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LEYES SECRETAS Y RESERVADAS |
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PODER LEGISLATIVO NACIONAL
Publicacin conforme Ley 26.134
Ley 12.936
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS, ETC.
ARTICULO 1 Ratifcanse los decretos:N 9.006/43, Acuerdo General de Ministros del 16 de setiembre de 1943; N 21.249/44, Acuerdo General de Ministros del 7 de agosto de 1944 y N 24.220/44, Acuerdo General de Ministros del 7 de setiembre de 1944, sobre ampliacin en QUINIENTOS CUARENTA MILLONES DE PESOS MONEDA NACIONAL ($ 540.000.000 m/n.) de la ley N 12.690 y Crdito de TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS MONEDA NACIONAL ($ 350.000.000 m/n.), para la adquisicin y construccin de caones navales y de campaa, municin, elementos para direccin de tiro y otros materiales accesorios.
ARTICULO 2 A los fines de la ejecucin de esta ley, autorzase al Poder Ejecutivo para hacer uso del crdito de la Nacin por emprstitos internos o externos en la forma que el mismo determine.
ARTICULO 3 Los gastos que origine el cumplimiento de la presente ley se imputarn a la misma.
ARTICULO 4 Comunquese al Poder Ejecutivo.Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los diecisis das del mes de enero del ao mil novecientos cuarenta y siete.
J.Hortensio Quijano Ricardo C.Guardo Alberto H.Reales L.Zavalla Carb Secretario del Senado Secretario de la C.de Diputados.
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