PERSONAL MILITAR 

PODER EJECUTIVO NACIONAL
Decreto 1393/2006 
Dase por autorizado el traslado de un oficial en misin transitoria a la ciudad de El Callao, Repblica del Per, con motivo de concretar un intercambio de oficiales submarinistas entre la Armada Argentina y la Marina de Guerra del citado pas.

Bs.As., 9/10/2006

VISTO lo informado por el seor Jefe del Estado Mayor General de la Armada, lo propuesto por la seora Ministra de Defensa, y CONSIDERANDO:

Que result necesario para la ARMADA ARGENTINA, el traslado de UN (1) oficial a la ciudad de EL CALLAO REPUBLICA DEL PERU, con motivo de concretar un intercambio de oficiales submarinistas entre esa Institucin y la Marina de Guerra del mencionado pas.

Que desde el punto de vista de las relaciones navales internacionales se consider conveniente mantener el intercambio de oficiales, contemplado en el convenio de asistencia recproca existente entre ambas Armadas.

Que por su especificidad, el citado intercambio deba ser realizado por personal debidamente seleccionado y que contara con la aptitud e idoneidad requeridas para tal fin, para su mejor aprovechamiento y posterior aplicacin de los conocimientos a adquirir dentro del servicio naval.

Que la fecha de inicio de la comisin fue el da 1 de enero de 2006, con una duracin mxima de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) das, incluyendo los tiempos de traslado.

Que la ASESORIA JURIDICA DE LA ARMADA, tom la intervencin competente, de conformidad con lo dispuesto por el MINISTERIO DE DEFENSA.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artculo 99, incisos 1 y 12, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1 Dase por autorizado a partir del da 1 de enero de 2006, el traslado a la ciudad de EL CALLAO REPUBLICA DEL PERU, en misin transitoria y por el trmino de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) das, del seor Teniente de Navo Dn.Santiago Nicols MICHELIS ROLDAN (M.I.N 23.970.083), con motivo de concretar un intercambio de oficiales submarinistas entre la Armada Argentina y la Marina de Guerra del mencionado pas.

ARTICULO 2 Convaldanse los gastos que demand el cumplimiento de la comisin, habindose imputado a las partidas del Presupuesto de la Administracin Nacional Ejercicio 2006 Jurisdiccin 4522 ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA.

ARTICULO 3 Convaldase la liquidacin de los montos efectuada por el ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA (Contralora General Naval) en conceptos de compensacin por cambio de destino y el equivalente al primer trimestre de los sueldos y emolumentos que le correspondi, conforme lo establecido en el artculo 2417 de la Reglamentacin del Ttulo II (Personal Militar en Actividad) captulo IV (Haberes) de la Ley para el Personal Militar N 19.101, aprobada por Decreto N 3294, del 29 de diciembre de 1978 y modificada por su similar N 1003, del 29 de abril de 1983.Posteriormente efectuar los giros pertinentes durante su permanencia en el pas de destino.

ARTICULO 4 Convaldase el otorgamiento del pasaporte por la DIRECCION NACIONAL DE CEREMONIAL.

ARTICULO 5 Comunquese, publquese, dse a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archvese.

KIRCHNER. Jorge E.Taiana. Nilda Garr.