SISTEMAS DE INFORMACIN. Resolucin General N 1.375/02

26/11/02

Administracin Federal de Ingresos Pblicos

Procedimiento. Operaciones econmicas de cualquier naturaleza concertadas entre residentes

en el pas y representantes de sujetos o entes del exterior. Representantes y prestadores de servicios que intervienen en dichas operaciones. Rgimen de informacin. Su implementacin.

Buenos Aires, 18/11/2002

VISTO:

los regmenes de informacin establecidos por esta Administracin Federal, y

CONSIDERANDO:

Que los citados regmenes contribuyen al diseo de sistemas, procedimientos y planes destinados a optimizar la accin fiscalizadora y el control de las obligaciones 

Que por ello, se torna oportuno establecer un rgimen de informacin de terceros respecto de toda operacin econmica, cualquiera sea su naturaleza, concertada entre residentes en el pas y representantes de sujetos o entes del exterior.

Que en tal sentido debern actuar como agentes de informacin los representantes de los mencionados sujetos o entes del exterior y quienes intervengan en dichas operaciones en calidad de prestadores de servicios, tales como escribanos, bancos, mercados de valores, compaas de seguro, casas de cambio, etc.

Que a fin de impulsar las acciones fiscalizadoras de este organismo, corresponde disponer que las obligaciones de informacin de los mencionados representantes debern ser cumplidas respecto de las operaciones efectuadas a partir del 1 de enero de 2002.

Que en consecuencia corresponde establecer los plazos, requisitos y dems condiciones del rgimen que se instituye.

Que han tomado la intervencin que les compete las Direcciones de Legislacin, de Asesora Legal, de Asesora Tcnica, de Programas y Normas de Fiscalizacin, de Informtica de Fiscalizacin, de Informacin Estratgica para Fiscalizacin y de Programas y Normas de Recaudacin.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artculo 7 del decreto N 618 de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

el administrador federal de la Administracin Federal de Ingresos Pblicos

RESUELVE:

ART. 1 - Establcese un rgimen de informacin respecto de toda operacin econmica, cualquiera sea su naturaleza, aun a ttulo gratuito, concertada entre residentes en el pas y quienes acten en carcter de representantes de sujetos o entes del exterior.

El precitado rgimen deber ser cumplido por los sujetos que acten en el pas que se indican a continuacin:

a) Los representantes cualquiera sea la modalidad de la representacin de los mencionados sujetos o entes del exterior, y

b) quienes intervengan en dichas operaciones en calidad de prestadores de servicios, tales como escribanos, bancos, mercados de valores, compaas de seguro, casas de cambio, etc.

Los sujetos obligados debern cumplir con la obligacin de informacin aun cuando por su intervencin no perciban retribucin alguna.

ART. 2 - Los representantes y los prestadores de servicios indicados en el artculo anterior debern aportar la informacin de las referidas operaciones en la forma y condiciones que oportunamente establezca esta Administracin Federal.

ART. 3 - La informacin que se aporte conforme al presente rgimen deber comprender perodos de cuatro (4) meses calendario, segn se indica a continuacin:

a) Primer perodo: desde el 1 de enero hasta el 30 de abril de cada ao, ambas fechas inclusive.

b) Segundo perodo: desde el 1 de mayo hasta el 31 de agosto de cada ao, ambas fechas inclusive.

c) Tercer perodo: desde el 1 de setiembre hasta el 31 de diciembre de cada ao, ambas fechas inclusive.

Asimismo, los plazos para la presentacin de la informacin, son:

Primer perodo: hasta el da hbil del mes de mayo de cada ao que, para cada caso, se indica en el siguiente cuadro:

TERMINACIN CUIT

FECHA DE VENCIMIENTO

0, 1, 2 y 3

4, 5 y 6

7, 8 y 9

Hasta el da 22, inclusive

Hasta el da 23, inclusive

Hasta el da 24, inclusive

Segundo perodo: hasta el da hbil del mes de setiembre de cada ao que, para cada caso, se indica en el siguiente cuadro:

TERMINACIN CUIT

FECHA DE VENCIMIENTO

0, 1, 2 y 3

4, 5 y 6

7, 8 y 9

Hasta el da 22, inclusive

Hasta el da 23, inclusive

Hasta el da 24, inclusive

Tercer perodo: hasta el da hbil del mes de enero de cada ao que, para cada caso, se indica en el siguiente cuadro:

TERMINACIN CUIT

FECHA DE VENCIMIENTO

0, 1, 2 y 3

4, 5 y 6

7, 8 y 9

Hasta el da 22, inclusive

Hasta el da 23, inclusive

Hasta el da 24, inclusive

ART. 4 - Los representantes indicados en el artculo 1, inciso a), tambin debern cumplir con la obligacin de informacin cuando se trate de perodos en los cuales no haya operaciones para informar.

ART. 5 - Los sujetos mencionados en el artculo anterior, previo al cumplimiento de las obligaciones previstas en este rgimen, debern empadronarse ante esta Administracin Federal desde el 2 de diciembre de 2002 hasta el 20 de diciembre de 2002, ambas fechas inclusive, mediante la transferencia electrnica de datos a travs de la pgina Web (http://www.afip.gov.ar).

Al solo efecto de solicitar la Clave Fiscal para acceder al empadronamiento que se establece en este artculo, los mencionados sujetos debern ajustarse en lo pertinente al procedimiento previsto por la Resolucin General N 1.345.

Los sujetos que no posean Clave nica de Identificacin Tributaria (CUIT), Cdigo nico de Identificacin Laboral (CUIL) o Clave de Identificacin (CDI), debern solicitar la Clave nica de Identificacin Tributaria (CUIT) con arreglo a las disposiciones de la Resolucin General N 10, sus modificatorias y complementarias, o la Clave de Identificacin (CDI), conforme a las previsiones de la Resolucin General N 3.995 (DGI), sus modificatorias y sus complementarias, segn corresponda.

Asimismo, a efectos de realizar el trmite de habilitacin de la Clave Fiscal conforme al artculo 3 de la Resolucin General N 1.345, quienes posean Cdigo nico de Identificacin Laboral (CUIL) o Clave de Identificacin (CDI), debern concurrir a la dependencia que corresponda a su domicilio.

Los representantes que adquieran dicha condicin con posterioridad al 20 de diciembre de 2002, previo a la realizacin de las operaciones a que se refiere el artculo 1, debern empadronarse de acuerdo con el procedimiento indicado en este artculo.

ART. 6 - Una vez efectuado el empadronamiento conforme a la modalidad prevista en el artculo anterior, el sistema emitir una constancia que acreditar dicho empadronamiento por cada sujeto o ente representado, la que contendr un cdigo de relacin que indicar unvocamente la relacin representante-representado.

Las modificaciones a los datos relativos a la relacin representante-representado, se comunicarn a esta Administracin Federal de acuerdo con el procedimiento reglado para el alta inicial de dicha relacin.

Idntico procedimiento deber utilizarse a efectos de informar la baja de la relacin representante-representado, completando a tal fin la fecha de cese del mandato para ejercer la representacin.

ART. 7 - Los prestadores de servicios que intervengan en las operaciones indicadas en el artculo 1, debern solicitar a los sujetos comprendidos en el inciso a) del citado artculo, en forma previa a su intervencin, la exhibicin de la constancia que acredite el vnculo entre el representante y representado, quedando en su poder una copia de la misma. La falta de exhibicin de la referida constancia ser informada por los prestadores de servicios conforme al artculo 2.

ART. 8 - Las infracciones o incumplimientos parciales o totales al presente rgimen sern pasibles de las sanciones previstas en el artculo 39, prrafos primero y/o tercero, segn corresponda, de la Ley N 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

ART. 9 - Las disposiciones de la presente resolucin general entrarn en vigencia el da de su publicacin en el Boletn Oficial y sern de aplicacin, con relacin a la informacin alcanzada por este rgimen, para:

a) Los representantes de sujetos o entes del exterior: respecto de las operaciones efectuadas a partir del 1 de enero de 2002, inclusive.

b) Los prestadores de servicios intervinientes: respecto de las operaciones efectuadas a partir del 1 de enero de 2003, inclusive.

ART. 10 - La informacin correspondiente al ao 2002, que deben aportar los sujetos indicados en el inciso a) del artculo precedente, deber presentarse desde el 1 de marzo de 2003 hasta el 31 de marzo de 2003, inclusive, y por perodos cuatrimestrales conforme a las previsiones del artculo 3, primer prrafo.

ART. 11 - Regstrese, publquese, dse a la Direccin Nacional del Registro Oficial y archvese.

Alberto R. Abad