|
LEGISLACIN
N 3088
BANCO
CENTRAL DE LA REPBLICA ARGENTINA
Comunicacin
A 3201(1)
N.V.
- 245
Ref.:
Cheque cancelatorio. Ley N 25.345(2).
Reglamentacin.
Buenos
Aires, 15 de diciembre de 2000
Emisin
y Distribucin de Cheques Cancelatorios -Ley 25.345-.
1.
Las entidades financieras participantes de la operatoria de compra y venta
de cheques cancelatorios (en adelante CHC) recibirn del Banco Central de
la Repblica Argentina (en adelante BCRA), CHC en consignacin, los que
tendrn las caractersticas indicadas en el punto 1 del Anexo.
2.
La distribucin de los CHC a las entidades financieras con calificacin
CAMEL 1 o 2 y entidades cuyos pasivos estn garantizados por el gobierno
nacional, los gobiernos provinciales o el gobierno de la ciudad autnoma
de Buenos Aires, se har de acuerdo con su requerimiento. La entrega se
har mediante recibo firmado por personas autorizadas con firma
registrada en este BCRA.
3.
La distribucin de los CHC a las entidades financieras que no se
encuadran en el punto 2, se efectuar de acuerdo a su requerimiento
afectando en garanta los Requisitos Mnimos de Liquidez (en
adelante RML) por el monto total de los CHC en su poder, formalizndose
la entrega de acuerdo con lo establecido precedentemente.
Vigencia
4.
Los CHC tendrn vigencia a
partir del da siguiente al de
su venta al pblico, salvo los
casos en que la operacin de compra y de venta se realice en la misma
casa bancaria en el mismo da.
A los treinta (30) das de la fecha de venta no podrn efectuarse
nuevos endosos. La gestin de cobro de los CHC con ms de 30 das de
emitidos se efectuar en las mismas condiciones que para los CHC no
vencidos.
Venta
de CHC por parte de las entidades financieras
5.
Las entidades participantes recibirn las solicitudes de compra de CHC.
Las personas fsicas debern presentar la documentacin que acredite su
identidad segn las normas sobre documentos de identificacin en
vigencia, y las personas jurdicas, adems de los elementos precitados
correspondientes a la persona que
las represente, el poder o
copia de estatutos y resolucin del rgano pertinente de los que surja
su capacidad para efectuar la operacin a nombre de aquellas.
6. Las solicitudes de
venta debern resolverse en un plazo no mayor de 48 hs. desde su
presentacin.
7. Aceptada la operacin,
las entidades debern integrar el CHC con los datos que se detallan a
continuacin, lo habilitarn
con dos firmas autorizadas,
aclaracin y
sello de
caja (al
dorso del documento) y
lo entregarn al comprador contra el pago. Los datos a integrar son:
-Identidad del
comprador (persona fsica: apellido y nombres completos persona jurdica:
denominacin de la firma).
-Tipo y Nro. de
documento (persona fsica: DNI, LE o LC, CUIT, CUIL o CDI, persona jurdica:
CUIT).
-Fecha de venta.
Compra de CHC y/o envo
al cobro
8. Las entidades
financieras participantes debern recibir los CHC para su pago.
Si los CHC son
vendidos y comprados por la
misma casa bancaria en la misma fecha, la entidad debe efectuar el pago de
aquellos en el da.
En las situaciones
restantes las entidades podrn optar por comprar los CHC sin abrir legajo
de crdito al depositante o recibirlos para gestionar su cobro ante el
BCRA dentro de las 72 hs.
9. El CHC deber
estar acompaado de su correspondiente taln (el que quedar en poder
del presentante debidamente intervenido; alternativamente la entidad
financiera entregar un recibo) y presentacin de documento de
identidad. De existir endosos, los que no pueden ser ms de dos, la
entidad verificar que se mantenga adjunta la documentacin
respaldatoria pertinente.
10. Las entidades podrn
constatar, en el archivo que el BCRA mantendr disponible por va STAF,
que el CHC no tenga impedimento de pago y figure dentro de los valores que
puedan ser comercializados. Adems, las entidades y el pblico
podrn acceder a la misma informacin en el sitio Internet de esta
institucin.
A
esos fines se efectuar la consulta indicando serie y nmero de CHC, nmero
de documento del comprador y cdigo de la entidad vendedora.
11. La entidad
integrar en el frente del CHC el nombre del tenedor o beneficiario,
recabando su firma en el reverso del CHC, e intervinindolo con firma de
funcionario autorizado al efecto, aclaracin y sello de caja.
Validacin y
registracin de las operaciones de compra-venta.
12. Las entidades
financieras participantes recibirn de sus sucursales de todo el pas
(de acuerdo con lo normado en sus procedimientos internos) el detalle de
los CHC vendidos y comprados y/o enviados al cobro en la fecha, segn el
procedimiento que se indica en el punto 4 del anexo.
Rescate de CHC
13. Las entidades
financieras participantes debern remitir dentro de las 48 hs. a la
Gerencia del Tesoro del BCRA los CHC comprados y/o enviados a su cobro.
CHC con oposicin
14.
Las denuncias que se formulen de acuerdo con los puntos 14.1, 14.2
y 14,3 tendrn vigencia a partir del da siguiente a su recepcin en el
BCRA, despus de haberse constatado que los valores no han sido cobrados.
14.1
Ante prdida, sustraccin o destruccin de un CHC sin nominar, en
existencia en una entidad financiera, sta deber formalizar la denuncia
por escrito y ser responsable ante cualquier accin judicial que el/los
tenedor/es de buena fe pudieran realizar.
14.2. Detectado por la
entidad financiera un CHC con oposicin, retendr el documento
entregando recibo y copia de la pantalla STAF o Internet, debidamente
firmada y con sello de la entidad, al presentante, el que retendr el taln
correspondiente.
Posteriormente, dentro
de las 48hs hbiles siguientes, remitir el CHC en cuestin al BCRA
(Gerencia del Tesoro) para verificarlo con sus propios archivos y analizar
los aspectos fsicos del documento.
La Gerencia del Tesoro
remitir copia del resultado de la pericia realizada juntamente con el
CHC a la entidad financiera a efectos de que sta realice, de
corresponder, la denuncia pertinente.
14.3
En situaciones de extravo, sustraccin o destruccin de CHC por parte
del pblico, se adoptar el siguiente procedimiento:
-El tenedor deber
dar aviso inmediato a la entidad financiera vendedora del CHC.
-La entidad financiera
dar aviso inmediato al BCRA.
-El beneficiario deber
ratificar la denuncia por escrito acompaada de la denuncia judicial o
policial pertinente ante la entidad vendedora (si se tratara de un CHC con
endoso, deber acompaar elemento fehaciente expedido por la
autoridad certificante).
-El BCRA informar a
travs de su pgina en Internet los valores desposedos y se har
cargo de efectuar en forma directa, a su vencimiento, el pago de los
valores a su tenedor.
-Al vencimiento del
CHC extraviado o destruido, la entidad indicar al presentante que se
comunique con la Gerencia del Tesoro (BCRA).
Endoso
15.
Puede haber hasta dos endosos, los que debern ser efectuados ante
escribano pblico, autoridad judicial o
entidad bancaria.
En
todos los casos debern figurar los mismos datos requeridos en el punto 7
para los endosantes y endosatarios.
Los
endosos efectuados ante escribano pblico debern estar confeccionados
de acuerdo con los usos notariales habituales.
Los
endosos efectuados ante autoridad judicial debern reunir los requisitos
procesales pertinentes.
Los
endosos en que intervengan las entidades financieras debern ser acompaados
con certificacin en papel con membrete de la entidad y firmados por un
responsable con firma autorizada.
Las
entidades que compren CHC o los reciban al cobro debern integrar en el
frente del documento el nombre del vendedor y su identificacin con los
mismos datos requeridos en el punto 7 y verificar la presencia de la
totalidad de los comprobantes relacionados con los endosos, si los
hubiere, quedando bajo su responsabilidad la falta de alguno de ellos.
Sanciones
16.
La falta de declaracin de operaciones por parte de las entidades
financieras, o su declaracin tarda, implicar su registracin con
fecha valor a la fecha efectiva de venta,
hacindose
pasibles de las sanciones previstas en el art. 41 de la Ley de Entidades
Financieras. Asimismo, sern responsables por los perjuicios que le
ocasione al tenedor del CHC ante la falta de registracin en el Registro
de CHC del BCRA.
Desafectaciones
17.
La Superintendencia de Entidades Financieras podr disponer que una
entidad financiera no participe en la operatoria de CHC.
En
dicha circunstancia, la entidad financiera deber entregar en la Gerencia
del Tesoro del BCRA, dentro de las 48 hs., la totalidad de los CHC que
mantenga en consignacin.
Autoridad
de aplicacin
18.
Las situaciones de excepcin que se pudieran presentar en la aplicacin
de la presente normativa y que no impliquen cambios sustanciales estarn
a cargo de la Sub Gerencia General de Operaciones del BCRA.
Anexo
1.
Caractersticas de
los CHC
1.1.
Formales
-Tipo
de moneda: $ (pesos) o US$ (dlares estadounidenses) a eleccin del
tenedor.
-Valor:
5000, 10000, 50000.
-
Serie y numeracin: constarn en el cuerpo principal y en el taln del
CHC.
-
Cdigo de barras: en el cuerpo del CHC, conteniendo su serie, nmero y
valor.
-
Leyendas: El BCRA pagar, a eleccin del legtimo tenedor la suma de
Vl Vlido
por treinta (30) das corridos a partir del da...........
Este cheque responde a las normas establecidas por Ley 25345.
1.2.
De seguridad
Bajo la luz
ultravioleta se observan:
-Fibras
de seguridad con fluorescencia azul y amarilla, al azar en todo el CHC.
-Fondo
fluorescente amarillo de proteccin al raspado (en los sectores de
integracin).
-Impresin
fluorescente roja para proteccin de datos (en N arbigo en taln y
en cdigo de barras en cuerpo del CHC).
-Numeracin
en tinta penetrante fluorescente, tambin perceptible en el reverso del
CHC (nmero arbigo en cuerpo del CHC).
-Marca
de agua continua con las
expresiones Repblica Argentina y Deuda Pblica Nacional ,
separadas por el Escudo
Nacional en forma alternada: Esta marca
de agua deber ser controlada bajo la luz ultravioleta (a un mximo de 2
cm de distancia) resultando, de ser legtima, invisible en ambas caras
del CHC (anverso y reverso). La marca de agua slo es visible observada
al trasluz.
Otras
medidas de seguridad:
-Imagen
latente: el valor en nmeros aparece en
el extremo derecho de la guarda
superior cuando el CHC es observado a la altura de los ojos con luz
rasante.
-Complementacin
frente dorso: en el extremo
derecho, debajo de la guarda, las imgenes
de La Libertad de anverso y reverso se complementan al observarlas
al trasluz.
-Tinta
de variabilidad ptica: en la roseta ubicada a la izquierda del cuerpo
del CHC, inmediatamente por encima de la numeracin arbiga. Cambia del
verde al azul al variar el ngulo
de observacin.
-Imagen
latente en seco: en la roseta ubicada a la izquierda del CHC levemente por
encima de la roseta de tinta de variabilidad ptica, la
imagen de La Libertad aparece cuando el CHC es observado a la
altura de los ojos con luz rasante.
-Impresin
calcogrfica: presenta relieve perceptible al tacto en las guardas,
textos principales e imagen
de La Libertad.
-Fondos
de seguridad en todo el cuerpo del CHC.
-Microimpresiones:
El recuadro de la fecha y las lneas para colocar los datos del comprador
y el vendedor, estn formadas
por microletras con la expresin Banco Central de la Repblica
Argentina.
2.
Registro de las operaciones: Las entidades receptoras de CHC en consignacin
debern llevar un registro especialmente habilitado al efecto, el que
contendr los siguientes datos:
-
Serie y nmero de CHC.
-
Valor.
-
Fecha de entrega del CHC por parte del BCRA.
3. La entidad
vendedora deber asentar en
sus registros, por cada CHC, los siguientes datos del comprador:
- Comprador
- Tipo y Nro. de
documento
- Fecha de venta
4. Validacin y
registracin de las operaciones de compra-venta (punto 12 de la
Comunicacin).
4.1 Generarn un nico
archivo .txt con todas las operaciones de compra, envo al cobro y
venta del da, ordenando por
tipo de operacin y colocando a cada CHC un N de Orden.
-Nro. de lote
-Nro. de orden
-Serie y Nro. de CHC
Para venta de CHC
-Identidad del
comprador (persona fsica: apellido y nombres completos; persona jurdica:
denominacin de la firma).
-Tipo y Nro. de
documento (persona fsica: DNI, LE o LC y CUIT, CUIL o CDI; persona jurdica:
CUIT).
-Fecha
de venta.
Para compra y envo
al cobro de CHC
-Nro. de documento
Comprador (persona fsica: DNI, LE o LC y CUIT, CUIL o CDI; persona jurdica:
CUIT).
-Fecha de venta.
-Identidad del
vendedor (persona fsica: apellido y nombres completo persona jurdica:
denominacin de la firma).
-Tipo y Nro. de
documento (persona fsica: DNI, LE o LC y CUIT, CUIL o CDI; persona jurdica:
CUIT.
-Cdigo de entidad
vendedora.
4.2 Remitirn por STAF
al BCRA, antes de las 18 hs., el archivo
.txt generado
con todas las operaciones de compra, envo al cobro y venta de CHC
efectuadas en todo el pas, segn lo
indicado precedentemente.
4.3 Recibirn del BCRA
un mensaje STAF con la siguiente informacin:
-Total de registros
procesados.
-Nmina de los
registros que presentaron errores (individualizadas por nmero de orden y
tipo de error) que debern
ser reenviados en el da.
-Total a debitar de la
cuenta corriente de la entidad por los CHC vendidos (correctos).
-Total a acreditar en
la cuenta corriente de la entidad por los CHC enviados al cobro
(correctos).
4.4 Rectificar los
errores y proceder a remitir siempre por STAF, antes de las 20 hs. un
nuevo archivo con las operaciones que no superaron el
proceso de
validacin anterior.
4.5 Recibir un nuevo
mensaje STAF con la siguiente informacin:
-Total de registros
procesados.
-Nmina
de los CHC que presentaron errores (individualizados por N de
Orden y tipo de error) que no sern registrados en la fecha.
-Total a debitar de la
cuenta corriente de la entidad por los CHC vendidos (correctos).
-Total a acreditar en
la cuenta corriente de la entidad por los CHC enviados al cobro
(correctos).
4.6 Recibir por STAFF
la informacin de los CHC comprados y/o enviados al cobro recibidos en el
BCRA.
4.7 Al cierre del MEP
sern registrados en la cuenta corriente de la entidad financiera los dbitos
y crditos informados previamente por el BCRA, con las fechas que
correspondan. El proceso de validacin se detendr al detectar un error
no continuando con la validacin del registro. El registro ser
rechazado y el error informado a la entidad.
5. Consideraciones
generales
5.1. La afectacin de
los RML en los casos que se requiera se har abriendo una cuenta de
garanta en la que se depositar el importe equivalente a los CHC
entregados, y se modificar con las compras y ventas operadas
diariamente. Los saldos en la cuenta de garanta se computarn a los
efectos de la integracin de los RML.
5.2. El plazo de 30 das
inserto en el CHC implica que una vez vencido ese plazo no se podrn
hacer ms transmisiones por va de endoso, siendo el nico que puede
cobrarlo el ltimo endosatario o beneficiario. Para ste, no existe
plazo de vencimiento, pudiendo presentarlo al cobro en cualquier momento.
5.3
El comprador de un CHC lo endosa al primer beneficiario, y ste lo
puede endosar a un segundo beneficiario, quien deber cobrarlo.
5.4.
Si el comprador anota al frente del CHC el nombre del beneficiario, ste
tiene el carcter de beneficiario final, por lo que no podr endosarlo a
un tercero.
(1)
B.O. de 21/12/00.
(2)
Leg. 3081. N.V. 244.
|