AL CONTINUAR DETENIDO TRAS LA
INDAGATORIA FUE SOLICITADA LA EXCARCELACIN DE CONCHA RODRGUEZ BAJO
CAUCIN JURATORIA
EL ESCRITO PRESENTADO HOY ANTE
EL JUEZ FEDERAL DR. NORBERTO OYARBIDE FUNDAMENTA EL PEDIDO DE
EXCARCELACIN EN LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 26 DE LA LEY DE
COOPERACIN INTERNACIONAL EN MATERIA PENAL Y TAMBIN DEL ARTCULO
316 DEL CDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIN.
AGREGA LA PRESENTACIN QUE NO
SE ADVIERTEN CIRCUNSTANCIAS OBJETIVAS PARA PRESUMIR FUNDADAMENTE QUE
EL DETENIDO INTENTAR ELUDIR LA ACCIN DE LA JUSTICIA.
Carlos Alberto Concha Rodrguez
es asistido tcnicamente
por la Defensora Publica Oficial en lo Criminal y Correccional Federal,
Dra. Perla Martnez de Buck.
Este hombre, nacido en la argentina hace 47 aos, se
caso con una francesa en el pas galo, unin de la que naci en 1994 un
nio. Luego se divorciaron y -por decisin de la justicia francesa- el
padre tena un rgimen de visitas al nio, que inclua un mes completo
durante las vacaciones del verano europeo.
Precisamente en ese periodo de 1999 Concha Rodrguez
saco al nio de territorio francs cuando estaba a su cargo, para
trasladarse primero a Chile y luego a la Argentina. Por pedido de la
justicia gala era buscado por Interpol y fue localizado junto al nio en
Buenos Aires. Se lo detuvo a fines de la semana pasada, quedando a
disposicin del Juez Oyarbide.
Solicitud de Excarcelacin:
Respecto de la inconstitucionalidad del artculo 26 de
la Ley n 24.767, la Defensora Martnez de Buck seala que resulta
de aplicacin en el caso por no existir convenio de extradicin entre
nuestro pas y Francia. Sin embargo, seala la Magistrada de la
Defensa que "dicha norma contrara ostensiblemente claras
disposiciones de ndole constitucional, violando compromisos asumidos en
tratados internacionales".
En este sentido la Defensora precisa que "la
cuestin se encuentra ntimamente ligada con la afectacin del
principio de inocencia e igualdad ante la ley" consagrados por la
Carta Magna y el artculo 8 del Pacto de San Jos de Costa Rica, a
los cuales se opone claramente el artculo 26 de la Ley argentina de
Cooperacin Internacional.
Como antecedente se cita el fallo de la Sala I de la
Cmara Penal de Capital Federal, que en el caso "Gmez, Manuel s/
excarcelacin" del 14 de octubre de 1997, declar la
inconstitucionalidad del artculo 26 y dispuso la libertad de Manuel Gmez,
quien era requerido por otro pas. En igual sentido se expidi el mismo
Tribunal en la causa n 29.770. "MARKIN Igor s/ excarcelacin".