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23/11/03
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Identificacion del expediente
Tribunal:
JUZGADO 1ra INST. EN LO CONTENCIOSO ADM. Y TRIB. N 11
Numero:
EXP 21441 /0
Estado:
EN LETRA
Caratula:
CARREFOUR ARGENTINA SA CONTRA GCBA SOBRE AMPARO (ART. 14 CCABA)
Fecha ingreso: 16/08/2006
Datos de la Actuacin
Fecha de Firma: 03/11/2006
Tribunal Origen: J11
Firmante: JUAN LIMA FERNANDO ENRIQUE ()
Extracto: SENT DEF NO FISCAL
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Expte. N 21.441/0: Carrefour Argentina S. A. c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA). Ciudad Autnoma de Buenos Aires, de noviembre de 2006. Y VISTOS; CONSIDERANDO: I. Que, a fs. 1/17 vta., la actora inici la presente accin de amparo solicitando que se declarase la ilegitimidad e inconstitucionalidad del inciso g del artculo 1 de la ley 1207, incorporado por el artculo 1 de la ley 1944, modificado por el artculo 1 de la ley 2003 y que, en consecuencia, se la liberase de la obligacin de cumplir con las obligaciones previstas en dicho inciso. Fund su pretensin en que la preceptiva atacada resultara arbitraria e irrazonable por cuanto la obligacin de incluir en las etiquetas las variaciones de precio del producto resultara contradictorio con la obligacin ya prevista en el inciso a) del artculo 1 de la ley 1207, en tanto no podra cumplirse con el requisito de exhibicin de precios de manera clara, visible y legible. Por otro lado, manifest que, dadas las dimensiones existentes en los flejes de gndola, la introduccin de la informacin requerida en la ley 1207 incisos a) y b), sumada a la establecida en la ley 2003, resultara, de hecho, imposible. Adujo que la nica solucin materialmente posible era la de reducir la cantidad de productos por gndola, pero que tal medida resultara inviable debido a los costos irrazonables que esa decisin implicara. Tambin consider que la sobreabundancia de informacin requerida por la norma impugnada generara un impacto visual negativo en la presentacin de las gndolas provocando confusin en los consumidores. Aleg que la implementacin de la norma provocara un aumento de los costos laborales y de preparacin de carteles, as tambin como los costos de logstica, almacenaje de productos, etc. Concluy en que la norma impugnada acarreara grandes esfuerzos organizativos y muy altos costos los que, a su entender, resultaran irrazonables, as como tampoco resultaran un aporte positivo para los consumidores en tanto provocaran mayores confusiones que el resultado perseguido por la norma. Asimismo, solicit el dictado de una medida cautelar a fin de que se ordenase a la Direccin General de Defensa y Proteccin al Consumidor del Gobierno de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires que se abstenga de realizar actos que den ejecutoriedad a la norma cuestionada, que obligan a mis representadas a exhibir, junto al precio vigente de cada artculo, producto o grupo de una misma mercadera que se encuentre expuesto a la vista del pblico, el precio correspondiente al da primero (1) de enero del ao en curso y del mes en curso y la variacin porcentual existente entre ambos precios (fs. 1 vta.). II. Que, a fs. 70/71 vta. quien suscribe dispuso rechazar a la medida cautelar solicitada, resolucin que fue apelada por la actora a fs. 93/102. A fs. 103 se concedi el recurso incoado y se dispuso la formacin del pertinente incidente, el que fue remitido a la Cmara del fuero, encontrndose all radicado hasta la fecha. III. Que, a su turno, a fs. 112/120, la demandada present el informe previsto en el artculo 8 de la ley 16.986. En primer trmino, adujo que no se encontraban reunidos en el caso los requisitos de la procedencia formal de la accin de amparo, pues la actora no habra demostrado la existencia de un perjuicio cierto, concreto y directo y, por otra parte, existira una va procesal ms idnea. Con relacin al fondo de la cuestin, la demandada efectu una negativa general y especfica de las afirmaciones realizadas por la actora y adujo que la cuestin planteada por su contraria respecto de la imposibilidad fctica de adecuar el tamao de los carteles indicadores de precios a la normativa vigente era una cuestin de hecho que debera rever aqulla para implementar un sistema que le permita el efectivo cumplimiento de la norma legal. Manifest que no existe la contradiccin alegada por la demandante entre el artculo 1 de la ley 1207 y el inciso g) incorporado por la ley 2003, por cuanto la obligacin de exhibir los precios de manera clara, visible y legible en nada se opondra a la cantidad de datos exigidos, sino que en todo caso la informacin requerida debera adecuarse a aqulla demanda. IV. Que, corrido el pertinente traslado, a fs. 125/127 la actora contest el informe expedido por su contraria. A fs. 131/137 dictamin el Sr. Fiscal y, a fs. 138, se llamaron los autos para dictar sentencia. V. Que, efectuada la resea de las posiciones de las partes, corresponde examinar si concurren, en el caso, los aspectos de la actividad de la demandada que haran admisible la accin, de conformidad con lo previsto en el artculo 14 de la Constitucin de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires. As, cabe recordar que en el citado artculo se establece en lo que aqu interesa- que Toda persona puede ejercer accin expedita, rpida y gratuita de amparo, siempre que no exista otro medio judicial ms idneo, contra todo acto u omisin de autoridades pblicas o de particulares que en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantas reconocidos por la Constitucin Nacional, los tratados internacionales, las leyes de la Nacin, la presente Constitucin, las leyes dictadas en consecuencia y los tratados interjurisdiccionales en los que la Ciudad sea parte. En la norma precedentemente transcripta, al igual que en el artculo 43 de la Constitucin Nacional, se establece que para que se atienda la cuestin por la va del amparo se exige que el acto, hecho u omisin cuestionado se encuentre viciado de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta. VI. Que, asentado lo expuesto, por las razones expresadas por el Sr. Fiscal en su lcido dictamen, que comparto plenamente y a las que me remito por razones de brevedad, entiendo que la accin de amparo incoada no puede tener favorable acogida. Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal, FALLO: I. Rechazando la accin de amparo interpuesta por Carrefour Argentina S. A. contra el Gobierno de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires. II. Imponiendo las costas en el orden causado, en tanto no se configura en el caso la circunstancia excepcional prevista en el artculo 14 de la Constitucin de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires que hara viable imponerlas a la vencida. Regstrese, notifquese -al seor Fiscal en su despacho- y, oportunamente, archvese.
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