CHEQUE CANCELATORIO. LEY N 25345

LEGISLACIN N 3088

BANCO CENTRAL DE LA REPBLICA ARGENTINA

Comunicacin A 3201(1)  N.V. - 245

Ref.: Cheque cancelatorio. Ley N 25.345(2). Reglamentacin.

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2000

Emisin y Distribucin de Cheques Cancelatorios -Ley 25.345-.

1. Las entidades financieras participantes de la operatoria de compra y venta de cheques cancelatorios (en adelante CHC) recibirn del Banco Central de la Repblica Argentina (en adelante BCRA), CHC en consignacin, los que tendrn las caractersticas indicadas en el punto 1 del Anexo. 

2. La distribucin de los CHC a las entidades financieras con calificacin CAMEL 1 o 2 y entidades cuyos pasivos estn garantizados por el gobierno nacional, los gobiernos provinciales o el gobierno de la ciudad autnoma de Buenos Aires, se har de acuerdo con su requerimiento. La entrega se har mediante recibo firmado por personas autorizadas con firma registrada en este BCRA.

3. La distribucin de los CHC a las entidades financieras que no se encuadran en el punto 2, se efectuar de acuerdo a su requerimiento  afectando en garanta los Requisitos Mnimos de Liquidez (en adelante RML) por el monto total de los CHC en su poder, formalizndose la entrega de acuerdo con lo establecido precedentemente.

Vigencia

4. Los CHC  tendrn vigencia a partir del da siguiente al  de su venta al pblico, salvo  los casos en que la operacin de compra y de venta se realice en la misma casa bancaria en el mismo da.

    A los treinta (30) das de la fecha de venta no podrn efectuarse nuevos endosos. La gestin de cobro de los CHC con ms de 30 das de emitidos se efectuar en las mismas condiciones que para los CHC no vencidos.

Venta de CHC por parte de las entidades financieras

5. Las entidades participantes recibirn las solicitudes de compra de CHC. Las personas fsicas debern presentar la documentacin que acredite su identidad segn las normas sobre documentos de identificacin en vigencia, y las personas jurdicas, adems de los elementos precitados correspondientes a la persona  que las represente,  el poder o copia de estatutos y resolucin del rgano pertinente de los que surja su capacidad para efectuar la operacin a nombre de aquellas.

6. Las solicitudes de venta debern resolverse en un plazo no mayor de 48 hs. desde su presentacin.

7. Aceptada la operacin, las entidades debern integrar el CHC con los datos que se detallan a continuacin,  lo habilitarn con dos firmas  autorizadas,  aclaracin  y  sello  de  caja  (al  dorso  del documento) y lo entregarn al comprador contra el pago. Los datos a integrar son:

-Identidad del comprador (persona fsica: apellido y nombres completos persona jurdica: denominacin de la firma).

-Tipo y Nro. de documento (persona fsica: DNI, LE o LC, CUIT, CUIL o CDI, persona jurdica: CUIT).

-Fecha de venta.

Compra de CHC y/o envo al cobro

8. Las entidades financieras participantes debern recibir los CHC para su pago.

Si los CHC son vendidos y comprados  por la misma casa bancaria en la misma fecha, la entidad debe efectuar el pago de aquellos en el da.

En las situaciones restantes las entidades podrn optar por comprar los CHC sin abrir legajo de crdito al depositante o recibirlos para gestionar su cobro ante el BCRA dentro de las 72 hs.

9. El CHC deber estar acompaado de su correspondiente taln (el que quedar en poder del presentante debidamente intervenido; alternativamente la entidad financiera entregar un recibo) y presentacin de documento de identidad. De existir endosos, los que no pueden ser ms de dos, la entidad verificar que se mantenga adjunta la documentacin respaldatoria pertinente.

10. Las entidades podrn constatar, en el archivo que el BCRA mantendr disponible por va STAF, que el CHC no tenga impedimento de pago y figure dentro de los valores que  puedan ser comercializados. Adems, las entidades y el pblico podrn acceder a la misma informacin en el sitio Internet de esta institucin.

 A esos fines se efectuar la consulta indicando serie y nmero de CHC, nmero de documento del comprador y cdigo de la entidad vendedora.

11. La entidad integrar en el frente del CHC el nombre del tenedor o beneficiario, recabando su firma en el reverso del CHC, e intervinindolo con firma de funcionario autorizado al efecto, aclaracin y sello de caja.

Validacin y registracin de las operaciones de compra-venta.

12. Las entidades financieras participantes recibirn de sus sucursales de todo el pas (de acuerdo con lo normado en sus procedimientos internos) el detalle de los CHC vendidos y comprados y/o enviados al cobro en la fecha, segn el procedimiento que se indica en el punto 4 del anexo.

Rescate de CHC

13. Las entidades financieras participantes debern remitir dentro de las 48 hs. a la Gerencia del Tesoro del BCRA los CHC comprados y/o enviados a su cobro.

CHC con oposicin

14.  Las denuncias que se formulen de acuerdo con los puntos 14.1, 14.2 y 14,3 tendrn vigencia a partir del da siguiente a su recepcin en el BCRA, despus de haberse constatado que los valores no han sido cobrados.

14.1 Ante prdida, sustraccin o destruccin de un CHC sin nominar, en existencia en una entidad financiera, sta deber formalizar la denuncia por escrito y ser responsable ante cualquier accin judicial que el/los tenedor/es de buena fe pudieran realizar.                                                

14.2. Detectado por la entidad financiera un CHC con oposicin, retendr el documento entregando recibo y copia de la pantalla STAF o Internet, debidamente firmada y con sello de la entidad, al presentante, el que retendr el taln correspondiente.

Posteriormente, dentro de las 48hs hbiles siguientes, remitir el CHC en cuestin al BCRA (Gerencia del Tesoro) para verificarlo con sus propios archivos y analizar los aspectos fsicos del documento.

La Gerencia del Tesoro remitir copia del resultado de la pericia realizada juntamente con el  CHC a la entidad financiera a efectos de que sta realice, de corresponder, la denuncia pertinente.

14.3 En situaciones de extravo, sustraccin o destruccin de CHC por parte del pblico, se   adoptar el siguiente procedimiento:

-El tenedor deber dar aviso inmediato a la entidad financiera vendedora del CHC.

-La entidad financiera dar aviso inmediato al BCRA.

-El beneficiario deber ratificar la denuncia por escrito acompaada de la denuncia judicial o policial pertinente ante la entidad vendedora (si se tratara de un CHC con  endoso, deber acompaar elemento fehaciente expedido por la autoridad  certificante).

-El BCRA informar a travs de su pgina en Internet los valores desposedos y se har cargo de efectuar en forma directa, a su vencimiento, el pago de los valores a su tenedor.

-Al vencimiento del CHC extraviado o destruido, la entidad indicar al presentante que se comunique con la Gerencia del Tesoro (BCRA).                                       

Endoso

15. Puede haber hasta dos endosos, los que debern ser efectuados ante escribano pblico, autoridad judicial o  entidad bancaria.

En todos los casos debern figurar los mismos datos requeridos en el punto 7 para los endosantes y endosatarios.

Los endosos efectuados ante escribano pblico debern estar confeccionados de acuerdo con los usos notariales habituales.

Los endosos efectuados ante autoridad judicial debern reunir los requisitos procesales pertinentes.

Los endosos en que intervengan las entidades financieras debern ser acompaados con certificacin en papel con membrete de la entidad y firmados por un responsable con firma autorizada.

Las entidades que compren CHC o los reciban al cobro debern integrar en el frente del documento el nombre del vendedor y su identificacin con los mismos datos requeridos en el punto 7 y verificar la presencia de la totalidad de los comprobantes relacionados con los endosos, si los hubiere, quedando bajo su responsabilidad la falta de alguno de ellos.

Sanciones   

16. La falta de declaracin de operaciones por parte de las entidades financieras, o su declaracin tarda, implicar su registracin con fecha valor a la fecha efectiva de venta,

hacindose pasibles de las sanciones previstas en el art. 41 de la Ley de Entidades Financieras. Asimismo, sern responsables por los perjuicios que le ocasione al tenedor del CHC ante la falta de registracin en el Registro de CHC del BCRA.

Desafectaciones

17. La Superintendencia de Entidades Financieras podr disponer que una entidad financiera no participe en la operatoria de CHC.

En dicha circunstancia, la entidad financiera deber entregar en la Gerencia del Tesoro del BCRA, dentro de las 48 hs., la totalidad de los CHC que mantenga en consignacin.

Autoridad de aplicacin

18. Las situaciones de excepcin que se pudieran presentar en la aplicacin de la presente normativa y que no impliquen cambios sustanciales estarn a cargo de la Sub Gerencia General de Operaciones del BCRA.

Anexo

1.     Caractersticas  de los CHC

1.1. Formales

-Tipo de moneda: $ (pesos) o US$ (dlares estadounidenses) a eleccin del tenedor.

-Valor: 5000, 10000, 50000.

- Serie y numeracin: constarn en el cuerpo principal y en el taln del CHC.

- Cdigo de barras: en el cuerpo del CHC, conteniendo su serie, nmero y valor.

- Leyendas: El BCRA pagar, a eleccin del legtimo tenedor la suma de

   Vl   Vlido por treinta (30) das corridos a partir del da...........

            Este cheque responde a las normas establecidas por Ley 25345.

1.2. De seguridad

Bajo la luz ultravioleta se observan:

-Fibras de seguridad con fluorescencia azul y amarilla, al azar en todo el CHC.

-Fondo fluorescente amarillo de proteccin al raspado (en los sectores de  integracin).

-Impresin fluorescente roja para proteccin de datos (en N arbigo en taln y en cdigo de barras en cuerpo del CHC).

-Numeracin en tinta penetrante fluorescente, tambin perceptible en el reverso del CHC (nmero arbigo en cuerpo del CHC).

-Marca de agua continua  con las expresiones Repblica Argentina y Deuda Pblica Nacional , separadas por el  Escudo Nacional en forma alternada: Esta  marca de agua deber ser controlada bajo la luz ultravioleta (a un mximo de 2 cm de distancia) resultando, de ser legtima, invisible en ambas caras del CHC (anverso y reverso). La marca de agua slo es visible observada al trasluz.

Otras medidas de seguridad:

-Imagen latente: el valor en nmeros aparece en  el extremo derecho de la guarda  superior cuando el CHC es observado a la altura de los ojos con luz rasante.

-Complementacin frente  dorso: en el extremo derecho, debajo de la guarda, las  imgenes de La Libertad de anverso y reverso se complementan al observarlas al trasluz.

-Tinta de variabilidad ptica: en la roseta ubicada a la izquierda del cuerpo del CHC, inmediatamente por encima de la numeracin arbiga. Cambia del verde al  azul al variar el ngulo de observacin.

-Imagen latente en seco: en la roseta ubicada a la izquierda del CHC levemente por encima de la roseta de tinta de variabilidad ptica, la  imagen de La Libertad aparece cuando el CHC es observado a la altura de los ojos con luz rasante.

-Impresin calcogrfica: presenta relieve perceptible al tacto en las guardas, textos  principales e imagen de La Libertad.

-Fondos de seguridad en todo el cuerpo del CHC.

-Microimpresiones: El recuadro de la fecha y las lneas para colocar los datos del comprador y el vendedor, estn   formadas por microletras con la expresin Banco Central de la Repblica Argentina.

2. Registro de las operaciones: Las entidades receptoras de CHC en consignacin debern llevar un registro especialmente habilitado al efecto, el que contendr los siguientes datos:

- Serie y nmero de CHC.

- Valor.

- Fecha de entrega del CHC por parte del BCRA.

3. La entidad vendedora deber asentar  en sus registros, por cada CHC, los siguientes datos del comprador:

- Comprador

- Tipo y Nro. de documento

- Fecha de venta

4. Validacin y registracin de las operaciones de compra-venta (punto 12 de la Comunicacin).

4.1 Generarn un nico archivo .txt con todas las operaciones de compra, envo al cobro y venta del da,  ordenando por tipo de operacin y colocando a cada CHC un N de Orden.

-Nro. de lote

-Nro. de orden

-Serie y Nro. de CHC

Para venta de CHC                 

-Identidad del comprador (persona fsica: apellido y nombres completos; persona jurdica: denominacin de la firma).

-Tipo y Nro. de documento (persona fsica: DNI, LE o LC y CUIT, CUIL o CDI; persona jurdica: CUIT).

 -Fecha de venta.

Para compra y envo al cobro de CHC

-Nro. de documento Comprador (persona fsica: DNI, LE o LC y CUIT, CUIL o CDI; persona jurdica: CUIT).

-Fecha de venta.

-Identidad del vendedor (persona fsica: apellido y nombres completo persona jurdica: denominacin de la firma).

-Tipo y Nro. de documento (persona fsica: DNI, LE o LC y CUIT, CUIL o CDI; persona jurdica: CUIT.

-Cdigo de entidad vendedora.

4.2 Remitirn por STAF al BCRA, antes de las 18 hs., el archivo  .txt  generado  con todas las operaciones de compra, envo al cobro y venta de CHC efectuadas en todo el pas, segn lo  indicado precedentemente.

4.3 Recibirn del BCRA un mensaje STAF con la siguiente informacin:

-Total de registros procesados.

-Nmina de los registros que presentaron errores (individualizadas por nmero de orden y tipo de error)  que debern ser reenviados en el da.

-Total a debitar de la cuenta corriente de la entidad por los CHC vendidos (correctos).

-Total a acreditar en la cuenta corriente de la entidad por los CHC enviados al cobro  (correctos).

4.4 Rectificar los errores y proceder a remitir siempre por STAF, antes de las 20 hs. un nuevo archivo con las operaciones que no superaron el  proceso  de  validacin anterior.

4.5 Recibir un nuevo mensaje STAF con la siguiente informacin:

-Total de registros procesados.    

-Nmina  de los CHC que presentaron errores (individualizados por N de Orden y tipo de error) que no sern registrados en la fecha.

-Total a debitar de la cuenta corriente de la entidad por los CHC vendidos (correctos).

-Total a acreditar en la cuenta corriente de la entidad por los CHC enviados al cobro  (correctos).

4.6 Recibir por STAFF la informacin de los CHC comprados y/o enviados al cobro recibidos en el BCRA.

4.7 Al cierre del MEP sern registrados en la cuenta corriente de la entidad financiera los dbitos y crditos informados previamente por el BCRA, con las fechas que correspondan. El proceso de validacin se detendr al detectar un error no continuando con la validacin del registro. El registro ser rechazado y el error informado a la entidad.

5. Consideraciones generales

5.1. La afectacin de los RML en los casos que se requiera se har abriendo una cuenta de garanta en la que se depositar el importe equivalente a los CHC entregados, y se modificar con las compras y ventas operadas diariamente. Los saldos en la cuenta de garanta se computarn a los efectos de la integracin de los RML.

5.2. El plazo de 30 das inserto en el CHC implica que una vez vencido ese plazo no se podrn hacer ms transmisiones por va de endoso, siendo el nico que puede cobrarlo el ltimo endosatario o beneficiario. Para ste, no existe plazo de vencimiento, pudiendo presentarlo al cobro en cualquier momento.

5.3  El comprador de un CHC lo endosa al primer beneficiario, y ste lo puede endosar a un segundo beneficiario, quien deber cobrarlo.

5.4. Si el comprador anota al frente del CHC el nombre del beneficiario, ste tiene el carcter de beneficiario final, por lo que no podr endosarlo a un tercero.

(1) B.O. de 21/12/00.

(2) Leg. 3081. N.V. 244.