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ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
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PODER EJECUTIVO NACIONAL
Decreto 1483/2006
Dase por designada transitoriamente Jefe Departamento Vigilancia Alimentaria, dependiente del Instituto Nacional de Alimentos.
Bs.As., 19/10/2006
VISTO la Ley N 26.078, el Decreto Nro.491 del 12 de marzo de 2002, la Decisin Administrativa N 22 del 14 de marzo de 2003, la Disposicin ANMAT N 2850 del 16 de agosto de 1994, y el Expediente N 1479114/062 del registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA ANMAT, organismo descentralizado que funciona en la rbita de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS del MINISTERIO DE SALUD, y CONSIDERANDO:
Que por la citada Ley N 26.078, se aprob el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el Ejercicio del ao 2006, establecindose en la misma que las Jurisdicciones y Entidades de la Administracin Pblica Nacional no podrn cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sancin de dicha Ley, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisin fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que mediante el Decreto N 491/02 se estableci, entre otros aspectos, que toda designacin de personal, en el mbito de la Administracin Pblica, centralizada y descentralizada, en cargos de la planta permanente, ser efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdiccin correspondiente.
Que por Decisin Administrativa N 22/03 se aprob la estructura organizativa de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA ANMAT.
Que por el artculo 11 de la Ley N 26.078 se dispuso que las facultades conferidas por dicho acto legal al Jefe de Gabinete de Ministros podrn ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carcter de responsable poltico de la administracin general del pas y en funcin de lo dispuesto en el inciso 10 del artculo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que por la Disposicin ANMAT N 2850/94 se aprueban las aperturas inferiores de la Estructura Organizativa vigente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA ANMAT.
Que por el expediente citado en el VISTO la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA ANMAT, plantea la necesidad de cubrir transitoriamente la funcin jerarquizada de Jefe de Departamento del INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS, perteneciente a la Carrera Profesional, instituida por Decreto N 277/91, el cual se encuentra vacante.
Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS, se encuentra incluido como unidad orgnica en la apertura inferior de la Estructura Organizativa aprobada por Disposicin ANMAT N 2850/94, con las funciones all asignadas.
Que atento a la naturaleza de dicha funcin y a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignada la unidad orgnica a la que corresponde la funcin en cuestin, resulta necesario proceder a su cobertura transitoria, exceptundola a tal efecto de lo establecido en el artculo 7 de la Ley N 26.078 y de lo dispuesto en el Captulo II, artculo 4, inciso c, Captulo III, artculo 11 y Captulo VI, artculo 37 del Anexo I del Decreto N 277 del 14 de febrero de 1991.
Que la cobertura de la funcin aludida no constituye asignacin de recurso extraordinario alguno.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervencin de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artculo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los artculos 7 y 11 de la Ley N 26.078 y lo dispuesto por el artculo 1 del Decreto N 491/02.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
ARTICULO 1 Dase por designada transitoriamente en la funcin de Jefe Departamento Vigilancia Alimentaria dependiente del INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICAANMAT, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS del MINISTERIO DE SALUD, a la Bioqumica Teresa Elena Herminia VELICH (DNI N 11.265.593), Legajo N 106.711, Nivel D Grado 1 de la Carrera Profesional, instituida por el Decreto N 277/91, a partir del 2 de mayo de 2006.
ARTICULO 2 La designacin en la funcin jerarquizada aludida se dispone con carcter de excepcin a lo establecido en el Captulo II, artculo 4, inciso c), Captulo III, artculo 11 y Captulo VI, artculo 37 del Anexo I del Decreto N 277/91, y a lo dispuesto por el artculo 7 de la Ley N 26.078.
ARTICULO 3 La funcin involucrada deber ser cubierta conforme con los sistemas de seleccin previstos por la Carrera Profesional Decreto N 277/91 en el trmino de CIENTO OCHENTA (180) das hbiles contados a partir de la notificacin de la respectiva designacin transitoria.
ARTICULO 4 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida ser atendido con cargo a las partidas especficas del presupuesto vigente de la Jurisdiccin.
ARTICULO 5 Comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional de Registro Oficial y archvese.
KIRCHNER. Alberto A.Fernndez. Gins M.Gonzlez Garca.
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