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A
la hora de recibir las prestaciones que se recogen en el convenio
bilateral que nos ocupa, habr que atender a la legislacin en
materia de Seguridad Social correspondiente a ambos pases, es
decir, tanto a la legislacin social argentina como a la espaola.
Con lo cual, para solicitar cualquiera de las prestaciones
reconocidas, se deben tener en cuenta los siguientes aspectos con
carcter general.
Para adquirir las prestaciones de carcter contributivo (es
decir, habiendo contribuido con aportes laborales, por asi decirlo)
previstas en el Convenio se pueden sumar los perodos cumplidos en
Espaa y en Argentina.
Las prestaciones econmicas de carcter contributivo se podrn
percibir con independencia de que se resida o se encuentre en Espaa
o en Argentina.
Cada pas abonar sus propias prestaciones directamente al
beneficiario.
Las personas que renan los requisitos exigidos por las
legislaciones de ambos pases para tener derecho a pensin
contributiva, podrn percibir sta de cada uno de ellos.
Y en relacin con la PRESTACIN POR JUBILACIN, cada pas
examinar por separado la solicitud de prestacin en la forma
siguiente:
Se comprobar si el interesado alcanza derecho a la pensin
teniendo en cuenta nicamente los perodos de seguro propios, sin
sumar los del otro pas. En el caso de Espaa, por ejemplo, el perodo
mnimo de cotizacin se establece en quince aos de los cuales,
al menos dos, deben estar comprendidos dentro de los quince aos
anteriores al momento de generarse el derecho. Del mismo modo, la
Legislacin Argentina establecer su perodo mnimo de cotizacin.
Asimismo, se calcular la prestacin sumando a los perodos de
seguro propios los acreditados en el otro pas. En este supuesto,
el importe de la prestacin no ser ntegro, sino segn la
proporcin existente entre los perodos de seguro cumplidos en el
pas que la otorgue y la suma de los perodos de Espaa y
Argentina. Por ejemplo, supongamos que de los quince aos exigidos
por la Legislacin espaola, tan solo diez se han cotizado en Espaa
y otros diez en Argentina; pues bien, como entre ambos perodos
cotizados se exceden los quince aos exigidos, en Espaa ya se
cumplira el requisito del perodo mnimo de cotizacin para
tener acceso a la prestacin por jubilacin, pero nicamente
abonara la parte de la prestacin correspondiente a los diez aos
aqu cotizados. Si en Argentina, atendiendo a su legislacin, se
genera el derecho a la prestacin que nos ocupa teniendo en cuenta
el cmputo total de aos cotizados, pagar en funcin de los
diez aos all cotizados.
Se compararn las prestaciones calculadas segn lo indicado en
los apartados anteriores y cada pas reconocer y abonar la
prestacin que sea ms favorable al interesado.
Podra darse el caso de que un pas reconociera el derecho porque
segn su legislacin se cumple en total el perodo mnimo de
cotizacin, en el caso de Espaa, como antes deciamos, quince aos,
y en el otro no, porque supongamos que exige cuarenta aos
cotizados. Pues bien, en el hipottico caso de que el total
ascendiese a veinticinco aos (diez en A y quince en B), A pagara
en proporcin a los aos aqu cotizados (10) y B no reconocera
el derecho a la prestacin por jubilacin porque el cmputo total
no alcanza esos cuarenta aos, sino slo veinticinco. Pero se
trata tan slo de un ejemplo porque seguramente cualquier legislacin
sea ms flexible y pida muchos menos aos que cuarenta para
reconocer el derecho a la prestacin por jubilacin.
Resumiendo, tanto en Espaa como en Argentina, en virtud del
Convenio Bilateral vigente sobre Seguridad Social, se tendr en
cuenta el cmputo total de aos cotizados en ambos pases. Ahora
bien, en Espaa es necesario que ese cmputo total alcance los
quince aos y que dos de los cuales estn comprendidos dentro de
los quince aos anteriores al momento de generarse tal derecho.
Por ejemplo:
1975-2000: 25 aos cotizados en Argentina.
2000-2002: 2 aos cotizados en Espaa.
01/01/2003: solicitud de la prestacin.
Nmero total de aos cotizados: 27, con lo cual se excede el perodo
mnimo de los quince aos y adems dos de los cuales estn
comprendidos en el perodo de los quince aos anteriores a
generarse el derecho (de 2002 a 1987). Se genera el derecho y Espaa
pagara en proporcin a los dos aos aqu trabajados y Argentina
por los veinticinco restantes.
La solicitud se cursa simultneamente a ambas administraciones y
cada una resolver en el sentido que considere oportuno.
Para averiguar que prestacin por jubilacin le corresponde a un
trabajador por cuenta propia o autnomo en Espaa hacen falta
varios datos, pero como no contamos con cantidades exactas, slo
podemos realizar un clculo aproximado: si usted cotiza por un
importe de 205, ser necesario multiplicarlo por 180
mensualidades (15 aos) y dividirlo entre 210, con lo que obtenemos
la cantidad aproximada de 175. A esa cantidad que constituye la
base reguladora se le aplica un porcentaje para hallar la cantidad
final que ser mayor cuantos mas aos se haya cotizado al sistema
de Seguridad Social.
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