SOY ESPAOL, PUEDO COBRAR LA JUBILACION ARGENTINA Y ESPAOLA? COMO HAGO?

Por Dra Di Cataldo Vanesa
04/02/04

A la hora de recibir las prestaciones que se recogen en el convenio bilateral que nos ocupa, habr que atender a la legislacin en materia de Seguridad Social correspondiente a ambos pases, es decir, tanto a la legislacin social argentina como a la espaola. Con lo cual, para solicitar cualquiera de las prestaciones reconocidas, se deben tener en cuenta los siguientes aspectos con carcter general.

Para adquirir las prestaciones de carcter contributivo (es decir, habiendo contribuido con aportes laborales, por asi decirlo) previstas en el Convenio se pueden sumar los perodos cumplidos en Espaa y en Argentina.
Las prestaciones econmicas de carcter contributivo se podrn percibir con independencia de que se resida o se encuentre en Espaa o en Argentina.
Cada pas abonar sus propias prestaciones directamente al beneficiario.
Las personas que renan los requisitos exigidos por las legislaciones de ambos pases para tener derecho a pensin contributiva, podrn percibir sta de cada uno de ellos.
Y en relacin con la PRESTACIN POR JUBILACIN, cada pas examinar por separado la solicitud de prestacin en la forma siguiente:
Se comprobar si el interesado alcanza derecho a la pensin teniendo en cuenta nicamente los perodos de seguro propios, sin sumar los del otro pas. En el caso de Espaa, por ejemplo, el perodo mnimo de cotizacin se establece en quince aos de los cuales, al menos dos, deben estar comprendidos dentro de los quince aos anteriores al momento de generarse el derecho. Del mismo modo, la Legislacin Argentina establecer su perodo mnimo de cotizacin.
Asimismo, se calcular la prestacin sumando a los perodos de seguro propios los acreditados en el otro pas. En este supuesto, el importe de la prestacin no ser ntegro, sino segn la proporcin existente entre los perodos de seguro cumplidos en el pas que la otorgue y la suma de los perodos de Espaa y Argentina. Por ejemplo, supongamos que de los quince aos exigidos por la Legislacin espaola, tan solo diez se han cotizado en Espaa y otros diez en Argentina; pues bien, como entre ambos perodos cotizados se exceden los quince aos exigidos, en Espaa ya se cumplira el requisito del perodo mnimo de cotizacin para tener acceso a la prestacin por jubilacin, pero nicamente abonara la parte de la prestacin correspondiente a los diez aos aqu cotizados. Si en Argentina, atendiendo a su legislacin, se genera el derecho a la prestacin que nos ocupa teniendo en cuenta el cmputo total de aos cotizados, pagar en funcin de los diez aos all cotizados.
Se compararn las prestaciones calculadas segn lo indicado en los apartados anteriores y cada pas reconocer y abonar la prestacin que sea ms favorable al interesado.
Podra darse el caso de que un pas reconociera el derecho porque segn su legislacin se cumple en total el perodo mnimo de cotizacin, en el caso de Espaa, como antes deciamos, quince aos, y en el otro no, porque supongamos que exige cuarenta aos cotizados. Pues bien, en el hipottico caso de que el total ascendiese a veinticinco aos (diez en A y quince en B), A pagara en proporcin a los aos aqu cotizados (10) y B no reconocera el derecho a la prestacin por jubilacin porque el cmputo total no alcanza esos cuarenta aos, sino slo veinticinco. Pero se trata tan slo de un ejemplo porque seguramente cualquier legislacin sea ms flexible y pida muchos menos aos que cuarenta para reconocer el derecho a la prestacin por jubilacin.
Resumiendo, tanto en Espaa como en Argentina, en virtud del Convenio Bilateral vigente sobre Seguridad Social, se tendr en cuenta el cmputo total de aos cotizados en ambos pases. Ahora bien, en Espaa es necesario que ese cmputo total alcance los quince aos y que dos de los cuales estn comprendidos dentro de los quince aos anteriores al momento de generarse tal derecho.
Por ejemplo:
1975-2000: 25 aos cotizados en Argentina.
2000-2002: 2 aos cotizados en Espaa.
01/01/2003: solicitud de la prestacin.
Nmero total de aos cotizados: 27, con lo cual se excede el perodo mnimo de los quince aos y adems dos de los cuales estn comprendidos en el perodo de los quince aos anteriores a generarse el derecho (de 2002 a 1987). Se genera el derecho y Espaa pagara en proporcin a los dos aos aqu trabajados y Argentina por los veinticinco restantes.
La solicitud se cursa simultneamente a ambas administraciones y cada una resolver en el sentido que considere oportuno.

Para averiguar que prestacin por jubilacin le corresponde a un trabajador por cuenta propia o autnomo en Espaa hacen falta varios datos, pero como no contamos con cantidades exactas, slo podemos realizar un clculo aproximado: si usted cotiza por un importe de 205, ser necesario multiplicarlo por 180 mensualidades (15 aos) y dividirlo entre 210, con lo que obtenemos la cantidad aproximada de 175. A esa cantidad que constituye la base reguladora se le aplica un porcentaje para hallar la cantidad final que ser mayor cuantos mas aos se haya cotizado al sistema de Seguridad Social.