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EL
CLIENTE DEL CURADOR. PRIMERA APROXIMACION
El cargo de curador provisional tiene para el
abogado que ejerce libremente su profesin varias caractersticas que se diferencian de
la forma como acostumbra a relacionarse con sus clientes.
Por un lado, el cliente, que es la persona a la
que se le iniciara un juicio de incapacidad, es impuesto por un Juez y, generalmente, no
es posible rechazar esta tarea.
Esto no sucede en el ejercicio habitual como
abogado, ya que en mayor o en menor medida el profesional puede efectuar cierta seleccin
de sus clientes o de los casos que aceptar o rechazar.
Otra diferencia es la casi absoluta ausencia de
antecedentes y referencias personales sobre el presunto incapaz, sobre su enfermedad,
sobre las intenciones de su familia respecto de l.
El abogado que recibe a un cliente en su estudio se
encuentra con una persona que puede relatar una historia, que ha reunido algo de
documentacin y que por lo general tiene una conciencia bastante clara de su situacin,
aunque no pueda ponerla dentro de las normas legales o procesales.
El sujeto de un juicio de incapacidad puede estar
absolutamente imposibilitado de trasmitir nada sobre l, o de su propia enfermedad.
Muchas veces est recibiendo una intensa medicacin, o est enormemente asustado por la
iniciacin de un juicio que siente como que es contra l y ve en el curador a un
potencial enemigo.
Estudiar el expediente judicial.
La primera actitud del curador provisorio
debiera ser la de examinar detenidamente el trmite de incapacidad iniciado, la
documentacin acompaada, y hacerse ciertas preguntas:
- Por qu es esta persona en particular la que
inici el trmite de incapacidad?
Tiene enorme importancia saber cul es la
razn por la cual entre los que estn autorizadas por la ley a iniciar un juicio de
incapacidad (esposo, hijos, padres, otros parientes, Defensor de Incapaces) hay alguien
que ha tomado esta iniciativa. Para uno que inici el trmite pueden haber otros que no
lo hicieron y es preciso saber por qu ha sido de este modo.
Si se trata de la esposa o esposo conviene saber si
viven juntos o se encontraban separadas. En el caso de los hijos, si la decisin fu
tomada de comn acuerdo por los dos padres. Si son hermanos habr que ver si todos
hicieron el pedido o solamente algunos, lo que podra indicar desacuerdo.
- Por qu ahora?
Si en el relato de la demanda o de los informes
mdicos existen datos que permitan llegar a la conclusin de que la causa de la
incapacidad es reciente (un accidente cerebrovascular, daos como consecuencia de algn
accidente, enfermedad repentina, mala praxis mdica, etc.), parece claro que el proceso
se iniciar para poder llevar adelante todos aquellos actos que la persona poda hasta
hace poco encarar por s sola. Pero si, en cambio, han pasado meses o aos en los cuales
el presunto incapaz careci de la representacin de curador, es preciso tener como dato
importante este hecho, puesto que en muchos casos pueden existir numerosos actos
jurdicos otorgados cuando de hecho ya era incapaz, y el curador deber indagar si su
patrimonio ha sufrido por esta administracin llevada al margen del control judicial.
- Cul es el objetivo declarado para inciar
el pedido?
Con excepcin del Defensor de Incapaces, que
siempre inicia un proceso de este tipo cumpliendo un deber legal de proteccin a los
incapaces, los parientes no siempre estn inspirados por propsitos tan generosos. Por
tanto, tampoco dicen siempre al Juez la verdadera razn del pedido de incapacidad.
Visitar al presunto incapaz
Con las primeras reflexiones que sugiera el
estudio del expediente es indispensable tomar un contacto directo con el presunto incapaz,
yendo a verlo en el lugar en el que se encuentre, tanto si est internado como en su
casa. Este encuentro rendir mas frutos cuanto menos programado y mas espontneo sea.
El dilogo en privado con el presunto incapaz debe
comenzar por una autopresentacin del curador, quien debe de la manera mas completa y
sencilla posible hacerle saber que se ha iniciado un trmite en tribunales, que un Juez
tendr a su cargo analizar si es necesario que reciba una proteccin especial, y que
ser examinado por mdicos nombrados por el Juez.
Es necesario crear un clima de distensin y
confianza, darle los elementos como para que pueda comunicarse con el curador cuando
quiera (telfono, direccin), explicarle que no es un juicio contra l y que en el caso
de que los mdicos consideren que ahora est enfermo, en cuanto recupere su salud el
expediente podr ser archivado.
Esta visita, especialmente si es en el medio
familiar, podr ser til para ver cmo interactan entre los diversos miembros de esa
familia, si hay un clima cordial o de tensin, y si el presunto incapaz est bien
atendido.
El curador debe tener tambin una entrevista con
todas aquellas personas que se han interesado en la situacin del presunto incapaz.
Generalmente son sus padres, hijos, hermanos o sobrinos, pero ocasionalmente tambin
puede tratarse de algn vecino.
Esta entrevista tiene como objetivo conocer las
intenciones de estas personas, y tambin interiorizarse, hasta donde sea posible, de la
situacin econmica general del presunto incapaz.
Es preciso que el curador sepa si el presunto
incapaz tiene una cobertura mdica adecuada, si recibe sus medicamentos en forma regular,
quien se encarga de adquirirlos, de dnde viene el dinero para su manutencin, si tiene
propiedades, si estas propiedades estn convenientemente administradas, si tiene dinero
en bancos, o acciones, si posee tarjeta de crdito, si existen prstamos que deben
devolverse.
Tambin es indispensable saber, en estos primeros
momentos, si alguna persona est ejerciendo una administracin de los bienes del
presunto incapaz y formarse una opinin sobre si ser conveniente mantenerla en esa
funcin o no.
Medidas de proteccin sobre la persona y
sobre los bienes.
Estas indagaciones y conocimientos personales son
las que darn al curador los elementos como para poder saber qu medidas de proteccin
deber solicitar al Juez, y cuales no.
Se trata de una decisin delicada, porque el
proceso de incapacidad tiene un enorme potencial para daar al presunto incapaz y a su
familia cuando la actuacin del Juzgado es excesiva, pero por otro lado, una conducta
blanda descuidada o morosa puede permitir que la salud y los bienes del queden a merced de
alguna persona que se aproveche de l con difciles o nulas posibilidades posteriores de
reparacin.
El arte del curador, en este primer momento, es no
pedir al Juez ni de menos ni de mas, slo lo indispensable para proteger la persona y los
bienes.
Primer informe al Juzgado.
Debe ser hecho luego de tomar conocimiento
personal de la situacin general del presunto incapaz. y en l debe relatarse al
Tribunal circunstanciadamente los pasos que se han dado, las personas con las que se tom
contacto, la informacin recibida y una impresin personal, que justifique los primeros
pedidos procesales.
Algunos ejemplos.
Algunos ejemplos nos servirn para
explicarlo.
- El presunto incapaz es una persona joven, que nunca
ha trabajado, que es asistido por sus padres, que vive con ellos, y que no tiene bienes ni
rentas. El juicio fu iniciado por los dos padres o por uno solo de ellos en casos
justificados (viudez, divorcio).
En este caso, luego de comprobar que sus padres se
encargan adecuadamente de su asistencia mdica y personal, lo nico que por lo general
es necesario asegurar es la inhibicin de bienes, sin pedir medida alguna que interfiera
innecesariamente en la manera como hasta ese entonces la familia ha conducido las cosas.
Es preferible propiciar un trmite rpido hacia la sentencia, y la pronta asuncin como
curador definitivo de uno de sus padres.
- El presunto incapaz es una persona que nunca ha
trabajado, que es asistido por sus padres, que vive con ellos, y que tiene bienes y rentas
propias.
Habitualmente este supuesto se configura cuando ha
fallecido uno de los padres, dejndole bienes en herencia al presunto incapaz. La
situacin no es diferente de la anterior siempre que se advierta una buena
administracin de esos bienes. La circunstancia de que alguna pequea porcin de las
rentas no sea ntegramente dedicada a los gastos del p.i. no debiera hacer cambiar el
criterio. Diferente ser la postura si las rentas del p.i. se aplican de manera
sustancial para sostener a otros miembros capaces de la familia, que "viven" de
ellas. Aqu s es aconsejable pedir al Juez la designacin de un curador a los bienes
que administre el patrimonio mientras dure el proceso y destine las rentas exclusivamente
para el p.i.
- El p.i. es una persona que ha llevado una vida
normal hasta cierta etapa de su vida, trabajando, formando una familia, generando
ganancias, comprando bienes, etc. Y que por un acontecimiento repentino (enfermedad,
accidente, etc.) se ve privado de su capacidad.
Si la situacin familiar, porque existe un esposo
o esposa que continuaron hacindose cargo de llevar adelante las cosas despus de este
suceso hacen pensar en que esa administracin puede continuar durante el proceso, tampoco
ser necesario requerir medidas mas all de la inhibicin de bienes.
Diferente ser el temperamento si el p.i. era una
de esas personas que manejaba sus negocios o bienes con criterio tan personal que cuando
algo le sucede cunde el desconcierto entre sus hijos o esposa, o cuando se advierte
desacuerdo o desconfianza entre ellos.
Tambin aqu estimo que debiera requerirse un
curador a los bienes que administre.
- El p.i. est solo, tiene bienes, y quienes lo
rodean parecen interesarse mas en estos que en el enfermo. Suele darse este caso con las
personas ancianas, que han tardado en morirse mas del tiempo que toleran sus parientes con
derecho a sucederlo.
Aqu el curador no podr contar con mucha
informacin o colaboracin de los "interesados". Dejo este caso para el final
porque es el que permitir desplegar las medidas de seguridad en su mayor amplitud. Ser
necesario obtener informacin sobre los bienes, preservarlos para el futuro, investigar
la reciente evolucin patrimonial para saber si ha sido vctima de algn acto de
despojo, establecer si existe algn testamento etc.
Medidas de seguridad de orden patrimonial.
Los cdigos procesales tienen una gran
amplitud en materia de medidas de seguridad, las que dependern de las circunstancias.
Pueden dividirse en medidas de informacin y medidas de proteccin.
- Medidas de informacin.
-A la Administracin Nacional de Seguridad Social (ANSeS) o Cajas jubilatorias de las Provincias para que informen si el
p.i. es
beneficiario. En caso afirmativo, requerir el nombre del apoderado para el cobro hasta ese
momento y pedir que todos los importes se depositen en el banco de depsitos judiciales.
-A los Registros de la Propiedad Inmueble, para que
informen si existen bienes inmuebles de titularidad del p.i.
-A la Caja de Valores, para que informe si existen
cuentas abiertas a nombre del p.i.
-Al Banco Central de la Repblica Argentina y a
los bancos que prima facie puedan haber tenido relacin con el p.i. para que informen si
existen cuentas o cajas de seguridad, ordenando el depsito de los fondos en el primer
caso y la clausura de las cajas de seguridad.
-Al Registro de Testamentos (se encuentra
organizado por el Colegio de Escribanos en la Ciudad de Buenos Aires, en la Provincia de
Buenos Aires y en otras provincias), para que informe si el causante ha otorgado algn
testamento, solicitando una copia en caso afirmativo.
b)Medidas de seguridad.
-Inhibicin de bienes. Debe ser anotada en todos
los registros de la propiedad de las jurisdicciones en las que se presuma que pueden
existir bienes del causante.
-Inventario. Debe requerirse la designacin de un
escribano inventariador de los muebles , del contenido de las cajas de seguridad en
bancos, de haciendas en establecimientos agropecuarios. Debe requerirse la constatacin
en tales establecimientos para determinar si existen sembrados.
c) Curador a los bienes.
En caso de que los bienes del presunto incapaz
deban ser administrados, corresponde pedir al Juez que designe un curador a los bienes. Si
la administracin se encuentra al alcance de los conocimientos de un abogado puede ser
encarada por el propio curador provisional. Si se necesitan incumbencias de otro tipo, es
aconsejable buscar la persona que el curador estime idnea y proponerla al Juez,
ofrecindole al mismo tiempo que el cargo se ejerza bajo la supervisin del curador
provisional. Esto dar mayores garantas al Juzgado y a la vez permitir trabajar con
mayor coordinacin.
El curador a los bienes es un administrador
provisional y por lo tanto deber rendir cuentas dentro del plazo que el Juez establezca
en su resolucin. En caso de silencio lo prudente es rendir cuentas en forma trimestral.
Las rentas del incapaz deben aplicarse en primer
lugar a cubrir las necesidades de ste.
Atencin de la salud.
El curador provisional tiene como misin
fundamental vigilar para que durante el trmite del juicio el presunto incapaz se
encuentre correctamente atendido y debe pedir la actuacin del Juzgado con este fin y de
acuerdo con los recursos disponibles y otras circunstancias.
Actuacin dentro del proceso.
El curador provisional tiene un papel
dentro del proceso que tambin ha de estar orientado a lograr una sentencia que resulte
ajustada a la situacin y requerimientos de proteccin del presunto incapaz. Debe
formarse una idea propia y enriquecerla en el dilogo e intercambio de ideas con los
peritos mdicos, para que la sentencia resulte un traje a medida ni demasiado amplio ni
demasiado estrecho.
Por lo tanto, tendr que defender la plena
capacidad y por lo tanto el rechazo del pedido de incapacidad cuando est convencido de
que el causante es una persona que puede conducir sus cosas por s y razonablemente.
No dudar en reclamar la declaracin de
incapacidad total para la persona que se encuentre dentro del supuesto previsto por el
art. 141 del C.Civil.
Para los casos que contempla el art. 152 bis del
Cdigo Civil, es funcin del curador provisional analizar, durante el tiempo que dure el
proceso, las limitaciones que propondr al Juez en relacin a la capacidad de
administracin del presunto incapaz. El criterio que puede regir una decisin sobre este
punto es el de "conservacin del capital". Si la persona a inhabilitar posee
una jubilacin, un sueldo, rentas fijas (intereses o alquileres), por lo general es
conveniente proponer al Juez que se le permita administrar libremente estos recursos,
siempre que no sean excesivos.
Es, por lo general, labor del curador provisional
la de establecer el "timing" del proceso, ya que est en sus manos, por lo
general, la carga de impulsarlo. El uso del tiempo procesal tambin deber ser ejercido
racionalmente y de acuerdo con el propsito general de proteccin del presunto incapaz.
No habr, entonces, razones para demorar un trmite de aqullos en que se procura
resolver la situacin de una persona bien cuidada y protegida. Pero, en cambio, una
cierta dilacin en casos complejos permitir conocer mejor las intenciones de aqullos
que una vez dictada sentencia seguirn estando cerca del incapaz.
Es necesario mantener un contacto estrecho con el
Juez y de mantenerlo informado de cuanto vaya sucediendo. En la escala de fidelidades el
primer cliente es el presunto incapaz pero el segundo es el Juez.
Honorarios.
En la mayora de los cdigos procesales
provinciales existe una limitacin de los honorarios de todos los profesionales que
intervienen en los juicios de incapacidad, los que no pueden superar en conjunto el 10%
del valor de los bienes.
Aunque no est legalmente establecida la
proporcin que le corresponde al curador dentro de la suma que se destine a honorarios,
por lo general los jueces fijan entre el 40% y el 60% del total.
Para que el Juez cuente con una base, resulta
necesario estimar el valor del patrimonio del incapaz. De otro modo no se sabra con
certeza si las regulaciones superan o no el tope legal.
Esta limitacin o tope no alcanza –a mi
criterio- al curador a los bienes. En efecto, la actuacin del curador provisional es la
de un abogado en un juicio, mientras que los curadores a los bienes tienen funciones de
administracin. Por lo tanto, deben ser retribuidas de acuerdo con las normas propias de
los aranceles para esta clase de tareas.
PONENCIA PRESENTADA EN EL
CONGRESO "MINISTERIOS PUBLICOS 2000"
Llevado a cabo la ciudad de San Luis en 17 a 19
de mayo de 2000.
TEMA:
"La intervencin del Defensor de Incapaces en procesos de personas no declaradas
insanas" (Comisin B)
AUTORAS:
-- Dra. Angeles Baliero de Burundarena (Asesora General Adjunta del Ministerio Pblico
del Poder Judicial de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires)
-- Dra. Marisa Herrera ( ex colaboradora de Programas Sociales del Ministerio Pblico del
Poder Judicial de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires)
1- Introduccin:
El temario de la presente jornada es amplio. Tal afirmacin encuentra su razn de ser en
el avance que se ha producido en estos ltimos aos sobre el desempeo del Ministerio
Pblico a fin de dar respuestas adecuadas a la creciente y compleja demanda de
proteccin integral hacia los sectores sociales ms vulnerables: nios, adolescentes e
incapaces.
Es sabido que, en nuestro pas, el Ministerio Pblico de Menores e Incapaces es la
autoridad pblica encargada de velar por el inters de todos los incapaces
(art. 59 del
Cdigo Civil) y que, an cuando acta por el inters particular de unos individuos
aisladamente considerados -los incapaces- en definitiva comprende y compromete la suma de
los intereses de la comunidad
En la actualidad nos encontramos en un estado en el cual dicha bsqueda se debe centrar
en la actividad creativa del Ministerio Pblico.
Pero, cules seran los lineamientos bsicos para el desarrollo de una
"actividad autntica y creativa"?.
Creemos que la misma encuentra su punto de partida en la participacin activa desplegada
por el Ministerio Pblico en el mbito extrajudicial en sentido amplio y tal como lo
proclama el art. 54 de la ley 24.946 y, en el mbito de la ciudad de Buenos Aires los
arts. 16 y 17 de la ley 21
Para ello se adopta un concepto de "extrajudicialidad" que conjuga no slo la
actividad de carcter eminentemente preventivo anterior a la iniciacin de un proceso
judicial mediante la coordinacin, colaboracin y utilizacin de los recursos sociales
existentes a fin de lograr la optimizacin de los mismos, sino tambin toda actividad
que se desarrolle en el mbito de un proceso judicial con miras a trascender y a poner en
"tela de juicio" la formalidad con la que se encuentran impregnados los
"expedientes judiciales".
Dadas las limitaciones de tiempo y espacio para la exposicin del tema elegido, nos
parece adecuado centrar el trabajo en el anlisis y evaluacin de un caso.
2- Planteo del caso:
Se presenta una madre solicitando la inhabilitacin de su nica hija en virtud a lo
dispuesto por el art. 152 bis inciso 2do del Cdigo Civil que prev la declaracin de
inhabilitacin en razn de atribursele conductas impulsivas en el manejo de su
patrimonio sin que ello encuadre en el concepto de "prodigalidad". Asimismo se
le atribuyeron comportamientos fugistas y de oposicin a las pautas sugeridas por su
entorno familiar, como ser la urgente atencin para la salud mental de la causante.
Ante la negativa de la misma a someterse a cualquier tipo de tratamiento se procedi a
internar a la causante en una clnica psiquitrica contra su voluntad con el objeto de
lograr su mejora y estabilidad emocional.
Encontrndose en condicin de alta mdica con expresas indicaciones
mdicas-psiquitricas sobre la necesidad de seguir un tratamiento psicofarmacolgico y
psicoterapetico, la causante se ausenta del pas.
Es a partir de esta circunstancia que la madre promueve la denuncia expresada.
Del informe realizado por el Cuerpo Mdico Forense en los trminos del art. 482 del
Cdigo Civil, en ocasin de encontrarse internada, se concluye que "... la causante
es una enferma mental revistiendo la forma clnica de Sndrome Manaco Depresivo en
vas de remisin...".
En el transcurso del proceso se nombra a un curador provisorio, designacin que recay
en un abogado de la matrcula y se dispone la inhibicin general de bienes y la traba de
medidas cautelar de no innovar sobre sendas cuentas bancarias, acciones y fondos
pertenecientes a la causante.
En tal estado de las actuaciones, la madre solicita una entrevista personal con la
Defensora de Menores e Incapaces interviniente con carcter de urgente. En dicha
entrevista se explicita la contrariedad que ha causado en el nimo de su hija la
consecucin e interposicin de la denuncia, desde que sta no estara dispuesta a
regresar al pas en tanto se contine con la tramitacin de la causa donde se
cuestionan sus facultades mentales.
Concomitante con ello, se expone en la reunin entre la madre legitimada, en virtud de lo
dispuesto por el art. 144 inc. 1 del Cdigo Civil y el Defensor de Incapaces como parte
esencial, art. 147 del mismo cuerpo legal, sobre los conflictos familiares de larga data
habidos entre ambas mujeres, y la necesidad del padre de la denunciada de contar con su
presencia diaria en razn de la avanzada edad de ste y de su precario estado de salud
fsica.
Tambin se asevera que en el extranjero la denunciada se encontrara realizando
tratamiento psiquitrico con resultados satisfactorios y que estara dispuesta a
regresar al entorno familiar, tanto por sus hijos como por sus padres, siempre y cuando se
produzca el archivo de las actuaciones.
En virtud a la evaluacin directa de la situacin planteada por parte del Ministerio
Publico, y atento el pedido expreso de la madre, ste consider adecuado solicitar al
Juez interviniente la suspensin del procedimiento hasta tanto se presentare la
denunciada en la sede de la Defensora de Incapaces acreditando debidamente en los autos
respectivos el cumplimiento del tratamiento psiquitrico expresado. En esos trminos, se
le garantiz a ambas partes (denunciante y denunciada) que el proceso no continuara.
Tal peticin fue receptada favorablemente por el Tribunal actuante.
Posteriormente y en sendas oportunidades, la causante compareci a la sede de la
Defensora en la cual se llevaron a cabo tres reuniones familiares en la que participaron
todo el grupo familiar primario y extenso de manera activa. A raz de tales comparendos,
se logr el compromiso expreso de la denunciada en sostener un tratamiento adecuado a su
patologa de trastorno bipolar, y asimismo, permitir el contralor sobre el cumplimiento
del mismo por parte de la Defensora de Incapaces mediante un contacto fludo entre
ste mbito institucional y el mdico psiquiatra.
A partir del desistimiento de la denuncia sobre inhabilitacin incoada por la madre y la
conformidad prestada por la hija, el Ministerio Pupilar actuante, como parte esencial del
tipo de proceso en cuestin, se ve obligado a dictaminar sobre la especial situacin que
se presenta. A tal fin elabora una medida novedosa, creativa y adems, debidamente basada
en slidos argumentos legales, la que fue, sin objecin alguna, receptada por la Juez
interviniente .
3- "Actuacin autntica y creativa" del Ministerio Pblico":
En este caso especfico, el Ministerio Pblico solicit la transformacin de la
accin de inhabilitacin, tal como ha sido formulada (en los trminos del art. 152 bis
del Cdigo Civil), en los trminos de fondo y forma que se derivan de la aplicacin del
art. 482 del mismo cuerpo legal . En consecuencia, se deja sin efecto la designacin de
curador pero se mantienen las medidas cautelares oportunamente dispuestas.
Pero, cul es el fundamento de dicha modificacin del encuadre jurdico?
3:1: Fundamento Jurdico
Legitimacin:
La legitimacin que posee el Ministerio Pblico surge de las facultades otorgadas por
los art. 59, 114 inciso 3, y art. 54 de la ley 24.946). Asimismo y en especial, lo
expresa el art. 482, ltima parte del Cdigo Civil.
Presupuestos para la continuacin o no del proceso:
Para la continuidad del proceso de inhabilitacin es necesario contar con los elementos
objetivos (arts. 624 y 625 del Cdigo Procesal) que es lo que autoriza al Juez a la
apertura de un proceso como el de marras , transformndose en un presupuesto procesal
importantsimo tendiente a otorgarle verosimilitud a la denuncia y sobre todo dotarla de
actualidad. Es indudable que stos no se encontraban cumplidos ya que la denunciada al
regresar al pas y someterse al tratamiento indicado modifica y deja sin sentido la
prosecucin de las actuaciones.
Modificacin del encuadre jurdico:
Es sabido que los procedimientos proteccionales a favor de personas incapaces
(art. 54 del
Cdigo Civil), o que corren riesgo de verse ante esa situacin por alternativas que se
originan en la enfermedad mental (art. 141 del mismo cuerpo legal), an cuando se
encuentren sometidos a normas procesales que el servicio de justicia tiene que respetar,
entre otras la garanta de defensa en juicio y debido proceso, distan de requerir de esas
formalidades cuando el resultado de la intervencin judicial no slo no asegure sino que
hasta inclusive, puede llegar a poner en peligro la vigencia de los derechos fundamentales
de las personas (derechos personalsimos), o a travs de la misma se los viole
abiertamente. En esos casos el debido proceso constituye en proceso inocuo y la defensa en
juicio en una mera formalidad carente de utilidad.
Sostenemos que es un ritualismo formal y excesivo afirmar que, una vez iniciado un proceso
de incapacidad o inhabilitacin y decretada la apertura del mismo no habra formas
anormales de conclusin, es decir que slo cabra esperar la sentencia que declara o
rechaza el pedido ya que, si se tiene la certeza de que el proceso se ha tornado
innecesario la adopcin de una medida alternativa e intermedia asegura adecuadamente el
derecho de la denunciada.
En consecuencia, si el Juez, con intervencin del Ministerio Pblico se encuentra
autorizado para ordenar la internacin de un enfermo mental ( art. 482 del
Cd. Civil y
ley 22.914) para que se le asegure el correspondiente tratamiento y sea externado lo antes
posible, limitndose su libertar en beneficio de la salud. No parece dudoso que el
encuadre legal autorice al Juez, a pedido del Ministerio Pblico, como en este caso, o de
oficio a mantener un discreto control del tratamiento si con ello se previene una futura
internacin y, si el deterioro es mayo, un eventual proceso de incapacidad .
3:2:Fundamento Fctico
El mismo se encuentra conformado, principalmente, por dos cuestiones.
La primera reside en la seguridad que implica haber tenido un contacto inmediato, claro y
abierto con el conflicto y los actores involucrados. Este hecho respalda de manera slida
cualquier decisin que se adopte.
La segunda recae en los progresos que se vienen produciendo en estos ltimos aos en el
campo de la medicina, merced al avance tecnolgico derivado de la aplicacin de nuevos
psicofrmacos a viejas patologas.
4- Conclusiones:
Atento lo expresado podemos concluir que, para el despliegue de una "actividad
autntica y creativa" por parte del Ministerio Pblico, tanto en el mbito
judicial como, especialmente, en el extrajudicial, es necesaria la urgente adopcin de
medidas exgenas tendientes a la prevencin de las cuestiones que se derivan a este
organismo pblico mediante la implementacin y coordinacin de redes sociales de
contencin. Como consecuencia de ello, el Ministerio Pblico vera optimizada su
intervencin y cumplira cabalmente con su objetivo central de dar una real proteccin
a sus representados al avocarse a los problemas que verdaderamente necesitan de su
participacin activa.
Esta afirmacin se halla directamente relacionada al tema analizado en la presente
ponencia ya que, tal como surge de la misma, se deja traslucir la importancia de contar
con un adecuado "espacio de tiempo y lugar" para una vinculacin directa de los
interesados (en este caso, la denunciada, su grupo familiar y hasta un integrante de su
red social de apoyo como lo es el mdico psiquitra) con el Defensor de Incapaces
actuante y as brindar una dedicacin mnima, pero seria, que su actividad
indudablemente requiere.
Asimismo, y tal como surge de lo expresado en prrafos anteriores, ese contacto fludo
entre todas las partes interesadas en el conflicto configura uno de los sustentos bsicos
para la toma de una decisin que se "amolde" al caso particular mediante una
interpretacin flexible de la ley aplicable a fin de, en definitiva, dar una mayor y
mejor proteccin colaborando para que sta sea verdaderamente integral.
En consecuencia, la transformacin de un proceso de inhabilitacin en una medida
judicial en el marco del art. 482 del Cdigo Civil signada por el control peridico de
tratamiento psiquitrico por parte del Ministerio Pblico, con el correlativo compromiso
de cumplimiento por parte de la denunciada, constituye una "opinin de peso"
(basada en la realizacin de sendas entrevistas) emanada de dicho organismo pblico que
refleja un "anlisis intelectual" que parte "de la realidad cotidiana al
discurso jurdico" y no a la inversa en estricto beneficio de sus representados.
CAMINANDO HACIA LA ORALIDAD EN EL
PROCESO CIVIL. EXPERIENCIA EN UN JUZGADO DE FAMILIA
Por el Dr. Diego Iparragirre (Secretario del
Juzgado Nacional de 1ra. Instancia en lo Civil N 9 de Capital Federal)
Un buen sistema procesal civil debe informarse, entre otros principios fundamentales, en
el de economa. Este principio comprende dos aspectos separables: economa de gastos,
por un lado, y economa de esfuerzos, por el otro.
En este ltimo aspecto, importa evitar que la irrazonable prolongacin de los procesos
termine por hacer definitiva inoperante, por tarda, la tutela de los derechos
comprometidos. De all que los cdigos adopten diversas previsiones que apuntan a la
simplificacin y abreviacin del proceso (1).-
Derivados que integran y se insertan en este postulado son las llamadas reglas de
concentracin, de eventualidad, de celeridad y de economa de gastos.
El principio de concentracin tiende a reunir toda la actividad procesal en la menor
cantidad posible de actos y de tiempo, evitando su dispersin con el consecuente
dispendio intil de la actividad jurisdiccional. De ah que esta pauta fundamental tenga
su campo ms propicio de actuacin en el procedimiento oral, como consecuencia de la
posibilidad de la concentracin o centralizacin del debate en una o varias audiencias
sucesivas, separadas por cortos lapsos temporarios (2).-
Nuestros cdigos tradicionales, dominados por la escritura, prcticamente han
desconocido el principio de concentracin de los actos procesales de las partes y del
juez.-
Recin con la sancin del decreto-ley 23.398/56, en su artculo 8 se dispone que las
audiencias sern sealadas simultneamente en ambos cuadernos de prueba y se
concentrarn en la misma fecha o en los das sucesivos, tenindose en cuenta la
naturaleza de las pruebas. Reforma tmida y no siempre operable, aunque la nica
compatible con el sistema escriturario.-
En cambio, ha tenido frontal recepcin en los modernos cdigos que consagran la
oralidad, como Jujuy, La Rioja, Mendoza, Santa Fe, como tambin en los proyectos que se
orientan hacia ese sistema. Lo mismo cabe decir de la Ley 7861 de la provincia de Buenos
Aires.-
El Cdigo Procesal Civil de la nacin estatuye como deber genrico de los jueces el de
"dirigir el procedimiento, debiendo dentro de las limitaciones expresamente
establecidas en el cdigo, concentrar en lo posible, en un mismo acto o audiencia, todas
las diligencias que sean menester realizar" (artculo 34 inciso 5to., apartado a).-
Asimismo, respecto a las audiencias, el artculo 126 del Cdigo citado establece
que:"... podr ordenarse que se tome versin taquigrfica de lo ocurrido o que se
lo registre por cualquier medio tcnico, siempre que se solicitare con anticipacin
suficiente. El juez... adoptar las medidas necesarias para asegurar la autenticidad del
registro y su documentacin. Las partes podrn pedir copia carbnica del acta, que
firmarn todos los concurrentes y el secretario".-
(1) Eisner, "Proyecciones del principio de economa procesal",
pg.385/386; Peyrano, "El proceso civil", pg. 249.-
(2) Morello-Sosa-Berizonce, "Cdigos Procesales de la Nacin y de la Provincia de
Buenos Aires", t. I, pgina 627.-
Adecundose a los adelantos tcnicos que se pueden incorporar en beneficio del proceso y
siguiendo los antecedentes de los ordenamientos de Jujuy (artculos 144 y 145), La Rioja
(artculo 185) y Santa Fe (artculo 91), los cdigos procesales de 1967/68 han regulado
lo referente a las versiones taquigrficas e impresiones fonogrficas de las
audiencias.-
El fundamento de esta disposicin, segn la Exposicin de Motivos del Cdigo Nacional,
se encuentra en la contribucin al alivio de las tareas del personal judicial, al
posibilitar prescindir del levantamiento del acta que asienta las exposiciones. Por
nuestra parte agregamos otra finalidad, no menos importante, y es la que resulta de la
circunstancia de que mediante estas versiones podrn conservarse elementos de juicio con
el mximo de fidelidad, los que a veces a travs del procedimiento escriturario se
desdibujan (3).La norma contempla no slo la versin taquigrfica de las audiencias ,
sino cualquier otro medio tcnico, obedeciendo a los adelantos ms modernos, a partir de
la mquina de escribir. Pero en cualquiera de los sistemas que se usen ser menester,
luego, su registracin por escrito, como lo manda la ley (4).Con el avance de la
tecnologa, quienes somos operadores del derecho, en la actualidad contamos con nuevos
medios tcnicos que facilitan, agilizan y hace ms efectiva la tarea. A tal efecto, no
slo los abogados en sus estudios, sino los Juzgados han incorporado mquinas de
escribir elctricas, fotocopiadoras y recientemente computadoras y fax.-
Respecto a las audiencias se cuenta con un medio tcnico que no solo agiliza y conserva
elementos de juicio con el mximo de fidelidad, sino economiza y es la videofilmacin.-
Varios aos antes que comenzaran a funcionar los Juzgados de Familia, en septiembre del
ao 1978 se celebraron en la localidad cordobesa de Vaqueras (en Valle Hermoso) unas
importantes "Jornadas Nacionales de Tribunales y Procedimientos para cuestiones de
familia, minoridad, incapacidad y derechos de la personalidad". Durante sus sesiones
se precis adecuadamente la naturaleza de dicho fuero especial, cuya nota ms
caracterstica est dada por el plantel de profesionales de las ms diversas
disciplinas que deben integrar sus organismos auxiliares y los mecanismos rpidos y
expeditivos que deben arbitrarse para resolver los conflictos a sus estrados.-
Sabemos de la importancia que el principio de inmediacin tiene en los procesos de
familia. Pero, en el proceso escrito puro no puede haber lugar para la inmediacin en su
sentido integral, ya que los documentos y actas que constituyen la fuente de conocimiento
personal del juez, aunque fueren llevados directamente al expediente sin intervencin de
terceros, no dejarn de ofrecer las desventajas que resulta de la lentitud, formalidad y
complicacin que imprime al procedimiento.
Faltar a los escritos la intensidad del dilogo vivo y fresco que nutre la conviccin
del juez momentos antes de dictar su sentencia.-
Generalmente el proceso escrito es largo y complicado en sus formalidades, y las
impresiones personales que hubiera podido recoger el juzgador al recibir los escritos o
levantar las actas se desvanecen con el tiempo, no conservndose ni en su memoria ni en
la inerte frialdad de los legajos.-
(3) Morello-Sosa-Berizonce, op. cit., t. II-B, pg. 616.-
(4) Fassi-Yaez, "Cdigo Procesal Civil...", t. II, pg. 24, Nro. 1269.-
Esta misma objecin no cabe en los casos en que la oralidad -como ocurre normalmente- se
combina de modo racional con la escritura; y los materiales recibidos verbalmente en la
vista de causa, slo se reproducen o sintetizan en piezas escritas los elementos que se
desean conservar por razones de seguridad o para facilitar la revisin del proceso, en su
caso.-
Lo mismo podemos decir de los modernos medios de retencin de la palabra hablada y an
de la imagen (grabacin, videotape, etc.). Aqu la protocolizacin o registracin no
slo aleja la inmediacin, sino que tiende a resguardar sus efectos (5).-
El tribunal en todos los procesos celebra audiencias de conciliacin. Y, en caso de
fracasar stas o no poder arribar a un acuerdo, se abre la causa a prueba.-
En esta oportunidad, el Juez, por el nmero y cmulo de trabajo es imposible intervenir
directamente en las audiencias testimoniales. En este punto es donde la oralidad -a
travs de la videofilmacin - tiene su mayor campo de aplicacin y xito.-
No deben caber dudas que mediante la exposicin verbal formulada por este sistema el juez
se hallar en las ms ptimas condiciones para apreciar la sinceridad o credibilidad de
los dichos de un testigo, o de la confesin afirmativa o negativa de alguna de las
partes, o la seriedad y fundamento de un peritaje.-
Chiovenda, citando a Pagano, nos hablaba del "lenguaje del cuerpo" -ms que el
de la palabra- que es aquel que emite el individuo frente a su interlocutor, cuando el
titubeo, la palidez, el rubor, el nerviosismo, la tranquilidad, la firmeza o la evasin
de su mirada, el temblor de la mano o de la voz, el sudor, la risa tensa, el miedo, la
descompostura de la figura y aun de la ropa, los ademanes, los silencios y dems
manifestaciones del hombre interrogado, nos informa ms que sus dichos, del estado de su
alma y de su conciencia.-
Lawrence Webster, director ejecutivo del Centro Nacional de Cortes Estaduales (el N.C.S.
est situado en Williamsburg, Virginia, Estados Unidos de Norteamrica) para el programa
en las Cortes. Adems, es Master en administracin judicial de la facultad de Derecho de
la Universidad de Denver. Su especializacin se centra en el desarrollo e
instrumentacin de sistemas informticos para los tribunales y dio ms de setenta
conferencias sobre su materia.-
Hace dos aos visit nuestro pas invitado por la embajada de los Estados Unidos y por
la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires. En su conferencia y al hablar de la
organizacin de los tribunales en su pas, dijo:"... Ya hay ms de 200 tribunales
y de Cmaras de Apelaciones que utilizan el registro en video de la audiencia como si
fuera la transcripcin" (ver nota "Tribunales del siglo XXI, hoy",
publicada en el diario La Nacin del da 26 de septiembre de 1997).-
Es necesario profundizar las acciones orientadas a la economa de recursos, aplicando
nuevos mtodos que la tecnologa brinda o adaptando los vigentes.-
Implementacin en un Juzgado de Familia:
En tal sentido, desde mayo de 1993 hemos implementado en el Juzgado Nacional de Primera
Instancia en lo Civil Nro. 9 de Capital Federal el sistema de videar las audiencias de
absolucin de posiciones y de testigos, con el mayor xito. Se han videado hasta la
fecha audiencias en 222 causas.-
Mediante Resolucin Nro. 787/90 la Corte Suprema de Justicia de la Nacin permite la
filmacin de las audiencias celebradas en el Juzgado y, mediante Resolucin Nro. 353/96
se ratifica la utilizacin del procedimiento de videofilmacin para registrar las
audiencias de prueba, ahora, sin necesidad de transcribir o desgrabar las manifestaciones
de los testigos o las partes.-
Sistema utilizado:
Se utliza el sistema de una doble grabacin simultnea en dos videocaseteras. Un video
original queda siempre reservado en Secretara y el otro -que tambin se reserva- es el
que se facilita en prstamo a las partes en la oportunidad de alegar. En caso que no
quieran retirarlo del tribunal o no cuenten con los medios tcnicos para verlo, se les
facilita un lugar y un da para que pueda hacerlo en el Juzgado.
El Juez o Secretario o en quien se delegue la celebracin de la audiencia levantar el
acta en la que solo se transcribe el nombre de las partes, sus abogados y el testigo que
declara. El resto se videofilma.-
En caso de suscitarse un incidente, se deja constancia de ello, se sustancia y se resuelve
por escrito en el acta.-
Gastos de implementacin y uso:
El equipo utilizado consta de: una pequea cmara filmadora, un televisor de catorce
pulgadas, un micrfono y dos videocaseteras.-
Se utiliza el sistema de una doble grabacin simultnea en dos videocaseteras.-
Recientemente, ante los resultados de esta implementacin, la Administracin General de
la Corte Suprema de Justicia de la nacin mediante la Resolucin Nro. 700/98 ha otorgado
una partida especial destinada exclusivamente a la adquisicin de unidades de videocasete
de ciento veinte minutos de duracin.-
Esta prestacin del sistema no genera costo alguno para las partes, salvo el valor de un
video (aproximadamente, en el mercado el precio es de $ 7) para aqul que quiera obtener
una copia del videocasete "muleto". Ello, en su caso, se trasladara luego a
"costas y gastos" recuperables por el vencedor.-
Este eventual costo no sera tan importante para las partes ya que se compensa
ampliamente con los beneficios que se obtienen de su aplicacin, entre los cuales, cabe
sealar la inmediacin y trmite concentrado del proceso que conduce al logro de una
justicia rpida y eficaz.-
Ventajas:
Las ventajas del sistema adoptado se traducen no solo en la fidelidad del registro, la
inmediacin y la celeridad -en un solo da y en pocas horas pueden absolver posiciones
las partes y declarar todos los testigos ofrecidos por ellos-, sino tambin en la
disminucin de la promocin de incidentes y la seguridad que deriva de la doble
grabacin simultnea.-
Por el cmulo de trabajo le resulta imposible al magistrado intervenir directamente en
las audiencias testimoniales y por medio de la videofilmacin, tiene mayor campo de
aplicacin y xito el sistema de oralidad. Mediante la grabacin de la exposicin
verbal efectuada el Juez -tanto de Primera como los de Segunda Instancia- se halla en
ptimas condiciones para apreciar la sinceridad o credibilidad de los dichos de un
testigo, o de la confesin afirmativa o negativa de alguna de las partes o la seriedad o
fundamento de un peritaje.-
La experiencia en este nuevo sistema nos ha llevado a una optimizacin del tiempo y de
los recursos humanos. El tiempo y la energa (a veces durante varios das para un mismo
proceso) que un empleado destinaba a mecanografiar extensas declaraciones testimoniales en
un expediente, actualmente, puede realizarse en poco tiempo mediante la videofilmacin.
Hoy, ese mismo empleado, optimiza el rendimiento, canalizando tiempo y energa en otras
tareas que lleva a una mejor prestacin del servicio de justicia.-
El Dr. Eduardo J. Crdenas, citando al positivista ingls John Stuart Mill, dice:
"En un servicio de justicia eficiente debe contemplarse las tres "B". Debe
procurarse que el proceso judicial que sea "bueno", "breve" y
"barato". La experiencia narrada es un aporte significativo en este sentido. Un
balance de seis aos de aplicacin as lo demuestra.
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