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Administracin
Federal de Ingresos Pblicos
Procedimiento.
Operaciones econmicas de cualquier naturaleza concertadas entre
residentes
en
el pas y representantes de sujetos o entes del exterior.
Representantes y prestadores de servicios que intervienen en dichas
operaciones. Rgimen de informacin. Su implementacin.
Buenos
Aires, 18/11/2002
VISTO:
los
regmenes de informacin establecidos por esta Administracin
Federal, y
CONSIDERANDO:
Que
los citados regmenes contribuyen al diseo de sistemas,
procedimientos y planes destinados a optimizar la accin
fiscalizadora y el control de las obligaciones
Que
por ello, se torna oportuno establecer un rgimen de informacin
de terceros respecto de toda operacin econmica, cualquiera sea
su naturaleza, concertada entre residentes en el pas y
representantes de sujetos o entes del exterior.
Que
en tal sentido debern actuar como agentes de informacin los
representantes de los mencionados sujetos o entes del exterior y
quienes intervengan en dichas operaciones en calidad de prestadores
de servicios, tales como escribanos, bancos, mercados de valores, compaas
de seguro, casas de cambio, etc.
Que
a fin de impulsar las acciones fiscalizadoras de este organismo,
corresponde disponer que las obligaciones de informacin de los
mencionados representantes debern ser
cumplidas respecto de las operaciones efectuadas a partir del 1 de
enero de 2002.
Que
en consecuencia corresponde establecer los plazos, requisitos y dems
condiciones del rgimen que se instituye.
Que
han tomado la intervencin que les compete las Direcciones de
Legislacin, de Asesora Legal, de Asesora Tcnica, de
Programas y Normas de Fiscalizacin, de Informtica de Fiscalizacin,
de Informacin Estratgica para Fiscalizacin y de Programas y
Normas de Recaudacin.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artculo 7 del decreto N 618 de fecha 10 de julio de 1997 y
sus complementarios.
Por
ello,
el
administrador federal de la Administracin Federal de Ingresos Pblicos
RESUELVE:
ART.
1 -
Establcese un rgimen de informacin respecto de toda operacin
econmica, cualquiera sea su naturaleza, aun a ttulo gratuito,
concertada entre residentes en el pas y quienes
acten en carcter de representantes de sujetos o entes del
exterior.
El
precitado rgimen deber ser cumplido por los sujetos que acten
en el pas que se indican a continuacin:
a)
Los representantes cualquiera sea la modalidad de la representacin
de los mencionados sujetos o entes del exterior, y
b)
quienes intervengan en dichas operaciones en calidad de prestadores
de servicios, tales como escribanos, bancos, mercados de valores,
compaas de seguro, casas de cambio, etc.
Los
sujetos obligados debern cumplir con la obligacin de informacin
aun cuando por su intervencin no perciban retribucin alguna.
ART.
2 -
Los representantes y los prestadores de servicios indicados en el
artculo anterior debern aportar la informacin de las referidas
operaciones en la forma y condiciones que oportunamente establezca
esta Administracin Federal.
ART.
3 -
La informacin que se aporte conforme al presente rgimen deber
comprender perodos de cuatro (4) meses calendario, segn se
indica a continuacin:
a)
Primer perodo: desde el 1 de enero hasta el 30 de abril de cada
ao, ambas fechas inclusive.
b)
Segundo perodo: desde el 1 de mayo hasta el 31 de agosto de cada
ao, ambas fechas inclusive.
c)
Tercer perodo: desde el 1 de setiembre hasta el 31 de diciembre
de cada ao, ambas fechas inclusive.
Asimismo,
los plazos para la presentacin de la informacin, son:
Primer perodo: hasta el da hbil del mes de mayo de cada ao
que, para cada caso, se indica en el siguiente cuadro:
|
TERMINACIN
CUIT
|
FECHA
DE VENCIMIENTO
|
|
0,
1, 2 y 3
4,
5 y 6
7,
8 y 9
|
Hasta
el da 22, inclusive
Hasta
el da 23, inclusive
Hasta
el da 24, inclusive
|
Segundo perodo: hasta el da hbil del mes de setiembre de cada
ao que, para cada caso, se indica en el siguiente cuadro:
|
TERMINACIN
CUIT
|
FECHA
DE VENCIMIENTO
|
|
0,
1, 2 y 3
4,
5 y 6
7,
8 y 9
|
Hasta
el da 22, inclusive
Hasta
el da 23, inclusive
Hasta
el da 24, inclusive
|
Tercer perodo: hasta el da hbil del mes de enero de cada ao
que, para cada caso, se indica en el siguiente cuadro:
|
TERMINACIN
CUIT
|
FECHA
DE VENCIMIENTO
|
|
0,
1, 2 y 3
4,
5 y 6
7,
8 y 9
|
Hasta
el da 22, inclusive
Hasta
el da 23, inclusive
Hasta
el da 24, inclusive
|
ART.
4 -
Los representantes indicados en el artculo 1, inciso a), tambin
debern cumplir con la obligacin de informacin cuando se trate
de perodos en los cuales no haya operaciones para informar.
ART.
5 -
Los sujetos mencionados en el artculo anterior, previo al
cumplimiento de las obligaciones previstas en este rgimen, debern
empadronarse ante esta Administracin Federal desde el 2 de
diciembre de 2002 hasta el 20 de diciembre de 2002, ambas fechas
inclusive, mediante la transferencia electrnica de datos a travs
de la pgina Web (http://www.afip.gov.ar).
Al
solo efecto de solicitar la Clave Fiscal para acceder al
empadronamiento que se establece en este artculo, los mencionados
sujetos debern ajustarse en lo pertinente al procedimiento
previsto por la Resolucin General N 1.345.
Los
sujetos que no posean Clave nica de Identificacin Tributaria
(CUIT), Cdigo nico de Identificacin Laboral (CUIL) o Clave de
Identificacin (CDI), debern solicitar la Clave nica de
Identificacin Tributaria (CUIT) con arreglo a las disposiciones de
la Resolucin General N 10, sus modificatorias y complementarias,
o la Clave de Identificacin (CDI), conforme a las previsiones de
la Resolucin General N 3.995 (DGI), sus modificatorias y sus
complementarias, segn corresponda.
Asimismo,
a efectos de realizar el trmite de habilitacin de la Clave
Fiscal conforme al artculo 3 de la Resolucin General N
1.345, quienes posean Cdigo nico de Identificacin Laboral
(CUIL) o Clave de Identificacin (CDI), debern concurrir a la
dependencia que corresponda a su domicilio.
Los
representantes que adquieran dicha condicin con posterioridad al
20 de diciembre de 2002, previo a la realizacin de las operaciones
a que se refiere el artculo 1, debern empadronarse de acuerdo
con el procedimiento indicado en este artculo.
ART.
6 -
Una vez efectuado el empadronamiento conforme a la modalidad
prevista en el artculo anterior, el sistema emitir una
constancia que acreditar dicho empadronamiento por cada sujeto o
ente representado, la que contendr un cdigo de relacin que
indicar unvocamente la relacin representante-representado.
Las
modificaciones a los datos relativos a la relacin
representante-representado, se comunicarn a esta Administracin
Federal de acuerdo con el procedimiento reglado para el alta inicial
de dicha relacin.
Idntico
procedimiento deber utilizarse a efectos de informar la baja de la
relacin representante-representado, completando a tal fin la fecha
de cese del mandato para ejercer la representacin.
ART.
7 -
Los prestadores de servicios que intervengan en las operaciones
indicadas en el artculo 1, debern solicitar a los sujetos
comprendidos en el inciso a) del citado artculo, en forma previa a
su intervencin, la exhibicin de la constancia que acredite el vnculo
entre el representante y representado, quedando en su poder una
copia de la misma. La falta de exhibicin de la referida constancia
ser informada por los prestadores de servicios conforme al artculo
2.
ART.
8 -
Las infracciones o incumplimientos parciales o totales al presente rgimen
sern pasibles de las sanciones previstas en el artculo 39, prrafos
primero y/o tercero, segn corresponda, de la Ley N 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones.
ART.
9 -
Las disposiciones de la presente resolucin general entrarn en
vigencia el da de su publicacin en el Boletn Oficial y sern
de aplicacin, con relacin a la informacin alcanzada por este rgimen,
para:
a)
Los representantes de sujetos o entes del exterior: respecto de las
operaciones efectuadas a partir del 1 de enero de 2002, inclusive.
b)
Los prestadores de servicios intervinientes:
respecto de las operaciones efectuadas a partir del 1 de enero de
2003, inclusive.
ART.
10 -
La informacin correspondiente al ao 2002, que deben aportar los
sujetos indicados en el inciso a) del artculo precedente, deber
presentarse desde el 1 de marzo de 2003 hasta el 31 de marzo de
2003, inclusive, y por perodos cuatrimestrales conforme a las
previsiones del artculo 3, primer prrafo.
ART.
11 -
Regstrese, publquese, dse a la
Direccin Nacional del Registro Oficial y archvese.
Alberto
R. Abad
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