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El padrn provisional de electores con domicilio electoral en Capital
Federal ser exhibido desde el 5 al 9 de agosto en la sede del Colegio de la
Av. Corrientes 1441, P.B.
Se transcriben los artculos pertinentes del Reglamento Electoral
Artculo 6. Padrn provisorio
Los padrones provisorios confeccionados por la Secretara General del
Consejo de la Magistratura y aprobados por el Plenario, sern remitidos por
la Federacin Argentina de Colegios de Abogados a todos los Colegios de
Abogados que la integren y al Colegio Pblico de Abogados de la Capital
Federal para su exhibicin pblica inmediata por cinco (5) das, a contar
de
la fecha de recepcin por cada Colegio.
Artculo 7. Depuracin del padrn provisorio
Los electores que no figurasen en los padrones provisorios o que estuviesen
anotados errneamente, podrn solicitar por escrito su inclusin o la
introduccin de las correcciones que fueren menester, en el plazo de cinco
(5) das contados desde la fecha de la publicacin ante el Colegio de
Abogados respectivo, el que deber elevarlo de inmediato a la Junta
Electoral.
En el mismo plazo y forma, cualquier elector o Colegio de Abogados podr
solicitar la eliminacin de otros electores que hubieren perdido la
condicin de tales o que figurasen inscriptos ms de una vez, as como la
correccin de datos que consideren errados.
Colegio Pblico de Abogados de la Capital Federal
Colegio On Line
Carolina Belvis
www.cpacf.org.ar
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