buena conducta, capacidad fsica y competencia para desempearlo, y en el caso de convocatoria especial por alguna Fuerza Armada en que se le reservar la vacante, para el evento de que regrese con voluntad y aptitud para reintegrarse.
b) Poder ser pasado a otro cuadro o subcuadro para cumplir tareas acordes con sus posibilidades, cuando teniendo ms de dos aos de antigedad en el Organismo, resultase fsica o intelectualmente disminuido por acto o en acto del servicio y no le correspondiese jubilacin.
c) Asistencia Sanitaria gratuita en los casos de enfermedad profesional contrada o accidentes ocurridos en actos o por actos del servicio.
d) Licencia para facilitar su descanso obligatorio, atencin de su salud, la de sus familiares, por estudios autorizados o por asuntos personales, clasificndolas en ordinarias, especiales y extraordinarias.
e) Derechos jubilatorios establecidos por las leyes respectivas y sus modificaciones; manteniendo sus actuales afiliaciones a las respectivas Cajas de Previsin y para el personal que ingrese, afiliacin obligatoria a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Polica Federal.
f) Ascensos, que se producirn siempre que haya vacantes, entre el personal que tenga cumplido el tiempo mnimo establecido en el Anexo 1 de la presente Ley, y las dems condiciones que determine su reglamentacin.
Sern nicamente a la categora inmediata superior, con fecha del primer da del ao fiscal correspondiente y efectuados por la misma autoridad facultada para otorgar los nombramientos, previo el asesoramiento del Tribunal de Calificacin a preveerse en la reglamentacin de la presente ley.
g) Poder formular respetuosa aclaracin verbal cuando debe notificarse de sanciones, procedimientos o decisiones que estime no ser justas; y si el superior insiste en su aplicacin, firmar la notificacin y recin despus de haber cumplido lo ordenado podr iniciar reclamo por escrito y va jerrquica correspondiente, sabiendo que ser pasible de sanciones disciplinarias en cada instancia que se juzgue infundado el reclamo.
ARTICULO 9 1.Fjase para las diecisiete (17) categoras establecidas del personal, la escala de remuneraciones que se indica en el Anexo 2 de la presente Ley, expresada en porcentajes inamovibles sobre el total de la remuneracin atribuida al Comisario Inspector de la Polica Federal Argentina en actividad y con veinticinco aos de servicio (remuneracin base).
2.Para las indemnizaciones, viticos, pasajes, cargas y gastos de entierro y luto, se establecen las siguientes equivalencias con jerarquas de Polica Federal:Desde In.1 a In.
4:Comisario Inspector; desde In.5 a In.
10:Comisario; desde In.11 a In.
17:Oficial Principal.
ARTICULO 10. Fjanse las siguientes bonificaciones complementarias:para el personal civil comprendido en la presente Ley, sin distincin de categoras, y expresadas en por cientos de la remuneracin que a cada uno le corresponde por su categora; con excepcin del salario familiar que ser liquidado de acuerdo con la ley nacional en vigor para todo el Personal de la Administracin Pblica, Fuerzas Armadas y de Seguridad; la bonificacin por antigedad:que ser del cero, tres por ciento (0,3%) de la remuneracin base, liquidado mensualmente por cada ao de servicio prestado y computado en el Organismo respectivo, hasta un mximo de treinta (30) aos; y la bonificacin por constancia que se liquidar al causante cumplido y declarado apto para el ascenso, segn lo dispuesto en el Artculo 8 apartado 2 inciso f) de la presente Ley, y que no ascienda por falta de vacante, quien percibir el ochenta por ciento (80%) del aumento que le significaba el ascenso, mientras permanezca en esa situacin.
1.Por ttulo nacional universitario:el cinco por ciento (5%).
2.Mientras cumpla tareas efectivas de calle, al agente de seguridad:diez por ciento (10%).Esta bonificacin es incompatible con la de funcin de cargo y mayor responsabilidad.
3.Por funcin de cargo y mayor responsabilidad, mediante resolucin de la misma autoridad facultada a otorgar nombramientos, por desempear cargos de la estructura orgnica descendente hasta Subdirector de Departamento:el quince por ciento (15%); para Jefes de Divisin, Seccin o Grupo de Tareas Especializadas:el diez por ciento (10%); y para los Encargados de Departamentos o equivalentes, Divisin o Seccin:el cinco por ciento (5%).
ARTICULO 11. El cese de la funcin (baja del Organismo), es resuelto por la misma autoridad facultada para otorgar nombramientos, en los siguientes casos:
a) No cumplir con las exigencias establecidas en el Artculo 6 de la presente Ley.
b) Renuncia.
c) Razones de salud, despus de haber agotado las facilidades reglamentarias de la presente Ley.
d) Razones de disciplina, previa informacin; pudiendo convertirse en cesanta o exoneracin segn la gravedad de la falta, con el previo asesoramiento del Consejo de Disciplina que se constituir de conformidad con lo que se disponga en la reglamentacin de la presente Ley.
e) Fallecimiento, regularizacin administrativa en consecuencia.
ARTICULO 12. Toda infraccin al rgimen establecido por la presente Ley y su reglamentacin, constituye una falta imputable al causante y su responsabilidad puede ser penal, civil o administrativa.
1.Para los casos de responsabilidad penal o civil, rigen las disposiciones pertinentes de los cdigos y leyes complementarias.
2.Para los casos de responsabilidad administrativa, se aplican sanciones en forma correctiva o expulsiva, segn la gravedad de la falta.
3.Las sanciones correctivas son:
a) Apercibimiento.
b) Suspensin de empleo.
4.Las sanciones expulsivas son:
c) Cesanta.
d) Exoneracin.
5.La sancin correctiva de Apercibimiento consiste en puntos a deducir de la calificacin en conducta.
6.La sancin correctiva de suspensin de empleo, consiste en no cobrar ni trabajar durante esos das; sin afectar el cmputo de antigedad.
ARTICULO 13. Las facultades disciplinarias y respectivas enumeraciones de faltas y sanciones sern establecidas en la reglamentacin de la presente Ley, considerando los deberes y limitaciones ya expresados; y que las sanciones de carcter expulsivo son impuestas:en los casos de cesanta, por las mismas autoridades facultadas para otorgar los nombramientos y en los casos de exoneracin por el Poder Ejecutivo.
ARTICULO 14. El personal civil que integra los cuadros A y B, subcuadros A1, A2, B1 y B2 respectivamente, cobrar por partida pblica del presupuesto; en cambio el personal civil que integra el cuadro C, subcuadros C1 y C2 cobrar por partida secreta del presupuesto, figurando en planillas aparte y utilizar nombre de encubrimiento.
ARTICULO 15. La Secretara de Informaciones de Estado y los Servicios de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, estn facultados para convenir directamente con el Instituto Nacional de Previsin Social para el Personal del Estado, la Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la Polica Federal, y la Caja Nacional de Ahorro Postal (Seguro del Estado) los regmenes ms adecuados para el descuento de aportes jubilatorios y primas del seguro de vida, en forma compatible con el secreto a observarse en la identidad del personal que cada servicio indique (cuadro C subcuadros C1 y C2).
ARTICULO 16. 1.En la Secretara de Informaciones de Estado, debe funcionar una Comisin de Coordinacin de la Ley para el Personal Civil de la Secretara de Informaciones de Estado y los Servicios de Inteligencia de las Fuerzas Armadas y su Reglamentacin, presidido por un representante de cada uno de los Servicios expresados, designados por sus respectivos Jefes.
Esta Comisin se reunir cuando sea convocada, por su presidente o a proposicin de algunos de sus integrantes, cada vez que las circunstancias as lo aconsejen.
2.La Secretara de Informaciones de Estado y los Servicios de Inteligencia de las Fuerzas Armadas no adoptarn ni propondrn por separado medida alguna que modifique la presente Ley y/o su Reglamentacin, sin la previa intervencin de la Comisin indicada en el apartado precedente.
ARTICULO 17. 1.Al personal civil que actualmente forma parte de la dotacin de la Secretara de Informaciones de Estado o de los Servicios de Inteligencia de las Fuerzas Armadas y que sea destinado a los cuadros y subcuadros de la presente Ley, no se le deber asignar una categora que signifique ganar menos, de lo que ya cobraba por el estatuto anterior en el cargo que desempeaba.
2.El personal civil menor de veintids (22) aos, que a la fecha se encuentra prestando servicios en la Secretara de Informaciones de Estado o Servicios de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, podr ser incluido en la categora y especialidad que le corresponda, de acuerdo con los aos de servicio y el resto de las exigencias de la presente Ley, pero permanecer en ella hasta cumplir veintids (22) aos de edad.
3.La presente Ley no tiene aplicacin retroactiva para aquel personal que no reviste actualmente en la Secretara de Informaciones de Estado o Servicios de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, aunque hubieren actuado con anterioridad en cualquiera de ellos.
ARTICULO 18. Por esta nica vez y plazo de ciento veinte (120) das a contar de la sancin de la presente Ley quedan facultados, el Secretario de Informaciones de Estado y los Jefes de los Servicios de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, para:jubilar de oficio, dar de baja, asignar categoras, cuadros y subcuadros, al personal civil que reviste actualmente como Pc., transitorio, contratado, colaborador, asesor, adscripto o supernumerario, que se considerar en comisin durante ese lapso; establecer el nuevo plantel bsico de personal civil y dar las altas que convengan, segn la reestructuracin del respectivo organismo.
ARTICULO 19. Dentro de los noventa (90) das desde la sancin de la presente Ley, la Secretara de Informaciones de Estado, elevar al Poder Ejecutivo Nacional, el proyecto de su Reglamentacin, elaborada con participacin de la Comisin indicada en el Artculo 16 de la presente Ley.
ARTICULO 20. La Secretara de Estado de Hacienda coordinar con la Secretara de Informaciones de Estado y los Comandos de las Fuerzas Armadas, los reajustes presupuestarios que correspondan, a fin de que las remuneraciones y bonificaciones que establece la presente Ley comiencen a regir a partir del 1 de enero de 1967.
ARTICULO 21. Dergase el DecretoLey N 2121/958 Secreto y toda otra disposicin que se oponga a la presente Ley.
ARTICULO 22. La presente Ley es clasificada de SECRETA, regstrese y archvese en la Secretara de Informaciones de Estado.
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