PRESUPUESTO

Decreto 1062/2002 

Modificacin de la distribucin del Presupuesto de la Administracin Nacional para el ejercicio 2002. 

Bs.As., 19/6/2002 

VISTO el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio 2002, aprobado por la Ley N 25.565 y distribuido por la Decisin Administrativa N 19 del 27 de marzo de 2002, y CONSIDERANDO:

Que el trmite excepcional que demand la aprobacin del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio 2002 no permiti incluir los crditos necesarios para la atencin de gastos necesarios para una adecuada proteccin de las personas y bienes, el control efectivo de fronteras, la identificacin de la poblacin y la difusin de actos de Gobierno que ejercen la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la GENDARMERIA NACIONAL, el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS y la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION.

Que una importante y variada cantidad de elementos y servicios que deben utilizar las FUERZAS DE SEGURIDAD, como los repuestos y el mantenimiento de aeronaves, embarcaciones y otros equipos, la adquisicin de equipos de comunicaciones, la compra de insumos para laboratorios cientficos para la realizacin de pericias, entre otros, deben adquirirse en el exterior.

Que la variacin operada en el tipo de cambio tiene en estos casos una incidencia determinante que obliga a consumir el crdito presupuestario con una menor cantidad de bienes y servicios adquiridos.

Que tambin otros insumos, particularmente los combustibles, han experimentado un incremento en los precios que afecta significativamente los crditos provocando un pronto agotamiento de los mismos lo que afectar, en breve plazo, la operatividad de las flotas terrestre, area y de navegacin de dichas Fuerzas.

Que no debe resentirse la atencin de los prestadores de servicios bsicos de las Instituciones.

Que la cada en las recaudaciones de los recursos propios del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS no permite la atencin de sus funciones fundamentales cual es la identificacin del potencial humano nacional.

Que ello podra afectar el PROGRAMA JEFES DE HOGAR en cuanto a que uno de los requisitos que deben presentar los futuros beneficiarios es el Documento Nacional de Identidad.

Que para ello, deben adquirirse los elementos necesarios que son provistos por el INSTITUTO GEOGRAFICO MILITAR.

Que resulta necesario efectuar una reasignacin de los crditos vigentes entre programas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y de la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION a efectos de atender gastos de difusin del PROGRAMA JEFES DE HOGAR.

Que, por lo tanto, resulta urgente implementar las medidas pertinentes para que las Instituciones mencionadas puedan cumplir con la misin fijada para cada una de ellas, reforzando sus respectivos presupuestos.

Que el artculo 17 de la Ley N 25.565 excluye al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS de la facultad de efectuar modificaciones presupuestarias cuando de ellas se deriva un cambio en los crditos aprobados por Finalidad por el artculo 1 de dicha ley o se disminuyan los gastos de capital o aplicaciones financieras para aumentar los gastos corrientes.

Que atento a la urgencia en resolver las situaciones descriptas resulta imperioso adoptar las medidas proyectadas, configurando una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trmites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sancin de las Leyes.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artculo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL. 

Por ello, 

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA:

Artculo 1 - Modifcase la distribucin del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio 2002 de acuerdo al detalle obrante en planillas anexas al presente artculo. 

ARTICULO 2 - Dse cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en virtud de lo dispuesto en el artculo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL. 

ARTICULO 3 - Comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional del Registro Oficial y archvese. - DUHALDE.- Alfredo N. Atanasof.- Roberto Lavagna.- Jorge R. Matzkin.- Graciela Camao.- Gins M. Gonzlez Garca.- Jos H. Jaunarena.- Jorge R. Vanossi.- Graciela Giannettasio.- Mara N. Doga.

NOTA: Esete Decreto se publica sin Anexos. La documentacin no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Direccin Nacional (Suipacha 767.- Capital Federal)