El cliente del Curador.
     Primera aproximacin

Ponencia presentada en el
     Congreso "Ministerios
     Pblicos 2000"

Caminando hacia la  
     oralidad en el proceso civil. 


EL CLIENTE DEL CURADOR. PRIMERA APROXIMACION

El cargo de curador provisional tiene para el abogado que ejerce libremente su profesin varias caractersticas que se diferencian de la forma como acostumbra a relacionarse con sus clientes.

Por un lado, el cliente, que es la persona a la que se le iniciara un juicio de incapacidad, es impuesto por un Juez y, generalmente, no es posible rechazar esta tarea.

Esto no sucede en el ejercicio habitual como abogado, ya que en mayor o en menor medida el profesional puede efectuar cierta seleccin de sus clientes o de los casos que aceptar o rechazar.

Otra diferencia es la casi absoluta ausencia de antecedentes y referencias personales sobre el presunto incapaz, sobre su enfermedad, sobre las intenciones de su familia respecto de l.

El abogado que recibe a un cliente en su estudio se encuentra con una persona que puede relatar una historia, que ha reunido algo de documentacin y que por lo general tiene una conciencia bastante clara de su situacin, aunque no pueda ponerla dentro de las normas legales o procesales.

El sujeto de un juicio de incapacidad puede estar absolutamente imposibilitado de trasmitir nada sobre l, o de su propia enfermedad. Muchas veces est recibiendo una intensa medicacin, o est enormemente asustado por la iniciacin de un juicio que siente como que es contra l y ve en el curador a un potencial enemigo.

Estudiar el expediente judicial.

La primera actitud del curador provisorio debiera ser la de examinar detenidamente el trmite de incapacidad iniciado, la documentacin acompaada, y hacerse ciertas preguntas:

  1. Por qu es esta persona en particular la que inici el trmite de incapacidad?
  2. Tiene enorme importancia saber cul es la razn por la cual entre los que estn autorizadas por la ley a iniciar un juicio de incapacidad (esposo, hijos, padres, otros parientes, Defensor de Incapaces) hay alguien que ha tomado esta iniciativa. Para uno que inici el trmite pueden haber otros que no lo hicieron y es preciso saber por qu ha sido de este modo.

    Si se trata de la esposa o esposo conviene saber si viven juntos o se encontraban separadas. En el caso de los hijos, si la decisin fu tomada de comn acuerdo por los dos padres. Si son hermanos habr que ver si todos hicieron el pedido o solamente algunos, lo que podra indicar desacuerdo.

     

  3. Por qu ahora?
  4. Si en el relato de la demanda o de los informes mdicos existen datos que permitan llegar a la conclusin de que la causa de la incapacidad es reciente (un accidente cerebrovascular, daos como consecuencia de algn accidente, enfermedad repentina, mala praxis mdica, etc.), parece claro que el proceso se iniciar para poder llevar adelante todos aquellos actos que la persona poda hasta hace poco encarar por s sola. Pero si, en cambio, han pasado meses o aos en los cuales el presunto incapaz careci de la representacin de curador, es preciso tener como dato importante este hecho, puesto que en muchos casos pueden existir numerosos actos jurdicos otorgados cuando de hecho ya era incapaz, y el curador deber indagar si su patrimonio ha sufrido por esta administracin llevada al margen del control judicial.

  5. Cul es el objetivo declarado para inciar el pedido?

Con excepcin del Defensor de Incapaces, que siempre inicia un proceso de este tipo cumpliendo un deber legal de proteccin a los incapaces, los parientes no siempre estn inspirados por propsitos tan generosos. Por tanto, tampoco dicen siempre al Juez la verdadera razn del pedido de incapacidad.

Visitar al presunto incapaz

Con las primeras reflexiones que sugiera el estudio del expediente es indispensable tomar un contacto directo con el presunto incapaz, yendo a verlo en el lugar en el que se encuentre, tanto si est internado como en su casa. Este encuentro rendir mas frutos cuanto menos programado y mas espontneo sea.

El dilogo en privado con el presunto incapaz debe comenzar por una autopresentacin del curador, quien debe de la manera mas completa y sencilla posible hacerle saber que se ha iniciado un trmite en tribunales, que un Juez tendr a su cargo analizar si es necesario que reciba una proteccin especial, y que ser examinado por mdicos nombrados por el Juez.

Es necesario crear un clima de distensin y confianza, darle los elementos como para que pueda comunicarse con el curador cuando quiera (telfono, direccin), explicarle que no es un juicio contra l y que en el caso de que los mdicos consideren que ahora est enfermo, en cuanto recupere su salud el expediente podr ser archivado.

Esta visita, especialmente si es en el medio familiar, podr ser til para ver cmo interactan entre los diversos miembros de esa familia, si hay un clima cordial o de tensin, y si el presunto incapaz est bien atendido.

El curador debe tener tambin una entrevista con todas aquellas personas que se han interesado en la situacin del presunto incapaz. Generalmente son sus padres, hijos, hermanos o sobrinos, pero ocasionalmente tambin puede tratarse de algn vecino.

Esta entrevista tiene como objetivo conocer las intenciones de estas personas, y tambin interiorizarse, hasta donde sea posible, de la situacin econmica general del presunto incapaz.

Es preciso que el curador sepa si el presunto incapaz tiene una cobertura mdica adecuada, si recibe sus medicamentos en forma regular, quien se encarga de adquirirlos, de dnde viene el dinero para su manutencin, si tiene propiedades, si estas propiedades estn convenientemente administradas, si tiene dinero en bancos, o acciones, si posee tarjeta de crdito, si existen prstamos que deben devolverse.

Tambin es indispensable saber, en estos primeros momentos, si alguna persona est ejerciendo una administracin de los bienes del presunto incapaz y formarse una opinin sobre si ser conveniente mantenerla en esa funcin o no.

Medidas de proteccin sobre la persona y sobre los bienes.

Estas indagaciones y conocimientos personales son las que darn al curador los elementos como para poder saber qu medidas de proteccin deber solicitar al Juez, y cuales no.

Se trata de una decisin delicada, porque el proceso de incapacidad tiene un enorme potencial para daar al presunto incapaz y a su familia cuando la actuacin del Juzgado es excesiva, pero por otro lado, una conducta blanda descuidada o morosa puede permitir que la salud y los bienes del queden a merced de alguna persona que se aproveche de l con difciles o nulas posibilidades posteriores de reparacin.

El arte del curador, en este primer momento, es no pedir al Juez ni de menos ni de mas, slo lo indispensable para proteger la persona y los bienes.

Primer informe al Juzgado.

Debe ser hecho luego de tomar conocimiento personal de la situacin general del presunto incapaz. y en l debe relatarse al Tribunal circunstanciadamente los pasos que se han dado, las personas con las que se tom contacto, la informacin recibida y una impresin personal, que justifique los primeros pedidos procesales.

Algunos ejemplos.

Algunos ejemplos nos servirn para explicarlo.

  1. El presunto incapaz es una persona joven, que nunca ha trabajado, que es asistido por sus padres, que vive con ellos, y que no tiene bienes ni rentas. El juicio fu iniciado por los dos padres o por uno solo de ellos en casos justificados (viudez, divorcio).
  2. En este caso, luego de comprobar que sus padres se encargan adecuadamente de su asistencia mdica y personal, lo nico que por lo general es necesario asegurar es la inhibicin de bienes, sin pedir medida alguna que interfiera innecesariamente en la manera como hasta ese entonces la familia ha conducido las cosas. Es preferible propiciar un trmite rpido hacia la sentencia, y la pronta asuncin como curador definitivo de uno de sus padres.

  3. El presunto incapaz es una persona que nunca ha trabajado, que es asistido por sus padres, que vive con ellos, y que tiene bienes y rentas propias.
  4. Habitualmente este supuesto se configura cuando ha fallecido uno de los padres, dejndole bienes en herencia al presunto incapaz. La situacin no es diferente de la anterior siempre que se advierta una buena administracin de esos bienes. La circunstancia de que alguna pequea porcin de las rentas no sea ntegramente dedicada a los gastos del p.i. no debiera hacer cambiar el criterio. Diferente ser la postura si las rentas del p.i. se aplican de manera sustancial para sostener a otros miembros capaces de la familia, que "viven" de ellas. Aqu s es aconsejable pedir al Juez la designacin de un curador a los bienes que administre el patrimonio mientras dure el proceso y destine las rentas exclusivamente para el p.i.

  5. El p.i. es una persona que ha llevado una vida normal hasta cierta etapa de su vida, trabajando, formando una familia, generando ganancias, comprando bienes, etc. Y que por un acontecimiento repentino (enfermedad, accidente, etc.) se ve privado de su capacidad.
  6. Si la situacin familiar, porque existe un esposo o esposa que continuaron hacindose cargo de llevar adelante las cosas despus de este suceso hacen pensar en que esa administracin puede continuar durante el proceso, tampoco ser necesario requerir medidas mas all de la inhibicin de bienes.

    Diferente ser el temperamento si el p.i. era una de esas personas que manejaba sus negocios o bienes con criterio tan personal que cuando algo le sucede cunde el desconcierto entre sus hijos o esposa, o cuando se advierte desacuerdo o desconfianza entre ellos.

    Tambin aqu estimo que debiera requerirse un curador a los bienes que administre.

  7. El p.i. est solo, tiene bienes, y quienes lo rodean parecen interesarse mas en estos que en el enfermo. Suele darse este caso con las personas ancianas, que han tardado en morirse mas del tiempo que toleran sus parientes con derecho a sucederlo.

Aqu el curador no podr contar con mucha informacin o colaboracin de los "interesados". Dejo este caso para el final porque es el que permitir desplegar las medidas de seguridad en su mayor amplitud. Ser necesario obtener informacin sobre los bienes, preservarlos para el futuro, investigar la reciente evolucin patrimonial para saber si ha sido vctima de algn acto de despojo, establecer si existe algn testamento etc.

Medidas de seguridad de orden patrimonial.

Los cdigos procesales tienen una gran amplitud en materia de medidas de seguridad, las que dependern de las circunstancias. Pueden dividirse en medidas de informacin y medidas de proteccin.

  1. Medidas de informacin.

-A la Administracin Nacional de Seguridad Social (ANSeS) o Cajas jubilatorias de las Provincias para que informen si el p.i. es beneficiario. En caso afirmativo, requerir el nombre del apoderado para el cobro hasta ese momento y pedir que todos los importes se depositen en el banco de depsitos judiciales.

-A los Registros de la Propiedad Inmueble, para que informen si existen bienes inmuebles de titularidad del p.i.

-A la Caja de Valores, para que informe si existen cuentas abiertas a nombre del p.i.

-Al Banco Central de la Repblica Argentina y a los bancos que prima facie puedan haber tenido relacin con el p.i. para que informen si existen cuentas o cajas de seguridad, ordenando el depsito de los fondos en el primer caso y la clausura de las cajas de seguridad.

-Al Registro de Testamentos (se encuentra organizado por el Colegio de Escribanos en la Ciudad de Buenos Aires, en la Provincia de Buenos Aires y en otras provincias), para que informe si el causante ha otorgado algn testamento, solicitando una copia en caso afirmativo.

b)Medidas de seguridad.

-Inhibicin de bienes. Debe ser anotada en todos los registros de la propiedad de las jurisdicciones en las que se presuma que pueden existir bienes del causante.

-Inventario. Debe requerirse la designacin de un escribano inventariador de los muebles , del contenido de las cajas de seguridad en bancos, de haciendas en establecimientos agropecuarios. Debe requerirse la constatacin en tales establecimientos para determinar si existen sembrados.

c) Curador a los bienes.

En caso de que los bienes del presunto incapaz deban ser administrados, corresponde pedir al Juez que designe un curador a los bienes. Si la administracin se encuentra al alcance de los conocimientos de un abogado puede ser encarada por el propio curador provisional. Si se necesitan incumbencias de otro tipo, es aconsejable buscar la persona que el curador estime idnea y proponerla al Juez, ofrecindole al mismo tiempo que el cargo se ejerza bajo la supervisin del curador provisional. Esto dar mayores garantas al Juzgado y a la vez permitir trabajar con mayor coordinacin.

El curador a los bienes es un administrador provisional y por lo tanto deber rendir cuentas dentro del plazo que el Juez establezca en su resolucin. En caso de silencio lo prudente es rendir cuentas en forma trimestral.

Las rentas del incapaz deben aplicarse en primer lugar a cubrir las necesidades de ste.

Atencin de la salud.

El curador provisional tiene como misin fundamental vigilar para que durante el trmite del juicio el presunto incapaz se encuentre correctamente atendido y debe pedir la actuacin del Juzgado con este fin y de acuerdo con los recursos disponibles y otras circunstancias.

Actuacin dentro del proceso.

El curador provisional tiene un papel dentro del proceso que tambin ha de estar orientado a lograr una sentencia que resulte ajustada a la situacin y requerimientos de proteccin del presunto incapaz. Debe formarse una idea propia y enriquecerla en el dilogo e intercambio de ideas con los peritos mdicos, para que la sentencia resulte un traje a medida ni demasiado amplio ni demasiado estrecho.

Por lo tanto, tendr que defender la plena capacidad y por lo tanto el rechazo del pedido de incapacidad cuando est convencido de que el causante es una persona que puede conducir sus cosas por s y razonablemente.

No dudar en reclamar la declaracin de incapacidad total para la persona que se encuentre dentro del supuesto previsto por el art. 141 del C.Civil.

Para los casos que contempla el art. 152 bis del Cdigo Civil, es funcin del curador provisional analizar, durante el tiempo que dure el proceso, las limitaciones que propondr al Juez en relacin a la capacidad de administracin del presunto incapaz. El criterio que puede regir una decisin sobre este punto es el de "conservacin del capital". Si la persona a inhabilitar posee una jubilacin, un sueldo, rentas fijas (intereses o alquileres), por lo general es conveniente proponer al Juez que se le permita administrar libremente estos recursos, siempre que no sean excesivos.

Es, por lo general, labor del curador provisional la de establecer el "timing" del proceso, ya que est en sus manos, por lo general, la carga de impulsarlo. El uso del tiempo procesal tambin deber ser ejercido racionalmente y de acuerdo con el propsito general de proteccin del presunto incapaz. No habr, entonces, razones para demorar un trmite de aqullos en que se procura resolver la situacin de una persona bien cuidada y protegida. Pero, en cambio, una cierta dilacin en casos complejos permitir conocer mejor las intenciones de aqullos que una vez dictada sentencia seguirn estando cerca del incapaz.

Es necesario mantener un contacto estrecho con el Juez y de mantenerlo informado de cuanto vaya sucediendo. En la escala de fidelidades el primer cliente es el presunto incapaz pero el segundo es el Juez.

Honorarios.

En la mayora de los cdigos procesales provinciales existe una limitacin de los honorarios de todos los profesionales que intervienen en los juicios de incapacidad, los que no pueden superar en conjunto el 10% del valor de los bienes.

Aunque no est legalmente establecida la proporcin que le corresponde al curador dentro de la suma que se destine a honorarios, por lo general los jueces fijan entre el 40% y el 60% del total.

Para que el Juez cuente con una base, resulta necesario estimar el valor del patrimonio del incapaz. De otro modo no se sabra con certeza si las regulaciones superan o no el tope legal.

Esta limitacin o tope no alcanza –a mi criterio- al curador a los bienes. En efecto, la actuacin del curador provisional es la de un abogado en un juicio, mientras que los curadores a los bienes tienen funciones de administracin. Por lo tanto, deben ser retribuidas de acuerdo con las normas propias de los aranceles para esta clase de tareas.


PONENCIA PRESENTADA EN EL CONGRESO "MINISTERIOS PUBLICOS 2000" 

Llevado a cabo la ciudad de San Luis en 17 a 19 de mayo de 2000.

TEMA:
"La intervencin del Defensor de Incapaces en procesos de personas no declaradas insanas" (Comisin B)

AUTORAS: 
-- Dra. Angeles Baliero de Burundarena (Asesora General Adjunta del Ministerio Pblico del Poder Judicial de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires)
-- Dra. Marisa Herrera ( ex colaboradora de Programas Sociales del Ministerio Pblico del Poder Judicial de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires)

1- Introduccin:
El temario de la presente jornada es amplio. Tal afirmacin encuentra su razn de ser en el avance que se ha producido en estos ltimos aos sobre el desempeo del Ministerio Pblico a fin de dar respuestas adecuadas a la creciente y compleja demanda de proteccin integral hacia los sectores sociales ms vulnerables: nios, adolescentes e incapaces.
Es sabido que, en nuestro pas, el Ministerio Pblico de Menores e Incapaces es la autoridad pblica encargada de velar por el inters de todos los incapaces (art. 59 del Cdigo Civil) y que, an cuando acta por el inters particular de unos individuos aisladamente considerados -los incapaces- en definitiva comprende y compromete la suma de los intereses de la comunidad 
En la actualidad nos encontramos en un estado en el cual dicha bsqueda se debe centrar en la actividad creativa del Ministerio Pblico. 
Pero, cules seran los lineamientos bsicos para el desarrollo de una "actividad autntica y creativa"?. 
Creemos que la misma encuentra su punto de partida en la participacin activa desplegada por el Ministerio Pblico en el mbito extrajudicial en sentido amplio y tal como lo proclama el art. 54 de la ley 24.946 y, en el mbito de la ciudad de Buenos Aires los arts. 16 y 17 de la ley 21
Para ello se adopta un concepto de "extrajudicialidad" que conjuga no slo la actividad de carcter eminentemente preventivo anterior a la iniciacin de un proceso judicial mediante la coordinacin, colaboracin y utilizacin de los recursos sociales existentes a fin de lograr la optimizacin de los mismos, sino tambin toda actividad que se desarrolle en el mbito de un proceso judicial con miras a trascender y a poner en "tela de juicio" la formalidad con la que se encuentran impregnados los "expedientes judiciales". 
Dadas las limitaciones de tiempo y espacio para la exposicin del tema elegido, nos parece adecuado centrar el trabajo en el anlisis y evaluacin de un caso.

2- Planteo del caso:
Se presenta una madre solicitando la inhabilitacin de su nica hija en virtud a lo dispuesto por el art. 152 bis inciso 2do del Cdigo Civil que prev la declaracin de inhabilitacin en razn de atribursele conductas impulsivas en el manejo de su patrimonio sin que ello encuadre en el concepto de "prodigalidad". Asimismo se le atribuyeron comportamientos fugistas y de oposicin a las pautas sugeridas por su entorno familiar, como ser la urgente atencin para la salud mental de la causante. 
Ante la negativa de la misma a someterse a cualquier tipo de tratamiento se procedi a internar a la causante en una clnica psiquitrica contra su voluntad con el objeto de lograr su mejora y estabilidad emocional. 
Encontrndose en condicin de alta mdica con expresas indicaciones mdicas-psiquitricas sobre la necesidad de seguir un tratamiento psicofarmacolgico y psicoterapetico, la causante se ausenta del pas.
Es a partir de esta circunstancia que la madre promueve la denuncia expresada. 
Del informe realizado por el Cuerpo Mdico Forense en los trminos del art. 482 del Cdigo Civil, en ocasin de encontrarse internada, se concluye que "... la causante es una enferma mental revistiendo la forma clnica de Sndrome Manaco Depresivo en vas de remisin...".
En el transcurso del proceso se nombra a un curador provisorio, designacin que recay en un abogado de la matrcula y se dispone la inhibicin general de bienes y la traba de medidas cautelar de no innovar sobre sendas cuentas bancarias, acciones y fondos pertenecientes a la causante.
En tal estado de las actuaciones, la madre solicita una entrevista personal con la Defensora de Menores e Incapaces interviniente con carcter de urgente. En dicha entrevista se explicita la contrariedad que ha causado en el nimo de su hija la consecucin e interposicin de la denuncia, desde que sta no estara dispuesta a regresar al pas en tanto se contine con la tramitacin de la causa donde se cuestionan sus facultades mentales.
Concomitante con ello, se expone en la reunin entre la madre legitimada, en virtud de lo dispuesto por el art. 144 inc. 1 del Cdigo Civil y el Defensor de Incapaces como parte esencial, art. 147 del mismo cuerpo legal, sobre los conflictos familiares de larga data habidos entre ambas mujeres, y la necesidad del padre de la denunciada de contar con su presencia diaria en razn de la avanzada edad de ste y de su precario estado de salud fsica.
Tambin se asevera que en el extranjero la denunciada se encontrara realizando tratamiento psiquitrico con resultados satisfactorios y que estara dispuesta a regresar al entorno familiar, tanto por sus hijos como por sus padres, siempre y cuando se produzca el archivo de las actuaciones.
En virtud a la evaluacin directa de la situacin planteada por parte del Ministerio Publico, y atento el pedido expreso de la madre, ste consider adecuado solicitar al Juez interviniente la suspensin del procedimiento hasta tanto se presentare la denunciada en la sede de la Defensora de Incapaces acreditando debidamente en los autos respectivos el cumplimiento del tratamiento psiquitrico expresado. En esos trminos, se le garantiz a ambas partes (denunciante y denunciada) que el proceso no continuara. Tal peticin fue receptada favorablemente por el Tribunal actuante.
Posteriormente y en sendas oportunidades, la causante compareci a la sede de la Defensora en la cual se llevaron a cabo tres reuniones familiares en la que participaron todo el grupo familiar primario y extenso de manera activa. A raz de tales comparendos, se logr el compromiso expreso de la denunciada en sostener un tratamiento adecuado a su patologa de trastorno bipolar, y asimismo, permitir el contralor sobre el cumplimiento del mismo por parte de la Defensora de Incapaces mediante un contacto fludo entre ste mbito institucional y el mdico psiquiatra.
A partir del desistimiento de la denuncia sobre inhabilitacin incoada por la madre y la conformidad prestada por la hija, el Ministerio Pupilar actuante, como parte esencial del tipo de proceso en cuestin, se ve obligado a dictaminar sobre la especial situacin que se presenta. A tal fin elabora una medida novedosa, creativa y adems, debidamente basada en slidos argumentos legales, la que fue, sin objecin alguna, receptada por la Juez interviniente .

3- "Actuacin autntica y creativa" del Ministerio Pblico":
En este caso especfico, el Ministerio Pblico solicit la transformacin de la accin de inhabilitacin, tal como ha sido formulada (en los trminos del art. 152 bis del Cdigo Civil), en los trminos de fondo y forma que se derivan de la aplicacin del art. 482 del mismo cuerpo legal . En consecuencia, se deja sin efecto la designacin de curador pero se mantienen las medidas cautelares oportunamente dispuestas.
Pero, cul es el fundamento de dicha modificacin del encuadre jurdico?
3:1: Fundamento Jurdico
Legitimacin: 
La legitimacin que posee el Ministerio Pblico surge de las facultades otorgadas por los art. 59, 114 inciso 3, y art. 54 de la ley 24.946). Asimismo y en especial, lo expresa el art. 482, ltima parte del Cdigo Civil.
Presupuestos para la continuacin o no del proceso: 
Para la continuidad del proceso de inhabilitacin es necesario contar con los elementos objetivos (arts. 624 y 625 del Cdigo Procesal) que es lo que autoriza al Juez a la apertura de un proceso como el de marras , transformndose en un presupuesto procesal importantsimo tendiente a otorgarle verosimilitud a la denuncia y sobre todo dotarla de actualidad. Es indudable que stos no se encontraban cumplidos ya que la denunciada al regresar al pas y someterse al tratamiento indicado modifica y deja sin sentido la prosecucin de las actuaciones.
Modificacin del encuadre jurdico: 
Es sabido que los procedimientos proteccionales a favor de personas incapaces (art. 54 del Cdigo Civil), o que corren riesgo de verse ante esa situacin por alternativas que se originan en la enfermedad mental (art. 141 del mismo cuerpo legal), an cuando se encuentren sometidos a normas procesales que el servicio de justicia tiene que respetar, entre otras la garanta de defensa en juicio y debido proceso, distan de requerir de esas formalidades cuando el resultado de la intervencin judicial no slo no asegure sino que hasta inclusive, puede llegar a poner en peligro la vigencia de los derechos fundamentales de las personas (derechos personalsimos), o a travs de la misma se los viole abiertamente. En esos casos el debido proceso constituye en proceso inocuo y la defensa en juicio en una mera formalidad carente de utilidad. 
Sostenemos que es un ritualismo formal y excesivo afirmar que, una vez iniciado un proceso de incapacidad o inhabilitacin y decretada la apertura del mismo no habra formas anormales de conclusin, es decir que slo cabra esperar la sentencia que declara o rechaza el pedido ya que, si se tiene la certeza de que el proceso se ha tornado innecesario la adopcin de una medida alternativa e intermedia asegura adecuadamente el derecho de la denunciada.
En consecuencia, si el Juez, con intervencin del Ministerio Pblico se encuentra autorizado para ordenar la internacin de un enfermo mental ( art. 482 del Cd. Civil y ley 22.914) para que se le asegure el correspondiente tratamiento y sea externado lo antes posible, limitndose su libertar en beneficio de la salud. No parece dudoso que el encuadre legal autorice al Juez, a pedido del Ministerio Pblico, como en este caso, o de oficio a mantener un discreto control del tratamiento si con ello se previene una futura internacin y, si el deterioro es mayo, un eventual proceso de incapacidad .
3:2:Fundamento Fctico
El mismo se encuentra conformado, principalmente, por dos cuestiones.
La primera reside en la seguridad que implica haber tenido un contacto inmediato, claro y abierto con el conflicto y los actores involucrados. Este hecho respalda de manera slida cualquier decisin que se adopte.
La segunda recae en los progresos que se vienen produciendo en estos ltimos aos en el campo de la medicina, merced al avance tecnolgico derivado de la aplicacin de nuevos psicofrmacos a viejas patologas.

4- Conclusiones:
Atento lo expresado podemos concluir que, para el despliegue de una "actividad autntica y creativa" por parte del Ministerio Pblico, tanto en el mbito judicial como, especialmente, en el extrajudicial, es necesaria la urgente adopcin de medidas exgenas tendientes a la prevencin de las cuestiones que se derivan a este organismo pblico mediante la implementacin y coordinacin de redes sociales de contencin. Como consecuencia de ello, el Ministerio Pblico vera optimizada su intervencin y cumplira cabalmente con su objetivo central de dar una real proteccin a sus representados al avocarse a los problemas que verdaderamente necesitan de su participacin activa.
Esta afirmacin se halla directamente relacionada al tema analizado en la presente ponencia ya que, tal como surge de la misma, se deja traslucir la importancia de contar con un adecuado "espacio de tiempo y lugar" para una vinculacin directa de los interesados (en este caso, la denunciada, su grupo familiar y hasta un integrante de su red social de apoyo como lo es el mdico psiquitra) con el Defensor de Incapaces actuante y as brindar una dedicacin mnima, pero seria, que su actividad indudablemente requiere.
Asimismo, y tal como surge de lo expresado en prrafos anteriores, ese contacto fludo entre todas las partes interesadas en el conflicto configura uno de los sustentos bsicos para la toma de una decisin que se "amolde" al caso particular mediante una interpretacin flexible de la ley aplicable a fin de, en definitiva, dar una mayor y mejor proteccin colaborando para que sta sea verdaderamente integral.
En consecuencia, la transformacin de un proceso de inhabilitacin en una medida judicial en el marco del art. 482 del Cdigo Civil signada por el control peridico de tratamiento psiquitrico por parte del Ministerio Pblico, con el correlativo compromiso de cumplimiento por parte de la denunciada, constituye una "opinin de peso" (basada en la realizacin de sendas entrevistas) emanada de dicho organismo pblico que refleja un "anlisis intelectual" que parte "de la realidad cotidiana al discurso jurdico" y no a la inversa en estricto beneficio de sus representados.


CAMINANDO HACIA LA ORALIDAD EN EL PROCESO CIVIL. EXPERIENCIA EN UN JUZGADO DE FAMILIA 

Por el Dr. Diego Iparragirre (Secretario del Juzgado Nacional de 1ra. Instancia en lo Civil N 9 de Capital Federal)

Un buen sistema procesal civil debe informarse, entre otros principios fundamentales, en el de economa. Este principio comprende dos aspectos separables: economa de gastos, por un lado, y economa de esfuerzos, por el otro.
En este ltimo aspecto, importa evitar que la irrazonable prolongacin de los procesos termine por hacer definitiva inoperante, por tarda, la tutela de los derechos comprometidos. De all que los cdigos adopten diversas previsiones que apuntan a la simplificacin y abreviacin del proceso (1).-
Derivados que integran y se insertan en este postulado son las llamadas reglas de concentracin, de eventualidad, de celeridad y de economa de gastos.
El principio de concentracin tiende a reunir toda la actividad procesal en la menor cantidad posible de actos y de tiempo, evitando su dispersin con el consecuente dispendio intil de la actividad jurisdiccional. De ah que esta pauta fundamental tenga su campo ms propicio de actuacin en el procedimiento oral, como consecuencia de la posibilidad de la concentracin o centralizacin del debate en una o varias audiencias sucesivas, separadas por cortos lapsos temporarios (2).-
Nuestros cdigos tradicionales, dominados por la escritura, prcticamente han desconocido el principio de concentracin de los actos procesales de las partes y del juez.-
Recin con la sancin del decreto-ley 23.398/56, en su artculo 8 se dispone que las audiencias sern sealadas simultneamente en ambos cuadernos de prueba y se concentrarn en la misma fecha o en los das sucesivos, tenindose en cuenta la naturaleza de las pruebas. Reforma tmida y no siempre operable, aunque la nica compatible con el sistema escriturario.-
En cambio, ha tenido frontal recepcin en los modernos cdigos que consagran la oralidad, como Jujuy, La Rioja, Mendoza, Santa Fe, como tambin en los proyectos que se orientan hacia ese sistema. Lo mismo cabe decir de la Ley 7861 de la provincia de Buenos Aires.-
El Cdigo Procesal Civil de la nacin estatuye como deber genrico de los jueces el de "dirigir el procedimiento, debiendo dentro de las limitaciones expresamente establecidas en el cdigo, concentrar en lo posible, en un mismo acto o audiencia, todas las diligencias que sean menester realizar" (artculo 34 inciso 5to., apartado a).-
Asimismo, respecto a las audiencias, el artculo 126 del Cdigo citado establece que:"... podr ordenarse que se tome versin taquigrfica de lo ocurrido o que se lo registre por cualquier medio tcnico, siempre que se solicitare con anticipacin suficiente. El juez... adoptar las medidas necesarias para asegurar la autenticidad del registro y su documentacin. Las partes podrn pedir copia carbnica del acta, que firmarn todos los concurrentes y el secretario".-

(1) Eisner, "Proyecciones del principio de economa procesal", pg.385/386; Peyrano, "El proceso civil", pg. 249.-
(2) Morello-Sosa-Berizonce, "Cdigos Procesales de la Nacin y de la Provincia de Buenos Aires", t. I, pgina 627.-
Adecundose a los adelantos tcnicos que se pueden incorporar en beneficio del proceso y siguiendo los antecedentes de los ordenamientos de Jujuy (artculos 144 y 145), La Rioja (artculo 185) y Santa Fe (artculo 91), los cdigos procesales de 1967/68 han regulado lo referente a las versiones taquigrficas e impresiones fonogrficas de las audiencias.-
El fundamento de esta disposicin, segn la Exposicin de Motivos del Cdigo Nacional, se encuentra en la contribucin al alivio de las tareas del personal judicial, al posibilitar prescindir del levantamiento del acta que asienta las exposiciones. Por nuestra parte agregamos otra finalidad, no menos importante, y es la que resulta de la circunstancia de que mediante estas versiones podrn conservarse elementos de juicio con el mximo de fidelidad, los que a veces a travs del procedimiento escriturario se desdibujan (3).La norma contempla no slo la versin taquigrfica de las audiencias , sino cualquier otro medio tcnico, obedeciendo a los adelantos ms modernos, a partir de la mquina de escribir. Pero en cualquiera de los sistemas que se usen ser menester, luego, su registracin por escrito, como lo manda la ley (4).Con el avance de la tecnologa, quienes somos operadores del derecho, en la actualidad contamos con nuevos medios tcnicos que facilitan, agilizan y hace ms efectiva la tarea. A tal efecto, no slo los abogados en sus estudios, sino los Juzgados han incorporado mquinas de escribir elctricas, fotocopiadoras y recientemente computadoras y fax.-
Respecto a las audiencias se cuenta con un medio tcnico que no solo agiliza y conserva elementos de juicio con el mximo de fidelidad, sino economiza y es la videofilmacin.-
Varios aos antes que comenzaran a funcionar los Juzgados de Familia, en septiembre del ao 1978 se celebraron en la localidad cordobesa de Vaqueras (en Valle Hermoso) unas importantes "Jornadas Nacionales de Tribunales y Procedimientos para cuestiones de familia, minoridad, incapacidad y derechos de la personalidad". Durante sus sesiones se precis adecuadamente la naturaleza de dicho fuero especial, cuya nota ms caracterstica est dada por el plantel de profesionales de las ms diversas disciplinas que deben integrar sus organismos auxiliares y los mecanismos rpidos y expeditivos que deben arbitrarse para resolver los conflictos a sus estrados.-
Sabemos de la importancia que el principio de inmediacin tiene en los procesos de familia. Pero, en el proceso escrito puro no puede haber lugar para la inmediacin en su sentido integral, ya que los documentos y actas que constituyen la fuente de conocimiento personal del juez, aunque fueren llevados directamente al expediente sin intervencin de terceros, no dejarn de ofrecer las desventajas que resulta de la lentitud, formalidad y complicacin que imprime al procedimiento.
Faltar a los escritos la intensidad del dilogo vivo y fresco que nutre la conviccin del juez momentos antes de dictar su sentencia.-
Generalmente el proceso escrito es largo y complicado en sus formalidades, y las impresiones personales que hubiera podido recoger el juzgador al recibir los escritos o levantar las actas se desvanecen con el tiempo, no conservndose ni en su memoria ni en la inerte frialdad de los legajos.-
(3) Morello-Sosa-Berizonce, op. cit., t. II-B, pg. 616.-
(4) Fassi-Yaez, "Cdigo Procesal Civil...", t. II, pg. 24, Nro. 1269.-
Esta misma objecin no cabe en los casos en que la oralidad -como ocurre normalmente- se combina de modo racional con la escritura; y los materiales recibidos verbalmente en la vista de causa, slo se reproducen o sintetizan en piezas escritas los elementos que se desean conservar por razones de seguridad o para facilitar la revisin del proceso, en su caso.-
Lo mismo podemos decir de los modernos medios de retencin de la palabra hablada y an de la imagen (grabacin, videotape, etc.). Aqu la protocolizacin o registracin no slo aleja la inmediacin, sino que tiende a resguardar sus efectos (5).-
El tribunal en todos los procesos celebra audiencias de conciliacin. Y, en caso de fracasar stas o no poder arribar a un acuerdo, se abre la causa a prueba.-
En esta oportunidad, el Juez, por el nmero y cmulo de trabajo es imposible intervenir directamente en las audiencias testimoniales. En este punto es donde la oralidad -a travs de la videofilmacin - tiene su mayor campo de aplicacin y xito.-
No deben caber dudas que mediante la exposicin verbal formulada por este sistema el juez se hallar en las ms ptimas condiciones para apreciar la sinceridad o credibilidad de los dichos de un testigo, o de la confesin afirmativa o negativa de alguna de las partes, o la seriedad y fundamento de un peritaje.-
Chiovenda, citando a Pagano, nos hablaba del "lenguaje del cuerpo" -ms que el de la palabra- que es aquel que emite el individuo frente a su interlocutor, cuando el titubeo, la palidez, el rubor, el nerviosismo, la tranquilidad, la firmeza o la evasin de su mirada, el temblor de la mano o de la voz, el sudor, la risa tensa, el miedo, la descompostura de la figura y aun de la ropa, los ademanes, los silencios y dems manifestaciones del hombre interrogado, nos informa ms que sus dichos, del estado de su alma y de su conciencia.-
Lawrence Webster, director ejecutivo del Centro Nacional de Cortes Estaduales (el N.C.S. est situado en Williamsburg, Virginia, Estados Unidos de Norteamrica) para el programa en las Cortes. Adems, es Master en administracin judicial de la facultad de Derecho de la Universidad de Denver. Su especializacin se centra en el desarrollo e instrumentacin de sistemas informticos para los tribunales y dio ms de setenta conferencias sobre su materia.-
Hace dos aos visit nuestro pas invitado por la embajada de los Estados Unidos y por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires. En su conferencia y al hablar de la organizacin de los tribunales en su pas, dijo:"... Ya hay ms de 200 tribunales y de Cmaras de Apelaciones que utilizan el registro en video de la audiencia como si fuera la transcripcin" (ver nota "Tribunales del siglo XXI, hoy", publicada en el diario La Nacin del da 26 de septiembre de 1997).-
Es necesario profundizar las acciones orientadas a la economa de recursos, aplicando nuevos mtodos que la tecnologa brinda o adaptando los vigentes.-

Implementacin en un Juzgado de Familia:
En tal sentido, desde mayo de 1993 hemos implementado en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nro. 9 de Capital Federal el sistema de videar las audiencias de absolucin de posiciones y de testigos, con el mayor xito. Se han videado hasta la fecha audiencias en 222 causas.-
Mediante Resolucin Nro. 787/90 la Corte Suprema de Justicia de la Nacin permite la filmacin de las audiencias celebradas en el Juzgado y, mediante Resolucin Nro. 353/96 se ratifica la utilizacin del procedimiento de videofilmacin para registrar las audiencias de prueba, ahora, sin necesidad de transcribir o desgrabar las manifestaciones de los testigos o las partes.-

Sistema utilizado:
Se utliza el sistema de una doble grabacin simultnea en dos videocaseteras. Un video original queda siempre reservado en Secretara y el otro -que tambin se reserva- es el que se facilita en prstamo a las partes en la oportunidad de alegar. En caso que no quieran retirarlo del tribunal o no cuenten con los medios tcnicos para verlo, se les facilita un lugar y un da para que pueda hacerlo en el Juzgado.
El Juez o Secretario o en quien se delegue la celebracin de la audiencia levantar el acta en la que solo se transcribe el nombre de las partes, sus abogados y el testigo que declara. El resto se videofilma.-
En caso de suscitarse un incidente, se deja constancia de ello, se sustancia y se resuelve por escrito en el acta.-

Gastos de implementacin y uso:
El equipo utilizado consta de: una pequea cmara filmadora, un televisor de catorce pulgadas, un micrfono y dos videocaseteras.-
Se utiliza el sistema de una doble grabacin simultnea en dos videocaseteras.-
Recientemente, ante los resultados de esta implementacin, la Administracin General de la Corte Suprema de Justicia de la nacin mediante la Resolucin Nro. 700/98 ha otorgado una partida especial destinada exclusivamente a la adquisicin de unidades de videocasete de ciento veinte minutos de duracin.-
Esta prestacin del sistema no genera costo alguno para las partes, salvo el valor de un video (aproximadamente, en el mercado el precio es de $ 7) para aqul que quiera obtener una copia del videocasete "muleto". Ello, en su caso, se trasladara luego a "costas y gastos" recuperables por el vencedor.-
Este eventual costo no sera tan importante para las partes ya que se compensa ampliamente con los beneficios que se obtienen de su aplicacin, entre los cuales, cabe sealar la inmediacin y trmite concentrado del proceso que conduce al logro de una justicia rpida y eficaz.-

Ventajas:
Las ventajas del sistema adoptado se traducen no solo en la fidelidad del registro, la inmediacin y la celeridad -en un solo da y en pocas horas pueden absolver posiciones las partes y declarar todos los testigos ofrecidos por ellos-, sino tambin en la disminucin de la promocin de incidentes y la seguridad que deriva de la doble grabacin simultnea.-
Por el cmulo de trabajo le resulta imposible al magistrado intervenir directamente en las audiencias testimoniales y por medio de la videofilmacin, tiene mayor campo de aplicacin y xito el sistema de oralidad. Mediante la grabacin de la exposicin verbal efectuada el Juez -tanto de Primera como los de Segunda Instancia- se halla en ptimas condiciones para apreciar la sinceridad o credibilidad de los dichos de un testigo, o de la confesin afirmativa o negativa de alguna de las partes o la seriedad o fundamento de un peritaje.-
La experiencia en este nuevo sistema nos ha llevado a una optimizacin del tiempo y de los recursos humanos. El tiempo y la energa (a veces durante varios das para un mismo proceso) que un empleado destinaba a mecanografiar extensas declaraciones testimoniales en un expediente, actualmente, puede realizarse en poco tiempo mediante la videofilmacin. Hoy, ese mismo empleado, optimiza el rendimiento, canalizando tiempo y energa en otras tareas que lleva a una mejor prestacin del servicio de justicia.-
El Dr. Eduardo J. Crdenas, citando al positivista ingls John Stuart Mill, dice: "En un servicio de justicia eficiente debe contemplarse las tres "B". Debe procurarse que el proceso judicial que sea "bueno", "breve" y "barato". La experiencia narrada es un aporte significativo en este sentido. Un balance de seis aos de aplicacin as lo demuestra.