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La situacin aqu
planteada implica una temtica muy delicada que enlaza principios tales
como el derecho alimentario, el acceso a la educacin, la mayora de
edad y la interpretacin de las leyes.
Desde el nacimiento y el comienzo
del desarrollo el individuo satisface sus necesidades y recibe
orientacin, educacin en el mbito familiar en el cual crece,
integrado por los descendientes y ascendientes. Los integrantes del grupo
familiar se asisten recprocamente y adems cumplen los roles de
proteccin y cuidado de sus descendientes y de asistencia a sus
ascendientes, y es sta la base de la estructura social.
El deber moral de solidaridad entre
los miembros de un grupo familiar es lo que da fundamento a la obligacin
legal de asistencia.
Es importante destacar que dentro
del concepto de alimentos no slo se encuentra comprendidos los recursos
indispensables para la subsistencia de una persona teniendo en cuenta solo
sus necesidades orgnicas alimentarias, como la palabra alimento
pareciera indicar, sino tambin los medios tendientes a permitirle al
alimentado un desarrollo ntegro que le permita el da de maana un
desenvolvimiento acorde al tiempo que le ha tocado vivir, y que pueda
prepararse para competir en un mercado de trabajo que cada da exige ms
a sus oferentes.
Tal cuestin adquiere mayor
relevancia cuando uno o ambos progenitores son profesionales, como sucede
en innumerables casos, lo que implica que sus obligaciones con la prole
son an mayores.
En tal orden de ideas la doctrina
ha sido unnime en el sentido de que la asistencia, no comprende solo la
aceptacin de recursos econmicos dinerarios, en especie, sino mutua
ayuda, solidaridad efectiva, cuidados recprocos, en tal sentido se ha
distinguido entre asistencia y socorro.
La obligacin legal de alimentos
reposa en el vnculo de solidaridad que enlaza a todos los miembros del
consorcio familiar y la comunidad de intereses causa que las personas
pertenecientes a un mismo grupo se deban recprocas asistencias.
La obligacin en anlisis es una
obligacin autnoma e independiente que nace directamente del vnculo
familiar y que reconoce en las relaciones de familia su causa y
justificacin plena.
Desde esa ptica, parafraseando a
Diez Picaso el derecho no es un
trozo de mrmol. Es ante todo algo flexible, como ha de serlo siempre el
intento constante y cotidiano, de alcanzar una justicia adecuada en cada
momento al tema analizado, por lo cual ha de ser a veces sinuoso y a veces
vacilante.
Por ello, como bien seala Jorge Peyrano, es bueno que el hombre no se contente hoy con una justicia
"proforma", o con sentencias lricas, o que el pblico tolere
cada vez menos el lamentable espectculo de una justicia incapaz de
traducir los dichos en hechos que ante la inejecucin del mandato
judicial, pues el imperativo de la hora consiste en reclamar nuevas
herramientas y nuevas soluciones judiciales capaces de abastecer el valor
eficacia para que as resulte, en definitiva eficazmente reafirmado el
valor justicia (Cfr. Peyrano, Jorge, "Medidas urgentes para asegurar
la sentencia en XIV Jornadas Iberoamericanas de Derecho Procesal La Plata
abril 1994 - Universidad Nacional La Plata).
Inmerso en tales pautas y la
naturaleza misma de la obligacin alimentaria, torna procedente la
continuacin de la vigencia de la cuota alimentaria del hijo, a pesar de
haber cumplido 21 aos, ya que tal hecho meramente calendario, no implica
una modificacin total y absoluta de las obligaciones existentes hasta el
da anterior, como si por arte de magia, haber franqueado la lnea
imperceptible de la mayora de edad le hubiera acordado todas las
posibilidades para hacer frente a todas sus necesidades.
En las familias que no se han visto
perturbadas por la ruptura del matrimonio, resulta casi obvio preguntarse
si los padres han ajustado sus conductas a la realidad cotidiana, si se
presentasen ante el hijo, ayer menor, y hoy a escasas horas de haber
adquirido la mayora de edad, y le manifestaran:
- que sus obligaciones legales han
cesado, y
- les hacen saber
adems que si no tiene posibilidades de hacer frente a sus
necesidades ms elementales, es su derecho presentar una demanda
judicial a los efectos de que un Juez, luego de un largo proceso, y
probada la capacidad econmica de los progenitores, sus propias
necesidades, y fundamentalmente su incapacidad para conseguirlos,
dictar sentencia estableciendo una cuota alimentaria a su favor.
En forma casi automtica nos surge
que tales progenitores no estn cumpliendo ni minimamente con sus roles
de padres (para usar algn calificativo), y seguramente tendrn la
condena en el ncleo de sus relaciones y de todos aquellos, que por
cualquier circunstancia, tengan conocimiento de la misma.
Dicho de otro modo, el deber de
asistencia material por parte de los alimentantes a los alimentados pese
a ser stos ltimos mayores de edad- no deviene solamente en rigor de la
patria potestad sino que se asienta en el vnculo de parentesco existente
entre padres e hijos. Ello justifica este deber a pesar de las
vicisitudes, a que pueda encontrarse sometida la patria potestad.
La doctrina tambin ha sealado
que la patria potestad no
es solo un conjunto de derechos que se ejercen en el inters exclusivo de
sus titulares, es decir el padre y la madre, sino que se trata del
ejercicio de un derecho-deber, que la ley recoge y deriva de las
relaciones ordinarias entre padres e hijos y de la estructura del grupo
familiar y su insercin en el medio social, y que se ejerce no solo en el
inters que como padres, sus titulares tienen, sino en atencin a los
intereses del hijo, y aun, en ltima instancia a los intereses del grupo
familiar, que no quedan delimitados exclusivamente por los intereses
particulares de cada uno de sus miembros (Gustavo Bossert/Eduardo
Zannoni, Rgimen Legal de Filiacin y Patria Potestad, pg. 257/8, con
cita de Manuel Laquis).
Tan importante es el cabal
cumplimiento de esta obligacin, que Cafferata afirma todos
los derechos u obligaciones de los padres apuntan al proceso de formacin
del hombre, relacionados ntimamente con la educacin, teniendo los
padres el gran deber y a la vez el derecho y la pretensin de ser quienes
realicen en parte la funcin educativa reconocida por la ley a travs de
sus normas.
Corresponde a los padres
cumplimentar una labor complementaria a la educacin (educacin integral
e instruccin) facilitando adems el acceso a la debida instruccin y
asegurar el ingreso, egreso y permanencia en los establecimientos
educativos (Cfr. Mara Mndez Costa, DAntonio, Derecho de Familia, t.
III, p. 9, Cap. XVI, ps. 228/232).
Por lo tanto desde la perspectiva
del sujeto cuya necesidad se satisface, su derecho subjetivo no es tan
solo como se ha dicho, una necesidad subjetiva que engendra para el
obligado el deber de satisfaccin. Es que, como bien se ha expresado: el
inters protegido en ciertos derechos subjetivos familiares coincide con
el inters de otro sujeto, cuya necesidad de amparo priva en la
valoracin legal. (Confr. Bossert/Zannoni, obra citada).
En tal orden de ideas el Art. 40 de
la Constitucin de la Ciudad de Buenos Aires garantiza a la juventud la
igualdad de oportunidades y el goce de sus derechos a travs de acciones
positivas que faciliten su integral insercin poltica y social, como
as tambin el Art.23 del referido cuerpo normativo asegura la
igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia,
reinsercin y egreso del sistema educativo. Vale decir, que la
intencin de los Constituyentes de la ciudad ha sido propender a la
educacin y al pleno ejercicio de los citados derechos.
En consecuencia resulta del
espritu de las normas citadas precedentemente, que es un elemental deber
realizar todos nuestros esfuerzos a reafirmar los mencionados preceptos,
con la prevencin de que no es ajustado a derecho, ni positivo, ni
natural, escatimar esfuerzos o medios conducentes a su pleno cumplimiento.
Mxime, como lo requiere el Art.
370 del Cdigo Civil, cuando se acredita la necesidad o falta de medios y
la imposibilidad de obtenerlos con su trabajo.
El caso concreto que se analiza en
el presente es el de aquellos estudiantes universitarios que habiendo
iniciado los referidos estudios durante la minoridad, con la conformidad y
pleno apoyo de sus progenitores, lo continan luego de cumplir los 21
aos, y dicha actividad le requiere una ocupacin de tiempo completo que
le imposibilitan obtener un trabajo remunerado.
Sabido es que la empresa de formar
y mantener una familia requiere de quien lo intenta estar en todo tiempo a
la altura de las circunstancias que marcan su desenvolvimiento, ya que el
fracaso de la vida en comn trae aparejada, con relacin a la
descendencia, una mayor dosis de sacrificio y renunciamiento, a los
efectos de evitar en lo posible que sus consecuencias tanto materiales
como morales se trasladen a los hijos.
A ello debe agregarse, se reitera,
que en el caso de uno o ambos progenitores son profesionales, lo que
conlleva mayores obligaciones respecto de la educacin de los hijos, pero
las mismas, como sucede en la generalidad de estos casos, no pueden
razonablemente recaer exclusivamente sobre uno solo de ellos y que el otro
se encuentre liberado por la mera circunstancia de que el hijo haya
cumplido 21 aos.
A la luz de esas pautas y
determinada la naturaleza misma de la obligacin alimentaria en los
principios de solidaridad familiar y en virtud de las necesidades reales
del hijo, torna procedente el mantenimiento de la asistencia alimentaria
para que el mismo termine sus estudios universitarios.
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